Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 10 de Junio de 2005

Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda

EXPEDIENTE Nº: 5029

PARTE ACTORA: V.M.B., mayor de edad, venezolana, asistente administrativo, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.714.638, domiciliado en la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z..

ABOGADA ASISTENTE

DE LA PARTE ACTORA: A.C., mayor de edad, venezolano e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.969

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “BJ SERVICES DE VENEZUELA” Compañía en Comandita, con domicilio en la Ciudad de Caracas y originalmente denominada PACEMAKER SERVICES, C,A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintisiete (27) de Enero de mil novecientos sesenta y seis (1966), quedando inserta bajo el Nº 32, Tomo 5-A, la cual cambio de denominación social en varias oportunidades, quedando su denominación actual inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintinueve (29) de Julio de dos mil dos (2.002), bajo el Nº 70, Tomo 5-B.

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN LEGAL...................

SENTENCIA DEFINITIVA:

HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

En fecha nueve (09) de Junio de (2.005), compareció ante este Tribunal la Ciudadana V.M.B., asistido por el Abogado en ejercicio A.C., suscribiendo diligencia mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y renuncia de cualquier tipo de acción que pueda invocar contra la Sociedad Mercantil “BJ SERVICES DE VENEZUELA” Compañía en Comandita Observa el Tribunal conforme a lo ordenado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente que leído textualmente expresa

En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

.

IRREVOCABILIDAD DEL ACTO:

“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

Artículo 265:

El demandante no podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y por los Dispositivos Legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO practicado por la parte demandante, y da por Consumado el Acto, y se ordena proceder como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el presente Procedimiento por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, seguido por la Ciudadana V.M.B., contra la Sociedad Mercantil “BJ SERVICES DE VENEZUELA” Compañía en Comandita Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordena el Archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, EXPÍDASE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia Certificada por Secretaría, del presente FALLO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.384 del Código Civil, y el 90 y 92, Ordinal 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DADO, FIRMADO Y SELLADO en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2.005). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ

DR. CARLOS RAFEL FRÍAS

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO A

(“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Monte Sacro”)

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).

EL SECRETARIO.

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