Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoReivindicación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de marzo de 2010

199º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7220

DEMANDANTE: Abogados Z.P. y J.J.G., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado N° 20.724 y 14.121 respectivamente, mandatarios del ciudadano: G.C.V..

DEMANDADO: Sociedad de Comercio CENTRO DE SERVICIO AUTO SPORT, C.A., en la persona de sus representantes legales ciudadanos: A.A.P. y R.A.P., titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.604.154 y 15.977.116 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: REIVINDICACION

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 28 de Enero de 2008, los Abogados Z.P. y J.G., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.724 y 14.121 respectivamente y de este domicilio, Apoderados Judiciales del ciudadano: G.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.570.385, interpusieron demanda por REIVINDICACION, contra la Sociedad CENTRO DE SERVICIO AUTO SPORT, C.A., en la persona de sus representantes legales A.A.P. y R.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 12.604.154 y 15.977.116, respectivamente y de este domicilio. En fecha 12 de Febrero de 2008, se admitió la demanda por el procedimiento breve y se ordenó emplazar a la parte demandada. En fecha 14 de Febrero de 2008, comparece la parte actora y consigna los fotostatos correspondientes, a los fines de la citación de la parte demandada. En fecha 19 de Febrero de 2008, el tribunal mediante auto acuerda librar compulsa a la parte demandada. En fecha 20 de Febrero de 2008, comparece el alguacil del tribunal y da cuenta que consigna las compulsas en el estado en que se encuentra por cuanto no encontró a los ciudadanos: A.A.P. y R.A.P.. En fecha 04 de Marzo 2008, comparece la abogado N.G., y solicita la citación por carteles. En fecha 05 de Marzo de 2008, el tribunal mediante auto acuerda la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 07 de Abril de 2008, comparece la abogado N.G. y consigna los ejemplares de los diarios donde aparece publicado el cartel de citación de la parte demandada, siendo agregado a los autos por el tribunal en fecha 08 de Abril de 2008. En fecha 14 de Abril de 2008, la abogado N.G., comparece y solicita copia certificada del contrato de arrendamiento y la devolución de los documentos originales insertos a los folios 23, 24 al 34 ambos inclusive. En fecha 15 de Abril de 2008, el tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y la devolución de los documentos originales solicitados dejando en lugar de los mismos copia certificada. En fecha 28 de Abril de 2008, comparece el ciudadano: A.P.T., asistido por el Abogado A.G.C., Inpreabogado N° 4279, y solicita la reposición de la causa al estado de que la parte actora reforme el libelo de la demanda y se determinen los verdaderos representantes legales de la empresa demandada, para lo cual consigna copia simple de la reforma estatutaria de la Sociedad Mercantil CENTRO DE SERVICIOS AUTOSPORT, C.A. El tribunal en fecha 29 de Abril de 2008, acuerda agregar a los autos la copia certificada de la reforma estatutaria de la demandada de autos en copia simple. En fecha 14 de Mayo de 2008, la parte actora presenta escrito mediante el cual reforma el libelo de la demanda, siendo admitida dicha reforma por el tribunal en fecha 15 de Mayo de 2008. En fecha 19 de Mayo de 2008, la actora consigna los fotostatos a fin de que se libre la compulsa, siendo acordado por el tribunal lo solicitado mediante auto de fecha 26 de Mayo de 2008. En fecha 09 de Junio de 2008, comparece el abogado J.G., en su carácter de autos y solicita copias certificadas de las actas que van del folio 7 al 48, siendo expedidas por el tribunal en fecha 11 de Junio de 2008. En fecha 15 de Julio de 2008, comparece el ciudadano: A.P.T., asistido por el Abogado A.G.C., y le otorga Poder Apud-Acta al mencionado abogado, asimismo en esta misma fecha presenta escrito mediante el cual se hace parte en el presente Juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, 379, 381 y 52 numerales 1°, 2° y 3° ejusdem. En fecha 23 de Julio de 2008, el tribunal declaro inadmisible la intervención del tercero tal como fue presentada e igualmente declaro inadmisible la solicitud de la citación de los herederos de ANNIBALE PARZANESE. En fecha 28 de Julio de 2008, comparecen los Abogados Z.P.C. y J.J.G., parte actora y presentan escrito mediante el cual reforman definitivamente el libelo de la demanda. En fecha 29 de Julio de 2008 el tribunal admite por el procedimiento ordinario la reforma a tenor del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 31 de Julio de 2008, comparece el Abogado A.G.M., en su carácter de autos y apela de la decisión de fecha 23-07-2008 y del auto de admisión de la reforma de la demanda de fecha 29-07-2008. En fecha 05 de Agosto de 2008, el tribunal niega la apelación del auto de admisión de la reforma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y oye en un solo efecto la apelación de la decisión dictada en fecha 23-07-2008. En fecha 06 de Agosto de 2008, comparece el >Abogado G.C. M., en su carácter de autos y apela de hecho de la decisión del auto de fecha 05-08-2008. asimismo procede a señalas las copias a los fines de la apelación oída en un solo efecto. En fecha 08 de Agosto de 2008, el tribunal mediante auto observa que no tiene materia sobre la cual decidir con relación a la vía de hecho por no ser competente y procede a señalar las copias para que sean agregadas a las que indicó el apelante, acordándose remitir dichas copias, una vez consignadas por el apelante, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. En esa misma fecha 08 de Agosto de 2008, comparece la Abogado N.G., en su carácter de autos y consigna los emolumentos para los fotocopias de las compulsas a los fines de que el alguacil se traslade y practique la citación. El tribunal en fecha 12 de Agosto de 2008, acordó librar la compulsa a la parte demandada. En fecha 16 de Septiembre de 2008, comparece el Abogado A.G.C., en su carácter de autos y consigna las copias fotostáticas a los fines de la apelación oída. Asimismo solicita copias certificadas de los folios 43 al 46, 97 al 103, 109 al 114 y 132 al 133, ambos inclusive, a los fines de consignar ante el Juzgado Superior la apelación de hecho efectuada de la decisión del auto de fecha 05-08-2008. En fecha 17 de Septiembre de 2008, el tribunal mediante auto acordó remitir las copia consignadas previa certificación por secretaria al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial y acordó expedir las copias certificadas solicitadas. En fecha 19 de Septiembre de 2008, comparece el ciudadano: G.C.V., asistido por el abogado E.A.J.S., y consigna revocatoria de Instrumento Poder de los abogados Z.P.C., N.G.B. y J.J.G., debidamente autenticada. En esa misma fecha 19 de Septiembre de 2008, el ciudadano: G.C.V., debidamente asistido por el abogado E.A.J.S., en su carácter de autos y confiere Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio C.C.C.W. y E.A.J.S., inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 41.658 y 22.404 respectivamente. En fecha 22 de Septiembre de 2008, el tribunal mediante auto acuerda agregar la revocatoria del instrumento poder de los abogados Z.P., N.G. y J.G. e igualmente acuerda tener como parte del presente Juicio a los abogados C.C. y E.A.J.S.. En fecha 23 de Septiembre de 2008, comparece el abogado A.G.C., en su carácter de autos y solicita le sean entregadas las copias certificadas solicitadas, el tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2008, acuerda hacer la entrega de las copias certificadas al abogado A.G. CONTRERAS. En fecha 13 de Abril de 2009, la Abogado M.M.G., mediante auto se aboca al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de las partes, por lo que se libraron boletas de notificación. En fecha 13 de Agosto de 2009, comparece el ciudadano: G.C., asistido por la abogado N.G., en su carácter de autos y revoca en su totalidad el Poder Apud-Acta otorgado en fecha 19-09-2008, a los abogados en ejercicio C.C. y E.A.J.. En fecha 13 de Agosto de 2009, comparece el ciudadano: G.C.V., asistido por la abogado N.G., y de conformidad con el artículo 172 del Código de Procedimiento Civil, otorga Poder en forma Apud- Acta a las abogados N.G. y LESAIDA LANDAETA. En fecha 17 de Septiembre de 2009, el tribunal mediante auto acuerda tener como parte a las abogados N.G. y LESAIDA LANDAETA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.230 y 125.207 respectivamente. En fecha 15 de Enero de 2010, comparece la abogado N.G., en su carácter de autos y se da por notificada del abocamiento de la Jueza Provisorio abogado M.M.G.. En fecha 01 de Febrero de 2010, el tribunal mediante auto reanuda el proceso en la presente causa y en virtud de que el mismo se encuentra en estado de citación se acuerda librar la compulsa respectiva y entregársela al alguacil a los fines de que practique la misma. En fecha 03 de marzo de 2010, comparece la abogado N.G., en sus carácter de autos y presenta escrito mediante el cual promueve la confesión ficta y solicita se produzca la sentencia en la presente causa. En esa misma fecha 03 de Marzo de 2010, comparece el abogado A.G.C., y mediante diligencia informa al tribunal que no es apoderado de la parte demandada sino apoderado de un tercero que se hizo parte, y por cuanto fue ordenado por el tribunal la citación de los demandados en fecha 01-02-2010, solicita sea perimida la presente causa.

Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha 29 de Julio de 2008, se efectuó el último acto de procedimiento, es decir la admisión de la reforma de la demanda, sin que se evidencie en los autos actuación alguna tendente a la citación de la parte demandada, así mismo una vez reanudado el proceso en fecha 01-02-2010, mediante auto en el cual se ordenó librar nueva compulsa por encontrarse la causa en estado de citación de la demandada, y siendo que han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora haya impulsado la citación de la accionada, es por lo que en atención a jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado ponente CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de Ley, en la cual fijo el criterio de decretar la perención de la instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, es decir, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación, criterio al cual se acoge esta juzgadora.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 08 de marzo de 2010.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. M.M.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 12:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

MMG/em.-

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