Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201º y 152°

EXP. No. AP31-V-2012-000056

DEMANDANTE: VIGRER CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30-07-1986, bajo el Nº 75, Tomo 30-A-Pro, cuyos estatutos fueron modificados y registrados en la misma oficina de Registro, bajo Nº 68, Tomo 91-A-Pro, el día 29/09/1987; representada judicialmente por la abogada L.G.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.681.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN ANDRAVAGLIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18-04-1996, bajo el Nº 54, Tomo 172-A-SGDO, cuyos estatutos fueron modificados y registrados en la misma oficina de Registro el día 06/09/2004, bajo el Nº 5, Tomo 147-A-Sgdo, representada por su Presidente ciudadano: F.A.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.116.232. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada L.G.A., apoderada judicial de la parte actora, contra SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN ANDRAVAGLIO, C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

DE LOS HECHOS:

  1. Que consta de contrato de arrendamiento, debidamente notariado en fecha 14/12/2010, que su mandante dió en calidad de arrendamiento a la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN ANDRAVAGLIO, C.A., (antes identificada), unos Locales comerciales denominado Nº 9 y 10 y zona para deposito, situado en el Centro Comercial Plaza la Trinidad, Nivel Urape, Cuerpo 2 y parte Noroeste de la Planta Automercado nivel 42-50, Urbanización la Trinidad, Calle San Rafael c/ Calle del Urape, Parcela Nº 468, Municipio Baruta del Estado M.C..

  2. Que el contrato de arrendamiento fue establecido con un término de duración de un (1) año fijo, no renovable, desde el 01/11/2010, hasta el 31/10/2011.

  3. Que el canon de arrendamiento establecido fue por la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 20.500,00), mensuales.

  4. Que el contrato termino el 31 de Octubre de 2011, que el arrendatario perdió el derecho a la prorroga legal de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ya que dejo de pagar los cánones de arrendamiento de Septiembre y Octubre de 2011 a razón de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 20.500,00), todo lo cual suma la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 41.000,00).

  5. Por lo que se intenta la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por haberse vencido el termino de duración del mismo, así mismo, demanda los cánones de arrendamiento dejados de pagar, lo establecido en la cláusula penal del contrato y el pago de las costas y costos que el procedimiento ocasione.

  6. Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 41.000,00).

En este sentido, el Tribunal debe indicar, que la cláusula segunda del contrato de arrendamiento establece lo siguiente:

SEGUNDA DURACION: El presente contrato tendrá un lapso de duración de Un (1) año fijo, no renovable, contado a partir del día 01 de Noviembre de 2010 hasta el 31 de Octubre de 2011. Vencido el término de duración del contrato, EL ARRENDATARIO deberá hacer entrega del inmueble sin necesidad de desahucio, libre de bienes y personas. En ningún caso operara la tacita reconducción, pues la voluntad de las partes es que este contrato no se convierta a tiempo indeterminado.

Por lo que el contrato de arrendamiento entro en vigencia el 01 de Noviembre de 2010, por un año fijo, que venció el 31 de Octubre de 2011, y al día siguiente, es decir, el 01 de Noviembre de 2011, comenzó a correr automáticamente y de pleno derecho la prorroga legal de seis (6) meses, la cual vence el 01 de Mayo de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que señala:

Artículo 38. En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1º de este Decreto¬Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses……………………………….

Durante el lapso de la prórroga legal, la relación arrendaticia se considerará a tiempo determinado, y permanecerán vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato original, salvo las variaciones del canon de arrendamiento que sean consecuencia de un procedimiento de regulación, o de un convenio entre las partes, si el inmueble estuviere exento de regulación.

(Negrillas del Tribunal)

Siendo introducida la demanda, en fecha 18 de Enero de 2012 (folio 1), en tal sentido, se debe señalar, que cuando se introduce la demanda, todavía no había vencido la prorroga legal, por lo que la demanda por cumplimiento de contrato por vencimiento del termino del contrato es inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que señala:

Artículo 41. Cuando estuviere en curso la prórroga legal a que se refiere el artículo 38 de este Decreto¬ Ley, no se admitirán demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término. No obstante, sí se admitirán aquellas que sean interpuestas por el incumplimiento de obligaciones legales y contractuales.

Por otra parte, al estar transcurriendo la prorroga legal, el contrato se considera a tiempo determinado, y si el arrendatario se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento, no por eso deja de tener derecho a la prorroga legal, en este caso, el arrendador podrá demandar la resolución del contrato de arrendamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 1167 del Código Civil, por falta de pago de cánones de arrendamiento, así lo señala el Dr. G.G.Q., en su libro TRATADO DE DERECHO ARRENDATICIO INMOBILIARIO, paginas 286 y 287, cuando dice:

“…Y si llegado o vencido el término contractual, el arrendatario estuviere incurso en el incumplimiento de las referidas obligaciones, que le impediría el derecho a gozar del beneficio de la prórroga legal, no por eso dejará automáticamente de gozar del mismo como para que pueda entenderse que ante ese incumplimiento proceda ipso iure la acción de cumplimiento de contrato del término; si no que, en tal caso, el derecho a la prórroga legal no desaparece o se extingue de tal manera, peso sí indica que el arrendador podrá ante ese incumplimiento, solicitar la resolución del contrato de conformidad con el Artículo 1.167 del Código Civil, en concordancia con el 33 de LAI, o cualquiera otra acción con fundamento en el tipo de incumplimiento; puesto que por efecto de la prórroga legal impuesta por la ley, ante el solo vencimiento del plazo de duración del contrato, éste será a tiempo determinado durante el lapso de la prórroga; pues una cosa es “no tener derecho a gozar del beneficio de la prórroga lega” (art. 40) y otra muy distinta la inadmisibilidad de la acción interpuesta por incumplimiento del contrato (art. 41)…”

Lo que trae como consecuencia, que se declare INADMISIBLE por ser contraria a derecho, la acción intentada por VIGRER CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION, C.A., contra CORPORACION ANDRAVAGLIO, C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, todos identificados al inicio de esta decisión.

Regístrese, Publíquese y déjese copia la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 25 días del mes de Enero de 2012. Años 201° y 152º.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

FRANCYS GRANADOS.,

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

FRANCYS GRANADOS.,

Exp N° AP31-V-2012-000056

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