Decisión nº 1251 de Juzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoQuerella

En el día de hoy, doce (12) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las diez de la mañana(10:00 AM.) , se trasladó y se constituyó el Abogado C.M.P., en su carácter de Juez Titular Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en compañía de su Secretaría, Abogado R.V.V. y la apoderada de la parte actora Abogado L.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.968, en la siguiente dirección: Sede del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), ubicado en la Avendia G.B. (cota 905), de la Parroquia el Paraiso de esta ciudad de Caracas, sede de la Consultaria Jurídica de INSETRA., a fin de practicar la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 09 de agosto de 2010, en el juicio seguido por el ciudadano O.V.V., titular de la cédula de identidad N° 6.020.119 contra Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), tal y como lo ordeno el Tribunal comitente de conformidad con lo previsto en el artículo 159, numeral 1° de la Reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contenido en el expediente N° 1251. Nomenclatura interna de ese Juzgado y con el N° 12-3019 nomenclatura interna de este Juzgado comisionado. Presentes en el lugar señalado por la apoderada de la parte actora, el Juez Procede a notificar de la misión a un ciudadano que se identificó como A.G.D.A.A., titular de la cédula de identidad N° 14.935.781, en su carácter de Director de Asesoria Juridica, del referido Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Tránsporte (INSETRA) a quien ordenó realizar los tramites pertinentes a fin de incluir la cantidad de dinero condenada a pagar por el Tribunal de la causa es decir la suma de DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 212.167, 61) por concepto de indemnización de carácter laboral por enfermedad ocupacional; así como el pago de CIENTO SEIS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 106.083,8) por concepto de indemnización por daño moral en el presupuesto del año 2013, tal y como lo dispone el artículo 159 numeral 1° de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Es todo, terminò, se leyò y conformes firman siendo las 10:45 A.M.,

EL JUEZ TITULAR,

ABG. C.M.P.

LA APODERADO DE LA PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA.

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