Decisión nº 03412 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

31/03/2014 10:22:48 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000227

PARTE SOLICITANTE Ciudadano V.H.J.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 242.213, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, procediendo en su propio nombre y en representación de su progenitora M.J.B.D.J. y de sus hermanos H.D.J.J.B., L.E.J.B., I.J.J.B., M.E.J.B. Y M.A.J.B., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 1.190.596, 8.210.453, 8.221.194, 8.225.425, 8.242.214 y 8.268.712, respectivamente

ABOGADA ASISTENTE A.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.320.061, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.842.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2014, V.H.J.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 242.213, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, procediendo en su propio nombre y en representación de su progenitora M.J.B.D.J. y de sus hermanos H.D.J.J.B., L.E.J.B., I.J.J.B., M.E.J.B. Y M.A.J.B., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 1.190.596, 8.210.453, 8.221.194, 8.225.425, 8.242.214 y 8.268.712, respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano A.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.320.061, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.842, alego ante este Tribunal que en fecha 02 de enero de 20134, falleció ab-intestato su progenitor, quien en vida se llamara H.R.J.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.1.167.388, con domicilio en la calle E.B., casa Nro. 14-122 , Barcelona, Municipio S.B. , del estado Anzoátegui, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a cónyuge M.J.B.D.J. y a sus hijos V.H.J.B., H.D.J.J.B., L.E.J.B., I.J.J.B., M.E.J.B. Y M.A.J.B. ,antes identificados, motivo por el cual, pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y de la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara H.R.J.M., fallecido ab- intestato en fecha 02 de enero de 2014.

II

Al escrito en referencia el ciudadano V.H.J.B., acompaño la siguiente documentación:

 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, asentado bajo Acta Nro. 051, folio 51, Tomo 01, del año 2014, Parroquia San Cristóbal, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que H.R.J.M., nacido en fecha 02 de diciembre de 1939, Barcelona, estado Anzoátegui, con documento de identidad Nro. 1.167.388, de 74 años de edad, de estado civil casado, de nacionalidad venezolana, con residencia en la calle E.B., casa N°.14- 122-Barcelona, estado Anzoátegui, falleció el 02 de enero de 2014, conforme consta de certificado de Defunción Nro. 2322932, de fecha 02 de enero de 2014. Cónyuge M.J.B.J., documento de identidad Nro. 1.190. 596, de profesión Secretaria, de nacionalidad venezolana.Hijos: H.D.J.J.B., L.E.J.B., I.J.J.B., M.E.J.B., V.H.J.B. Y M.A.J.B., venezolanos, mayores de edad.

 CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO celebrado entre los ciudadanos H.R.J.M. y M.J.B., en fecha 29 de diciembre de 1960, por el Juzgado del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui.

 Copias certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a H.D.J.J.B., L.E.J.B., I.J.J.B., M.E.J.B., V.H.J.B. Y M.A.J.B., hijos de H.R.J.M. y M.J.B..

Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III

Mediante auto de 17 de marzo de 2014, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 25 de marzo de 2014, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos BECKENBAUER FRANCO y J.V.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.936.033 y 1.191.880, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos M.J.B.D.J., H.D.J.J.B., L.E.J.B., I.J.J.B., M.E.J.B., V.H.J.B. Y M.A.J.B.. De la misma manera conocieron a quien en vida se llamara H.R.J.M., domiciliado en la calle E.B., casa N°.14- 122-Barcelona, estado Anzoátegui, fallecido ab-intestato el 02 de enero de 2014, dejando como únicos y universales herederos a los precedentemente mencionados ciudadanos.

IV

Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de P.M., para asegurarles a los ciudadanos M.J.B.D.J. , V.H.J.B., H.D.J.J.B., L.E.J.B., I.J.J.B., M.E.J.B. Y M.A.J.B., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 1.190.596, 8.242.213, 8.210.453, 8.221.194, 8.225.425, 8.242.214 y 8.268.712, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara H.R.J.M., nacido en fecha 02 de diciembre de 1939, Barcelona, estado Anzoátegui, con documento de identidad Nro. 1.167.388, de 74 años de edad, de estado civil casado, de nacionalidad venezolana, con residencia en la calle E.B., casa N°.14- 122-Barcelona, estado Anzoátegui, fallecido el 02 de enero de 2014, conforme consta de certificado de Defunción Nro. 2322932, de fecha 02 de enero de 2014.

Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Conforme fue solicitado por el ciudadano VICTGOR H.J.B., antes identificada, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria cuatro (04) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

ASUNTO: BP02-S-2014-000227

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