Decisión de Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias de Trujillo, de 15 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias
PonenteSoraya Coromoto Soler Cuevas
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y J.V. CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO TRUJILLO.

B., quince (15) de Febrero del año dos mil trece (2.013).

202º y 153º

SOLICITANTES: M.C.Y.C., J.V.Y.C., N.Y.C., C.Y.C. y V.Y.C.; asistidos por la Abogada en Ejercicio: KARELYSNE VILLEGAS NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 140.040.-

Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.-

SOLICITUD N° 347-2012.-

SÍNTESIS PROCESAL:

Recibida la presente solicitud en fecha 11 de Octubre de 2012, se recibió constante de tres (03) folios útiles, y anexo en cuarenta (40) folios útiles; solicitud presentada personalmente por los ciudadanos: M.C.Y.C., J.V.Y.C., N.Y.C., C.Y.C. y V.Y.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.258.214, V-11.707.471. V-17.304.199, V-17.305.239 y V-18.472.896, con domicilio en el Municipio Boconó Estado Trujillo; asistido por la Abogada en Ejercicio: KARELYSNE VILLEGAS NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 140.040, solicitan las Rectificaciones siguientes PRIMERO: En las Actas de Nacimiento N°s 60, 46, 63, 159 y 363, correspondiente a los años 1963, 1966, 1968, 1960, 1975, emitidas por la Primera Autoridad Civil del extinguido Municipio El Carmen, hoy día Municipio Boconó, y por la Primera Autoridad del Municipio Boconó; en la cual se evidencia un error material ya que al momento de transcribir la misma el funcionaria identifico a su progenitor como “N.Y.”, omitiendo el nombre correcto: “J.N.Y.C.”, así como también; transcribieron el nombre de su progenitora como “J.C.” omitiendo el nombre correcto: “M.J.C.”.-

En fecha 16 de Octubre de 2012, se le dio entrada y se admitió, asignándosele el N° 347-2012, se acordó la notificación a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de B., e igualmente de conformidad con lo establecido al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó publicar un Cartel de Citación en un diario de mayor circulación de la localidad emplazando a cuantas personas pudieran verse afectados.-

En fecha 30 de Octubre de 2012, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada B. de Citación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 47-48.-

En fecha 28 de Noviembre de 2012, la abogada en ejercicio: KARELYSNE VILLEGAS NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 140.040, consignó el Cartel de Citación el cual fue publicado en el Diario vea, en fecha 23-11-2012, y el Tribunal lo desglosó y agregó el mismo a sus autos.-

En consecuencia, este Tribunal resuelve y analiza las Pruebas en que se basa la presente demanda: 1) Actas de Nacimiento N°s 60, 46, 63, 159 y 363, correspondiente a los años 1963, 1966, 1968, 1960, 1975, emitidas por la Primera Autoridad Civil del extinguido Municipio El Carmen, hoy día Municipio Boconó, y por la Primera Autoridad del Municipio Boconó y 2.) Acta de Defunción N° 03, correspondiente al año 2010, del ciudadano: J.N.Y.C., emitida por el Registro Civil de la vega de Guaramacal de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, y demás recaudos que acompañaron al libelo de la demanda.- Las mismas se aprecian de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifican los errores materiales alegados por la parte actora en su escrito de demanda.-

Esta J. después de analizar las pruebas aportadas y muy especialmente de documentos identificatorios donde se demuestran tales anomalías las cuales deben ser rectificadas considera procedente el pedimento hecho. ASÍ SE DECIDE.-

Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la Rectificación de las Partidas de Nacimiento N°s 60, 46, 63, 159 y 363, correspondiente a los años 1963, 1966, 1968, 1960, 1975, emitidas por la Primera Autoridad Civil del extinguido Municipio El Carmen, hoy día Municipio Boconó, y por la Primera Autoridad del Municipio Boconó, en el sentido de que se asiente en dichas actas la siguiente nota:

NOTAS MARGINALES: QUE APAREZCA EN TODAS LAS ACTAS LO SIGUIENTE: PRIMERO: Donde se lee: “N.Y.”D.L.: “J.N.Y.” SEGUNDO: Donde se lee: “J.C.”, D.L.: “M.J.C.”.- De conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir sendas copias certificadas al Registro Civil de este Municipio Boconó así como también al Registrador Principal, jurisdicción del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, en el Articulo 502 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y J.V. CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO,

Boconó, a los quince (15) días del mes de febrero de 2013.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. S.S.C..

La Secretaria,

Abg. Y.F.M..

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: once (11:00) antes meridiem. Se dejó copia para el archivo.

La Secretaria,

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: Y.F.M., HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil trece.-

La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

Solicitud N° 347-2012

Sentencia Definitiva

SSC/YF/lbg

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