Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 20 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteMaría de los Angeles Bermudez Hernandez
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

ASUNTO : KP02-V-2004-001135

"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------

La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 15-07-2004, por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE intentada por el ciudadano V.M.S.A., titular de la cédula de identidad N° 2.535.159, asistido por el Dr. D.G.M., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.401, ambos de este domicilio; por medio del cual demanda al ciudadano J.E.V.R., titular de la cédula de identidad N° E-81.125.635. La parte actora demanda el desalojo del inmueble constituido por un casa ubicada en el Barrio Las Brisas Avenida San Vicente, entre 61 y 62, Parroquia Concepción, N° 61-131, de esta ciudad, en virtud de que el arrendatario demandado adeuda tres años y siete meses. Fundamenta su demanda en el artículo 34, literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Agotada la citación personal de la parte demandada, se acordó la misma por cartel por la prensa de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando a los folios 13, 14, 15 y 16, la respectiva consignación, publicación y fijación.----------------------------------------------------------

En fecha 11-10-2004, se designó Defensor Ad-litem de la parte demandada, cargo que recayó en la Dra. B.G., quien luego de haber sido notificada, compareció en fecha 27-10-2004 y aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.----------------------------------------------------------------------

En fecha 04-11-2004 se acordó citar a la defensora Ad-litem designada, la cual cursa a los folios 24 y 25.-----------------------------------------------

A los folios 26 al 29, cursa escrito de contestación de demanda y anexos consignados por la Dra. B.G..------------------------------

Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió prueba alguna.------------------------------------------------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal para a hacerlo y para ello observa:-------------------

PRIMERO

La parte actora demandó la desocupación del inmueble identificado en autos, de conformidad con el literal A del articulo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario Vigente, vale decir, por falta de pago del arrendatario de las pensiones de arrendamiento correspondientes a tres años y sietes meses, es decir desde la fecha de protocolización del documento el 12 de noviembre del 2000 al 13 de julio del 2004, documento que se encuentra insertado en los folios 2 y 3 del presente expediente, el cual no fue desconocido ni negado en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que quedo como reconocido a tenor de lo establecido en el articulo444 del código de procedimiento civil. Y ASI SE ESTABLECE.------

SEGUNDO

Consta al folio 24 escrito de contestación de la demanda consignado por la defensora ad-litem del demandado Dra. B.G., quien negó y contradijo la demanda tanto en los hechos como en el derecho, por no ser ciertos los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda.---------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien En la presente demanda intentada por Desalojo de Inmueble de conformidad por el articulo 34 literal A de la ley de arrendamientos inmobiliarios por falta de pago, no consta prueba alguna de que el arrendatario haya cancelados los Cánones de Arrendamiento demandados como insolutos. Lo anteriormente expuesto, aunado a que el accionado nada probó que lo favoreciera, y en consecuencia de conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual el Juez debe limitarse a decidir conforme a lo alegado y probado en autos es por lo que este Juzgador considera que la demanda intentada por la parte accionante, debe prosperar.Y ASI SE DECIDE. TERCERO: En cuanto a la prórroga legal que pudiere corresponderle a la accionada en la presente causa, potestativa para la accionada, la cual no ha sido solicitada, según se desprende de autos, en primer término y en segundo lugar por cuanto se evidencia de autos que la parte accionada no ha cumplido con los deberes inherentes al arrendatario al no permanecer en estado de solvencia en el pago de las pensiones de arrendamiento, éste Tribunal por la razón antes expresada no acuerda la mencionada prórroga de conformidad con lo establecido en el Articulo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigentes.----------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano V.M.S.A. contra el ciudadano J.E.V.R., ambos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 literal A, de la Ley de Arrendamientos de Inmobiliarios vigente. En consecuencia, se condena al demandado perdidoso, antes identificado, a hacer entrega a la actora del inmueble distinguido: una casa distinguida con el N°61-131, ubicada en el Barrio Las Brisas, Avenida San Vicente, entre 61 y 62 Parroquia concepción, totalmente desocupado de bienes y personas.--------------------------------------------

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencidas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente. --------------------------------------------------------------------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.--------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de diciembre de 2004. Años: 194º y 145º.---------------------------------------------------------------------

La Juez Suplente Especial,

Abg. M.D.L.A.B.D.H.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:15 a.m.-

La Sec.

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