Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoEntrega Material

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 04 de marzo de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez titular Doctora M.G.V. y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2943, en compañía de la parte actora ciudadana M.C.R., venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 8.848.905, debidamente asistida por el abogado en ejercicio V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.003, en el inmueble constituido por una casa situada en la avenida Bolívar (101), distinguida con el Nro. 93A-190, antes Nro.21, de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. En este estado el tribunal procede a notificar a la ciudadana M.A., venezolana y titular de la cedula de identidad Nro.22.990.247, quien manifestó ser la madre de la ciudadana J.A.O., quien se encontraba en la ciudad de Maracaibo, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1107. Seguidamente la parte actora ciudadana M.C.R., venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 8.848.905, debidamente asistida por el abogado en ejercicio V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.003, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por una casa situada en la avenida Bolívar (101), distinguida con el Nro. 93A-190, antes Nro.21, de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, así mismo solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de Embargo Ejecutivo, a los fines de que utilice ese dinero para que pueda alquilar otro inmueble. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, hace ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por una casa situada en la avenida Bolívar (101), distinguida con el Nro. 93A-190, antes Nro.21, de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, a la parte actora ciudadana M.C.R., venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 8.848.905, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. . En este estado la ciudadana

M.A., venezolana y titular de la cedula de identidad Nro.22.990.247, expone: Manifiesto al tribunal que en este mismo acto procedo a trasladar todos mis bienes a la casa de mi p.J.S.B., en esta misma dirección. Seguidamente siendo la 1:00 de la tarde, hizo acto de presencia la abogada I.F.R.P., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 5.386.833, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 61.781, quien manifestó desempeñarse cono Jefe de la Oficina de Catastro del Municipio Libertador, con la finalidad de informarse de la medida, por cuanto fue llamada por los familiares de la notificada, igualmente en compañía de la notificada y el tribunal, se procedió a entrar a la habitación del inmueble y no se encontraron dinero en efectivo, ni prendas de valor, y la misma notificada embalo sus pertenencias. Seguidamente el tribunal, declara cumplida su misión, vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo ejecutivo, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

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