Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Cinco de agosto del año dos mil trece, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, a solicitud de parte, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 2757, contentivo del JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil VIGILANTES DEL LAGO C.A, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CONTROL INTERMODAL (VECONINTER. C.A), juicio en el Tribunal de la causa decretó MEDIDA DE EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (Bs. XXXXXXXXXX), que constituye el doble de la suma ordenada a pagar en sentencia definitivamente firma, y en caso de recaer la medida en cantidades liquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (Bs. XXXXXXXXX). Librado el Exhorto respectivo, le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-6315-2013, de fecha 26/07/2013. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora profesional del derecho GERVIS M.O., inscrito en el inpreabogado 140.461, en la siguiente dirección: Sede del Banco Provincial, ubicada en la calle 72 con avenida 8 s.R., Centro Comercial Clodomiro, Planta Baja del Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde se llevará a cabo la medida comisionada en los haberes de una cuenta perteneciente a la demandada.-De inmediato fuimos atendidos por el (la) ciudadano (a) B.C., venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad V- 11.609.970, quien manifestó ser GERENTE, a quien se impuso del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, permitiendo la lectura del exhorto comisorio. De inmediato la parte ejecutante expone: “Solicito al Tribunal proceda a darle cumplimiento a lo comisionado por el Tribunal de la Causa, y para ello indico: La cuenta N° XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX propiedad de la parte demandada Venezolana de Control Intermodal, a los fines de practicar la medida comisionada en los haberes que disponga la misma. Acto continuo esta Juzgadora solicita de la persona notificada, proceda a ubicar en el sistema de la entidad bancaria la cuenta indicada por el ejecutante de autos, y si posee un saldo disponible a la fecha sobre el cual se practicara la medida de embargo comisionada, es todo.- En este estado la persona notificada expone: “La Cuenta que me fue indicada N° XXXXXXXXXXXXXXXXXX pertenece a Venezolana de Control Intermodal, y posee un saldo disponible a la fecha que cubre la cantidad de dinero ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, a tales efectos procederé si así lo indica a extender el respectivo cheque de gerencia.- De inmediato la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a practicar la medida comisionada, en el saldo disponible en la cuenta bancaria señalada por mi, en este acto, es todo”. .- Visto lo solicitado y por cuanto en la cuenta indicada por la parte actora existe saldo suficiente, para practicar la medida comisionada, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EMBARGA EJECUTIVAMENTE la cantidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- (Bs.XXX.XXXX.XX), existentes en la cuenta No. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- la cual según el sistema del Banco Provincial pertenece a la demandada, la cual fuera indicada por el ejecutante de autos.- Así se decide.- Acto continuo este Tribunal le indica a la persona notificada que las cantidades embargadas deben ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa. Seguidamente la parte notificada expone: Hago entrega en este acto de un cheque de gerencia a nombre del Juzgado de Municipios Indicado, N° XXXXXXXX.- de fecha 05-08-13, por la cantidad de XXXXXXXXXBs. En este estado el ejecutante de autos expone: “Cumpliendo como ha sido lo comisionado solicito al Tribunal Ejecutor Remita las actuaciones al Tribunal Comitente a la brevedad posible.- En este acto este tribunal Ejecutor Acuerda lo peticionado y recibe en este Acto el Cheque de Gerencia Indicado a los Fines de su Remisión. La presente actuación no generó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la N.F.. Concluye el acto siendo las Doce del Mediodia- Terminó se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA EL (LA) Notificado (a)

Mg.S. ZIMARAY CARRASQUERO.

EL EJECUTANTE.

La Secretaria,

Abog. L.A.N..-

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