Decisión nº 86-2006 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoDesalojo Del Inmueble Arrendado

En horas de Despacho del día de hoy cinco (05) de Febrero de 2007, siendo las 10:300 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble consistente en dos(02) apartamentos distinguidos con el No 1 y 2 del primer piso, que forman parte de una edificación mayor, ubicado en la calle 04, con avenidas 04 y 05, sector centro frente a la Oficina Eleoccidente del Municipio San R.d.O.d.E.P. conforme fue acordado en auto de fecha 25 de Enero del 2007, a objeto de practicar Entrega Material, tal como lo establece el despacho de comisión librado por el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en la causa N° 86.2006, en el juicio que por Desalojo de Inmueble sigue el ciudadano Vicenzo Piscitelli Tramotano contra el ciudadano J.G.P.D.. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar previa notificación como Perito al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, oo), por hora. Seguidamente el Tribunal nombra previa notificación a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana R.d.C.M., mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el tribunal una vez constituido y acompañado de la Apoderada Actora Abogada M.C.L. inscrita en el Inpreabogado N° 44.396 procede a hacer los tres toques de ley de correspondientes no acudiendo nadie al llamado. El tribunal deja constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido no se encuentran bienes ni personas. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del Inmueble consistente en dos(02) apartamentos distinguidos con el No 1 y 2 del primer piso, que forman parte de una edificación mayor, ubicado en la calle 04, con avenidas 04 y 05, sector centro frente a la Oficina Eleoccidente del Municipio San R.d.O.d.E.P. libre de bienes y personas a la Apoderada Actora Abogada M.C.L. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.396, quien estando presente expone: “Recibo conforme el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas. Es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 11:50 AM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ana Dolores Monagas

La Apoderada actora,

Abg. M.C.L..

El Perito;

A.C.

La Depositaria Judicial;

R.d.C.M..

La Secretaria

Abg. Maria Eugenia Cardozo Samamé

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