Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoRecurso De Queja

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201° y 152°

EXP. No. AP31-V-2012-000543.

DEMANDANTE: I.V.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.312.815, representada por el Abogado HECTOR A VILLASMIL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 1.725148, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.237.

DEMANDADO: INVERSIONES TROPICAL RIBS CA., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil VII del Distrito Capital en fecha 26 de Junio de 2.001 bajo el número 9, Tomo 198-A VII, Expediente 12858., REPRESENTACIONES TROPICAL RIBS C. A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha primero (01) de Agosto de 2.001, bajo el número 57, Tomo 206-A-VII, en la persona de sus representantes legales J.F.D.D.L. Y J.Z.G., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 81.351.961, 6.821.208, respectivamente; y al ciudadano J.Z.G., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.821.208, en su propio nombre, sin Apoderado Judicial constituido en autos.

MOTIVO: RECURSO DE RECLAMO DE PRESTACION DE SERVICIO PÚBLICO

En el libelo de la demanda, la parte actora señalo textualmente:

…….HECTOR A VILLASMIL MENDOZA, identificado como venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 1.725148, en ejercicio de la profesión de Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.237, procediendo en mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana I.V.R., identificada como venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.312.815, de estado civil soltera, procediendo en su propio nombre y derecho, representación que se evidencia de instrumento poder inscrito por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 20 de Octubre de 2.011, bajo el número 15, Tomo 193, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, cuyo original acompaño en cuatro (4) folios útiles, marcado “1”, ocurro ante el Tribunal a su digno cargo, a los fines de ejercer RECURSO DE RECLAMO DE PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO contra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES TROPICAL RIBS, C. A., REPRESENTACIONES TROPICAL RIBS, C. A., y J.Z.G. en su propio nombre, con fundamento en los hechos y derechos que a continuación se exponen………………………..

III

LOS HECHOS

1

Hurto del vehículo propiedad de mi representada

En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2.011 siendo las 2:30 p.m. mi representada se trasladó en el vehículo de su propiedad al Restaurante identificado con el nombre TONY ROMA’S, ubicado en la Cuarta Transversal entre Cuarta Avenida y Avenida San Felipe de la Urbanización A.d.M.C.d.Á.M.d.C. con el fin de almorzar en el referido Restaurante; en el momento en que estacionó su vehículo en la puerta de entrada al mismo, la recibió un empleado identificado con una camisa del local quien previo ofrecimiento del servicio de estacionar el vehículo en el estacionamiento del local, le entregó un ticket y luego inmediatamente a ello, mi representada le entregó las llaves, para que procediera a estacionar el mismo en el lugar indicado. Habiendo almorzado mi representada en el mencionado negocio y pagado el correspondiente precio, siendo las 3:30 pm. Procedió a solicitar la entrega de su vehículo a los empleados encargados de estacionar los vehículos de los usuarios del mencionado negocio, quienes después de haber realizado gestiones al respecto, todas infructuosas, le informaron a mi representada “que su vehículo se lo habían hurtado unos desconocidos”

Constancia por vía escrita de los referidos hechos

Inmediatamente al ser notificada mi representada I.V.R.d. hurto de su vehículo por desconocidos , a través de los empleados encargados de estacionar los vehículos de los usuarios de los mencionado negocio, se hizo presente un ciudadano que se identificó como D.C., titular de la cédula de identidad número 10.007.820, quien manifestó ser Gerente de Operaciones del mencionado negocio y con el fin de dejar certeza del referido hecho, procedió a redactar un documento privado que denomino “constancia”, de cuyo contenido se evidencia: a) que la misma fue redactada en Caracas a los 19 días del mes de marzo de 2.011; ;b) que en la misma corrobora que “el día 19 de mano de 2.011, siendo las 2:30 p.m. aproximadamente se presentó en las instalaciones del Restaurante TONY ROMA’S La Castellana registrado bajo el nombre de INVERSIONES TROPICAL RIBS C.A. la señora I.V., titular de la cédula de identidad número 5.312.815, propietaria del vehículo Toyota Merú, placa DCT 50T, la cual fue recibida por el parquero empleado de la Empresa de nombre ILDEMAR G.M., titular de la cédula de identidad número 16.333.317 y registrado con el tiket número 3101; d) que “siendo las 3:30 p.m. aproximadamente la señora I.V. al solicitar su vehículo en el área de parquearía se percató el personal de dicha área, del Hurto del vehículo antes mencionado”; e ) que de dicha constancia se hicieron dos copias de un original a un solo efecto en la fecha indicada, una que quedó en posesión del ciudadano D.C., ya referido y la otra, en posesión de I.V.; f) que los fines de la referida constancia fue para efectuar cualquier tramite bien ante las autoridades competentes o las compañías de seguro pertinentes y g) que dicha constancia fue firmada en lo que respecta al Restaurante por el ciudadano D.C., C.I. número 10.007.820 y en lo que respecta a la agraviada por la ciudadana I.V.R.C.. número 5.312.815. Cursiva y negrilla mía.- Constancia que se acompaña en original en un (1) folio útil marcada “2” y un (1) anexo constante de un (1 folio útil, correspondiente a copia de la cédula de identidad del ciudadano Ildemar García Márquez…………………………

Nugatoria la actuación realizada por mi representada con el fin de que el

Restaurante TONY ROMA’S cumpliese con su obligación legal de repararle los daños causados

A tal efecto, en la misma fecha y hora en que ocurrió el hecho ilícito referida ut supra, mi representada I.V.R. fue informada de los teléfonos (0212 265 2904 extensión 110 y 0414 3381895 a fin de que se comunicara con la Señora J.G. para fijar una reunión con el señor J.Z.G., en su condición de representante del mencionado Restaurante.- Reunión que después de muchos diferimientos, finalmente se efectuó en fecha 28 de Marzo de 2.011 en la sede Restaurante TONY ROMA’S, con la presencia en la misma del señor J.Z.G. en su condición ya referida, mi persona en mi condición de representante de la señora I.V.R., y el Abogado A.S.H., identificado como venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.971.436.- En tal oportunidad, el referido señor J.Z.G. 1) no presentó ningún instrumento que acreditara por parte del referido restaurante, la formulación de denuncia por ante el Organismo competente del hecho ilícito ocurrido en el referido restaurante, no obstante que así se señaló en la constancia que fue redactada por el ciudadano D.C. en su carácter de órgano social del mencionado restaurante y a lo cual se hace referencia ut supra en el número 2; 2) no efectuó resarcimiento alguno de los daños sufridos por mi representada como consecuencia del hecho referido ut supra siendo en consecuencia totalmente nugatoria dicha actuación.

Uso por mi representada de su Póliza de Seguro suscrita con Seguros Pirámide C.A.

La referida conducta negligente asumida por el órgano social del referido Restaurante TONY ROMA’S, obligó a mi representada I.V.R.d. tener que hacer uso de su P.d.S.y. abocarse al cumplimiento de todos los requisitos exigidos, para obtener la indemnización del daño amparado por dicha Póliza como lo es el valor del casco del vehículo hurtado, causado como consecuencia del hecho ilícito imputable al mencionado restaurante.-

Indemnización por Cobertura Amplia pagada por Seguros Pirámide C. A. a mi representada con fundamento en la referida Póliza de Seguro

La aseguradora Seguros Pirámide C. A. como consecuencia del hurto del vehículo de mi representada I.V.R., con fundamento en lo en los artículos 37, 38 y 41 de la Ley de Contrato de Seguro declaró el pago a mi representada I.V.R.d. monto de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo) fijado como cobertura amplia en la referida póliza.

Y a tal efecto, pagó dicho monto así:

a) en fecha 21 de junio de 2.011 la suma de dieciocho mil seiscientos setenta y cinco bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. E 18.675,45, a Toyota Services C. A. por pago por el financiamiento del precio adeudado, quedando en consecuencia cancelada la correspondiente Reserva de Dominio;

b) en fecha 11 de julio de 2.011 la suma de ciento cuarenta y un mil trescientos veinte y cuatro bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 141.324,58) a mi representada por el concepto ya referido.-

c) como consecuencia de ello, mi representada otorgó a Seguros Pirámide C. A, finiquito amplio y suficiente con relación a la mencionada Póliza; efectuó a Seguros Pirámide C.A. la subrogación legal prevista en el artículo 71 de la Ley de Contrato de Seguro y cedió y traspaso a dicha empresa aseguradora todos los derechos de propiedad sobre el vehículo de su propiedad, libre de gravámenes.

Hechos jurídicos que se evidencia de Instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de julio de 2.011, bajo el número 05, Tomo 303 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública. …………..

DAÑOS CAUSADOS A MI REPRESENTADA NO AMPARADOS POR LA

MENCIONADA POLIZA DE SEGURO

Pérdida por disminución en el patrimonio de mí representada, por no poder adquirir en el mercado un vehículo de características similares al que fue objeto de hurto

Como consecuencia que la fabricación o ensamblaje de vehículos de características similares al que fue adquirido por mi presentada fue descontinuada en el mercado por a Empresa Toyota, el precio de dichos vehículos en el mercado secundario de características similares al adquirido por mi representada es la suma de Doscientos ochenta mil Bolívares Fuertes (Bs. F 280.000,00).-

Fundamento dicho hecho en la investigación hecha en TuCarro.com. de los precios de venta de vehículos Toyota Merú, sincrónica, 4x4 año 2.008 y con kilometraje mayor al que tenía mi representada, señalada a continuación: 1) Anuncio número 338911328, con un kilometraje de 46.578, por un precio de Bs. F 275.000,oo; 2) Anuncio 34096932, con un kilometraje de 55.356, por un precio de Rs. 290.000,oo; 3) Anuncio número 33592759, con un kilometraje de 62.116, por un precio de Bs. F 280.000,oo; 4) Anuncio número 33877266, con un kilometraje de 75.198, por un precio de Bs. E 285.000,oo; y 5) Anuncio número 34298531, con un kilometraje de 41.125, por el precio de Bs. F 280.000,oo.-

Con la suma de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo) que mi representada recibió de Seguros Pirámide C. A. por el concepto ya referido, no puede adquirir en el marcado un vehículo de características similares al que fue objeto del referido siniestro.- Como consecuencia de ello, mi representada ha tenido y tiene una pérdida en su patrimonio de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), monto que con fundamento en la ley, debe ser reparado por el responsable civil del referido restaurante a mi representada por indemnización de daño, de manera que ésta última pueda así adquirir un vehiculó de idénticas condiciones al que le fue hurtado en el mencionado Restaurante.-

Hecho que igualmente me reservo demostrar en los autos en su debida oportunidad y por el medio de prueba legal y pertinente.-

Pérdida por disminución en el patrimonio de mí representada, por los gastos ocasionados para cubrir su necesidad de transporte

Nuestra representada hacía uso diario de su vehículo para la satisfacción de la necesidad de transporte tanto de ella a su trabajo como la de su menor hijo para el cumplimiento de sus actividades escolares; y como consecuencia del referido hurto de su vehículo, para la satisfacción de dicha necesidad de transporte tuvo que contratar a una persona natural para que le efectuase dicho transporte diario, mediante el pago de la suma de Bs F ciento ochenta (Bs.180,oo) diario.- Como consecuencia de ello, desde la fecha 19 de marzo de 2.011 (exclusive) oportunidad en que en ocurrió el siniestro, hasta la fecha 26 de Marzo de 2.012 (inclusive) han transcurrido 214 días hábiles; y a razón de ciento ochenta bolívares diarios (Bs. 180,00) da un total de treinta y ocho mil quinientos veinte bolívares (Bs. 38.520,00) que mi representada ha tenido que pagar por el concepto ya referido, constituyendo ello una pérdida en su patrimonio.-

Hecho que igualmente me reservo demostrar en su debida oportunidad y mediante prueba testimonial.-

Daño moral causado a mi representada

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 21 ordinal 2 que “La ley garantizara las condiciones jurídicas y administrativas para proteger especialmente a aquellas personas que por algunas de las condiciones especificadas en dicha norma, se encuentre en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ella se cometan”.- Con fundamento en ello, el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyen amenazas, vulneralidad o riesgo para la integridad de las mujeres sus propiedades……………

PETITORIO

Con fundamento en los hechos y derechos referidos ut supra; en ejercicio del Recurso de Reclamo de Prestación de Servicio consagrado en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en sus artículos 1, 2, 8 (ordinales 3, 6 y 13), 17, 70, 71 y 74 y en el derecho común artículos 1.270 y 1.185 del Código, Civil comparezco ante su competente Autoridad en mi carácter de representante legal de la ciudadana I.T.V.R., para demandar como en efecto formalmente demando: a las Sociedades Mercantiles , Inversiones Tropical Ribs CA., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil VII del Distrito Capital en fecha 26 de Junio de 2.001 bajo el número 9, Tomo 198-A VII, Expediente 12858., Representaciones Tropical Ribs C. A. de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha primero (01) de Agosto de 2.001, bajo el número 57, Tomo 206-A-VII, en la persona de sus representantes legales J.F.d.D.L. y J.Z.G., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 81.351.961, 6.821.208, respectivamente; y al ciudadano J.Z.G., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.821.208, en su propio nombre, para que convengan o en su detecto así lo declare el Tribunal: en que con fundamento en el articulo 74 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a tos Bienes y Servicios, las cláusulas contenidas en el referido Contrato de Adhesión, debidamente especificadas en los números 1 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Capitulo XI, son nulas por disposición legal, por así establecerlo expresamente el referido cuerpo legal; para que convengan o en su defecto así los condene el Tribunal en pagar a mi representada: I.T.V.R. por concepto de indemnización de daños, no amparados por la referida Póliza de Seguros suscrita por ella con Seguros Pirámidlt. A., causados como consecuencia del hurto del vehículo de su propiedad del estacionamiento del Fondo de Comercio Restaurante TONY ROMA’S, quien tenia a su cargo la obligación legal de Prestación de Servicio de Estacionamiento Público, los siguientes montos por los conceptos ya referidos: 1) Perdida por disminución en el patrimonio de mi representada por no poder adquirir en el mercado un vehículo de características similares al que fue objeto de hurto, la suma de ciento veinte mil bolívares (Rs. 120.000,oo), o en su defecto el monto que arroje el correspondiente medio de prueba legal y pertinente, monto que con relación al valor correspondiente a una unidad tributaria en Bs.96, se corresponde a 1.250 unidades tributarias; 2) perdida por disminución en el patrimonio de mi representada, por los gastos ocasionados para cubrir su necesidad-de trasporte correspondiente al término señalado y demostrado, la suma de treinta y ocho mil quinientos veinte bolívares (Bs. 38.520,00), monto que con relación al valor correspondiente a una unidad tributaria en Bs.96 se corresponde a 401 unidades tributarias;; y 3) por concepto de daño moral, la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) o en su defecto, el monto que facultativamente fije el Juez, con fundamento en lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil, monto que con relación al valor correspondiente a una unidad tributaria en Bs.96 se corresponde a 5.208 unidades tributarias……….

(Negrillas del Tribunal)

Ahora bien este Tribunal procede a citar textualmente de un trabajo publicado en monografías.com, lo que son los servicios públicos, sus características y clasificación, de la siguiente manera:

…Servicios Públicos.

Concepto. "Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda".

Características de los Servicios Públicos.

Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que los rige, los rasgos más resaltantes de los servicios públicos pueden compendiarse así:

A. Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo.

B. Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.

C. La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.

D. Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecho por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente. (Arts. 113, 184 de la CRBV.).

Clasificación de los Servicios Públicos.

En doctrina existen diferentes tipos de criterios para clasificar los servicios públicos:

1. Esenciales y no esenciales; los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.

2. Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.

3. Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional; los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federación venezolana, particularmente los señalados en la Constitución de la República o en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público citados precedentes y, los Municipales en conformidad con la Constitución de la República y Ley Orgánica del Régimen Municipal. Hay servicios públicos de competencias concurrente; son aquellos en cuya prestación concurren distintos órganos de los niveles del Poder Público, bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por órganos de la administración o por los particulares.

4. Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.

5. Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la v.d.E.. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente. Véase Art. 38 LORM.

6. Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros médicos legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios. Véase: Art. 41 LORM. ..

Por lo que se debe señalar, que el servicio de estacionar los vehículos de los usuarios del Restaurant TONY ROMA’S , no es un servicio público, aunado al hecho, de que lo pretendido por la parte actora cuando señala en el petitorio del libelo de la demanda, lo siguiente:

…para que convengan o en su detecto así lo declare el Tribunal: en que con fundamento en el articulo 74 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a tos Bienes y Servicios, las cláusulas contenidas en el referido Contrato de Adhesión, debidamente especificadas en los números 1 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Capitulo XI, son nulas por disposición legal, por así establecerlo expresamente el referido cuerpo legal; para que convengan o en su defecto así los condene el Tribunal en pagar a mi representada: I.T.V.R. por concepto de indemnización de daños, no amparados por la referida Póliza de Seguros suscrita por ella con Seguros Pirámidlt. A., causados como consecuencia del hurto del vehículo de su propiedad del estacionamiento del Fondo de Comercio Restaurante TONY ROMA’S, quien tenia a su cargo la obligación legal de Prestación de Servicio de Estacionamiento Público, los siguientes montos por los conceptos ya referidos: 1) Perdida por disminución en el patrimonio de mi representada por no poder adquirir en el mercado un vehículo de características similares al que fue objeto de hurto, la suma de ciento veinte mil bolívares (Rs. 120.000,oo), o en su defecto el monto que arroje el correspondiente medio de prueba legal y pertinente, monto que con relación al valor correspondiente a una unidad tributaria en Bs.96, se corresponde a 1.250 unidades tributarias; 2) perdida por disminución en el patrimonio de mi representada, por los gastos ocasionados para cubrir su necesidad-de trasporte correspondiente al término señalado y demostrado, la suma de treinta y ocho mil quinientos veinte bolívares (Bs. 38.520,00), monto que con relación al valor correspondiente a una unidad tributaria en Bs.96 se corresponde a 401 unidades tributarias;; y 3) por concepto de daño moral, la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) o en su defecto, el monto que facultativamente fije el Juez, con fundamento en lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil, monto que con relación al valor correspondiente a una unidad tributaria en Bs.96 se corresponde a 5.208 unidades tributarias……….

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

No es la vía del recurso de reclamo de prestación de servicios públicos, la vía idónea para obtener este pronunciamiento, por lo que este Tribunal niega la admisión del recurso de reclamo de prestación de servicios públicos por ser contraria a derecho y así se decide.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (13) días del mes de Abril de 2012. Años: 201º y 152º.

LA JUEZ TITULAR.,

Abg. L.S..,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

En esta misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publico y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

EXP. No. AP31-V-2012-000543.

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