Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoMedida Innominada

Siendo el día de hoy, viernes veintiocho (28) de Mayo del año dos mil diez (2010), el fijado para la practica de la presente medida, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del ciudadano V.M.P., debidamente asistido por la Abogada M.B., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.918, parte actora; a un inmueble ubicado en la Calle Araguaney, N° 35, Sector F.E.N., Mariara, Municipio D.I., Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado del Municipio D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de la ciudadana EGLEE SANCHEZ. Una vez en el sitio indicado, y siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial una persona habitante del inmueble, a quien el Tribunal requirió la presencia de la demandada, manifestando que no se encontraba, procediendo a ubicarla, vía telefónica, haciéndose presente la ciudadana EGLEE E.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.572.991, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del exhorto a cumplir, resultando ser la demandada de autos, instándola el Tribunal a llamar a abogado que la asista en este acto, en respeto a la igualdad de las partes en el proceso, dándose un lapso prudencial para su llegada. El Tribunal, a los fines del cumplimiento de la misión encomendada, por las características de la medida, requiere de práctico en la materia para que la asesore en este acto; estando presente el ciudadano O.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.204.320, se designa como tal, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. En este estado el Tribunal administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa acuerda: Primero: Se le notifica a la demandada que debe mantener vaciada la piscina a que se contrae el mandato, quedando así clausurada ésta. Segundo. En forma provisional, es decir hasta tanto recaiga sentencia en el juicio, deberá evitar el llenado de la misma; y Tercero: Se le solicita a la demandada realizar el cambio inmediato de las tuberías de las cloacas que afectan el inmueble vecino, tal como se indica en el exhorto. Seguidamente la demandada manifestó que la piscina se encuentra vacía porque desde hace tiempo viene haciéndole un seguimiento con la doctora Dulce, Sindico Municipal de este Municipio, para verificar si la filtración venía o no de la piscina, que la viene utilizando en forma esporádica, es decir, que la misma es vaciada casi de inmediato después del uso, esto a raíz del informe presentado por el Cuerpo de Bomberos de Mariara, cuyo original fue presentado para ser agregado a esta acta en dos folios útiles, agréguese. De igual forma manifestó, con respecto a las tuberías de las cloacas que las mismas ya fueron cambiadas el día 13-06-2008, ya que este problema data de aproximadamente del año 2007, que las pruebas las presentará en el Tribunal de Mariara. Seguidamente se le solicita al práctico designado que asesore al Tribunal sobre lo anterior y manifestó: “De acuerdo al dicho de la señora Eglee, hay cambió la tubería de las cañerías que corresponden a la piscina, de hecho se observa en el piso de la sala hasta la calle, huellas de excavación característico de estos trabajos. Es todo.” En este estado interviene la parte actora asistida de abogado y expone: “Encontrándonos en este estado, y en vista de lo manifestado por la parte demandada, insisto en que si hay una filtración en las paredes que colindan por el callejón de mi casa, por lo que quiero dejar constancia que aún cuando supuestamente se hizo el cambio de las tuberías de las cloacas del desague de la piscina, aún persiste la filtración. A los efectos de descartar el origen real de la filtración objeto de este juicio, solicito al Tribunal de causa se sirva oficiar a la Dirección de Ingeniería Municipal de este Municipio, con carácter de urgencia a través de sus buenos oficios, que intervenga por medio de inspección, se detecte la falla y realice un informe técnico, donde se indique claramente cuales son los trabajos a realizar para que las partes encuentren una solución favorable a la situación planteada. Por otra parte, en esta oportunidad dejo constancia que entre el lindero de la parte demandada y la parte demandante existe una canal de desague de aguas de lluvia que emanan de ambos techo, cuyo fin es de uso común y existe un documento. Es todo”. Se da por terminado el presente acto siendo las doce y treinta y cinco minutos (12:35 p.m.) de la tarde. El Tribunal deja constancia que no hubo incidencia, que esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal adscrita al comando de este Municipio, formada por Cabo Primero E.A., placa 4338 y el Agente L.G., placa 5345. Que al momento del cierre de la presente acta no llego abogado para asistir a la demandada. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez La Demandada, (fdo) ilegible El Demandante (fdo) ilegible Abogada Asistente (fdo) ilegible El Practico (fdo) ilegible Los Funcionario Policiales (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible F.A.H.

N° 1.492 -10

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