Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AP31-S-2009-001596

Visto el escrito de solicitud de declaración de únicos universales herederos que encabeza las presentes actuaciones, así como los recaudos que lo acompañan, presentado por las ciudadanas V.D.V.L.D.T., A.D.C.L.D. RIVERA E I.D.C.L.D.R., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nos. 3.25.918, 3.715.855 y 3.480.065, asistidas por el abogado A.R.F.C., en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 30.099, este Tribunal observa:

De la lectura del mencionado escrito se observa que la pretensión de las solicitantes es obtener por parte de este Juzgado la declaratoria de únicas y universales herederos de sus padres, los ciudadanos que en vida respondieran al nombre de H.R.L. y F.H.D.L., quienes eran venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.463.116 y 2.137.185, quienes fallecieron los días 22 de Septiembre de 2.008 y 19 de Agosto de 2.008 respectivamente, todo ello según consta de las copias certificadas de las actas de defunciones de los respetivos ciudadanos traídas a los autos, emitidas por la Jefatura Civil El Paraíso de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, anotados bajo los Nos. 1912, folio 456 vto , año 2.008, y 1687, folio 344, año 2.008 respectivamente. Así mismo de la lectura de las referidas actas de defunción, se observa que los citados de cuyus dejaron ocho (8) hijos en común, a saber, JUAN, ISIDORO, FRANCISCO Y ORLANDO y VICENTA, AURELIA, ARACADIO E ISABEL.

Ahora bien, aún cuando quedó claramente demostrado quienes eran la totalidad de las personas que podían suceder a los de cuyus H.R.L. y F.H.D.L., los solicitantes se presentaron ante este Juzgado pretendiendo que la declaratoria de únicas y universales herederos recayera sólo sobre sus personas, omitiendo en su solicitud a las otras personas que aparecen mencionadas en las actas de defunción antes señaladas, esto es, a los hijos en común de los ya fallecidos J.B. Y F.D.C., cuyas actas de defunción fueron producidas a los autos, evidenciándose que estos a su vez dejaron hijos, quienes tienen derecho a concurrir a la Sucesión en derecho de representación de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil; así como a los herederos de los ciudadanos ISIDORO Y ORLANDO, en caso de tenerlos, de quienes se dicen ser fallecidos, pero de lo cual no consta prueba en autos, en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de únicos y universales herederos presentada por las ciudadanas V.D.V.L.D.T., A.D.C.L.D. RIVERA E I.D.C.L.D.R.. Y así se declara.

LA JUEZ

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ

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