Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de JULIO de 2.011

201° y 152°

Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana A.V.P.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.029.208, debidamente asistida por el Abogado J.E.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.298, de este domicilio; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano F.J.N., la cual se encuentra asentada bajo el No. 11, tomo IV, año 2005, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana A.V.P.M. , antes identificada, asistida por el Abogado J.E.M.R., supra identificado, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana A.V.P.M., ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION del de cujus F.J.N., apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San B.d.M.V.d.E.C., bajo el Nro. 11, tomo IV, año 2005, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió por error involuntario el estado civil del de cujus como: SOLTERO, siendo lo correcto CASADO CON A.V.P.M.; Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del acta de defunción del de cujus F.J.N.. B) Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante y del de cujus F.J.N.. C) Copia certificada del libro donde esta asentada el acta de matrimonio de la solicitante y del de cujus F.J.N.. D) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. E) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana OSMARY JOSEFINAS N.P., hija de la solicitante A.V.P.M. y de cujus F.J.N. .Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil de la Parroquia San B.d.M.V.d.E.C., y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción del de cujus F.J.N., previamente determinada así donde dice: A) “...SOLTERO …” debe decir “...CASADO CON A.V.P.M....”, que es lo correcto; Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio Al Registro Civil de la Parroquia San B.d.M.V., del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. J.G.R..

La Secretaria Titular,

Abg. D.N.A..

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-481-11 y 4420-482-11 respectivamente.-

La Secretaria Titular,

JGR/aec.-

Sol.: 4795.-

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