Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoNulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de marzo de 2010

199º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7900

DEMANDANTE: F.J.V.D., Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 5.648, Apoderado Judicial de la sociedad de Comercio DA, C.A.-

DEMANDADA: INVERSIONES DE MATTEO, C.A., en la persona de su representante legal, Abogado A.S., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.690.155 y de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE SENTENCIA

DECISIÓN: INADMISIBLE LA DEMANDA.

Vista la demanda que antecede por NULIDAD DE SENTENCIA, presentada en fecha 22 de marzo de 2010, por el ciudadano F.J.V.D., Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 5.648, Apoderado Judicial de la sociedad de Comercio DA, C.A. , contra la empresa INVERSIONES DE MATTEO, C.A., en la persona de su representante legal, Abogado A.S., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.690.155 y de este domicilio; se evidencia que la pretensión intentada se refiere a la Nulidad de la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de octubre de 2009, por lo que en atención a lo establecido en el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal.

(negritas y subrayado de este Tribunal)

Es por lo que siendo la oportunidad para admitir o no la demanda y previa revisión del libelo presentado, este Tribunal observa que dicho recurso se debe proponer ante el Tribunal que dictó la Sentencia que se pretende invalidar; en consecuencia no cabe duda para quien aquí suscribe que debe ser declarada inadmisible la demanda.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano F.J.V.D., Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 5.648, Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio DA, C.A. , contra la empresa INVERSIONES DE MATTEO, C.A., en la persona de su representante legal, Abogado A.S., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.690.155 y de este domicilio, por NULIDAD DE SENTENCIA. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia, 25 de marzo de 2010.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. M.M.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las 10:30 de la mañana.-

LA SECRETARIA

MMG/mr/maura.-

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