Decisión nº 1186 de Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteCarmen Elena Rincón Rubio
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B.,

O.J.R.D.L.C.P.O.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.E.E.V.

SOLICITANTE: V.M.G.P., Apoderado Judicial del ciudadano R.C.G.P..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

JUEZA: ABG. C.E.R.R.

Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de junio de 2013, y mediante distribución de fecha 20 de junio de 2013, le correspondió conocer a este Tribunal, por el ciudadano abogado V.M.G.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.390.388, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.137, con domicilio procesal en La Pedregosa, sector San Marcos, avenida 1, entre calles 8 y 9, casa Nº 8-65, parroquia Presidente Páez, Municipio A.A. de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano R.C.G.P., mayor de edad, de nacionalidad mexicana, casado, Ingeniero electrónico de telecomunicaciones, domiciliado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, titular de la credencial Nº 5219007789892, ante el Registro Nacional de Electores dependiente del Instituto Federal Electoral; representación que se evidencia según Instrumento Poder otorgado por ante la Sección Consular de la Embajada de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos , en fecha 27 de mayo de 2013, el cual quedo Autenticado y registrado bajo el Nº 075, Folios 313 al 315, Protocolo Único, Tomo I del Libro de Registros de los Protestos, Poderes y demás Actos que se llevan en esa Sección Consular. Mediante el cual solicita que se declare el divorcio debido a que se encuentran separados de hecho de la vida en común con la ciudadana E.V.P.D.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.702.269, comerciante, domiciliada en la Urbanización La Trinidad, casa Nº 46, Parroquia Presidente Páez de esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M. y hábil.

Mediante auto de fecha 28 de junio de 2013 (f.15), se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1431-13 y se ordenó la citación de la ciudadana E.V.P.D.G., antes identificada y al representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.

A los folios 17 y 19, obran insertas diligencias suscritas por el ciudadano C.R.L., Alguacil del Tribunal, mediante la cual devuelve boletas de citación debidamente firmadas.

Al folio 21, obra inserta acta donde la ciudadana E.V.P.D.G., ya identificada, ratificó el escrito de solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, presentado por el Abogado V.M.G.P., actuando en nombre y representación del ciudadano R.C.G.P..

En fecha quince (15) de julio de 2013 (f.22) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por los ciudadanos abogados R.V.U. y J.A.D., Fiscal Provisorio y Auxiliar, respectivamente de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las siguientes observaciones:

Primero

El solicitante de autos ciudadano abogado V.M.G.P., actuando como Apoderado Judicial del ciudadano R.C.G.P., ya identificados, en su escrito de solicitud expuso: a) Que en fecha trece (13) de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), su poderdante ciudadano R.C.G.P., contrajo matrimonio, por ante la Prefectura Civil del Distrito A.A.d.E.M. hoy día Registro Civil de la Parroquia R.B., Municipio A.A.d.E.M., con la ciudadana E.V.P.d.G., ya identificada, como consta del acta de matrimonio signada bajo el Nº 60 (f.6, 7 y su vuelto).b) Que fijaron su domicilio conyugal, en la Avenida Bolívar, casa Nº 11-75, de esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M.. c) Que durante la unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombres: R.A.G.P. y M.V.G.P., de nacionalidad venezolana, nacidos en fechas 22-06-1989 y 02-09-1991, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.097.279 y V- 24.608.708, respectivamente, hoy día mayores de edad, según se evidencia de las copias fotostáticas las cédulas de identidad que obra en autos. d) Que han permanecido separados desde el día 18 de febrero del año 2008. e) Que durante su unión matrimonial no adquieron bienes de fortuna. Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana E.V.P.d.G..

Segundo

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa.

De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:

Son causales únicas de divorcio:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

Tercero

En el presente caso, el solicitante de autos, abogado V.M.G.P., ha alegado en su escrito: Que en fecha trece (13) de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) su poderdante ciudadano R.C.G.P., contrajo matrimonio, por ante la Prefectura Civil del Distrito A.A.d.E.M. hoy día Registro Civil de la Parroquia R.B., Municipio A.A.d.E.M., con la ciudadana E.V.P.d.G., ya identificada, como consta del acta de matrimonio signada bajo el Nº 60 (f.6, 7 y su vuelto). Que fijaron su domicilio conyugal, en la Avenida Bolívar, casa Nº 11-75, de esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M.. Que durante la unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombres: R.A.G.P. y M.V.G.P., de nacionalidad venezolana, nacidos en fechas 22-06-1989 y 02-09-1991, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.097.279 y V- 24.608.708, respectivamente, hoy día mayores de edad, según se evidencia de las copias fotostáticas las cédulas de identidad que obra en autos. Que han permanecido separados desde el día 18 de febrero del año 2008. Que durante su unión matrimonial no adquieron bienes de fortuna. Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana E.V.P.d.G..

Asimismo, se desprende de autos que la cónyuge ciudadana E.V.P.d.G., en fecha tres (03) de julio de 2013 (f.21) compareció por ante la sede de este Tribunal y ratificó el escrito de solicitud de divorcio presentado por el abogado V.M.G.P., actuando en nombre y representación de su cónyuge R.C.G.P..

Que en fecha quince (15) de julio de 2013 (f.22) los representantes de la Fiscalia Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comparecieron por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestaron no tener nada que objetar y opinan favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.

En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges R.C.G.P. y E.V.P.d.G., han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-

Cuarto

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por el ciudadano abogado V.M.G.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.390.388, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.137, con domicilio procesal en La Pedregosa, sector San Marcos, avenida 1, entre calles 8 y 9, casa Nº 8-65, parroquia Presidente Páez, Municipio A.A. de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano R.C.G.P., mayor de edad, de nacionalidad mexicana, casado, Ingeniero electrónico de telecomunicaciones, domiciliado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, titular de la credencial Nº 5219007789892, ante el Registro Nacional de Electores dependiente del Instituto Federal Electoral; representación que se evidencia según Instrumento Poder otorgado por ante la Sección Consular de la Embajada de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos , en fecha 27 de mayo de 2013, el cual quedo Autenticado y registrado bajo el Nº 075, Folios 313 al 315, Protocolo Único, Tomo I del Libro de Registros de los Protestos, Poderes y demás Actos que se llevan en esa Sección Consular.

Como consecuencia de la anteriormente expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos R.C.G.P. y E.V.P.d.G., contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito A.A. hoy día Registro Civil de la Parroquia R.B., Municipio A.A.d.E.M., y una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia R.B., Municipio A.A.d.E.M. y al Registro Principal del Estado Mérida, junto con copia fotostática certificada de la decisión; Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Norma para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Igualmente remítase copia fotostática certificada de la sentencia dictada al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011. Ofíciese y Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios A.A., A.B., O.R.D.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, en El Vigía, veintidós (22) de julio del año 2013. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCÓN.

LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.

Exp. N° 1431-13

CERR/DJMR/Ma.Eugenia

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