Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 06 de junio de 2011, se recibió y se le dio entrada a la Demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS, interpuesta por el ciudadano A.V.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.114.260, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ADRIANY M.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.279, de este domicilio; en contra de los ciudadanos J.M.M. Y M.E.F.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.278.604 y 5.802.708 respectivamente, para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal, en reconocer el contenido y sus firmas del documento de fecha 27 de abril de 1.999, del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil DOBLE SENA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PEÑA HÍPICA DOBLE SENA, C.A.).

En fecha 13 de junio de 2011, la parte actora mediante diligencia solicitó que se libraran las compulsas para la citación.

En fecha 15 de junio de 2011, se libraron las compulsas para la citación de la parte demandada.

En fecha 15 de junio de 2011, el Alguacil Natural de este Tribunal expuso que la parte actora canceló los emolumentos relativos a las copias fotostáticas y al traslado.

En fecha 23 de junio de 2011, el Alguacil Natural del Tribunal mediante diligencia informó que le fue imposible encontrar al ciudadano J.M.M..

En fecha 23 de junio de 2011, el Alguacil Natural del Tribunal mediante diligencia informó que le fue imposible encontrar a la ciudadana M.E.F.D.M..

En fecha 28 de junio de 2011, el ciudadano A.O.S., asistido por el abogado WEIMER DE LA HOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57828, estampó diligencia solicitando a este Tribunal se practicara la citación de los demandados mediante carteles.

En fecha 28 de junio de 201, el Tribunal libró carteles de citación de los demandados.

En fecha 14 de julio de 2011, el ciudadano A.O.S., asistido por el abogado WEIMER DE LA HOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57828, consignó los ejemplares del Diario Panorama del 12 julio de 2011 y el Diario La Verdad, de fecha 8 de julio de 2011, contentivos de los carteles de citación.

En fecha 14 de julio de 2011, el Tribunal mediante auto ordenó agregar a las actas los diarios consignados.

En fecha 15 de julio de 2011, el Secretario Natural de este Tribunal mediante diligencia informó que no le habían sido suministrados el medio de transporte necesario para trasladarse a practicar la fijación del cartel de citación.

En fecha 20 de julio del año 2011, el Secretario Natural de este Tribunal se trasladó al inmueble señalado por el Alguacil de este Tribunal, el cual fue atendido por un ciudadano que dijo ser y llamarse D.R., titular de la cédula de identidad No. 17.726.443, que manifestó ser empleado de la empresa y procedió a fijar el cartel.

En fecha 08 de agosto de 2011, el ciudadano A.O.S., asistido por el abogado WEIMER DE LA HOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57828, estampó diligencia solicitándole que se nombrara Defensor Ad-Litem.

En fecha 09 de agosto de 2011, el Tribunal mediante auto designa Defensor Ad-Litem del ciudadano J.M. a la abogada en ejercicio D.G., venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado No. 14.938 y de la ciudadana M.E.F.D.M. a la abogada en ejercicio M.P.C., venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo No. 49.366.

En fecha 23 de septiembre 2011, el Alguacil Natural de este Tribunal estampó diligencia informando que notificó a la ciudadana M.P., quien se identificó con su cédula de identidad número 7.787.043, que fue designada como Defensora Ad-Litem de la ciudadana M.E.F.D.M..

En fecha 26 de septiembre 2011, el Alguacil Natural de este Tribunal estampó diligencia informando que notificó a la ciudadana D.G., quien se identificó con su cédula de identidad número 4.161.817, que fue nombrada como Defensora Ad-Litem del ciudadano J.M.M..

En fecha 28 de septiembre de 2011, la abogada M.P.C., estampó diligencia aceptando el cargo de defensora Ad-Liten de la ciudadana M.E.F.D.M..

En fecha 28 de septiembre de 2011, la abogada DUILIA GARCÍA estampó diligencia aceptando el cargo de defensora Ad-liten del ciudadano J.M.M..

En fecha 7 de Febrero de 2012, el ciudadano A.O.S., asistido por el abogado en ejercicio N.A.B., parte actora, estampó diligencia solicitando la citación personal de las defensoras Ad-Liten nombradas.

En fecha 10 de febrero de 2012, el Tribunal mediante auto ordena revocar el auto de fecha 08-02-2012, por error involuntario cometido, y ordena emplazar a las abogadas D.G. y M.P., defensoras Ad-Liten de la parte demandada para que comparezcan por ante el Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en actas de la citación del último y en el orden en que lo fueren.

En fecha 02 de abril de 2012, el Alguacil Natural de este Tribunal estampó diligencia informando que hasta la fecha la parte actora no había cancelado el pago de los emolumentos relativos a las copias fotostáticas y la orden de comparecencia, y no había suministrado el transporte de su traslado.

En fecha 23 de abril de 2012, el Alguacil Natural de este Tribunal estampó diligencia informando que la parte actora canceló el pago de los emolumentos relativos a las copias fotostáticas y la orden de comparecencia.

En fecha 23 de abril de 2012, el Alguacil Natural de este Tribunal estampó diligencia informando que citó a la ciudadana M.P..

En fecha 24 de abril de 2012, el Alguacil Natural de este Tribunal estampó diligencia informando que citó a la ciudadana D.G..

En fecha 18 de mayo de 2012, la abogada en ejercicio D.G., actuando con el carácter acreditado en actas presentó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 23 de mayo de 2.012, la abogada M.P., actuando con el carácter acreditado en actas presentó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 23 de mayo de 2.012, los abogados J.R.V.R. y R.R.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.881 y 108.155 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos J.M.M. y M.E.F.d.M., presentaron escrito de alegatos y contestación de la demanda.

En fecha 24 de mayo de 2.012, el Tribunal mediante auto declaró improcedente la aplicación del procedimiento oral y ordenó continuar la causa por la vía ordinaria.

En fecha 12 de junio de 2.012, el ciudadano A.V.O.S., asistido por la abogada en ejercicio NELITZA GUERRERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.734, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 13 de junio de 2.012, el abogado R.R.M. actuando con el carácter acreditado en autos presentó escrito de pruebas.

En fecha 25 de junio de 2.012, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 02 de octubre de 2012, el abogado R.R.M. actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.M.M. Y M.E.F., presentó escrito de informes.

En fecha 16 de octubre de 2012, el ciudadano A.V.O.S. asistido por el abogado J.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64667, presento escrito de observaciones a los informes presentados por la parte demandada.

El Tribunal para decidir observa:

Argumenta la parte actora lo siguiente:

Que en fecha 29 de abril de 2012, se introdujo el instrumento (acta de asamblea extraordinaria) por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, para su debida autenticación, quedando anotado en los libros bajo el No. 30, Tomo 24, respectivamente, pero es el caso que por falta de algunos requisitos según el Notaria Publico, no fue firmado por él en el acto, procediéndose a estampársele el sello de nulidad correspondiente al acto notarial, quedando así con carácter de Documento Privado; razón por la cual solicitó por ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco, el debido reconocimiento de sus firmas, puesto que la negociación se llevo a cabo, ya que el vendedor recibió el pago correspondiente a la compra-venta que realizaron, como se demuestra en el contenido de la Asamblea Extraordinaria antes mencionada, realizada el 27 de Abril del año 1999, así como también la falta de cumplimiento al no hacerle entrega formal de las acciones correspondientes.

Que en fecha 28 de abril del año 2011, el mencionado Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco, niega la admisión de la solicitud por no estar ajustado a derecho y ser contrario a la Ley.

Por su parte, los apoderados judiciales de la parte demandada presentaron escrito de contestación en los siguientes términos:

Que de acuerdo a lo determinado por el propio actor dentro del petitum de su libelo, su pretensión procesal tiene por objeto: “reconocer el contenido y sus firmas del documento privado objeto de la presente acción”; siendo el documento privado al cual refiere el actor el que incorporó como anexo de su demanda, marcado con la letra “A”; cuyo contenido, según lo expresa el demandante, reproduce una Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DOBLE SENA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PEÑA HÍPICA DOBLE SENA, C.A.), celebrada el día 27 de Abril del año 1999, donde se planteó entre los puntos a tratar la Compra-Venta de Acciones suscritas a nombre de J.M.M.; alegando también el actor que ese documento fue suscrito por el prenombrado accionista y su cónyuge M.E.D.M..

Que objeto la pretensión del actor el reconocimiento, en “su contenido” y en “sus firmas”, del documento que fue acompañado al libelo marcado con la letra “A”, a ello debe reducirse el debate, pues es absolutamente extraño a este proceso cualquier otro elemento que tenga implicaciones sobre la existencia y validez de los actos que el documento reproduce, ya que el tema propuesto por el demandante en este juicio es de índole estrictamente material y se circunscribe a precisar el acto de reconocimiento del contenido y las firmas del documento opuesto a la parte demandada.

Que dentro del marco delineado por la parte demandante en el petitum de la pretensión, le corresponde a la parte demandada asumir su posición en cuanto al reconocimiento del documento al cual ésta (la pretensión) refiere; más sin embargo, tal posición no puede ser asumida por la parte demandada en forma descontextualizada, sino todo lo contrario, atenida al contenido “real” y “presente” del documento que se le opone; y en ese sentido se rechaza la posición del actor en cuanto a pretender de la parte demandada el reconocimiento de un documento que reproduce una Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DOBLE SENA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PEÑA HÍPICA DOBLE SENA, C.A.) celebrada el día 27 de Abril del año 1999, donde se planteó entre sus puntos a tratar la compra-venta de acciones, con la aprobación de su propietario J.M.M. y el consentimiento de su cónyuge M.E.D.M., puesto que cada una de las páginas de ese documento tiene estampada una nota explícita que expresa la palabra “ANULADO”, palabra ésa que se integra al texto del referido documento, y denota que todo lo que en él se expone no tiene ningún efecto y valor; tal como ocurre, cada vez que cualquier persona estampa sobre un documento esa expresión, como usualmente suele presentarse, por ejemplo, cuando al emitir un cheque, así estuviera firmado, se le anote sobre el mismo la palabra “ANULADO”. ¿O es que acaso, en tal circunstancia, el cheque al que se le haya colocado esa expresión en su texto vale como cheque y obliga al Banco librado a hacerlo efectivo? La respuesta es rotundamente negativa; como es negativa la respuesta que ante la solicitud de reconocimiento formulada por el demandante para que nuestros representados admitan el documento que le ha sido opuesto en este juicio, como prueba del acto jurídico de enajenación de acciones de la sociedad mercantil DOBLE SENA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PEÑA HÍPICA DOBLE SENA, C.A.), categóricamente pronunciamos. Con tal proceder la parte demandante incurre en fraude, pues no es de otro modo como puede calificarse el manejo impropio de un documento carente de valor y de significación probatoria.

Que no pueden nuestros representados admitir y reconocer, el documento opuesto por la parte demandante como si su contenido reprodujera el acto de una Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DOBLE SENA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PEÑA HÍPICA DOBLE SENA, C.A.), celebrada el día 27 de Abril de 1999, con la presencia y el consentimiento de los ciudadanos J.M.M. y M.E.F., que aprobó por unanimidad la compra-venta de acciones suscritas por J.M.M. en favor del ciudadano A.V.O., como éste lo alega al expresar en su libelo el alegato que arriba trascribimos; por lo que, en nombre de nuestros prenombrados representados, NEGAMOS, RECHAMOS Y CONTRADECIMOS esa pretensión del actor; pues no puede la misma descontextualizarse del contenido pleno del referido documento, que expresa en todas y cada una de sus páginas la mención “ANULADO”, que denota un significado en virtud del cual todo lo que el documento expresa ha de tenerse “SIN EFECTO” y “SIN VALOR”.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora junto con el escrito libelar acompaño las siguientes pruebas:

Copia simple del documento contentivo del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Doble Sena, Compañía Anónima (PEÑA HÍPICA DOBLE SENA, C.A.), de fecha 27-04-1.999, asentado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, bajo el número 30, tomo 24.

Copia simple de la Solicitud 1251-2011, interpuesta por el ciudadano A.V.O.S., por ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, de fecha 03 de febrero de 2.011.

Durante el lapso probatorio promovió las siguientes pruebas:

Invocó el mérito favorable que arrojan las actas procesales a su favor.

Copia certificada de la Solicitud 1251-2011, relativa a una inspección ocular, interpuesta por el ciudadano A.V.O.S., por ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, de fecha 03 de febrero de 2.011.

Prueba de Inspección Judicial, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto que se dejara constancia de la existencia de un documento privado inserto en los Libros de Autenticaciones, de fecha 29 de abril de 1999, signado con el número 30, tomo 24.

La parte demandada señalo que en consideración a los argumentos señalados en el acto de la contestación de la demanda, no le incumbe carga probatoria alguna.

En el caso que nos ocupa, se pretende el reconocimiento de las firmas de los ciudadanos J.M.M. y M.E.F.D.M., sobre un documento relativo a una supuesta celebración de un negocio jurídico entre los ciudadanos J.M.M., M.E.F.D.M. Y A.V.O.S., que parcialmente dice lo siguiente:

“ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DOBLE SENA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PEÑA HIPICA DOBLE SENA, C.A), celebrada el27-04-1.999. En el día de hoy, 27-04-1999, a las 8:00 a.m., siendo el día y la hora señalados para tener lugar a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SICUEDAD MERCANCATIL DOBLE SENA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PEÑA HIPICA DOBLE SENA, C.A.), se constituyó en Asamblea, el único accionista de la Compañía, el ciudadano J.M.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.278.604, domiciliado en la Ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por si en su carácter de propietario de las TRES MIL (3.000 ACCIONES), de las emitidas para constituir y representar el Capital Social de la Sociedad DOBLE SENA, COMPAÑÍA NÓNIMA (PEÑA HIPICA DOBLE SENA, C.A.) con la presencia en su carácter de INVITADO de los señores, A.V.O.S., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 9.114.260 y M.E.F.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 5.802.708. Preside la Asamblea el ciudadano J.M.M., quien declaró válidamente constituida la Asamblea para deliberar y resolver por encontrarse presente y/o representado el CIEN POR CIENTO (100%) DEL CAPITAL de DOBLE SENA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PEÑA HIPICA DOBLE SENA, C.A,), en vista de lo cual se prescindió de la Convocatoria Previa, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Novena de los Estatutos Sociales de la Compañía. De inmediato se dio lectura a los puntos de la Agenda del día: 1) VENTA DE DOS MIL CUATROCIENTAS (2.4000) ACCIONES PROPIEDAD DELA CCIONISTA J.M.M., EN LA SIGUIENTE PROPORCIÓN: AL CIUDADANO A.V.O.S., LA CANTIDAD DE DOS MIL CUATROCIENTOS (2.400) ACCIONES; 2) REFORMA DE LAS CLAUSULAS CUARTA, QUINTA, DECIMA TERCERA Y DECIMA CUARTA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA COMPAÑÍA; 3)DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CONSECUENCIAL REFORMA DE LA CLÁUSULA VIGÉSIMA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA COMPAÑÍA; 4)ACUERDO DE RESERVA DE ADMISIÓN. Inmediatamente a la Asamblea consideró el Primer Punto de la Agenda del día, tomando la palabra el accionista, J.M.M., y en su propio nombre ofreció en venta al ciudadano A.V.O.S., la cantidad DOS MIL CUATROCIENTAS (2.400) acciones de su única y exclusiva propiedad, por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 24.000.000,00), a razón de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) por acción, que es su VALOR NOMINAL: las cuales le pertenecen según se evidencia del ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTARIA DE DOBLE SENA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PEÑA HÍPICA DOBLE SENA, C.A.), del documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primar de Maracaibo, en fecha 07 de julio de 1.997, quedando anotado bajo el No. 15, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y del Asiento debidamente efectuado en el Libro de Accionistas de la Compañía, Acto seguido, en uso de la palabra, el ciudadano A.V.O.S., ACEPTO COMPRAR, las DOS MIL CUATROCIENTAS (2.400) acciones, que se le ofrecieran en venta, pagando en este acto, al ciudadano J.M.M., la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (24.000.000,00), en dinero efectivo y de legal circulación en el país, quien lo recibió a su entera y cabal satisfacción. Igual tomo la palabra, la Sra. M.E.F.D.M., antes identificada, cónyuge del ciudadano J.M.M., le dio su consentimiento expreso para efectuar la indicada venta de acciones por estar en un todo conforme. En consecuencia, se procedió a efectuar la CESIÓN DE LAS ACCIONES VENDIDAS, en el LIBRO DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA Analizado por la Asamblea el PRIMER PUNTO DE LA CONVOCATORIA RESULTO APROBADO POR UNANIMIDAD (…..) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NOTARIA PÚBLICA OCTAVA DE MARACAIBO. Maracaibo, ______________ (_) de ________________ Mil Novecientos Noventa y Nuevo. 189 y 140. El anterior documento redactado por el (la) Abogado O.C. SUAREZ RUIZ, inscrito (a) en el Inpreabogado, bajo el Número: 51980, fue presentado para su AUTENTICACIÓN y DEVOLUCIÓN; según Planilla No. 35460, de fecha: 29-04-99 Presente (s) su (s) Otorgante (s) dijo (eron) llamarse: J.M.M., A.V.O.A. y M.E.F.D.M.. Mayor (es) de edad, de nacionalidad: Venezolano titular (es) de la (s) Cédula (s) de identidad No. (s) V-3.278.604. V-9.114.260 y V-5.802.708. de estado civil: casados, domiciliado (s) en: Maracaibo estado Zulia. Leído el documento y confrontado sus copias con el Documento original firmadas estas e presencia del (la) Notario, el (los) Otorgante (s) Expuso (eron): “SU CONTENIDO ES CIERTO Y MIA (NUESTRAS) LA (S) FIRMA (S) QUE APARECE (N) AL PIE DEL INSTRUMENTO”. El (la) Notario en tal virtud lo declara legalmente AUTENTICADO en presencia de los testigos: A.T. y _______________________, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.297.680 y ___________, respectivamente, dejándolo anotado bajo el No. 30, Tomo 24, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Fue presentado el R.I.F. del vendedor y el de su cónyuge Nros- V-03278604-5 y V-05802708-8, respectivamente y el R.I.F. del comprador Nro_____, asimismo Planilla de Retención Nro.__________, cancelada ante el Banco ________________________________, en fecha: ________________________, por (Bs. _______________), EL NOTARIO PÚBLICO. Los otorgantes. Los testigos...”

Sobre la base del contenido parcial del documento, se desprende que dicho instrumento quedo inserto bajo el número 30, tomo 24 de los Libros de Autenticaciones, sin la firma del Notario Público ni de los Testigos, sino que aparece estampada en cada una de las paginas que conforma el instrumento un sello que se lee “ANULADO”, de igual forma, se observa que solamente aparece suscrito el documento por los ciudadanos J.M.M. y M.E.F.d.M., faltando la firma de la parte demandante, estos detalles fueron corroborados a través de la inspección judicial realizada en la Notaria Pública Octava de Maracaibo, en fecha 07 de agosto de 2012, en el tomo 24 del año 1999, bajo el número 30 de los Libros de Autenticaciones, que ratifica el contenido de la inspección ocular extra litem que fuera practicada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, de fecha 03 de febrero de 2.011, por lo que, se aprecian en todo su valor probatorio. Además, se observa del documento que se trata de un negocio jurídico o acto jurídico, en cuyo proceso de formación el ente Notarial por vía administrativa declaro la nulidad de la nota de autenticación, que en principio no implica que abrace su contenido y las firmas estampadas, ante esta circunstancia, se podría pensar que se trata de un documento privado, sin embargo, el artículo 1.358 del Código Civil, establece: “El instrumento que no tiene la fuerza de público por incompetencia del funcionario o por defecto de forma, es válido como instrumento privado, cuando ha sido firmado por las partes”, en sintonía con lo señalado por la norma, se advierte que el referido instrumento no aparece firmado por uno de los contratantes, que es la persona del comprador, cuando el hecho jurídico a que se contrae el documento genera obligaciones para ambas partes contratantes, por un lado, los vendedores ofrecen en ventas unas acciones y por otro lado, el comprador se obliga a pagar el precio, es obvio, que si el instrumento el cual se pretende su reconocimiento no aparece firmado por todas las partes y verificado el hecho jurídico en él contenido, se estima que no se configuró como un documento privado conforme a las previsiones del artículo 1.358 del Código Civil, toda vez que falta la firma de uno que allí aparece como contratante para que pueda ser objeto de un procedimiento de reconocimiento de firmas por vía ordinaria. Así se decide.

Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS, incoada por el ciudadano A.V.O.S., en contra de los ciudadanos J.M.M. y M.E.F.D.M..

Se condena en costa a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en el presente juicio.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los 17 días del mes de diciembre de 2012. 202 y 153 años de Independencia y Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABOG. GLENY H.E.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. M.L.P.V.

En la misma fecha se consignó y publicó el dispositivo del fallo en el expediente respectivo, siendo las tres de la tarde. Se expidió la copia y se archivó en el copiador de sentencias. LA SECRETARIA TEMPORAL.

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