Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 09 de abril de 2012, se recibió y se le dio entrada a la demanda de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, propuesta por el ciudadano A.E.L.H., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No.3.508.413, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.031 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses; en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE FALCÓN R.L., constituida mediante acta de asamblea de fecha 01 de septiembre de 1.975, autenticada por ante la Notaría Pública Décima Tercera de Caracas, Distrito Federal, en fecha 26 de septiembre de 1.975, inserta bajo el No. 164, Tomo 3°, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, posteriormente registrada en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), bajo No.84, Publicándose la respectiva Acta Constitutiva Estatutaria en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 30.833 del 30 de octubre de 1.975 y cuyo Registro de su modificación estatutaria data de fecha 23 de diciembre del 2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.F., bajo el No. 37, Tomo 10, Protocolo 1° de los Libros de Registro de dicha oficina Registral y ultima modificación de la Acta Constitutiva Estatutaria data de fecha 08 de febrero de 2012, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio M.d.E.F., registrada bajo el No. 33, folio 151 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del presente año, para que convenga o sea obligada a ello por este Tribunal, en pagar la cantidad de cincuenta y seis mil bolívares (Bs.56.000,oo) por estimación e intimación de horarios profesionales causados por todos los actos realizados en el Juicio por Daños y Perjuicios y Lucro Cesante, signado con el No. 1093-2010, incoada por su representado en contra de la Asociación Cooperativa de Transporte Falcón R.L., antes identificada, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha 17 de abril de 2.012, el Alguacil Natural de este Tribunal, estampó diligencia informando que la parte actora suministro los emolumentos relativos a la copia fotostática para la elaboración de la compulsa y la orden de comparecencia, el transporte para su traslado e indico la dirección del demandado en el libelo.

En fecha 27 de abril de 2012, el Alguacil Natural del Tribunal, estampó diligencia informando que el día 25 de abril de 2012, se traslado a la Organización Liga de la Confraternidad, Asociación Cooperativa de Transporte F.R.L., y practicó la citación personal de la misma en la persona del ciudadano M.J. en su carácter de Coordinador General, quien se negó a firmar el recibo de citación, y consignó los recaudos de citación.

En fecha 09 de mayo de 2.012, el abogado Á.E.L.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.031, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, estampó diligencia solicitando la complementación de la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de mayo de 2.012, el Tribunal mediante auto proveyó la complementación de la intimación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y ordenó librar la boleta de notificación secretarial, a fin de perfeccionar la intimación de la parte demandada.

En fecha 23 de mayo de 2012, el Secretario Natural de este Tribunal estampó diligencia informando que el día 22 de mayo de 2012, se traslado al inmueble signado con el No. 18A-42 calle 103, y entregó la boleta de intimación, mediante la cual le notifica a la parte demandada lo expuesto por el Alguacil del Tribunal.

El Tribunal para decidir observa:

La parte actora en su escrito libelar, alegó los siguientes hechos:

Que cursa por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, juicio por Daños y Perjuicios y Lucro Cesante, signado con el No. 1093-2010, de la nomenclatura llevada en sus archivos, incoado por su representado, en contra de la Asociación Cooperativa de Transporte Falcón R.L.

Que durante el proceso fungió como apoderado judicial de los ciudadanos E.J.R. y N.J.F., quienes fueron parte demandante, llevando a cabo todos los tramites y diligencias en resguardo de los derechos de sus poderdantes. Que de igual manera se evidencia en las actuaciones realizadas en el mencionado proceso que había cumplido cabal y satisfactoriamente con todos los deberes de apoderado judicial, en los cuales invirtió, así como continuas diligencias y traslados al Tribunal de la causa ubicado en la ciudad de Coro, Estado Falcón, siendo su domicilio la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Que con sus actuaciones y esmero logro vencer en la causa encomendada, por Daños y Perjuicios y Lucro Cesante, logrando la declaratoria con Lugar de la demanda y el pago o condenación de las costas procesales, como quiera que la sentencia ha quedado definitivamente firme y sin recurso alguno que pueda enervar sus efectos.

Que los presentes honorarios fueron estimados, tomando en consideración los constantes traslados al Tribunal de la causa, ubicado en la ciudad de Coro, Estado Falcón, siendo su domicilio la ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 3 y Parágrafo Primero del artículo 11 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.

El Tribunal para decidir observa:

Es preciso resaltar que en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios, el intimado dentro del término de los diez (10 días) de su intimación, comparece para pagar u oponga las defensas que considere pertinentes, incluyendo el derecho de retasa, por considerar excesiva la estimación de los honorarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Si el intimado no presenta oposición a la intimación ni se acoge al derecho de retasa, el proceso se termina y los honorarios estimados e intimados quedan firmes.

En el caso de autos, observa el Tribunal que la parte demandada quedo intimada en fecha 27 de abril de 2012, cuando se negó a firmar el recibo de intimación, y en fecha 23 de mayo del mismo año, el Secretario Natural del Tribunal mediante diligencia expuso que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, comenzando a correr el lapso previsto en el mentado artículo 25 de la Ley de Abogados, sin que la parte demandada compareciera para pagar, impugnar las cantidades intimadas o para acogerse al derecho de retasa, produciéndose el reconociendo al abogado intimante de cobrar honorarios profesionales y el monto reclamado queda firme.

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el Abogado Á.E.L.H., contra de la Asociación Cooperativa de Transporte F.R.L.; en consecuencia, se establece que el abogado Á.E.L.H. tiene derecho de cobrar honorarios profesionales por las actuaciones procesales realizadas en el juicio por Daños y Perjuicios y Lucro Cesante, signado con el No. 1093-2010, sustanciado por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y en razón de que el intimado no ejerció el derecho de retasa, queda firme los montos intimados, los cuales ascienden a la cantidad de CINCUENTA SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.56.000, 00) que constituye el treinta por ciento (30%) del monto de lo litigado, establecido en la sentencia definitivamente firme en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.192.700,00).

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese.

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada ante la Sala del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 21 días del mes de junio de 2.012. Años 201 º y 153º de Independencia y Federación.

LA JUEZ,

Abogada GLENY H.E.

EL SECRETARIO,

Abogado J.C.C.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las tres de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. EL SECRETARIO.

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