Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoEntrega Material Y Embargo Ejecutivo

En horas de despacho del día de hoy, jueves cinco de Diciembre de dos mil trece (05/12/2013), a las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado (ver f. 52) para la práctica del MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN que fuera decretado por el JUZGADO DE MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (ver f. 2 y 3), en ocasión a la ejecución forzosa de la sentencia proferida por el referido Tribunal en fecha 1 de marzo de 2013 (ver f. 21 al 35), en el juicio que por DESALOJO incoaren los ciudadanos E.A.V.H., M.R.V.H. y A.J.V.H., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números V-6.870.312, V-6.879.742 y V- 10.284.713, respectivamente, en contra del ciudadano J.L.R.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.830.942, la cual consiste en “… la entrega material del inmueble objeto de la litis constituido por: “un Local Comercial ubicado en la calle Sucre cruce con Calle Bolívar, N° 2, Municipio Carrizal del Estado Miranda”, y el embargo de bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.58.500,oo), que comprende el doble del monto de la condena, es decir, VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 26.000.oo), sumado a la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.500,oo) por concepto de costas procesales, que fueron calculadas por el Tribunal, en un veinticinco por ciento (25%), sobre el monto de la condena. Si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, éste se limitará al monto condenado, más las costas procesales, es decir, a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 32.500,oo); se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA -para lo cual se habilita todo el tiempo que sea necesario-, a cargo del Dr. M.V. ESPOSITO CASTELLANOS, conjuntamente con el apoderado judicial de la parte actora-ejecutante, abogado L.I.P.H., con matricula del Inpreabogado signada con el número 113.055, así como de los funcionarios auxiliares y policiales necesarios para la práctica de la medida, en la siguiente dirección: “Licorería Malabares 177 C.A, Avenida Bolívar, Cruce con Calle Sucre, Municipio Carrizal del Estado Miranda”. Una vez en el sitio, y con el fin de evitar arbitrariedades y abusos por parte del órgano jurisdiccional, y tratándose además de dos medidas ejecutivas decretadas en contra de una persona natural, que ocupa un local destinado para uso comercial, es importante producir en la convicción del Tribunal que se encuentra efectivamente constituido en el inmueble objeto de la misma. En tal sentido se observa en la entrada del local, específicamente la parte superior, un logo en donde se hace mención a “LICORERIA LOS MALABARES 177 C.A.”. Asimismo, dicho local se encuentra ubicado al frente de la Plaza La America, al lado de otro local comercial –La Montaña de Oro-; y posee a la entrada unas rejas de color azul. Una vez verificado lo anterior, el Tribunal constata que se encuentra constituido de forma inequívoca en el local objeto de la medida. Precisado lo anterior, el Tribunal ingreso al inmueble objeto de la medida, y una vez en el interior del mismo, fuimos recibidos por una persona que dijo ser y llamarse J.L.R.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.830.942. Verificada la identidad del prenombrado ciudadano, este fue impuesto de la misión del Tribunal. Seguidamente, la persona notificada solicitó ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expuso: “Pido al Tribunal me conceda un tiempo prudencial a los fines de ubicar un profesional del derecho que me asista en el presente acto. Es todo”. En este estado y vista la solicitud efectuada, el Tribunal acuerda lo peticionado, y por cuanto el derecho a la defensa y al debido proceso son derechos constitucionales inherentes a toda persona humana, los cuales son una garantía constitucional a todo proceso, el cual para ser debido, debe ser justo, como atribución inherente al concepto de Estado al que no le basta ser catalogado como de derecho, sino que le importa más ser entendido como un Estado de Derecho y de Justicia, y por ello debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, se le concede al notificado un plazo de una hora (1) hora, a los fines de que se comunique con su representante legal, e incluso a aquellos terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida, para que hagan acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados en sendas sentencias de fechas 2 de febrero de 2000, y 23 de enero de 2002, ambas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencias de los Magistrados JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO e I.R.U., respectivamente, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., el cual es aplicable por la remisión normativa prevista en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El plazo acordado lo considera el Tribunal suficiente para que la parte demandada, los terceros, así como cualquier profesional del derecho se hagan presentes en ésta actuación judicial, toda vez que nos encontramos cerca del Tribunal de Municipio Carrizal el cual es frecuentado por abogados. Siendo las 10:30 a.m, se presentó en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal una persona que dijo ser y llamarse H.O.M.C., quien manifestó ser abogado en ejercicio y presentó matricula –carnet- de Inpreabogado bajo el Nro. 41.077. El prenombrado abogado indicó que su presencia en la actuación judicial era para asistir los derechos e intereses del ciudadano J.L.R.M., parte ejecutada en la presente comisión. Seguidamente, se procedió a leerle el contenido integro del exhorto que fuera librado por el Juzgado de Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y recibido por éste Juzgado en fecha 15.11.2013. Seguidamente, el Tribunal en presencia de las partes, los insta a un acuerdo señalándoles las ventajas del mismo y, advirtiéndoles que de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la actora, el Tribunal dará inicio al debate entre la partes y decidirá inmediatamente sobre la pertinencia o no de la materialización de la medida. Es importante acotar que la practica de la presente medida no atenta contra el acuerdo aprobado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de enero 2011, sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo y cautelar que recaiga sobre inmuebles que comporten la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aún existiendo sentencia firme (resaltado del Tribunal), ni contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos Arbitrarios, por cuanto la misma recae sobre un local para uso comercial, tal y como antes se detallo. Siendo las 12:20 p.m., se presentó en el acto una persona que dijo ser y llamarse V.M.S.R., quien manifestó ser abogado en ejercicio, y presentó matricula –carnet- del Inpreabogado signado con el número 150.865. El prenombrado abogado indico que su presencia en la actuación judicial es para defender los derechos e intereses de la parte demandada-ejecutada, ciudadano J.L.R.M., suficientemente identificado en el cuerpo de la presente acta. Se deja constancia que siendo la 1.15 p.m., se retiro del acto el abogado H.O.M.C., ya antes identificado. A las 2.00 p.m., ambas partes afirman haber llegado a un acuerdo, el cual se explana en el orden siguiente; PARTE DEMANDADA-EJECUTADA: 1.- Por conducto de su abogado asistente, la parte demandada-ejecutada, ciudadano J.L.R.M., solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Hago formal entrega en este acto, del inmueble objeto de la medida, específicamente el Local Comercial ubicado en la calle Sucre cruce con Calle Bolívar, N° 2, Municipio Carrizal del Estado Miranda. En virtud de lo antes señalado, haré el retiro voluntario de toda la mercancía que se encuentra en el local, la cual trasladaré a la ciudad de Caracas, en la siguiente dirección: Parroquia San Juan, Esquina de Pescador a Cochera, estacionamiento de tránsito 87. Asimismo, desistimos de cualquier acción, procedimiento y/o recursos -presentes o futuros- relacionados con el presente juicio, otorgándose cada uno los respectivos finiquitos. Es todo”; PARTE ACTORA-EJECUTANTE: 2.- La representación judicial de la parte actora-ejecutante, abogado L.I.P.H., ya antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “En nombre de mi representado recibo en este acto el inmueble objeto de la medida, libre de personas y mercancía. Asimismo, hago formal entrega de un instrumento bancario –cheque- librado a favor del ciudadano J.L.R.M., del Banco Mercantil Banca Comercial, por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 34.650), cheque número 93496579, por concepto de pago de dos (2) neveras, estanterías, motores de neveras, motores de cava cuarto y algunos otros enseres habidos en el local. Por último, desistimos de cualquier acción, procedimiento y/o recursos -presentes o futuros- relacionados con el presente juicio, otorgándose cada uno los respectivos finiquitos. Es todo”. Seguidamente la PARTE DEMANDADA-EJECUTADA: 3.- Por conducto de su abogado asistente, la parte demandada-ejecutada, ciudadano J.L.R.M., solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “ En nombre de mi representado acepto la cantidad entregada a través de instrumento bancario –cheque- librado a favor del ciudadano J.L.R.M., del Banco Mercantil Banca Comercial, por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 34.650), cheque número 93496579, por concepto del pago de dos (2) neveras, estanterías, motores de neveras, motores de cava cuarto y algunos otros enseres habidos en el inmueble objeto de la presente medida. Es todo”. Concluidas las respectivas exposiciones de las partes, el Tribunal observa que no obstante las partes haber celebrado una forma de autocomposición procesal, no es sino el Tribunal comitente el competente para impartir la validez del mismo, ya que éste Tribunal posee solo competencia de manera exclusiva y excluyente para la práctica de medidas preventivas y ejecutivas que sean enviadas (despacho o exhorto), y no para emitir decisiones sobre la validez o no de cualesquiera de las formas de autocomposición procesal que celebren las partes en el proceso. Aclarado lo anterior, el Tribunal SUSPENDE LA MEDIDA DE ENTREGA FORZOSA Y EMBARGO EJECUTIVO en virtud del convenimiento efectuado entre las partes, en los términos señalados en el cuerpo de la presente acta. Se ordena remitir la presente comisión. Igualmente se deja constancia que estuvieron presentes los funcionarios Oficial Jefe F.A.M.R., Oficial Agregado E.M.L.A. y Oficial A.A.A., titulares de la cédulas de Identidad Nros. 12.095.765, 14.472.485 y 18.905.025 respectivamente; adscritos a la Unidad de Control de Reuniones y Manifestaciones de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo la 5:00 p.m, este Tribunal, declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE.

LA PARTE DEMANDADA-EJECUTADA

LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LA

PARTE DEMANDADA-EJECUTADA.

El abogado H.O.M.C.,

Inpreabogado Nº 41.077, se retiro durante la ejecución de la medida.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LA SECRETARIA AD HOC,

L.M.Z.M.

COMISIÓN Nº 2697-13

MEC/LMZ

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