Decisión nº 03227 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

04/12/2013 02:23:13 p.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002302

PARTE SOLICITANTE Ciudadana V.J.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4. 901.802.

ABOGADO ASISTENTE J.L.R.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.883

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2013, la ciudadana V.J.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4. 901.802, debidamente asistida por el abogado J.L.R.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.883, solicito a este Tribunal, - al que correspondió el conocimiento del presente asunto por distribución-, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, la declare, junto con S.A.R.V., A.R.R.F., B.C.R.F., M.A.R.F., A.P.R.G. Y A.A.T.R.G., , portadores de las cédulas de identidad Nros. 17.730.574, 13.054.757, 8.250.159, 8.286.490, 16.718.973 Y 17.730.783, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus A.M.R.H., quien en vida era de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. 3.684.519, fallecido ab- intestato en fecha 29 de septiembre de 2013.

II

Al escrito en referencia, la ciudadana V.J.V.G., acompañó la siguiente documentación:

 Certificación expedida por el Registrador Civil del Municipio D.B.U., del estado Anzoátegui, con fundamento a lo establecido en el articulo 155 de la Ley de Registro Civil, del acta original de Defunción N°. 189, folio I, de fecha 30 de septiembre de 2013, correspondiente a A.M.R.H., documento de identidad Nro. 3.684.519, de nacionalidad venezolana, fallecido el 29 de septiembre de 2013.

 Copia simple del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos A.M.R.H. y V.J.V.G..

 COPIAS SIMPLES DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS, DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD y CERTIFICACIONES DE NACIMIENTOS correspondientes a los ciudadanos S.A.R.V., cédula de identidad Nro. 17.730.574, A.R.R.F., cédula de identidad Nro. 13.054.757, B.C.R.F., cédula de identidad Nro. 8.250.159, M.A.R.F., cédula de identidad Nro. 8.286.490, A.P.R.G., cédula de identidad Nro. 16.718.973 y A.A.T.R.G., cédula de identidad Nro. 17.730.783, respectivamente, hijos de quien en vida se llamara A.M.R.H..

III

Admitida la solicitud en comento en fecha 26 de noviembre de 2013, este Tribunal acordó tomarles declaración a los testigos que presente la parte solicitante.

En fecha 29 de noviembre de 2013, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, las ciudadanas YVANA MANCINI DE INGALLINA y L.G.V. , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.908.436 y 12.757.449, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara A.M.R.H.. Que les consta que falleció ab-intestato en fecha 29 de septiembre de 2013. Que les consta que el ciudadano A.M.R.H., que dejo a los ciudadanos V.J.V.G., como su cónyuge, y S.A.R.V., A.R.R.F., B.C.R.F., M.A.R.F., A.P.R.G. Y A.A.T.R.G., como sus descendientes, quienes son sus únicos y universales herederos.

IV

Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas

YVANA MANCINI DE INGALLINA y L.G.V., declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de P.M., para asegurarles a los ciudadanos V.J.V.G., S.A.R.V., A.R.R.F., B.C.R.F., M.A.R.F., A.P.R.G. Y A.A.T.R.G., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 4. 901.802, 17.730.574, 13.054.757, 8.250.159, 8.286.490, 16.718.973 Y 17.730.783, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara A.M.R.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 3.684.519, fallecido ab-intestato el 29 de septiembre de 2013, conforme consta de documento acompañado a la solicitud en comento. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Provisorio,

M.E.P..

La Secretaria,

Abog. C.C.

ASUNTO: BP02-S-2013-002302

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

04/12/2013 02:23:13 p.m.

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