Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteRamon Eduardo Burtron Viloria
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

VALERA 08 DE DICIEMBRE DE 2008

198° Y 149°

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano Hendels E.G.V., por ante los ciudadanos: Dr. F.R.M., Director Ejecutivo de la Magistratura; El Jefe de la Unidad de Asesoría Laboral de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; y El Director General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Se recibió en fecha 03-12-2008 del ciudadano Director Gerente de Recursos Humanos, un oficio anexo con los escritos recibidos de parte del ciudadano Hendels E.G.V., solicitando que conociera del Recurso de Reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano destituido, este Tribunal antes de decidir observa:

Unico: Se desprende que los escritos presentados por el ciudadano Hendels E.G.V., estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aunado a que el funcionario receptor lo remitió a este despacho en el lapso indicado, es por lo que se considera el Recurso de Reconsideración interpuesto dentro del lapso legal, por cuanto los quince (15) días hábiles indicado legalmente se cumple en fecha 05-12-2008.

El ciudadano destituido manifiesta entre otras cosas: “….por una supuesta falta…..” en este aspecto es importante resaltar que el ciudadano omitió cumplir con el memorando N° 435 de fecha 07-07- 2003, emanado de la Dirección general de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el cual textualmente indica los siguiente: “.. 3.-Cuando por circunstancias excepcionales el trabajador no tenga tiempo de solicitar previamente un permiso, dará aviso telefónico de tal situación a su Supervisor inmediato (en este caso al Juez que suscribe esta decisión) y al reincorporarse a sus labores, realizara su tramitación, anexando los documentos probatorios correspondientes o explicar las razones que motivaron su ausencia…” En el presente caso el ciudadano sostuvo contacto telefónico con el supervisor inmediato, tal como se demostró en el curso de la investigación administrativa, este hecho no es controvertido, por esa razón no se libro los oficios a CANTV, ni a Movilnet, oficios que promovió el investigado de entonces, (estas son unas de las pruebas que indica que lo dejaron indefenso), igualmente presento documentos probatorios de asistencia a las instituciones, (este hecho tampoco es controvertido), lo que el ciudadano investigado no probó, es el hecho de indicar las circunstancias excepcionales por el cual el ex trabajador Hendels E.G.V. no tuvo tiempo de solicitar previamente un permiso, aunado al hecho cierto que el ciudadano para el momento de los hechos era el encargado de llevar el libro diario del Tribunal, y este debía ser cerrado a las primeras horas de la mañana del día 28-04-2008, relativas a las actuaciones correspondientes del día 25-04-2008, a tal efecto para poder realizar el cambio de letra del libro diario, se efectuó un acta indicando lo acontecido, tampoco logro desvirtuar lo expresado por el funcionario Juez Superior Séptimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual cursa al folio 25 del presente expediente, que entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “….interpuesta por el referido ciudadano, no se evidencia que se le haya otorgado una cita o audiencia con carácter de urgencia o impostergable, para el día 28-04-2008 al ciudadano G.V. Hendels….” Evidenciándose ciertamente que las “circunstancias excepcionales” para acudir al juzgado Superior, no existen, por lo que nada le impedía solicitar el permiso de acuerdo a la normativa mencionada, contradiciendo palmariamente lo que indica el ciudadano Exfuncionario, en su escrito presentado en fecha 02-05-2008, ante el Juez instructor, el cual entre otras cosas indica: “….En tal sentido, el día domingo de forma imprevista me vi en la imperiosa necesidad….” y aunado al hecho de que este ciudadano fue quien mas permiso se le otorgo durante el año 2007, adminiculando que “circunstancias excepcionales” ni tampoco “imprevista” ni “imperiosa necesidad” estas conductas no fueron demostradas durante el recorrido del iter administrativo, por el ciudadano Hendels E.G.V., ni ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ni tampoco ante la ONIDEX.

Es por las razones anteriormente expuestas y en virtud de las disposiciones legales precitadas, es que este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera lo más prudente y ajustado a derecho, ratificar la sanción de destitución declarada en fecha 21/10/2008, al ciudadano HENDELS E.G.V., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización La Beatriz, IV Etapa, Final Avenida Principal, Casa N° 004 del Municipio Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-6.142.179, asistente de este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, literal “d” del Estatuto del Personal Judicial.

En consecuencia, notifíquese al mencionado ciudadano de la presente decisión por lo que se ordenada librar boleta y que la misma sea entregada por el Alguacil de este despacho, anexo con la presente decisión.

Líbrese igualmente sendos oficios con copia certificada de la presente decisión, informando a los ciudadanos Director Ejecutivo de la Magistratura y al Director Administrativo Regional del Estado Trujillo.

Líbrese oficio anexo de la presente decisión a la ciudadana Juez Rectora de esta misma Circunscripción Judicial.

El Juez,

Abogado R.E.B.V.

La Secretaria,

Abg. J.C.B.d.N.

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado en el.

La Secretaria,

Abg. J.C.B.d.N.

REBV/jcb

Exp.Adm.N° 04

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