Decisión nº 825 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXP. No. 1629-2010.

PARTES:

DEMANDANTE:. N.M.V.R., venezolana, mayor de edad, residenciada en las tiendas entrada a Ballalitos Municipio S.D.M.d.E.T., titular de las cedula de identidad N°. 13.764.634,

DEMANDADO: G.A.R.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 8.085.370, mayor de edad, domiciliado en San R.V.P. casa S/N Municipio S.D.M.d.E.T.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIOS: ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y/O Adolescente “Una Mano de Dios” ubicada en la Población de la Tendida Municipio S.D.M.d.E.T., en fecha 01-03-2010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana N.M.V.R. donde expuso:” hace 11 meses me separe del padre de mi hijo y desde entonces no le aporta ningún beneficio económico al mismo, el mismo me molesta con querer estar con el niño cada vez que el quiere”.

En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0055-03-2010 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigno el N°.1.629-2010, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

A los folios del uno al cinco (01 al 05) riela REGISTRO DEL CASO, donde están la identificación de las partes, el planteamiento del caso,

A los folios seis y siete (06 y 07) riela EL ACTA DE ENTREVISTA.

A los folios ocho y nueve (08 y 09) riela ACTA CONCILIATORIA, realizada entre las partes en la defensoría remitente.

Al folio diez (01) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido.

Al folio once (11) riela copia de LA PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 45 del niño (xxxxxxxx), expedida por la prefectura civil de la Parroquia H.A.M.M.A.A. del estado Mérida en fecha 07-03-05.

Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio S.D.M.d.E.T. para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.

Al folio trece (13) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio nueve (09) en el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre aportara 200,00 BS mensualmente a su hijo, los gastos generados en materia de salud inicio de año escolar y temporada navideña serán compartidos de igual manera por ambos padres el cual firmaron ambos en señal de conformidad.

El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente del Municipio S.D.M. descrito anteriormente, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “UNA MANO DE DIOS” DEL MUNICIPIO S.D.M.D. ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 200,00), para los gastos de manutención, y los gastos generados por salud, inicio del año escolar y temporada navideña serán compartidos en un 50% por ambos padres

TERCERO

Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION. LA JUEZ DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S)- LA SECRETARIA. ABOG. M.E.G. (FDO) ILEGIBLE- En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, LA SRIA. ABOG. M.G. (FDO) ILEGIBLE. Oev.

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