Decisión nº 87 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 11 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

SENTENCIA Nº87

Solicitud Nº 2011-675

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Once (11) de Noviembre de dos mil Once (2.011).-----

201° y 152°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante el ciudadano: V.R.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.161.311, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., asistido por el abogado en ejercicio H.O.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.103.340, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M..----

REQUERIDOS:

Aparecen como requeridos, los ciudadanos: A.P.R.D.R. y V.M.R.V., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.903.922 y V-10.899.134, domiciliados en el Municipio Rivas D.d.E.M. y hábiles, a fin de que reconozcan su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de COMPRA-VENTA SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un VEHICULO, Y EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), DE LOS DERECHOS Y ACCIONES EN LA ASOCIACIÓN CIVIL “LINEA RIVAS DAVILA”, EN EL CUPO QUE CUBRE EL VEHICULO ANTERIORMENTE CITADO de fecha Catorce (14) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), objeto de la presente solicitud.------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Catorce (14) de Octubre del año dos mil once (2011), el ciudadano: V.R.R., presentó en Seis (06) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: A.P.R.D.R. y V.M.R.V., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.903.922 y V-10.899.134, domiciliados en el Municipio Rivas D.d.E.M. y hábiles, a fin de que reconozcan su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de COMPRA-VENTA SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un VEHICULO, Y EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), DE LOS DERECHOS Y ACCIONES EN LA ASOCIACIÓN CIVIL “LINEA RIVAS DAVILA”, EN EL CUPO QUE CUBRE EL VEHICULO ANTERIORMENTE CITADO de fecha Catorce (14) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991).---------------------------------------------------

En fecha Diecinueve (19) de Octubre del año dos mil once (2011), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. En tal sentido se libraron las correspondientes compulsas de citación a los Ciudadanos: A.P.R.D.R. y V.M.R.V., en la cual se les especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de las partes requeridas, firmando y recibiendo la citación a los veintiséis (26) días del mes de Octubre; no presentándose ninguno de los requeridos ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.--------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de Vendedores según documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha (14) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), no asistieron al reconocimiento ni por si ni por medio de apoderado judicial. ------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, COMPRA-VENTA SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un VEHICULO, Y EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), DE LOS DERECHOS Y ACCIONES EN LA ASOCIACIÓN CIVIL “LINEA RIVAS DAVILA”, EN EL CUPO QUE CUBRE EL VEHICULO ANTERIORMENTE CITADO de fecha Catorce (14) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON COMPRA-VENTA, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.--------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------

JUEZ TITULAR,

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-

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