Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de Bolivar, de 12 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito
PonenteAna Mercedes Vallee
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2016

AÑOS: 205º Y 156º

SOLICITANTE: V.D.V.B.D.I., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 561.632

APODERADO JUDICIAL: M.E.C.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 4.939.868, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.386.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.408.

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano M.E.C.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 4.939.868, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.386, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana V.D.V.B.D.I., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 561.632; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.408 y se admitió por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta la solicitante ciudadana V.D.V.B.D.I., supra identificada, que el ciudadano J.R.I., quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-1.459.090, falleció en fecha 16 de marzo del año 2015 a consecuencia de EVENTO VASCULAR CEREBRAL CARDIOPATIA MIXTA DIFUNDIDA HIPERTENSION ARTERIAL DIABETES MELLUTIS TIPO II, según certificado de defunción Nro. 2773756 suscrito por la Dra. Y.O..-

Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes:

• Copia simple del Acta de defunción correspondiente al ciudadano J.R.I..

• Copia simple del acta de matrimonio entre los ciudadanos J.R.I. y V.D.V.B.D.I..

• Copia Fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano J.R.I..

En fecha catorce (14) de octubre del año 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se ordeno su anotación en el libro de registro de solicitudes bajo el Nro. 15.408.Asimismo a los fines de proveer la solicitud, el Tribunal insto en un lapso perentorio de quince (15) días a consignar determinados documentos para su respectiva procedencia y una vez constará dicho requerimiento, el Tribunal proveería sobre su admisibilidad.

En fecha veintitrés (23) de octubre del año 2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano M.E.C.B., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana V.D.V.B.D.I., debidamente identificados en autos, a fines de solicitar de este Tribunal, oficie al Servicio Administrativo de identificación, migración y extranjería (SAIME) a fines de que remitiera a este Juzgado una certificación de datos filiatorios de los hijos del de cujus que aparecen en el acta de defunción y de la solicitud que encabeza las presentes actuaciones.

En fecha veintisiete (27) de octubre del año 2015, este Tribunal visto la diligencia presentada por el ciudadano M.E.C.B., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana V.D.V.B.D.I., por ser procedente lo solicitado, se acuerda de conformidad; en consecuencia se ordena oficiar al director del Servicio Administrativo de identificación, migración y extranjería (SAIME) para que remitiera a la mayor brevedad posible una certificación de datos filiatorios de los hijos del de cujus que aparecen en el acta de defunción y de la solicitud que encabeza las presentes actuaciones; a fines de que este Juzgado pudiera proveer sobre dicha solicitud.

En fecha treinta (30) de noviembre del año 2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano M.E.C.B., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana V.D.V.B.D.I., debidamente identificados en autos, a fines de consignar la certificación de datos filiatorios emanada del Servicio Administrativo de identificación, migración y extranjería (SAIME).

En fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2015, este Tribunal ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud e insta a la solicitante, a presentar los testigos, para que declaren sobre la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constará en auto las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-

En fecha tres (03) de febrero del año 2015, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos VELASQUEZ PARACUTO SORANGEL DEL VALLE Y C.H., Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.055.186 y V-19.157.089, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus: J.R.I., quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-1.459.090, falleció en fecha 16 de marzo del año 2015 a consecuencia de EVENTO VASCULAR CEREBRAL CARDIOPATIA MIXTA DIFUNDIDA HIPERTENSION ARTERIAL DIABETES MELLUTIS TIPO II, según certificado de defunción Nro. 2773756 suscrito por la Dra. Y.O.; a los ciudadanos V.D.V.B.D.I. (cónyuge) y F.R. IZAGUIRRE MAYORA, WILFRADES IZAGUIRRE MAYORA, YOYERLIN ALEXANDRA IZAGUIRRE MAYORA, YERLING TAHIRIS IZAGUIRRE MAYORA y QUIOSBEL L.I.M., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 561.632, V-10.578.740, V-11.055.675, V-13.373.879, V-13.373.878 y V-13.479.249, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2.016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. A.M. VALLEE., EL SECRETARIO,

ABG. W.C..

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. W.C..

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