Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 7 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Comisión: 04956

VIRGENIS E.S.P./ A.J.O.G.

En horas de Despacho del día de hoy 07 de Agosto de 2.009, siendo las 2:00 p.m, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañada por la ciudadana VIRGENIS E.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.888.058, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.134, en su carácter de parte demandante, y debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.402, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal comitente sobre el 50% de la liquidación de servicios, que le pueda corresponder al demandado A.J.O.G. como trabajador de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), ubicada en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, generadas desde la fecha del matrimonio, vale decir, QUINCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (15-08-1.992) hasta la fecha de la Sentencia que declare la posible disolución del vínculo matrimonial y las cuales les pueden corresponder en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo. Y que forma parte de la Comunidad de Gananciales, en el juicio DIVORCIO, y siendo las 2:40 p.m se constituyó en la sede de PDVSA, Petróleo S.A., en el Departamento de Asuntos Jurídicos, ubicado en la Avenida A.U.P.d. la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente la ciudadana OSMARIBER BOTINO Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.998.246,en su carácter de ASESOR LEGAL, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene la parte actora y expone: “Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente, se decreta el Embargo Preventivo del 50% de la liquidación de servicios, que le pueda corresponder al demandado A.J.O.G. como trabajador de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), ubicada en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, generadas desde la fecha del matrimonio, vale decir, QUINCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (15-08-1.992) hasta la fecha de la Sentencia que declare la posible disolución del vínculo matrimonial y las cuales les pueden corresponder en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo. Y que forma parte de la Comunidad de Gananciales.- Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el lapso legal de dos (2) días hábiles, a los fines de informar al Tribunal los montos detallados que le corresponden al ciudadano A.J.O.G.”.- Sin otras diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 3:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Suplente Especial La parte demandante

La Notificada

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR