Decisión nº 793 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoRectificación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 04 de mayo de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-009915

Vista la solicitud realizada por los ciudadanos V.J.M.R. Y C.G.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 412.937 y 1.279.358 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio E.E.V., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.299, donde solicita la rectificación de su acta de matrimonio, inserta bajo el No. 130, Folio Nº 132 vto al 133 vto, del año 1949, en fecha 14 de mayo de 1949 en los libros respectivos llevados por la Alcaldía S.R.d.M.I.d.E.L., por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en los siguientes errores involuntarios: PRIMERO: se identificó a uno de los contrayentes como V.J.R., siendo lo correcto V.J.M.R., SEGUNDO: se asentó el nombre de la medre de la contrayente como M.G. siendo lo correcto CIRCUNCISIÓN G.T.: que asentaron el nombre de la contrayente como CLARA, CLARIZA siendo lo correcto CLARISA. Acompañaron copia cerificada de la partida de nacimiento del solicitante, cédula de identidad del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que los errores referidos por los solicitantes son materiales, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:

UNICO:

Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la copia cerificada de la partida de nacimiento del solicitante, cédula de identidad del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, así como en el oficio emitido por la ONIDEX con la corrección de los datos filiatorios de la solicitante, que el nombre del solicitante es V.J.M.R., que el nombre de la madre de la solicitante es CIRCUNCICIÓN GODOY y que el nombre de la solicitante es CLARISA, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado los errores señalados en la solicitud. A saber, que el nombre del solicitante es V.J.M.R., que el nombre de la madre de la solicitante es CIRCUNCICIÓN GODOY y que el nombre de la solicitante es CLARISA. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia S.R.d.M.I.d.E.L. y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la acta de matrimonio inserta bajo el No. 130, Folio Nº 132 vto al 133 vto, del año 1949, en fecha 14 de mayo de 1949 en los libros respectivos llevados por la Alcaldía S.R.d.M.I.d.E.L.. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 04 días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200° y 151°.

La Jueza,

Abg. P.L.R.P.

La secretaria

Maria Milagro Silva

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec:

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