Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAlberto José Freites Deffit
ProcedimientoSimulación Y Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

GUATIRE

DEMANDANTE: L.V.C.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.527.519.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: No constituyó apoderado judicial y estuvo asistido por A.C.R. y L.A.T., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.373 y 72.384, respectivamente.

DEMANDADA: J.D.C.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.974.429.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: No ha constituido representación judicial.

MOTIVO: SIMULACION.

EXPEDIENTE: 2477-08.

-I-

PARTE NARRATIVA

Se inician estas actuaciones por libelo de demanda presentado el 21 de enero de 2008, mediante el cual, en forma un tanto enrevesada, se pide la declaratoria de simulación de un contrato de venta con pacto de retracto, y consecuencialmente su nulidad, que tuvo por objeto un vehículo propiedad del demandante, en razón que dicho contrato oculta – según los dichos de éste - un préstamo a interés.

Ahora bien, corresponde al Tribunal pronunciarse acerca de la admisión de la acción en comento y al efecto OBSERVA:

-II-

PARTE MOTIVA

PRIMERO

Aduce el demandante, en términos generales, lo siguiente:

  1. Que en enero de 2007 se encontraba atravesando una situación económica muy delicada, por lo que se entrevistó con la demandada a fin de solicitarle un préstamo de dinero con intereses por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 22.990.000,oo) equivalentes en la actualidad a VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 22.990,oo).

  2. Que le fue exigida una garantía para el préstamo, la cual debería constituirse a través de un contrato de venta con pacto de retracto, cuyo objeto sería una camioneta marca Chevrolet, modelo Blazer 4X4, año 2000, propiedad de éste, cuyo valor para el momento era de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 65.000.000,oo) que representa en la actualidad la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 65.000,oo), con un lapso de rescate del bien de noventa (90) días, mediante el pago del monto del préstamo más los intereses, y una eventual extensión del plazo si se pagaban correctamente los intereses.

  3. Que en razón de la gran necesidad económica que tenía, procedió a la suscripción del contrato de venta con pacto de retracto ante la Notaría Pública del Municipio Z.d.E.M., en fecha 28 de marzo de 2007, anotado bajo el Nº 08, Tomo 48, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, recibiendo en el acto la suma de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 16.636.234,oo), descontándole de inmediato la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,oo) por concepto de comisión al ciudadano L.L., en su carácter de intermediario, y adicional a ello, el monto de la póliza de seguro que asciende a OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 863.736,oo).

  4. Que con motivo de la negociación debía pagar intereses superiores al uno por ciento (1%) que es lo establecido en la ley, más el monto de comisión.

  5. Que posterior a ello, inició su calvario con la demandada, en razón de las llamadas incesantes y constantes a su teléfono celular y, poniendo a su grupo familiar en situación de presión y coacción, exigiéndole el pago de unas mensualidades exorbitantes con sus respectivos intereses.

  6. Que ha realizado abonos al préstamo de dos cuotas, cada una de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.330.000,oo), así como una cantidad igual al ciudadano L.L. quien actúa como intermediario, lo cual no reconoce la demandada.

  7. Que en el mes de agosto de 2007, la demandada acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para interponer una denuncia por robo de la camioneta y la misma fue tramitada, quedando solicitada la misma.

  8. Que acudió a ponerse a derecho y dicha actuación no procedió en razón que la demandada debía acudir a las instancias civiles.

  9. Que en la declaración de la demandada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quedó plasmado que lo que se realizó fue un préstamo de dinero con el pago de interés y no una venta con pacto de retracto, como lo quiere hacer ver.

  10. Que igualmente la demandada manifestó en la denuncia antes expresada, que su persona dejó de cancelarle las cuotas y los intereses que se encuentran por el orden del 12% mensual, por lo que claramente se puede evidenciar que estamos en presencia de una simulación de préstamos de dinero.

  11. Pide que la demanda de nulidad de contrato de venta con pacto de retracto fuese admitida y declarada con lugar.

SEGUNDO

Conjuntamente con el libelo de demanda, el demandante acompaña, entre otros instrumentos, copia certificada del contrato de venta con pacto de rescate cuya declaratoria de simulación y nulidad pide.

Así pues, este Tribunal antes de pronunciarse acerca de la admisión de la acción incoada, estima necesarias las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACION: Del contrato que sirve de fundamento a la acción incoada, se evidencia con meridiana claridad que el negocio jurídico que se pretende anular es la venta con pacto de rescate de un vehículo automotor propiedad del demandante, cuyo precio se fijó en la suma de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 22.990.000,oo) que equivalen en la actualidad a la suma de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 22.990,oo).

Para que pueda ser declarada la procedencia de la presente demanda, necesariamente el sentenciador debe pronunciarse respecto de la suma de dinero que aduce la parte actora recibió en calidad de préstamo a interés, es decir, la cantidad de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 16.636.234,oo), que actualmente equivale a DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F 16.636,23), obligación ésta cuyo cumplimiento – sin lugar a dudas – debería subsistir, aún ante la eventual declaratoria de nulidad del negocio simulado.

Así pues, de acuerdo a lo precedentemente expresado, el valor de lo litigado, en cualquiera de los casos, a todas luces excede de la cuantía máxima atribuida a estos Tribunales de Municipio, conforme lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 619 del Consejo de la Judicatura de fecha 30 de enero de 1996, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.890 de la misma fecha, a saber CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo) que equivale en la actualidad a la suma de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000,oo) y por ende, este Juzgado carece de competencia para entrar a conocer del asunto. ASI SE DECIDE.

SEGUNDA CONSIDERACION: Conforme lo preceptuado en el artículo 60, primer acápite, del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia por el valor debe declararse aún de oficio, y en el presente caso, establecida como ha quedado la incompetencia de este Juzgador para conocer de la acción propuesta, le es forzoso declinar el conocimiento de este asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a quien por la cuantía corresponde, como en efecto será declarado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

-III-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para entrar a conocer de la demanda de SIMULACION Y NULIDAD introducida por L.V.C.V. contra J.D.C.M., y en consecuencia DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al que corresponda por Distribución.

Firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original mediante oficio al Juzgado Distribuidor de turno en Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEFINITIVAS DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

A.J.F.D..

LA SECRETARIA,

R.S.M..

En la misma fecha, siendo la una de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

R.S.M..

AJFD/RSM.

EXP. 2477-08.

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