Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 11 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2010 |
Emisor | Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes |
Ponente | Juan Alberto Merchan Fernandez |
Procedimiento | Embargo Ejecutivo |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, C.S.A. Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy martes once (11) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado J.A.M.F. y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS Y.A.R., en un inmueble denominado Residencias Sevillana, situado en la Calle Guanta con Avenida Córdova, Parcelamiento Miranda, Cumaná, Estado Sucre, lugar donde funciona la oficina de obra de Arquitectura M.G., en compañía del abogado J.M.M.M., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual actúa a requerimiento de la ciudadana V.J.R., titular de la cédula de identidad N° V- 9.974.186, representante legal de sus hijas -----------------, parte actora en el juicio que por Cumplimiento de Obligación de Manutención se sustanció ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio N° 01, en contra de RAMFIS R.D., titular de la cédula de identidad N° V- 6.861.758, el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevista con el ciudadano M.G.B., titular de la cédula de identidad N° V- 12.271.758, de profesión Ingeniero, quien refirió ser hijo del dueño de la oficina de Arquitectos M.G. y que el mismo no se encontraba, a quien se le notificó de la misión del tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, preguntándosele de seguidas acerca de si el ciudadano RAMFIS R.D. presta o ha prestado servicios a esa oficina de arquitectos, que profesión tiene y si dicha oficina le adeuda alguna suma de dinero por conceptos de tales servicios. Seguidamente toma la palabra el ingeniero M.G. y expone: “El referido ciudadano es arquitecto y en efecto mantuvo una sociedad con la oficina de Arquitectos M.G., sin embargo para el momento esta oficina ya no presta servicios por lo tanto no existen a la presente fecha ninguna relación laboral con el referido ciudadano. Por último desconozco si la oficina de Arquitectos M.G. le deba alguna suma de dinero por su relación laboral. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y expone: “Solicito del tribunal difiera la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo para otra oportunidad en virtud de lo expuesto por el ciudadano ingeniero M.G. y me reservo seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta que cumpla con la obligación de manutención de sus hijas decretada por el tribunal de la causa. Es todo”. En este estado el tribunal oída la exposición del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial difiere la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo para otra oportunidad en que sea solicitada por la parte interesada y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 del medio día. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. J.A.M.F. (FDO)
EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO
DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ABG. J.M. MOYA M. (FDO)
EL INGENIERO M.G. (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. MAURYS Y.A.R. (FDO)