Decisión nº 427 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteMartin Enrique Bonilla Alvarado
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Revisado como ha sido el anterior libelo de demanda presentado en fecha 27/01/2011, por el ciudadano: A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.370.758 y de este domicilio, asistido por el abogado REIMAX ASUAJE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.339., contra el ciudadano: J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.398.415., por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, por una (01) letra de Cambio, el Tribunal observó:

Que la mencionada letra de cambio no llenan los extremos de ley con respecto al numeral 8° del artículo 410 del Código de Comercio.- Y siendo pues que la firma del que gira la letra, o librador, es un requisito que debe contener la Letra de Cambio, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara

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