Decisión nº 098 de Juzgado del Municipio Moran de Lara, de 18 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Moran
PonenteRafael María Godoy Perez
ProcedimientoPensión De Alimentos

Vista la demanda por Obligación Alimentaria introducida por la ciudadana V.Y.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.679.682 progenitora de los menores J.D.C.M. Y M.E.C.M. contra el ciudadano E.Y.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.630.486, como riela en los folios 1,2,3,4,5,6,7 y 8; admitida la misma por este Juzgado en fecha 14 de Agosto del 2.003, como se evidencia en el folio 9, fueron citados ambos progenitores, como cursa a los folios 10,11,12 y 13 respectivamente, no comparecieron ninguna de las partes, se solicito informe socio-económico al Modelo de Atención Integral del Hospital Tipo I “Dr. Egidio Montesino” de el Tocuyo Estado Lara, solo fue consignado el de la progenitora como se evidencia en los folios 15,16,17 y 18 respectivamente, el del presunto obligado no fue consignado por no haber sido localizado para realizarle el estudio socio-económico, según se evidencia. Vista la necesidad y el derecho supremo que tienen los mencionados menores: J.D.C.M. Y M.E.C.M. y habiéndose puesto a derecho el obligado como consta en el folio 36 , este Tribunal debe declarar con lugar la presente demanda y fijar el monto de la obligación alimentaria, en forma prudencial, a fin de asegurar el buen desarrollo de los menores, y así se decide, tomando en consideración el informe Socio-Económico y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Vista la demanda por Obligación Alimentaria introducida por la ciudadana V.Y.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.679.682 progenitora de los menores J.D.C.M. Y M.E.C.M. contra el ciudadano E.Y.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.630.486, como riela en los folios 1,2,3,4,5,6,7 y 8; admitida la misma por este Juzgado en fecha 14 de Agosto del 2.003, como se evidencia en el folio 9, fueron citados ambos progenitores, como cursa a los folios 10,11,12 y 13 respectivamente, no comparecieron ninguna de las partes, se solicito informe socio-económico al Modelo de Atención Integral del Hospital Tipo I “Dr. Egidio Montesino” de el Tocuyo Estado Lara, solo fue consignado el de la progenitora como se evidencia en los folios 15,16,17 y 18 respectivamente, el del presunto obligado no fue consignado por no haber sido localizado para realizarle el estudio socio-económico, según se evidencia. Vista la necesidad y el derecho supremo que tienen los mencionados menores: J.D.C.M. Y M.E.C.M. y habiéndose puesto a derecho el obligado como consta en el folio 36 , este Tribunal debe declarar con lugar la presente demanda y fijar el monto de la obligación alimentaria, en forma prudencial, a fin de asegurar el buen desarrollo de los menores, y así se decide, tomando en consideración el informe Socio-Económico y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia para fijar Obligación Alimentaria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y se condena al obligado E.Y.C.L. a descontársele de la nomina de pago las siguientes cantidades: Un treinta porciento (30%) sobre el salario neto a cobrar por Obligación Alimentaria, un veinticinco porciento (25%) sobre el Bono Vacacional, un veinticinco porciento (25%) sobre el Bono de Navidad, al igual que debe mantener a los menores en los beneficios sociales que les brinda la Institución Militar como integrante de la misma, tales como Servicio Médico, Medicinas, Bonos escolares y Bonos de Juguetes , entre otros , según la política de la misma. En aras de garantizar la Obligación Alimentaria a los menores y vista la insolvencia del Obligado considera conveniente este Tribunal la retención del treinta porciento (30%) sobre el monto total a cobrar de sus prestaciones sociales, en conformidad con el articulo 521 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en caso de retiro, jubilación o despido del Obligado de la Institución.-

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Morán de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara, El Tocuyo, a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro. Años: 194° Independencia y 145° Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Dra, J.A.C.A..

La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.

En la misma fecha se publicó siendo las 1:00 de la tarde.-

La Sec.

M.V.-

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