Decisión nº 438 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO 26 DE MARZO DE 2.010

199° y 151°

Visto el escrito de demanda por Fijación de Manutención, presentado por la ciudadana: V.M.B.S. venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 14.977.261, domiciliada en la calle Las Flores s/n de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en su carácter de madre de la niña: xxxx; en contra del ciudadano: D.J.M.R., venezolano, mayor de edad, mensajero público, titular de la cédula de identidad N° V-15.345.191, domiciliado en la población de Pantoño, Municipio Ribero del Estado Sucre.-

Presenta la ciudadana: V.M.B.S. documento contentivo, de Copia certificada del acta de Nacimiento de la niña: xxxx.-

En fecha 10 de Marzo 2010, Admite este Tribunal la presente causa ordenándose la citación del demandado, así como también la notificación del ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público, emitiéndose al efecto las correspondientes boletas de notificación.-

Corre inserto al folio (7) oficio N° 2.010-075, de fecha 10 de Marzo de 2010, y dirigido a la Dirección de Personal del Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores y Justicia Caracas, en el cual se le solicita constancia pormenorizada de sueldo devengado por el ciudadano: D.M..-

En fecha 15 de Marzo de 2010, comparece el ciudadano: S.R.B., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: D.M..-

En fecha dieciocho (18) de Marzo del año en curso 2.010, siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, en la presente causa; comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos: V.M.B.S. , venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 14.977.261, y D.J.M.R., venezolano, mayor de edad, mensajero público, titular de la cédula de identidad N° V-15.345.191, respectivamente, en sus caracteres de padre y madre de la niña: xxxx.- y expone la ciudadana: “yo lo que quiero doctora es que el señor cumpla con su obligación de la manutención de la niña, ya que en los actuales momentos no puedo cubrir yo sola con la manutención de mi hija por lo que le pido me ayude, y el gana como para mandarle dinero a la niña para su alimentación, así mismo para que cuando se le pida para las medicinas por lo menos me ayude con la compra de los mismo, cuando se requiera.- es todo”.- D.J.M.R., “yo nunca me he negado pasarle dinero a la niña anteriormente venia cumpliendo con una manutención de 150 bolívares mensuales la cual se vio interrumpida por un problema personal que tuvimos, pero en lo que exige la señora en su demanda, yo puedo cumplir con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), los cuales puedo cubrir quincenalmente en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), así mismo cuando se requiera comprar los medicamentos me comprometo a suministrárselas; ya que yo también tengo mis necesidades que cumplir Es todo”.- En este estado interviene la ciudadana V.M.B.S. y expone “ yo doctora si es de aceptar los cuatrocientos bolívares que el señor ofrece “yo lo acepto” pero que el sea cumplidor y constante en la cancelación del dinero que prefiero sea por aquí en este Tribunal y yo le daré un recibo, pero que el sea puntual y constante:- Comprometiéndose el padre ciudadano D.M. cumplir la puntualidad exigida en el acta por la madre ciudadana V.B..-, es todo”.- Este Tribunal en vista a la conciliación de las partes en el presente juicio, da por terminado el acto siendo las 10.55 de la mañana.- Se leyó el acta y conforme firman.”

En fecha veintidós (22) de Marzo de 2010, comparece el ciudadano: S.R.B., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-

Visto el convenimiento al cual han llegado los padres ciudadanos: V.M.B.S. y D.J.M.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.977.261, y V-15.345.191, respectivamente, respecto a la obligación de manutención de su hija: xxxx; este Tribunal observa en análisis del mismo que los padres de la niña antes mencionada, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con ella de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “…..Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas……” Han firmado la misma con el objeto de cumplir fielmente con lo allí establecido y asegurarle a su hija un desarrollo integral, incluyendo el que pueda disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-

Ahora bien, en virtud de que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a su hija el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente en base a lo establecido en la norma anterior señalada, se acuerda el aumento automático del monto fijado por las partes en la cantidad de 25% cada vez que aumente el sueldo devengado por el trabajador:-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. Y.G.M.

LA SECRETARIA

L.M.G.

En ésta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana se publicó la presente sentencia.- conste.-

LA SECRETARIA .

L.M.G.

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Exp. N° 2010-1091

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