Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteRamon Eduardo Burtron Viloria
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

200° y 151°

DEMANDANTE: M.V.G.A., Representada por su apoderado judicial, V.C., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 101.918.

DEMANDADO: D.E.P.R., Representada por las abogadas en L.Y.N.B., I.L.Q. y RUTVH T.P.R., inscritas en el I.P.S.A., bajo el N° 23.654 y 137.729.-

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO

LIBELO DE DEMANDA

Quien suscribe, M.V.G.A., venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en Valera, Municipio Valera Estado Trujillo, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-4.660.602, (acompaño fotocopia de cedula de identidad marcada con la letra “A”), civilmente hábil y capaz, libre de todo apremio o coacción, asistida en este acto por los abogados en ejercicio V.C.D. y Vicmary Cardoza Casadiego, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, (I.P.S.A.) con los números 101.918 y 117.477, respectivamente, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, entre calles 7 y 8, Edificio Pasavi, primer piso, oficina No. 1, en Valera, estado Trujillo, ante su competente autoridad y de manera respetuosa, ocurro para interponer DEMANDA POR DAÑOS MATERIALES, DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados de accidente de tránsito, en contra de la ciudadana DAISY £DELMIRA PICON ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.325.920, con domicilio en avenida 5, Edificio Caroní, Apto 3C, tercer Piso, sector Las Acacias, Valera, municipio Valera, estado Trujillo, en los siguientes términos:

I

En resguardo de mis legítimos derechos, garantías e intereses consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son el de la tutela efectiva, de petición, del debido proceso y del proceso realización de la justicia, establecidos en los artículos 26, 51, 49 y respectivamente, ocurro ante su competente autoridad.

II

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 340 del Códi Procedimiento Civil, procedo a expresar lo siguiente:

IDENTIFiCACIÓN DE LA DEMANDADA:

La demandada es la ciudadana D.E.P. rri venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 43, con domicilio en avenida 5, Edificio Caroní, Apto. 3C, tercer Piso, Acacias, Valera, Municipio Valera, Estado Trujillo, quien es la propietaria del vehículo causante del accidente de tránsito, con las siguiacs características: Marca: Mitsubishi; Modelo: Lancer GLX; Color: Verde Oscuro; Servicio: Particular, Placas TAE36C; Tipo: sedan; Año: 1998.-

OBJETO DE LA PRETENSION

El objeto de la presente pretensión es demandar, como en su efecto lo hago, a la ciudadana D.E.P.R., identificada supra, para que convenga o en su defecto el tribunal la obligue, a cancelar la suma eimada mas adelante, por DAÑOS MATERIALES, DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados de accidente de tránsito causado por hecho ilícito a la demandada de autos.

RFLACION 1W LOS HECHOS

Aao y Treinta de la m’iia (5:30 am ) del día 2008, ai la avh Seis (6) frente al Centro 4 d r de Las Acias, ea Valera, municipio esta a un lado de la vía, ped, se e’vixia del anexo marcado con la letra “ B “, expedido con el No. 26801812 por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha Diecisiete (17)- de Noviembre de 2008, con las siguientes características: Marca: Hyundai; Modelo Elantra / GL 1.6L MT (FI; Placas: AA689CT, Color: gris; Año: 2008; Serial de Carrocería: 8X2DM41BP8B200718; Serial Chasis: 8X2DM41BP8B200718; Serial Motor: G4ED7828169; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Tipo: Sedan, y aliado se encontraba también estacionado otro vehículo, y ambas unidades prestan servicio a la línea de taxi denominada Metrópolis Express.

De repente apareció otro vehículo que circulaba por la vía conducido por la ciudadana D.E.P.R., ya identificada supra, con las siguientes características: Marca: Mitsubishi; Modelo: Lancer GLX; Color: Verde Oscuro; Servicio: Particular; Placas TAE36C; Tipo: sedan; Año: 1998, propiedad de la ciudadana demandada de autos ya identificada, y se estrelló contra los vehículos estacionados resultando el de mi propiedad con un fuerte impacto que le produjo a mi unidad automotora severos daños materiales por la parte delantera así como por la parte trasera, tal como queda evidenciado en el croquis demostrativo del accidente que riela en el expediente.

Para otorgarle mayor certeza jurídica de los hechos al tribunal de lo aquí indicado acredito el Expediente No. 1749 de fecha 16/11/2008, elaborado por el funcionario L.C., titular de la cedula de identidad No. 18.095.573, Vigilante, Placa No. 6937, de la Unidad Estatal del Cuerpo Técnico de Transporte Terrestre No. 63 Trujillo, Departamento de Investigaciones/ Oficina Procesadora de Accidentes, en el cual se evidencia lo señalado y que acompaño en copia certificada contentiva de Catorce (14) folios útiles expedida en fecha Veinticinco (25) de septiembre de 2009 marcada con la letra” C “, para su posterior valoración y apreciación.

El vehículo de mi propiedad, el Hyunday, con las características antes indicadas, para el momento de los hechos estaba estacionado a un lado de la vía, -reitero- y su conductor era el ciudadano F.A.B.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.173.749, por cuanto yo se lo tenia arrendado a él para que lo trabajara como taxi en la Línea de la Sociedad METROPOLIS EXPRES, según la Clausula Primera de &a Acta Constitutiva la cual tiene su domicilio comercial en las Calles Adyacentes al Centro Comercial Plaza (lugar de los hechos ), de acuerdo a la Clausula Segunda, con objeto al Transporte de Pasajeros en la Ruta periférica del estado Trujillo y el resto del país, a instituciones publica y privadas, generando empleo permanente y seguro a sus socios, seg(m la Clausula Cuarta que consta en el documento registrado por ante la oficina del Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.e.T. quedando inserta bajo el No. 29, Tomo 32, Protocolo Primero, trimestre en curso de fecha Cinco (05) de septiembre de 2006, documento que acompaño en copia simple

marcada con la letra “D”, y cuya copia certificada podré acreditar al tribunal silo considera conveniente en tiempo oportuno.

Cabe informar que el ciudadano F.B.C., conductor de mi vehículo dado en arrendamiento, funge como socio fundador y presidente de la mencionada Línea de Taxis, según se evidencia del documento acreditado con la letra “D”.

Bajo la figura del acuerdo de arrendamiento, el ciudadano F.A.B.C., como conductor de mi vehículo, estaba obligado a reportarme de manera diaria, como en efecto lo cumplía todos los días, la cnidad de OCHENTA BOL1VARES (Rs. 80,00) por concepto del uso que

como taxi le daba a la unidad de mi propiedad, quedándose dicho conductor con la cantidad excedente de lo que recaudara diariamente por concepto de su trabajo (“carreritas”), como se le conoce en el lenguaje taxista).

El conductor para el momento de los hechos, 5 y media de la mañana del 16 de twirdxe de 2008, se encontraba cumpliendo con su trabajo, ya que a esa hora de la mañana, algunas unidades de taxi aparcados en las adyacencias del Centro Comercial Plaza para prestar servicios a usuarios y usuarias que desde tempranas horas lo requieran.

Cabe indicar que la relación de arrendamiento la acordamos de nera verbal entre ambos, pero la rendición de cuentas diaria del ciudadano conductor de mi vehículo se cumplía mediante recibos entregados por el monto indicado en los mismos, los cuales anxo acompañados marcado con la letra “E”.

Ese mismo día 16 de noviembre de 2008, fecha del accidente, luego que el funcionario de Tránsito levantara el accidente, nos hizo entrega de los carros a ambos propietarios. Yo me vi obligada buscar los servicios de una grúa por cuanto mi vehículo no podía rodar y fue trasladado el automóvil Hyunday hasta la residencia del ciudadano F.B.C. ubicada en el final de la Calle 15 con avenida 3 y 4, N° 3-54, frente a Repuestos Abreu, en Valera, municipio Valera estado Trujillo. En ese lugar permaneció mi vehículo hasta el treinta (30) de abril de 2009 donde el perito G.M., titular de la cedula de identidad N° 5.350.686, miembro activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V. con el Código N° 6301, designado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte terrestre, le practico en fecha 19-11-2008, el Avaluó en Acta que anexo marcada con la letra “F”.

Allí permaneció mi automóvil durante ese tiempo en primer lugar porque yo no disponía de recursos económicos para la reparación, en segundo lugar porque la empresa aseguradora La Previsora no me respondía con el cumplimiento de la póliza y en tercer lugar porque la hoy demandada D.E.P.R. no me daba respuesta en su compromiso de cubrir gastos para el arreglo, tal como se comprometió desde el mismo día de los hechos.

La empresa aseguradora La Previsora debía darle cumplimiento a la cobertura establecida en la póliza que legalmente cubría mi vehículo según el contrato suscrito N° AUCA-000127-1788 de fecha 17/03/2008, y en vista del retraso en el cumplimiento, me vi en la necesidad de hacer entrega a la compañía La Previsora un escrito de reclamo donde le solicitaba me resolvieran lo del cumplimiento en el pago de la póliza, advirtiéndole a dicha compañía aseguradora de que no hacerlo tomaría acciones legales, según se evidencia del documento que les hice llegar y que anexo marcado con la letra G”.-

En vista del retardo de la compañía aseguradora, opté por llevar mi vehículo en una grúa en fecha treinta (30) de abril de 2009 a la empresa” Inversiones Villa Cars de J.V.”, quien es su propidario, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.929.311, ubicada en la avenida 3 entre calles 15 y 16 para acordar la reparaién de una parte del vehículo entre otras: enderezar compacto, cuadrar parachoque trasero y delantero, armado de capot, guardafango izquierdo y derecho, desmontar y montar el “cara Vaca “, montar radiador, condensador, alternador, faros izquierdo y derecho, bomba de la dirección, bomba de agua, pintura de capot, guardafango izquierdo, derecho.

El señor J.V. me hizo un presupuesto por la suma de DIECIOCHO MIL BOLI VARES (Bs. 18.000,00), según se evidencia del documento anexo marcado con la letra “fi”. De ese monto, solo le he podido cancelar la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLWARES (Rs. 4.700,00) según consta en recibo anexo marcado con la letra “1” y quien puede ser llamado a ratificar en el tribunal, solicitud que haré en su debida oportunidad. Así las cosas, el vehículo permaneció en” Inversiones Villa Cars “ hasta el día treinta (30) de octubre de 2009, fecha cuando tuve que trasladarlo hasta la empresa Won Motors de la Hyunday en Valera ubicada en la avenida Bolívar, edificio sede de Hyunday, frente a iglesia El Carmen, en donde hasta la fecha permanece aun en reparaciones y arreglos, según se podrá evidenciar de la inspección judicial que se le practicara por el Juzgado competente y la cual presentare en su debida oportunidad.

Ahora bien, mi vehículo aun permanece en la empresa Hyunday Won Motors pwie le faltan algunas otras reparaciones y arreglos de los daños causados en accidente de tránsito. En este sentido cabe destacar que falta por iaia serie de piezas del vehículo para su arreglo fmal. Los repuestos comprar e instalar son los siguientes:

  1. - Parachoque delantero Elantra 2008 a un costo de un total de BOLIVARES CIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO (Bs. 1.845,88) según consta Ira de atización N° 00-0002880 emitida en fecha 15/07/2009 de la empresa Won Motors, S.A., que acompaño marcada con la letra “J”.-

  2. - Bomba de Aceite XDHLO6 por un monto de BOLIVARES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO (Bs. 1.164,24).

  3. - Soporte T/AXDHLO6, por un monto de BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TRECE (Bs. 275,13).

  4. - Bomba de Agua XDHLO6 por un monto de BOLIVARES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA (Bs. 639,50).

  5. - Polea Damper XDHLO6 por un monto de BOLIVARES OCHOCIENTOS CATORCE CON OCHENTA Y SEIS (Bs. 814,84).

  6. - Servicio de alineación por un monto de BOLIVARES SETENTA (Bs. 70,00 ) , y

  7. - Servicio de Balanceo por un monto de BOLIVARES CIENTO DIEZ (Rs. 110,00), según se evidencia de la factura de cotización de la empresa Won Motors S.A., que anexo marcada con la letra “K”.

  8. - Soporte Motor por un monto de BOLIVARES OCHOCIENTOS NO VENTA Y SIETE CON TREINTA Y DOS (Bs. 897,32).-

  9. - Polea Bomba Dirección ( 2) por un monto de BOL1VARES DOSCIENTOS TRES CON CUARENTA (Bs. 203,40 ), cada una para un monto de BOLIVARES CUATROCIENTOS SEIS CON OCHENTA ( Rs. 406,80) Y

  10. - Ventana Elantra Tra 00/06 por un monto de BOLIVARES MIL TRESCIENTOS (Bs. 1.300,00).

El total de las piezas descritas y montos de los numerales del 2 al 7 es por la cantidad de BOLWARES CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SIETE (Rs. 4.584,97) segin se evidencia de factura anexa marcada con la letra y el total de las piezas descritas en los numerales 8 y 9 es por un monto de BOL1VARES MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON SESENTA Y UNO (Bs. 1.460,61), según se evidencia de la factura No. 00-0003125 de Won Motors, s.a., anexa marcada con la letra “L”, mientras que el monto de la pieza del numeral 10 se evidencia de la Factura marcada con la letra “M”.

Después de múltiples diligencias ante la compañía aseguradora la Previsora, la nwesa en fecha 08-07-2009, emitió una Orden de Pago No. 4471246, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL HOLWARES ( Rs. 38.000,00), a mi -nombre por el siniestro No. AUCA-0O114IS-S1O (anexo copia marcada con la letra “N”), monto que se le ca de manera integra a WON MOTOR, S.A. de la Hyunday en Valera p la cancelación de una serie de repuestos que aparecen descritos en las faimas anexas y cuya sumatoria es así:

-Factura No. 00-0002200 de un total de BOLIVARES DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE CON SETENTA Y UNO (Bs. 17.914,71) marcada con la letra “O”.

-Factura No. 00-0002 196 por un mOrito de VE1NTITRES MIL SEISCIENTOS CiNCUENTA CON CINCUENTA Y CINCO (Bs. 23.650,55), marcada con la letra “P”.

Ahora bien, de acuerdo a la sumatoria de los montos de las facturas “P” y “Q” es por la cantidad de BOL WARES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTISEIS (Bs. 41.565,26) y la aseguradora La Previsora cancelé Rs. 38.000,00, al realizar la simple resta de ambas cifras queda un restante de BOL1VARES TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTISEIS (Bs. 3.565,26), monto que aun adeudamos a Won Motors, S.A.

A este último monto que adeudamos a la empresa Won Motor, S.A., debe sumársele las cantidades siguientes: Bs. 18.000,00 según documento marcado ci la letra “1”; Bs. 1.460,61, Bs. 4.584,97, Rs. 1300, Bs. 1.845,88 eeci1icados en los documentos marcados con las letras “J”, “K” y “M”, pa tui monto de Bs. 30.756,72 que se requiere para compra de piezas y así como para arreglo y reparaciones de mi vehículo, que no fueron kis en el pago que hizo la aseguradora La Previsora de los Bs. 18.000,oo ya indicados supra.

Es de hacer destacar, ciudadano (a) Juez (a) que en vista que yo le tenia en arrendamiento mi vehículo al F.A.B.C., ya identificado supra, para que lo trabajara en el servicio de Taxi de la mencionada Línea, el hecho dañoso, hecho ilícito, de la demandada de autos, me causo Daños y Perjuicios que se traducen en el hecho de que durante todo el tiempo que ha permanecido mi vehículo en reparación y arreglos, he dejado de percibir, ingresar en mi patrimonio una cierta cantidad de dinero que a continuación explico y determino:

El ciudadano F.B.C., como arrendatario de mi vehículo, estaba obligado a entregarme de forma diaria OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80,00), seglin consta en recibos anexos con la letra “E “. De tal manera, mediante una simple multiplicación, se traduce en un monto mensual de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS (Bs. 2.400,00) que multiplicado por doce (12) meses del año se traduce en un monto total de BOL WARES VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS (Bs. 28.800,00), cantidad que he dejado de percibir, o ha dejado de ingresar a mi patrimonio, si no hubiese ocurrido el hecho dañoso con las consecuencias ya indicadas.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, ciudadano(a) Juez(a), una vez producido el accidente de tránsito, sin duda alguna imputable a la ciudadana conductora y propietaria del vehículo Marca Mitsubishi Lancer ya identificado, ciudadana D.E.P.R., admitido por ella misma, se comprometió en ese momento a sufragar con gastos para la reparación de los daños materiales derivados del accidente automovilístico causados, pero hasta la fecha de interponer esta demanda no da respuesta a cumplir con la obligación contraída que por el hecho ilícito está obligada a responder, de acuerdo al articulo 1.185 del Código Civil venezolano vigente que establece:

“El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro esta obligado a repararlo “.

En concordancia con el articulo 1.273 del Código Civil que establece:

Los daños y perjuicios se deben generalmente al acreedor, por la perdida que haya sufrido y por la utilidad de que se le haya privado...

Fueron varias las ocasiones que hablamos con la demandada finalidad de que manera amistosa y cordial respondiera. al menos en buena parte por los severos daños que ella por su coniucta imprudente o negligente fue la autora del accidente, mas jamás ha aportado cantidad económica alguna para la reparación o resarcimiento de los daños materiales y de los perjuicios causados que en este escrito demanda.

En su debida oportunidad procesal aporraré al tribunal para su valoración y apreciación otros elementos de conviccion aue conforman el acervo probatorio y que servirán para otorgar mayor certeza itiG ca ta una sabia y justa decisión de esta acción incoada.

ESTIMACION DE LA DEMANDA

Por todo lo antes expuesto, estimo la presente acción civil de demanda por DAÑOS MATERIALES, DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de la ciudadana D.E.P.R., identificada supra, por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs. 59.556,00), o su equivalente en Unidades Tributarias U.T.) a: MIL OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS, discriminados de la siguiente manera:

  1. - Por Daños y Perjuicios: BOLIVARES VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS (Bs. 28.800).

  2. - Por Daños Materiales: BOLIVARES TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs. 30.756,oo).-

    DOMICILIOS DE LAS PARTES

    Acredito al tribunal para las debidas citaciones o notificaciones o cualquier otro acto legal, los domicilios de las partes:

    Domicilio Parte Demandante: M.V.G.A.: Av. 3 con Calle 15, subiendo por El Modulo de La Concepción, Casa S/N, Valera, Estado Trujillo.-

    Domicilio Procesal Abogados Asistentes Parte demandante: Av. Bolívar, entre Calles 7 y 8, edificio Pasavi, Oficina No. 1, Valera, estado Trujillo. Igualmente hago saber al tribunal que las letras en negritas y/o subrayados que aparecen en este escrito de demanda son nuestras para efectos legales.

    PETITORIO

    Por todo lo antes expuesto solicito que la presente acción civil de demanda que interpongo por DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS Y PERJUICIOS por la cantidad ya estimada supra, sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho y se le de cumplimiento al debido proceso judicial. De manera adicional solicito se me expida copia certificada del presente libelo de demanda, conforme al articulo 1.969 del Código Civil, con la finalidad procesal de introducirla ante la Oficina Subaitema de Registro Publico de Valera, estado Trujillo, para fmes legales de interrupción de la prescripción y una vez registrada consignarla para que sea agregada a la causa y darle el cumplimiento de los lapsos legales en el proceso.

    Es justicia, en Valera a la fecha de su presentación.

    CONTESTACION DE LA DEMANDA

    ASUNTO: EXPEDIENTE: 5490

    Estando dentro del lapso legal para contestar la demanda, los coapoderados judiciales de la ciudadana D.E.P.R., Abogados en Ejercicio: O.L.A., L.N.B. y ‘TrH PICON ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las de identidad N° 3.270.172, 5.348.997 y 4.322.917, en su orden, itando en este acto como co-apoderados de la ciudadana D.E.P.R., quien es venezolana, mayor de edad, itada, titular de la cédula de identidad 4.325.920, domiciliada en la vereda 5, Edificio Caroní, Apto 3-C, Tercer Piso, Sector Las Acacias, del Municipio Valera del Estado Trujillo; según se evidencia de instrumento poder nte autenticado ante la Notaría Primera del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha ocho (08) de febrero del año dos mil diez (2.010), do bajo el N° 37, Tomo 14, de los libros de autenticaciones llevados por Notaría, el cual acompañamos marcado como Anexo N° 1; estando Lrro de la oportunidad legal para dar contestación a la presente demanda, de

    rmidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, aplicable mandato del artículo 212 de Ley Especial de Transporte Terrestre, a hacerlo de la siguiente manera:

    ‘EXCEPCIÓN DE INADMISIBILIDAD POR FALTA DE CUALIDAD O FALTA

    DE INTERES PARA INTENTAR EL JUICIO

    Oponen como defensa de fondo la Excepción de Inadmisibilidad prevista en atículo 361 Primer Aparte del Código de Procedimiento Civil, por falta de cualidad e interés para reclamar en la presente causa dado que la demandante A V.G.A., ya identificada, en la oportunidad ue recibió el pago indicado, y en el finiquito suscrito por esta ciudadana COMPAÑIA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, se establece textualmente que la aseguradora “..queda subrogada en todos los xMos y acciones que puedan corresponderme (nos) ante terceros en todo se relacione con dicho (s) siniestro (s) y sus consecuencias, conforme a Éuesto en el anícuIo 566 del Código de Comercio Vigente...”

    El artículo 566 del Código de Comercio establece:

    El asegurador que pagare la cantidad asegurada se subroga en todos los derechos del asegurado contra los terceros por causa del daño. El asegurado es responsable de todo acto que perjudique los derechos del asegurador contra los terceros.

    Sí la indemnización al asegurado no ha sido acordada sino en parte, el asegurado y el asegurador concurren juntos a hacer valer sus derechos en razón de la que les es debida, de modo proporcionaI

    .

    De modo tal que la demandante perdió su cualidad para peticionar en todo que estuviese relacionado con el siniestro, dado que es la compañía radora la titular de los derechos la que tiene cualidad para peticionar. Acompañamos copia fotostática del finiquito suscrito por la ciudadana: M.T.G.A. marcado como Anexo N° 2, cuyo original ccuentra en poder de la COMPAÑIA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS PREVISORA, por lo que pedimos de conformidad con el artículo 436 del o de Procedimiento Civil, que el tercero a quien llamamos a juicio en esta exhiba el original del documento que la demandante le otorgó.

    Pedimos que esta defensa de fondo sea resuelta por el Tribunal como punto en la sentencia definitiva.

    C.D.S.E.G.

    De conformidad con el artículo 370 ordinal 5 en concordancia con el artículo del Código de Procedimiento Civil, solicitamos que sea llamado como a la presente causa a la COMPAÑíA NACIONAL ANÓNIMA DE ROS LA PREVISORA, sociedad de comercio domiciliada en Caracas, mente registrada en el Registro Mercantil del Distrito federal y estado a, en fecha 06 de septiembre de 1984, bajo el Nro. 04, tomo 41-A ro, a los fines de que responda por saneamiento o garantía en este o, dado que al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito el lo de nuestra mandante estaba amparado por la Póliza de nsabilidad Civil AUTO-001901-15857, con vigencia deI 16/09/2008 al 12009, por cuanto el accidente ocurrió el diecIséis (16) de noviembre del dos mil ocho (2.008).El vehículo propiedad de nuestra mandante es Marca bishi, Modelo Lancer GLX, Color: Verde, Modelo Año 1998, Placas TAE Serial Motor XG9340, serial Carrocería: JMYSRCK2AWUOO4I 56, Tipo: Sedan, Uso: Particular; en la mencionada Póliza la Aseguradora se obliga a nder por daños a cosas y daños a terceros, razones por las cuales os sea citada la COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA ISORA, Sociedad Mercantil inscrita en la Superintendencia de Seguros, e[ N4 2, domiciliada en Caracas, pero con Sucursal en el Municipio Valera, ificamente en la Av. 6 entre Calles 18 y 19, sector Las Acacias Edificio Previsora, citación que debe ser practicada en esta dirección en la persona Gerente ciudadano: F.J.P.V. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad O.319.387,domiciIiado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, para que Diarezca en el término de la distancia y tres días más (382 del Código de Iadimiento Civil) a responder por nuestra mandante de la presente demanda. A los fines de dar cumplimiento a la parte in fine de este artículo 382 zompaño con fundamento del llamado a tercero original de la Póliza de esponsabilidad Civil AUTO-001901-15857, ya identificada, como prueba documental.

    Nuestra mandante cumplió con el requisito de notificar oportunamente a la COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, la ocurrencia del siniestro según consta de Declaración Digital de Siniestro de tomóvil, de fecha dieciocho (18) de noviembre del dos mil ocho (2.008), Numero de Aviso 294548, el cual acompañamos en copia simple marcada como Anexo N° 3.-

    ]En consecuencia solicitamos que la audiencia preliminar sea fijada al día siguiente a la contestación que deba dar el llamado a tercero de conformidad el segundo aparte del artículo 869 Ejusdem.

    DEL PAGO.

    Oponemos como defensa de fondo el pago por la cantidad de TREINTA Y CHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,00), según cheque emitido contra el Banco de Venezuela, N° 00027765, de fecha 09 de julio deI 2009, que hizo la AÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA a la ciudadana: M.V.G.A., venezolana, mayor de titular de la cédula de identidad N° V-4.660.602, domiciliada en la ciudad Valera del Estado Trujillo, parte demandante en el presente juicio; pago o por concepto de indemnización, según la Póliza de Seguro de onsabilidad Civil N° AUCA-000127-1788, de fecha 17/03/2008, póliza ésta contrató M.V.G.A., con la misma COMPAÑIA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, pago que i -onocido por la demandante en el libelo de demanda cuanto textualmente

    ... Después de múltiples diligencias ante la compañía aseguradora la Previsora, la empresa en fecha 08- 07- 2009, emitió una orden de pago N° 4471246, por la cantidad de BOU VARES TREINTA Y OCHO MIL (Bs. 38.000,00), a mi nombre por el siniestro N° AUCA-001901-2008-810...

    (\ folio 4 renglones 31 y 32 y vuelto al folio 4 renglones 1 y 2 del libelo).

    RECHAZO DE LOS HECHOS

    Rechazamos los siguientes hechos planteados en el libelo:

  3. - Rechazamos que nuestra representada haya incurrido en algún hecho ilicito en la ocurrencia del accidente puesto que no obró ni con intención, ni con mprudencia o negligencia que son los supuestos obligantes por hecho lícito, tal y como lo indica el artículo 1185 del Código Civil. En el peor de los casos estamos en presencia del hecho de la victima que contribuyó a causar el daño, el cual se encuentra previsto en el artículo 1.189 del Código Civil, por que los vehículos estaban estacionados en un área de libre circulación vehicular, si estos hubiesen estado estacionados dentro del área privada de estacionamiento el accidente no hubiese ocurrido.

  4. - Rechazamos que el día dieciséis (16) de noviembre de 2008, se encontraba estacionado al lado de la vía, de manera apropiada en la Avenida Seis (6) ftente al Centro Comercial Plaza ubicado en el sector Las Acacias, en Ialera, Municipio Valera del Estado Trujillo, el vehículo MARCA Hyundai; Modelo: Elantra GL 1 .6L A/T (FI; Placas: AA689CT, Color Gris, Año:2008; Serial Carrocería: 8X2DM41BP8B200718; Serial Chasis: SX2DM4IBP8B2007I8; Serial Motor: G4ED7828169; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Tipo Sedan, puesto que la vía no es estacionamiento público sino el espacio para la circulación libre de vehículos, como se evidencia del levantamiento planimétrico-croquis del accidente donde puede claramente observarse la diferenciación entre el área del tacionamiento de vehículos y la vía pública (La Avenida 6, donde ocurre e accidente).

  5. - Rechazamos que el vehículo propiedad de la demandante, plenamente centificado en autos, para el momento de los hechos estaba estacionado a n lado de la vía de manera apropiada y que su conductor ciudadano F.A.B.C., venezolano, mayor de edad, soltero ailar de la cédula de identidad N° 9.173.749, se lo tenía arrendado para tabajar como taxi en la línea de la Sociedad Metrópolis Express. Rechazamos que según la cláusula Segunda del Acta Constitutiva de la Sociedad Metrópolis Express, tenga como su domicilio comercial las calles alyacentes al Centro Comercial Plaza, (lugar de los hechos), porque este domicilio no se ajusta a la normativa legal vigente que regula la materia.

  6. - Rechazamos que bajo la figura del acuerdo de arrendamiento, el ciudadano F.A.B.C., como conductor de su vehículo, estaba obligado a reportarle a la demandante de manera diaria la cantidad OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) por concepto de uso que como taxi le daba a la unidad de su propiedad, quedándose dicho conductor con la ad excedente de lo que recaudara diariamente por concepto de su o. Lo rechazamos porque de autos se desprende que el vehículo es uso particular no para transporte público de personas; este hecho se stra con la propia confesión de la demandante en el libelo, folio 2 renglones deI 1 al 8, y con el Certificado de Registro de Vehículo N° 1812, el cual cursa al folio 8 deI expediente y donde puede observase que el vehículo propiedad de la demandante es de Uso Particular y Servicio Privado.

  7. - Rechazamos que la relación de arrendamiento haya sido acordada de manera verbal entre ambos, y que la rendición de cuentas diaria del ciudadano conductor de su vehículo se cumplía mediante recibos entregados por el monto indicado en los mismos; rechazamos e impugnamos tos recibos que cursan a los folios del 30 al 33, porque son documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas y no se promovieron mediante la ratificación como prueba testimonial en el libelo, violentando entonces los artículos 431 y 864 del Código de Procedimiento Civil.

  8. - Rechazamos que el día 16 de noviembre de 2008, fecha del accidente, uego que el funcionario de tránsito levantara el accidente, la demandante se vio obligada a buscar servicios de una grúa por cuanto su vehículo no Dodía rodar y que fue trasladado el automóvil Hyundai hasta la residencia el ciudadano F.A.B.C., ubicada en el final de la calle 5 con avenida 3 y 4, N° 3-54, frente a Repuestos Abreu, en Valera 4unicipio Valera estado Trujillo y que en ese lugar permaneció su vehículo “asta el treinta (30) de abril del 2009.

  9. - Rechazamos que allí permaneció su automóvil durante ese tiempo en :nmer lugar porque ella no disponía de recursos económicos para la reparación, en segundo lugar porque la COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, no le respondía con el cumplimiento de la póliza y, en tercer lugar, porque nuestra representada D.E.C.R., no le daba respuesta en su compromiso de cubrir gastos ara el arreglo. Igualmente rechazamos que nuestra mandante se xmprometió desde el mismo día de los hechos: Nuestra representada ‘unca se comprometió de manera verbal ni por escrito a cubrir los gastos la reparación del vehículo.

  10. - Rechazamos que en vista del retardo de la compañía, la demandante optó llevar su vehículo en una grúa en fecha treinta (30) de abril de 2009 a la ‘çresa “Inversiones Villa Cars J.V.” , propiedad de J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° VL 929.311, ubicada en la Avenida 3 entre calles 15 y 16, para acordar la reparación de una parte del vehículo entre otras, enderezar compacto, adrar parachoques trasero y delantero armado de capot, guarda fango izquierdo y derecho, desmontar y montar el “ cara de vaca”, montar condensador, alternador, faros izquierdo y derecho, bomba de la q, bomba de agua y pintura de capot. Rechazamos el presupuesto psentó la demandante realizado por J.V., por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) según se evidencia del documento anexo marcado con la letra “H” por cuanto la demandante no solicitó en el libelo la ratificación de los documentos citados y emanados de terceros y no se promovieron mediante la ratificación como prueba testimonial en el libelo violentando entonces los artículos 431 y 864 del Código de Procedimiento Civil. Rechazamos que de ese monto, sólo le ha podido cancelar la cantidad de cuatro mil setecientos bolívares (Bs. 4100,00), que el vehículo permaneció en “Inversiones Villa Cars” hasta el día 30 de octubre del 2009, fecha cuando tuvo que trasladarlo hasta la empresa Won Motors de la Hyundai en Valera ubicada en la avenida B.E. sede de Hyundai, frente a iglesia El Carmen, en donde hasta la fecha permanece aún, en reparaciones y arreglos. Rechazamos todos estos argumentos por cuanto la demandante no solicitó en el libelo la ratificación de los documentos citados y emanados de terceros y no se promovieron mediante la ratificación como prueba testimonial en el libelo violentando entonces los artículos 431 y 864 del Código de Procedimiento Civil.

  11. - Rechazamos que su vehículo aún permanece en la empresa Hyundai Won Motors, porque le faltan algunas otras reparaciones y arreglos de los daños causados en el accidente de tránsito. Rechazamos que le falta por comprar na serie de piezas del vehículo para su arreglo final. Rechazamos que los repuestos que aún le faltan comprar e instalar sean los siguientes:

    Parachoque delantero Elantra 2008 por un monto de BOLIVARES MIL OCHOCiENTOS CUARENTA Y CiNCO CON OCHENTA Y OCHO (Bs. 1.845,88), según consta en factura de cotización número 00-0002880, emitida en fecha 15-07-2009 de la Empresa Won Motors, S.A. que acompaño marcada con la letra “J”; por cuanto la demandante no solicitó en el libelo la ratificación de los documentos citados y emanados de terceros y no se promovieron mediante la ratificación como prueba testimonial en el libelo violentando entonces los artículos 431 y 864 del Código de Procedimiento Civil.

    Bomba de aceite XDHLO6 por un monto de BOLIVARES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO (Bs. 1.164, 24).

    Soporte T/AXDHLO6 por un monto de BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TRECE (Bs. 275,13).

    Bomba de agua XDHLO6 por un monto de BOLIVARES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA (Bs.639, 50).

    Polea Damper XDHLO6 por un monto de BOLIVARES OCHOCIENTOS CATORCE CON OCHENTA Y SE1S (Bs. 814, 80).

    Servicio de alineación por un monto de BOLIVARES SETENTA (Bs. 70,00).

    Servicios de balanceo por un monto de BOLIVARES CIENTO DIEZ (Bs. 110), según se evidencia de la factura de cotización de la empresa Won Motors, S.A, que anexo marcada con la letra “K”.

    Soporte Motor por un monto de BOLI VARES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y DOS (Bs. 897,32).

    Polea Bomba Dirección (2) por un monto de BOLIVARES DOSCIENTOS TRES CON CUARENTA (Bs. 203,40), cada una, para un total de BOLIVARES CUATROCIENTOS SEIS CON OCHENTA (Bs. 406,80).

    Ventana Elantra Tra 00/06 por un monto de BOLIVARES MIL TRESCIENTOS (Bs.1 .300,00).

    Rechazamos que el total de las piezas descritas y montos de los numerales del 2 al 7 de la parte de Relación de los Hechos del libelo sea la cantidad de BOLIVARES CUATRO M1L QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SIETE (Bs. 4.584,97). Rechazamos la factura anexa y que el total de las piezas descritas en los numerales 8 y 9 sea por un monto de BOLIVARES MiL CUATROCIENTOS SESENTA CON SESENTA Y UNO (Bs. 1.460,61), Rechazamos la factura número 00-0003125 de Won Motors, S.A., anexa marcada con la letra “L”, y que el monto de la pieza del numeral 10 se evidencia de la factura marcada con la letra “M”.

    Rechazamos que al realizar la simple resta de ambas cifras queda un restante de BOLIVARES TRES MIL QUiNIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTISEIS (Bs. 3.565,26). Rechazamos que adeuda este monto a Won Motors, S.A.

    Rechazamos que a este monto que supuestamente le adeuda a la empresa Won Motors, S.A debe sumársele también las cantidades siguientes: Bs. 18.000,00 según documento marcado con la letra “1”; Bs. 1.460,61, Bs. 4.84,97, Bs. 1.300,00, Bs. 1.845,88 especificados en los documentos marcados con las letras “J, K, y M” por un monto de Bs. 30.756,72. Rechazamos que se requiera para compras de piezas y partes así como para arreglos y reparaciones de su vehículo que no le fueron reconocidos en el pago que hizo la COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, de Bs. 18.000,00, ya indicado supra; porque son documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas y no se pmrnovieron mediante la ratificación como prueba testimonial en el libelo violentando entonces los artículos 431 y 864 deI Código de Procedimiento Civil.

    Rechazamos que la demandante tenía en arrendamiento su vehículo al udadano F.A.B.C., para que lo trabajara n el servicio de taxi de la ya mencionada línea. Rechazamos que sea un echo dañoso, hecho ilícito, de nuestra demandada y que le causó daños perjuicios. Rechazamos que se traducen en el hecho de que durante todo tiempo que ha permanecido su vehículo en reparación y arreglos ha ado de percibir, ingresar, en su patrimonio una cierta cantidad de dinero.

    Rechazamos que el ciudadano F.A.B., haya sido arrendatario de su vehículo y que estaba obligado a entregarle de forma m.O.M.B. (Bs. 80.000,00). Rechazamos los edbos anexos con la letra “E”.

    Rechazamos que mediante una simple multiplicación, se traduce en un ,onto mensual de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS (Bs. 2 400,00) que multiplicado por doce (12) meses del año se traduce en un ‘rxnto total de BOLIVARES VEiNTIOCHO MIL OCHOCIENTOS (Bs. 2800,00). Rechazamos que haya dejado de percibir esta cantidad si no ubiese ocurrido el supuesto hecho dañoso.

    Rechazamos que una vez sucedido el accidente de tránsito, sea imputable nuestra mandante conductora y propietaria del vehículo marca Mitsubishi ancer ya identificado, ciudadana D.E.P.R.. Rechazamos que haya sido admitido por ella misma, y que se comprometió e ese momento a sufragar con gastos para la reparación de los daños rateñaIes derivados del accidente automovilístico causados.

    Rechazamos que fueron varias las ocasiones que hablaron con nuestra wesentada con la finalidad de manera amistosa y cordial respondiera, al trenos en buena parte por los severos daños. Rechazamos que nuestra randante haya actuado de manera imprudente o negligente.

    Rechazamos que la estimación de la presente acción cMl de demanda por tÑOS MATERIALES, DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de nuestra wesentada D.E.P.R., sea por la cantidad de D1IVARES CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y IS (BS. 59.556,00), o su equivalente en Unidades Tributarias (UT) a: MIL ODHENTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES Unidades Tributarias, iiminados de la siguiente manera:

    Por daños y perjuicios BOLIVARES VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS Bs. 28.800,00).

  12. - Por daños materiales BOLIVARES TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs. 30.756,00).

    OPOSICIÓN E IMPUGNACION DE LAS PRUEBAS PROMOViDAS POR LA PARTE ACTORA

    *Impugnamos y negamos cualquier valor probatorio relacionado con este proceso al Acta Constitutiva de la Sociedad Metrópolis Express, registrada por ante la Oficina lnmobilaria de los Municipios Valera, Motatán, y San R.d.C.d.E.T., quedando inserta bajo el N° 29, Tomo 32, Protocolo Primero, Trimestre en curso de fecha cinco (05) de septiembre dei 2006 e identificada por la demandante en el libelo como anexo “D”, así como también impugnamos que el ciudadano F.A.B.C., titular de la cédula de identidad N° 9.173.749, trabajará para esta línea; por cuanto no basta que el objeto de la sociedad Metrópolis Express, esté dedicado al transporte de pasajeros en la Ruta periférica del estado Trujillo y que esta sociedad indique quiénes son sus socios, para determinar que esta línea este legalmente constituida y en condiciones de operatividad. Para estar legalmente constituida y operativa debe cumplir los trámites ante las autoridades administrativas, sean nacionales, municipales o metropolitanas, que en sus respectivas jurisdicciones son los órganos facultados para expedir permisos o autorizaciones de transporte de personas o de carga, certificación de prestación del servicio de transporte terrestre publico de personas, entre otras, de las señaladas en el artículo 101 de la Ley de Transporte Terrestre. La Sociedad Metrópolis Express no está legalmente habilitada por las autoridades municipales como operadora de transporte público de personas. Así como también, impugnamos el hecho de que el domicilio comercial de la Sociedad Metrópolis Express sea en las calles adyacentes al Centro Comercial Plaza (lugar de los hechos) y toda la Avenida Bolívar, , de acuerdo a la cláusula segunda de su acta Constitutiva, por cuanto está prohibido según el artículo 275 del Reglamento de la Ley de T.T., y es agravante estacionar sobre un canal de circulación, así como también, impugnamos que este sea el domicilio de la Sociedad Metrópolis Express, por cuanto no existe un Permiso Legal de la Cámara Municipal de la Alcaldía de Municipio Valera, avalado por las autoridades de T.R., que certifique que este sitio sea el sitio de parada de la Sociedad Metrópolis Express.

    *Impugnamos y negamos cualquier valor probatorio a los recibos marcados con la letra “E”, identificados con los números 01, 02,03, 04,05, 06, 07 y 08, de fechas 30/04/08, 30/05/08, 30/06/08,30/07/08/30/08/08, 30/09/08, 30/10/08, 15/11/08, por la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (bs.2.400) los siete (07) primeros y el último por mil cuatrocientos bolívares Bs. 1.400), en su orden, entregados por el ciudadano F.A.B.C. a la demandante con ocasión de la relación de arrendamiento entre la demandante y el ciudadano F.A.B.C.; por cuanto la demandante no solicitó en el libelo la ratificación de los documentos citados y emanados de terceros y no se promovieron mediante la ratificación como prueba testimonial en el libelo violentando entonces los artículos 431 y 864 del Código de Procedimiento Civil. Además estos recibos no cumplen las normas generales de emisión y elaboración de facturas publicada en Gaceta Oficial N° 38.997, de fecha 19 de agosto del 2008, P.A. N° SNATI2008- 0257, que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos.

    *Impugnamos y negamos cualquier valor probatorio a) presupuesto emitido por el ciudadano J.V., por la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) identificado con la letra “H” en el expediente, de fecha veintidós (22) de junio deI 2009 y el recibo identificado con la letra “1”, por cuanto la demandante no solicitó en el libelo la ratificación de los documentos citados y emanados de terceros y no se promovieron mediante la ratificación como prueba testimonial en el libelo violentando entonces los artículos 431 y 864 del Código de Procedimiento Civil, además la demandante miente al presentar estos recaudos como ciertos cuando dentro del mismo expediente existe comunicación de fecha 25 de julio del 2009, dirigida por esta ciudadana M.V.G.A. al Gerente de la COMPAÑÍA NACiONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA donde indica textualmente lo siguiente: “.. igualmente le agradezco la cancelación inmediata del monto de las facturas del atreglo del vehículo de mi propiedad, el cual tuve que arre qiar por mi propia cuenta” (ver folio 35 del expediente).

    *Impugnamos y negamos cualquier valor probatorio a la factura cte cotización número 00-0002880 emitida en fecha 15-07-2009 de la empresa Won Motors, SA. que acompaño marcada con la letra “J”; por cuanto la demandante no solicitó en el libelo la ratificación del documento citado y emanados de tercero y no se promovió mediante la ratificación como prueba testimonial en el libelo violentando entonces los artículos 431 y 864 del Código de Procedimiento Civil.

    *Impugnamos y negamos cualquier valor probatorio a la factura de cotización de la empresa Won Motors, S.A, que anexa marcada con la letra “K”; por cuanto la demandante no solicitó en el libelo la ratificación del documento citado y emanados de tercero y no se promovió mediante la ratificación como prueba testimonial en el libelo violentando entonces los artículos 431 y 864 del Código de Procedimiento Civil.

    *Impugnamos y negamos cualquier valor probatorio a la factura número 00-0003125 de Won Motors, SA., anexa marcada con la letra “L” y a la factura marcada con la letra “M”, por cuanto la demandante no solicitó en el libelo la ratificación del documento citado y emanados de tercero y no se promovió mediante la ratificación como prueba testimonial en el libelo violentando entonces los artículos 431 y 864 del Código de Procedimiento Civil.

    *Impugnamos y negamos cualquier valor probatorio a la Factura N° 00- 0002200 por un total de BOLIVARES DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE CON SETENTA Y UNO (Bs. 17.914,71) marcada con la letra “O”, por cuanto la demandante no soilcitó en el libelo la ratificación del documento citado y emanados de tercero y no se promovió mediante la ratificación como prueba testimonial en el libelo violentando entonces los artículos 431 y 864 del Código de Procedimiento Civil.

    *Impugnamos y negamos cualquier valor probatorio a la Factura N° 00- 0002196 por un monto de VEINT1TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y CINCO (Bs. 23.650,55) marcada con la letra “P”, por cuanto la demandante no solicitó en el libelo la ratificación del documento citado y emanados de tercero y no se promovió mediante la ratificación como prueba testimonial en el libelo violentando entonces los artículos 431 y 864 del Código de Procedimiento Civil.

    *Impugnamos y negamos cualquier valor probatorio a los documentos marcado con la letra “1”; Bs. 1.460,61, Bs. 4.84, 97, Bs. 1.300,00, Bs. 1.845,88 especificados en los documentos marcados con las letras “J”, “K”, y “M”; por cuanto la demandante no solicitó en el libelo la ratificación de los documentos citados y emanados de terceros y no se promovió mediante la ratificación como prueba testimonial en el libelo violentando entonces los artículos 431 y 864 del Código de Procedimiento Civil.

    *Impugnamos y negamos cualquier valor probatorio a la inspección judicial que fue evacuada en fecha diecinueve (19) de noviembre del dos mil nueve (2.009), cursante del folio 71 vuelto, 72,73, 74, 75 vuelto, 76, 77 vuelto y 78 del expediente, por las siguientes razones: a) Conforme al contenido de los hechos que la solicitante pide que deje constancia al tribunal, no son circunstancias o estados que pueden desaparecer con el transcurso del tiempo única causa para que pueda tener valor probatorio la inspección solicitada antes del juicio. La inspección fue recibida en el Tribunal el seis (06) de noviembre del dos mil nueve (2.009) y la demanda fue admitida el trece (13) de noviembre del mismo año. b) Porque la prueba violenta el principio del control legal de prueba y del debido proceso dado que la Ley especial de la materia señala los lapsos para promover y evacuar los medios de prueba que poseen las partes para hacer valer sus derechos y c) Los hechos que se dejan constancia por el Tribunal en el particular segundo y cuarto de esta inspección no son susceptibles de la prueba de inspección judicial, porque esta sólo puede dejar constancia de aquellos que el Tribunal puede apreciar por sus sentidos, en estos particulares se deja constancia de lo que manifiesta una persona que pudo haber sido promovida como testigo.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    PRUEBA DOCUMENTAL.

  13. - Promovemos como prueba documental la Póliza de Responsabilidad Civil AUTO-001901-15857, contratada por mi representada, emitida por la COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, correspondiente al vehículo Marca Mitsubishi, Modelo Lancer CLX, Color: Verde, Modelo Año 1998, Placas TAE 36C, Serial Motor XG9340, serial Carrocería: JMYSRCK2AWUOO41 56, Tipo: Sedan, Uso: Particular con vigencia del 16/09/2008 al 16/09/2009, marcada como Anexo “4”. Esta prueba es útil y pertinente dado que demuestra que el vehículo de nuestra mandante estaba asegurado para el momento en que ocurrió el siniestro y se constituye en documento fundamental para la admisión del llamado forzoso a terceros que planteamos en este escrito.

  14. - Promovemos como prueba documental el finiquito emitido por la COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, de fecha nueve (09) de julio deI 2009, suscrito por la demandante M.V.G.A., el cual cursa en el expediente al folio 44, el cual acompañamos nuevamente en copia simple marcado como Anexo N° “2” de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, debido a que las pruebas una vez anexadas e incorporadas a las actas del proceso, las pruebas pertenecen a este como un todo, entendiendo como parte del proceso al demandante y demandado beneficiándolos o perjudicándolos. La pertinencia de esta promoción radica en que se constituye la evidencia para que el tercero llamado a juicio pueda presentar el original que se encuentra en su poder.

    El domicilio procesal para esta causa es la siguiente dirección. ESCRITORIO RDICO LINARES & ASOCIADOS, Edificio Greven, Piso 2, Oficina 2-B, rda 9 con Calle 8, Valera, Estado Trujillo.

    En virtud de todo lo anteriormente expuesto, solicitamos que la demanda sea rada sin lugar, con todos los pronunciamientos legales y sea condenada en costas la demandante.

    En Valera a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil diez Co-apoderados Judiciales.

    CONTESTACIÓN A LA CITA EN GARANTIA PROPUESTA POR LA DEMANDADA

    La ciudadana M.E.O.A. titular de la cédula de ad N° V- 4.665.700, abogada, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° y domiciliada en la ciudad de Valera, tado Trujillo; actuando en

    fre y representación de la Sociedad Mercard C. N. A. DE SEGUROS LA 1SORA, domiciliada en Caracas, constih según documento inscrito egistro de Comercio que llevaba el ei’-S Juzgado .de Comercio de frunscripción Judicial del Distrito Fedea iía 23 de marzo de 1.914. ei N° 296; representación que consta ermento poder otorgado par a Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de mayo del 2.010, bajo el N° .s o 56, el cual consao en

    al, marcado “A”. Ante usted, con el a : respeto, acudo para dar contestación a la cita en garantía por la ciudadana D.E.P.R., parte c en el juicio incoado por la ciudadana M.V.G.L. , el cual cursa bajo expediente N° 5490, y lo hago en los siguientes términos:

PRIMERO

Es cierto que mi mandante on la ciudadana D.E.P.R. un Responsabilidad Civil de los Terrestres, contenido en la póliza N° AUTO -001901-15857, con vigencia deI 16-08-2.008 al 16-09-2.009, el cual para el momento del accidente, amparaba al vehículo m Dshi, , modelo: L1 verde, año: 1.998, placas:T del motor: XG9340, serial carrocería: JMYSRK2AWU004156, tipo: Sedan, Uso: particular, de las correspondientes actuaciones que con ocasión del accidente de tránsito en cuestión elaboró la Inspectora del Tránsito, Unidad Estadal 63, Puesto Valera; en consecuencia mi mandante es garante de la mencionada ciudadana por los daños que el vehículo asegurado cause; pe responsabilidad, por ser contractual, se rige por las Condiciones Genere Particulares del Seguro ‘de Responsabilidad Civil de Vehículos Terrc aprobadas por la Superintendencia de Seguros según Gaceta Ofic 37.829, de fecha 01 de diciembre del 2.003, y anexo de RCV, aprobado Superintendencia de Seguros mediante Oficio N° 5414, de fecha 01 de del 2.004, del cual consigno un ejemplar marcado “B” ; pero, además, q limitada al monto de la suma asegurada por cada concepto determinados respectivo Cuadro de Póliza, el cual fue consignado en original p demandada y cursa inserto al folio 99; siendo la suma asegurada la can de QUINCE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES ( Bs 15.31fl daños a cosas, con un exceso de limite de VEINTISIETE MIL TRESCIEN SETENTA BOLIVARES (Bs 27.370). Es de destacar, que ‘por ésta cobertura en exceso de limite la aseguradora se compromete a pa terceros, con sujeción a los limites de cobertura indicados en el Cuadro R de la póliza y las condiciones los daños a cosas o personas pero en ejea de sentencia definitivamente firme por la cual se condene al asegura pago de sumas de dinero ( CLAUSULA N° 1 Anexo).

Según lo previsto en las Condiciones que rigen el señalado contra seguros, antes mencionadas cláusula PRIMERA: OBJETO DEL SEGUI “La empresa de Seguros se compromete a indemnizar al (los) tercero ( los términos establecidos en la póliza por los daños a personas, o cosas q le hayan causado y por los cuales deba responder el asegurado o el con( con motivo de la circulación del vehículo asegurado dentro del territorio República Bolivariana de Venezuela , de conformidad con la legislació regule el tránsito y transporte terrestre, pero limitadas a las canti máximas previstas en esta póliza por cada accidente... .“ (Subrayado mio).-

Por lo tanto, y sólo para el supuesto negado de establecerse responsabilidad de la demandada en la producción del accidente, surg responsabilidad de mi mandante, pero limitada al monto de la suma asegurada por daños a terceros, antes indicada.

SEGUNDO

FALTA DE CUALIDAD E INTERES DE LA DEMANDANTE PARA INTENTAR SOSTENER EL JUICIO.

Alego, como defensa de fondo, para ser resuelta como punto previo en la cia, la falta de cualidad e interés de a demandante M.V.A.A., jara intentar y sostener el presente juicio.

Hago del conocimiento del Tribunal que la mencionada ciudadana a su vez, contratado con mi mandante un contrato de seguro de Casco contenido póliza N° AUCA -000127-1788, que para el momento del accidente raba al vehículo marca: HYUNDAI, Modelo Elantra , color: gris, placa: 9CT, AÑO: 2.008, serial del motor: G4ED7828160, serial carrocería:

M41BP8B200718, distinguido con el N° 02 de las mencionadas clones administrativas, anexo, marcada “C” en copia fotostática la ada póliza cuyo original se encuentra en poder de la demandante.

Ahora bien, en fecha 20-11-2.008; la demandante comunicó a mi representada la ocurrencia del siniestro que origina el presente juicio, y dió a consignar las actuaciones administrativas, avalúo de daños cado por el perito designado por T.G.M., que D en original marcado “D” y demás documentos pertinentes. Anexo da “D” , suscita en original por la demandante, la indicada planilla de J\RACION DE SiNIESTROS AUTOMOVIL , mi mandante procedió a jrar el siniestro bajo el N° AUCA 001901-2.008.-

Según misiva de fecha 25 de marzo del 2.009 la ciudadana MARIA rDRIA G.A., solicita el pago de la cantidad de ENTA Y OCHO MIL BOLIVARES ( Bs 38.000) y asume la reparación de su bculo por su propia cuenta. Así mismo, se compromete a NO efectuar -naciones posteriores. Consigno, marcada “E” , suscrita en original por A V.G.A., la misiva en referencia.

En base al convenio propuesto por la actora mi representada le pagó indemnización total única y definitiva por el siniestro que nos ocupa, recibió según cheque N° 027765 contra la cuenta N° 0102-03 0002970222, de fecha 09-07-2.009, según se demuestra de planilla de pago suscrita en original por la demandante, la cual anexo marcada “F”. Igual la ciudadana M.V.G.A., en fecha 2.009, en virtud del pago recibido suscribió FINIQUITO DE manifestando expresamente que no le queda nada a reclamar con res las consecuencias del siniestro y por lo tanto otorga el finiquito uedando mi re resentada C.N.A. DE SEGUROS LA PREVI subro ada en todos los derechos acciones ue le udieran corres ante terceros en todo lo ue se relacione con el siniestro consecuencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 566 del Cód Comercio . Anexo, marcada “G”, suscrito en original por M.V.G.A., dicho finiquito.

El artículo 566 del Código de Comercio señala que el asegurador pagare la cantidad asegurada se subroga en todos los derech asegurado contra los terceros por causa del daño.-

La subrogación de derechos y acciones que le pudieran correspon la actora ante terceros, no sólo es legal, fue convenida expresamente actora según su propuesta contenida en la misiva, antes indicada de 25-03- 2.009 , suscrito finiquito y efectuada la subrogación, según docia que se anexa marcado “G”, y además prevista contractualmente d CLAUSULA 15 SUBROGACION de las Condiciones Generales que contrato de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres, aprobadas Superintendencia de Seguros mediante Oficio N° 1007, de fecha 01 deI deI 2.006, que consigno marcado “H”. En virtud del pago que mi mandante efectuá a la parte actora FINIQUITO que le otorgó y de la subrogación de derechos y acciones pudieran corresponder en contra de terceros que igualmente realizó suficientemente claro que la demandante de autos carece de cualidad e interés para intentar y sostener el presente juicio, y así pido lo declare el Tribuna .-

TERCERO

Además de las defensas y argumentos antes esgrimidos; rechazo y contradigo das y cada una de sus partes la demanda que origina el presente proceso se a los siguientes alegatos:

A.- AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DE LA DEMANDADA EN LA DUCCION DEL ACCIDENTE:

El artículo 127 de la Ley de T.T. prevé:

El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, están ariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la ación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un o de la victima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el :ente hubiese sido imprevisible para el conductor. Cuando el hecho de la a haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el go Civil. En caso de colisión entre vehículos se presume, salvo prueba Dntrario, que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños ados

(Subrayado mío).

El accidente de tránsito ocurrió por el hecho del conductor del vehículo :a: Hyundai, modelo Elantra, signado N° 02, ciudadano F.A.R.C., quien actuó con imprudencia, impericia e servancia del Reglamento de la Ley de T.T. originando de ‘orma el accidente.

En efecto, del análisis del croquis, precroquis que señalan la posición :s vehículos, ruta , y demás elementos se demuestra que el conductor del culo 02 transgredió el artículo 275 del Reglamento de la Ley de Tránsito estre ordinales 6), 8), 14), 16).

Art. 275 Queda prohibido estacionar y es agravante…

6) en el área de una intersección.

8) A menos de 15 metros de una esquina, excepto paradas momentáneas.-

14) En cualquier sitio ddnde lo prohiban las autoridades o las señales de tránsito.-

16) En un canal de circulación.

Si se observa con detenimiento el croquis destaca los siguientes hechos:

- se trata de una vía con un canal de circulación para cada sentido.

- el vehículo N° 01 de la demandada, se despazaa en sen\ko Norte e\ rn\co cana que tiene la avenida 06 en este sentido.

-el vehículo N° 02 se encontraba estacionado en pleno canal de circ en contrasentido y en zona prohibida (raya amarilla); a menos de 15 de la esquina; en área adyacente a una intersección y paso de peatone En consecuencia, el conductor del vehículo N° 02, propiedad demandante, ciudadano F.A.B.C. causante del accidente, por su conducta imprudente y por demás violat las mas elementales normas de circulación al estacionarse en u prohibido, interceptando la vía y obstruyendo el paso del único ca circulación que en sentido norte-sur tiene la avenida 06 de esta ciudad; que con su conducta se produjo el accidente; siendo aplicable a Niego vehículo N° 02 de la demandante se le produjeran los daños la conductc vehículo N° 01 D.E.P.R. la exenci responsabilidad prevista en el comentado Art. 127 de la Ley de Tr Terrestre.

Niego y rechazo los siguientes alegatos de la parte actora:

-que el vehículo N° 02 de su propiedad se encontraba estacionadc manera apropiada

.

- que para el momento de los hechos su vehículo estaba estacionad lado de la vía.

-que la conductora del vehículo N° 01 condujera en forma imprud negligente o fuere la autora del accidente.

B.- Niego que al vehículo India , modelo Elantra, N° 02 se I’e produj daños indicados en el libelo ; así como también niego que su valor indicado, e impugno y niego todo valor a las facturas de cada uno de todo indicado por el actor en su libelo de demanda:

1 ) Parachoque delantero Elantra 2.OO8 OJO

ba de aceite XDHLO6. rte T/ADHLO6.

ba de agra XDHLO6. ea Damper XDHLO6. icio alineación.

ido de balanceo, factura cotización marcada “1

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