Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, de 4 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba
PonenteMaria Elena Briceño Bayona
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y A.A.T.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 04 de Abril de 2.016.

205° y 157°

Exp. Nº 075-15.

SOLICITANTES: V.J.N. y FANIRIS O.D.N., venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia y aquí de tránsito, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.369.190 y V-15.659.077, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Mediante la solicitud suscrita en fecha 19-05-2015, los cónyuges ciudadanos: V.J.N. y FANIRIS O.D.N., venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en el Barrio F.T. de la Población de Barrancas Municipio C.P.d.E.B., titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.369.190 y V-15.659.077, respectivamente en su orden, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: A.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.201.639, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.228, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día diez 10 de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Registro civil de la Parroquia L.M.A.M.d.P.d.E.Z., manifestaron los solicitantes que desde el mes Enero del año dos mil uno (2001), manifestaron que la armonía y la paz que reinaba entre ellos, quedo plenamente rota, por tal circunstancia convinieron en separarse de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo; durante la unión matrimonial no adquirieron bienes a repartir.

El Tribunal para decidir observa:

P R I M E R A

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: V.J.N. y FANIRIS O.D.N.

S E G U N D A

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, suscrita por el abogado: A.J.G.C., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I Ó N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y A.A.T. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: V.J.N. y FANIRIS O.D.N., ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día diez 10 de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Registro civil de la Parroquia L.M.A.M.d.P.d.E.Z., según se evidencia del acta de matrimonio N° 178, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, C.P. y A.A.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación

La Jueza;

Abg. M.E.B.B..

La Secretaria Acc.;

Abg. A.C..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste. El Scria. Camacho.-

Exp. N° -075-15.-

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