Decisión nº 09-1227 de Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteMiguel Mendoza
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano V.C.R., italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte nro. 989043.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio J.S.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.107.705 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1497.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano M.P.B., italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte Nro. 81.528.387.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: La Abogados en ejercicio A.J.M.V. y J.A.S.Q., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 3.824.415 y 2.942.447, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 13.870 y 13.752, respectivamente.

NARRATIVA:

En fecha 18/05/2009 es recibido el libelo de demanda para su distribución por el juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta (folios 01 al 03).

En fecha 21/05/2009 previa distribución es recibo el expediente por este tribunal, se le dá entrada y se le asigna el numero 09-1227 (folio 06).

En fecha 26/05/2009 mediante diligencia el apoderado actor introduce escrito de reforma del libelo de demanda (Folio 07 al 10).

En fecha 26/05/2009 el apoderado actor mediante diligencia consigna documentos fundamentales de su demanda (Folio 11 al 18).

En fecha 01/06/2009, es admitida la demanda y por auto separado de esta misma fecha, se ordena la citación del demandado, ciudadano M.P.B., italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte Nro. 81.528.387, para que comparezcan por ante este Juzgado al segundo (2º) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda (Folios 19 al 20).

En fecha 21/07/2009 mediante el apoderado actor introduce escrito de reforma del libelo de demanda (Folio 28 al 32).

En fecha 06/07/2009, es admitida la reforma de demanda y por auto separado de esta misma fecha, se ordena la citación del demandado, ciudadano M.P.B., italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte Nro. 81.528.387, para que comparezcan por ante este Juzgado al segundo (2º) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la (Folios 33 al 34).

En fecha 03/08//2009 mediante diligencia el demandado se dá por citado en la presente causa (Folio 71).

En fecha 05/08/2009 la parte demandada asistida de abogado mediante diligencia consigna escrito de contestación a la demanda (Folio 72 al 104).

En fecha 05/08/2009 mediante diligencia la parte demandante y demandada manifiestan su voluntad de suspender el curso de la causa a partir del día seis (06) de agosto de 2009 hasta el día treinta (30) de septiembre de 2009 (Folio 105).

En fecha 10/08/2009 mediante auto este tribunal acuerda en la suspensión manifestada (Folio 110).

En fecha 13/10/2009 mediante diligencia la parte demandad otorga poder apud acta a los abogados en ejercicio A.J.M.V. y J.A.S.Q., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 3.824.415 y 2.942.447, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 13.870 y 13.752, respectivamente (Folio 111).

En fecha 13/10/2009 mediante diligencia los apoderados de la parte demandada consignan escrito de pruebas para ser agregados al expediente (Folio 112 al 178).

En fecha 13/10/2009 mediante auto este tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada (Folio 179).

En fecha 19/10/2009 mediante auto este tribunal deja constancia de esperar las resulta de una prueba de informe, y una vez conste la misma proceder a emitir el pronunciamiento de mérito (Folio 182 al 183).

En fecha 10/12/2009 mediante diligencia el apoderado actor solicita a este tribunal pronunciamiento (Folio 223).

En fecha 16/12/2009 mediante auto este tribunal ratifica auto de fecha 16 de diciembre de 2009 (folio 224).

En fecha 01/02/2010 mediante auto es agregado a las actas que conforman el presente expediente oficio Nro. 09-350 emanado del Banco BANESCO C.A. (Folio 227 a 228).

En fecha 08/12/2010 mediante auto este tribunal difiere su pronunciamiento (Folio 231).

DEL CUADERNO DE MEDIDAS.

En fecha 01/06/2009, se abrió cuaderno de medidas. (Folio 01 del cuaderno de medida).

En fecha 15/07/2009, el tribunal mediante auto solicita la ampliación de pruebas a efecto de emitir pronunciamiento respecto a la medida solicitada (Folio 02 al 04 del cuaderno de medidas).

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.

Llegada la oportunidad para decidir este juzgador pasa a hacerlo previas el establecimiento de las afirmaciones de hecho expuestas por las partes en el presente juicio.

La parte actora demandó según se desprende del contexto de la demanda la Resolución del Contrato de Arrendamiento celebrado con el ciudadano M.P.B., italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte Nro. 81.528.387, en fecha primero (1°) de enero de 2005, con fecha de inicio el día 01 de enero de 2005, el cual suscribieron de manera privada, sobre un bien inmueble (Casa) distinguida con el Nro. A-19 ubicada en la urbanización “Playas del Angel” jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Así mismo pretende el pago de suma de dinero por concepto de indemnización de daños y perjuicios, representada esta en los cánones de arrendamiento adeudados, por la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.300,oo). De igual manera las costas y costos del presente juicio. Se deriva la presente acción por cuanto la parte demanda, a decir de la actora, no ha pagado los cánones de arrendamiento correspondiente a once meses comprendidos entre julio 2008 a mayo de 2009, ambos inclusive, a razón MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.150,OO) cada uno; por lo que considera la demandante que su demandado esta incurso en causa legal y contractual que le da derecho a pedir la resolución del contrato por falta de pago.

Alega la parte actora en su libelo de la demanda:

PRIMERO

Que celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano M.P.B., italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte Nro. 81.528.387.

SEGUNDO

Que el objeto del contrato de arrendamiento lo es un bien inmueble (Casa) distinguida con el Nro. A-19 ubicada en la urbanización “Playas del Angel” jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

TERCERO

Que el demandado no ha pagado los cánones de arrendamiento comprendidos a los meses de julio 2008 al mes de mayo de 2009, ambos inclusive, a razón MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.150,OO) cada uno.

Ahora bien el presente juicio es llevado por el procedimiento breve contemplado en el artículo 881 hasta el 894 del Código de Procedimiento Civil, por disposición del contenido de la norma establecida en el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que se ordenó citar al demandado para que contestara la demanda al segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, y del estudio de las actas de evidencia que en fecha 03 de agosto de 2009, mediante diligencia el demandado se da por citado en la presente causa (Folio 21 de la pieza principal del expediente), quedando legalmente citado para contestar la demanda al segundo día de despacho siguiente; lo que efectivamente hace en fecha 05 de agosto de 2009, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, y lo hace mediante escrito de esa misma fecha, en el cual niega, rechaza y contradice en todas sus parte la demanda, y alega haber pagado los cánones de arrendamiento, lo que representa el hecho extintivo de de su obligación , cual es el pago. En este sentido encontramos que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

ARTICULO 506:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Así del contexto de la disposición legal citada, se concluye que la demandante reclama la Resolución del Contrato de Arrendamiento celebrado con el ciudadano M.P.B., antes identificado por cuanto el mismo no ha cumplido con su obligación como es la de pagar los canones de arrendamiento que alegó, derecho este que se encuentra amparado en el Derecho Positivo vigente como lo es el Código Civil en sus artículos 1167, 1159, 1579, 1592. Ahora bien, es cierto que la parte demandada rechaza, niega y contradice de forma simple, los hechos alegados por la parte actora y que no alegó hechos nuevos que desvirtuaran toda la carga probatoria, pero considera este Juzgador que por el hecho de que la parte actora afirme un hecho negativo como lo es la falta de pago de las pensiones de arrendamiento, queda a la parte demandada probar el hecho extintivo de la misma, tal como se desprende del estudio de la norma transcrita, y en ese orden la parte demandante indefectiblemente tiene solo la carga de probar las siguientes afirmaciones de hecho:

PRIMERO

Que celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano M.P.B., italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte Nro. 81.528.387.

SEGUNDO

Que el objeto del contrato de arrendamiento lo es un bien inmueble (Casa) distinguida con el Nro. A-19 ubicada en la urbanización “Playas del Angel” jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

TERCERO

Que el demandado no ha pagado los cánones de arrendamiento comprendidos entre julio 2008 a mayo de 2009, ambos inclusive, a razón MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.150,OO) cada uno.

Y la parte demandada tiene en virtud del contenido de la misma norma supra mencionada, la carga de probar el hecho extintivo de su obligación, cual es el pago de los cánones de arrendamiento que motivan la pretensión del actor.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES

PRIMERO

Documento poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 02 de marzo de 2009, anotado bajo el Nro. 48, Tomo 12, de los Libros respectivos (folios 13 al 15 de la pieza principal del expediente) Documento este al que este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto no fue desconocido por la contraparte, a tenor de lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y del mismo se demuestra la representación que ejerce el apoderado actor. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO

Original de documento aclaratoria, que cursa al folio 16 de la pieza principal del expediente, el cual fue reconocido por la parte demandada según se evidencia de su escrito de contestación a la demanda, folio 80 de la pieza principal del expediente. Documento éste que este juzgador desecha toda vez nada tiene que ver con el tema a decidir. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO

Original del Contrato de Arrendamiento privado (folio 31 de la pieza principal), documento este al que este Tribunal le da todo su valor probatorio por cuanto no fue desconocido por la contraparte, a tenor de lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se demuestran los siguientes hechos:

1) Que la parte actora y el demandado suscribieron contrato de arrendamiento con fecha 01-01-2005, es decir; demuestra la existencia de una relación contractual arrendaticia entre ambos. Y ASI SE DECIDE.-

2) Que el lapso de vigencia del contrato de arrendamiento esta comprendido entre el 01 de enero de 2005 hasta el día 31 de diciembre de 2010.

3) Que el objeto del contrato de arrendamiento lo es un bien inmueble (Casa) distinguido con el Nro. A-19 ubicada en la urbanización “Playas del Angel” jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

4) Que se estableció como canon de arrendamiento para el primer año por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS, actualmente MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,oo); y para el segundo año la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXCATOS 8Bws. 1.500.000,oo) actualmente MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,oo).

CUARTO

Original de documento privado (folio 32 de la pieza principal, documento este al que este Tribunal le da todo su valor probatorio por cuanto no fue desconocido por la contraparte, a tenor de lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se demuestra que las partes modifican el documento de arrendamiento por ellos suscrito en fecha 01 de enero de 2006, y del mismo se evidencia:

1) Que la arrendataria pagara por el lapso comprendido entre el 1° de enero de 2006 hasta el 31 de enero de 2006, la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.150.oo). Y ASI SE DECIDE.-

2) Que el Arrendador concede en calidad de opción a compra el inmueble objeto de arrendamiento.

3) Que el original de contrato de arrendamiento permanece vigente, en cuanto no sea modificado por este contrato modificatorio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES

Panillas de Depósitos bancario:

  1. - Planilla de deposito bancario, de fecha 05/07/2008, Nro. 350643477, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 87 de la pieza principal) el cual promueve para demostrar el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio de 2008.

  2. - Planilla de deposito bancario, de fecha 05/08/2008, Nro. 195790408, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 88 de la pieza principal) el cual promueve para demostrar el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2008.

  3. - Planilla de deposito bancario, de fecha 05/09/2008, Nro. 329693353, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 89 de la pieza principal) el cual promueve para demostrar el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2008.

  4. - Planilla de deposito bancario, de fecha 05/10/2008, Nro. 350643486, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 90 de la pieza principal) el cual promueve para demostrar el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2008.

  5. - Planilla de deposito bancario, de fecha 06/11/2008, Nro. 350643485, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 91 de la pieza principal) el cual promueve para demostrar el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2008.

  6. - Planilla de deposito bancario, de fecha 05/12/2008, Nro. 262661091, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 92 de la pieza principal) el cual promueve para demostrar el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2008.

  7. - Planilla de deposito bancario, de fecha 03/01/2009, Nro. 262662345, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 93 de la pieza principal) el cual promueve para demostrar el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2008.

  8. - Planilla de deposito bancario, de fecha 03/02/2009, Nro. 262662355, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 94 de la pieza principal) el cual promueve para demostrar el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2009.

  9. - Planilla de deposito bancario, de fecha 04/03/2009, Nro. 262662362, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 95 de la pieza principal) el cual promueve para demostrar el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 2009.

  10. - Planilla de deposito bancario, de fecha 02/04/2009, Nro. 309889243, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 96 de la pieza principal) el cual promueve para demostrar el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2009.

  11. - Planilla de deposito bancario, de fecha 05/05/2009, Nro. 361931927, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 97 de la pieza principal) el cual promueve para demostrar el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril de 2009.

    Las anteriores planillas de depósitos bancarios, en su totalidad once (11) descritas en los anteriores numerales, son promovidas por la parte demandada para demostrar el hecho extintivo de su obligación, cual es el pago de las once (11) mensualidades en las cuales la parte actora fundamenta su pretensión resolutoria. A este respecto y del análisis del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 01 de enero de 2005, cuya resolución es pretendida por la parte actora, no se evidencia que en el mismo se haya establecido que los cánones de arrendamiento serian pagados a través de depósitos a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, de la Banco BANESCO, C.A., cuyo titular lo es el ciudadano V.C.R.. Del análisis de las actas se evidencia que la antes referida cuenta corriente es mencionada por el aquí actor, en su libelo de demanda, como medio para el pago de una deuda asumida por la parte accionada, lo cual no es tema a decidir en la presente causa. Así las cosas y tomando en cuenta que no se evidencia del contrato de arrendamiento que se haya determinado que los cánones de arrendamiento serían pagados a través de la cuenta corriente antes mencionada, y que las planillas de depósito bancario si bien demuestran una gestión mercantil, no demuestran que las mismas sean para el pago de cantidades de dinero por concepto de cánones de arrendamiento. En este orden las presenten pruebas promovidas por la parte accionada no demuestran el cumplimiento del hecho extintivo de su obligación cual es el pago de los cánones de arrendamiento. Y ASI SE DECIDE.-

  12. - Planilla de deposito bancario, de fecha 05/06/2009, Nro. 337608978, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 98 de la pieza principal) Promovida para demostrar el pago del mes de mayo de 2009, documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento, son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  13. - Planilla de deposito bancario, de fecha 04/07/2009, Nro. 394865363, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 99 de la pieza principal) Promovida para demostrar el pago del mes de junio de 2009, documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento, son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  14. - Planilla de deposito bancario, de fecha 04/08/2009, Nro. 394702342, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 100 de la pieza principal). Promovido para demostrar el pago del mes de julio de 2009, documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento , son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  15. - Planilla de deposito bancario, de fecha 13/02/2007, Nro. 2248707993, por la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS, actualmente SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.300,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 100 de la pieza principal). El presente documento es desechado por impertinente, toda vez que es promovido para demostrar el pago de una cantidad recibida por el demandado, que consta de documento que cursa al folio 16 de la pieza principal del expediente Nro. 09-1227, El presente documento es desechado por impertinente, toda vez que es promovido para demostrar el pago de una cantidad recibida por el demandado, que consta de documento que cursa al folio 16 de la pieza principal del expediente Nro. 09-1227. lo que nada tiene que ver con el tema a decidir en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-

  16. - Planilla de deposito bancario, de fecha 13/02/2007, Nro. 218980703, por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS, actualmente OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 882,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 100 de la pieza principal). El presente documento es desechado por impertinente, toda vez que es promovido para demostrar el pago de una cantidad recibida por el demandado, que consta de documento que cursa al folio 16 de la pieza principal del expediente Nro. 09-1227. Y ASI SE DECIDE.-

  17. - Original de Acta de fecha 06 de noviembre de 2009, emanada de la prefectura de la Parroquia “Aguire” Municipio Maneiro del estado Nueva esparta, que cursa inserta a los folios 103 al 104 de la pieza principal del expediente, de la que se evidencia compromiso suscrito por los ciudadanos accionante y accionado en la presente causa, acta ésta que es desechada por este juzgador, por ser considerada impertinente, toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir. Y ASI SE DECIDE.-

  18. - Planilla de depósito bancario (original) de fecha 04/03/2006, Nro. 152635025, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 132 de la pieza principal) la cual promueve para demostrar el pago del canon de arrendamiento correspondiente al me de febrero de 2006, documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que la los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento , son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  19. - Recibo de transferencia Nro. 190534139, de fecha 05/04/2006, de la que se refleja la transferencia desde la cuenta signada 0134 ***********1033234, hacia la cuenta corriente Nr. 01340018100183019422, por el monto de MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.150,oo) con beneficiario de nombre V.R.C., por concepto de pago de mes de marzo, (folio 133 de la pieza principal), el cual es promovido para demostrar el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2006 documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento, son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  20. - Recibo de transferencia Nro. 200096061, de fecha 25/05/2006, de la que se refleja la transferencia desde la cuenta signada 0134 ***********1033234, hacia la cuenta corriente Nr. 01340018100183019422, por el monto de MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.150,oo) con beneficiario de nombre V.R.c., por concepto de pago del mes de abril, (folio 134 de la pieza principal), documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento, son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  21. - Recibo de transferencia Nro. 204786486, de fecha 15/06/2006, de la que se refleja la transferencia desde la cuenta signada 0134 ***********1033234, hacia la cuenta corriente Nr. 01340018100183019422, por el monto de MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.150,oo) con beneficiario de nombre V.R.c., por concepto de pago de mes de mayo, (folio 135 de la pieza principal), documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que la los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento , son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  22. - Recibo de transferencia Nro. 209175495, de fecha 05/07/2006, de la que se refleja la transferencia desde la cuenta signada 0134 ***********1033234, hacia la cuenta corriente Nr. 01340018100183019422, por el monto de MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.150,oo) con beneficiario de nombre V.R.c., por concepto de pago de mes de junio, (folio 136 de la pieza principal), documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que la los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento, son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  23. - Planilla de deposito bancario, de fecha 11/08/2006, Nro. 175083976, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 137 de la pieza principal). Promovido para demostrar el pago del mes de julio de 2006, documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que la los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento , son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  24. - Planilla de deposito bancario, de fecha 05/09/2006, Nro. 21895243, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 138 de la pieza principal). Promovido para demostrar el pago del mes de agosto de 2006, documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento , son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  25. - Recibo de transferencia Nro. 231755823, de fecha 05/10/2006, de la que se refleja la transferencia desde la cuenta signada 0134 ***********1033234, hacia la cuenta corriente Nr. 01340018100183019422, por el monto de MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.150,oo) con beneficiario de nombre V.R.C., por concepto de pago de mes de septiembre de 2006 (folio 139 de la pieza principal), el cual es promovido para demostrar el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2006 documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento , son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  26. - Recibo de transferencia Nro. 239862479, de fecha 05/11/2006, de la que se refleja la transferencia desde la cuenta signada 0134 ***********1033234, hacia la cuenta corriente Nr. 01340018100183019422, por el monto de MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.150,oo) con beneficiario de nombre V.R.C., por concepto de pago de mes de octubre de 2006 (folio 140 de la pieza principal), el cual es promovido para demostrar el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2006 documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento , son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  27. - Recibo de transferencia Nro. 257977972, de fecha 05/01/2007 de la que se refleja la transferencia desde la cuenta signada 0134 ***********1033234, hacia la cuenta corriente Nr. 01340018100183019422, por el monto de MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.150,oo) con beneficiario de nombre V.R.C., por concepto de pago de mes de septiembre de 2006 (folio 141 de la pieza principal), el cual es promovido para demostrar el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2006 documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento, son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  28. - Planilla de deposito bancario, de fecha 05/03/2007, Nro. 176421070, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 142 de la pieza principal). Promovido para demostrar el pago del mes de febrero de 2007, documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento , son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  29. - Planilla de deposito bancario, de fecha 05/04/2007, Nro. 200783992, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 143 de la pieza principal). Promovido para demostrar el pago del mes de marzo de 2007, documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento , son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  30. - Planilla de deposito bancario, de fecha 05/05/2007, Nro. 129154275, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 144 de la pieza principal). Promovido para demostrar el pago del mes de abril de 2007, documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento , son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  31. - Planilla de deposito bancario, de fecha 05/06/2007, Nro. 295938951, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 145 de la pieza principal). Promovido para demostrar el pago del mes de mayo de 2007, documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento , son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  32. - Planilla de deposito bancario, de fecha 06/07/2007, Nro. 129154271, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 146 de la pieza principal). Promovido para demostrar el pago del mes de junio de 2007, documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento , son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  33. - Planilla de deposito bancario, de fecha 04/08/2007, Nro. 300044638, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 147 de la pieza principal). Promovido para demostrar el pago del mes de julio de 2007, documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento , son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  34. - Planilla de deposito bancario, de fecha 05/09/2007, Nro. 314818479, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 148 de la pieza principal). Promovido para demostrar el pago del mes de agosto de 2007, documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento , son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  35. - Planilla de deposito bancario, de fecha 10/10/2007, Nro. 312956832, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 149 de la pieza principal). Promovido para demostrar el pago del mes de septiembre de 2007, documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento , son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  36. - Planilla de deposito bancario, de fecha 06/11/2007, Nro. 298415558, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 150 de la pieza principal). Promovido para demostrar el pago del mes de octubre de 2007, documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento, son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  37. - Planilla de deposito bancario, de fecha 05/12/2007, Nro. 255191872, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 150 de la pieza principal). Promovido para demostrar el pago del mes de noviembre de 2007, documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento, son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  38. - Planilla de deposito bancario, de fecha 02/01/2007, Nro. 330456664, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 152 de la pieza principal). Promovido para demostrar el pago del mes de diciembre de 2007, documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento, son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  39. - Planilla de deposito bancario, de fecha 06/02/2008, Nro. 262725654, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 153 de la pieza principal). Promovido para demostrar el pago del mes de enero de 2008, documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento, son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  40. - Planilla de deposito bancario, de fecha 05/03/2008, Nro. 262678666, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 154 de la pieza principal). Promovido para demostrar el pago del mes de febrero de 2008, documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento, son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  41. - Planilla de deposito bancario, de fecha 05/04/2008, Nro. 328206020, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 155 de la pieza principal). Promovido para demostrar el pago del mes de marzo de 2008, documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento, son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  42. - Planilla de deposito bancario, de fecha 05/05/2008, Nro. 338085196, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 156 de la pieza principal). Promovido para demostrar el pago del mes de abril de 2008, documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento, son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  43. - Planilla de deposito bancario, de fecha 05/06/2008, Nro. 337608980, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 157 de la pieza principal). Promovido para demostrar el pago del mes de mayo de 2008, documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento, son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  44. - Estado de cuenta que cursa a los folios 158 y 159 de la pieza principal del expediente, correspondiente al periodo 12/2006, de donde se evidencian transferencias realizada desde la cuenta Nro. 134-0221-35-2211033234, de la Sociedad mercantil PITIGUEY C.A. el cual es promovido para demostrar el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2006, documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento, son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  45. - Estado de cuenta que cursa a los folios 160 y 161 de la pieza principal del expediente, correspondiente al periodo 12/2006, de donde se evidencian transferencias realizada desde la cuenta Nro. 134-0221-35-2211033234, de la Sociedad mercantil PITIGUEY C.A. el cual es promovido para demostrar el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2006 documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento, son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  46. - Carta emitida por el Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 23 de septiembre de 2009, la cual cursa a los folio 162 de la pieza principal del expediente, la cual promueve para demostrar gestiones realizadas por ante el mencionado banco a efecto de que le emita comprobantes de las respectivas transferencias realizada a través de banesconline de “Unión Textil PITIGUEY, C.A.”, por los montos referidos en la referida carta. El presente documento es desechado por quien suscribe toda vez que nada demuestra en relación al tema a decidir en la presente causa, cual es el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  47. - Carta emitida por el Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 07 de octubre de 2009, la cual cursa a los folio 163 de la pieza principal del expediente, la cual promueve para demostrar gestiones realizadas por ante el mencionado banco a efecto de que le emita comprobantes de las respectivas transferencias realizada a través de banesconline de “Unión Textil PITIGUEY, C.A.”, por los montos referidos en la referida carta. El presente es desechado por quien suscribe toda vez que nada demuestra en relación al tema a decidir en la presente causa, cual es el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  48. - Planilla de deposito bancario, de fecha 05/09/2009, Nro. 394702321, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 164 de la pieza principal). Promovido para demostrar el pago del mes de agosto de 2009, documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento, son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  49. - Planilla de deposito bancario, de fecha 03/10/2009, Nro. 394702323, por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.150,oo) depositados a la cuenta corriente Nro. 01340018100183019422, a nombre del ciudadano V.C.R., del banco Banesco. (folio 165 de la pieza principal). Promovido para demostrar el pago del mes de septiembre de 2009, documento este que es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento, son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

  50. - Copia simple de Acta Constitutiva de la Sociedad mercantil UNIO TEXTIL PITIGUEY. C.A., que curs a alos folios 164 al 178 ded l a pieza principal del expediente Nro. 09-1227, nomenclatura interne de este tribunal, la cual fue promovida para demostrar la existencia de la referida sociedad y que el demandado funge como Presiente de la misma, y que tiene capacidad para ordenar pagos a terceros. De igual manera fue promovida para demostrar el pago correspondiente al mes enero de 2007. el presente documento es desechado por impertinente toda vez que nada prueba en relación al tema a decidir en la presente causa, toda vez que los meses en los cuales fundamenta el accionante su acción de resolución de contrato de arrendamiento, son los comprendidos entre julio de 2008 hasta abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.-

    Ahora, establecidas las pruebas como se dijo, este Juzgador pasa seguidamente a la subsunción de los hechos demostrados dentro de los supuestos de hecho establecidos dentro de las disposiciones legales en materia de Resolución de Contrato de Arrendamiento a fin de aplicar la consecuencia jurídica correspondiente.

    Entonces de la revisión del ordenamiento positivo vigente en materia de resolución de contrato de Arrendamiento se observa lo siguiente:

    El artículo 1.159 del Código Civil Venezolano.

    Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley.

    De la norma transcrita se desprende que el presente contrato tiene fuerza de ley, es decir, es de carácter obligatorio para las partes contratantes, por lo que se deben cumplir con todas y cada una de las cláusulas previstas en el contrato objeto de la demanda.

    El artículo 1.160 del Código Civil Venezolano.

    Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley.

    Se evidencia que es obligatorio cumplir el presente contrato y la consecuencia del mismo, como son el cumplimiento o incumplimiento del contrato lo que conllevan a sus consecuencias, como sería la resolución o ejecución.

    El artículo 1.264 del Código Civil.

    Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.

    El artículo 1.579 del código Civil.

    El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquella

    De la norma trascrita se evidencia la definición de ley de lo que es el contrato de arrendamiento.

    Artículo 1.592 del código civil:

    El arrendatario tiene dos obligaciones principales:

    1. Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de convención, para aquél que pueda presumirse, según las circunstancias.

    2. Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.

    De la norma trascrita se evidencia cuales son las principales obligaciones de las partes en una relación arrendaticia, cuales son la principal obligación del arrendador de hacer gozar al arrendatario de manera pacífica del bien objeto de arrendamiento; y la obligación del arrendatario de pagar el canon de arrendamiento.

    Artículo 1.167 del Código civil.

    En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

    Del contexto de la norma citada se confirma que la persona que se comprometa con otra a cierta o ciertas obligaciones y no cumpla con las misma, da derecho a la otra persona a reclamar ante el órgano jurisdiccional correspondiente el cumplimiento o la resolución del contrato; y es por ello que la parte demandante en uso de ese derecho que le concede nuestra ley Sustantiva Civil pide a este juzgador declare con lugar la demanda por resolución del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado, plenamente identificado en autos, por cuanto no ha cumplido con las obligaciones contractuales.

    En este sentido este juzgador pasa a establecer los hechos claramente demostrados en autos:

PRIMERO

La existencia de una relación arrendaticia entre el ciudadano V.R., italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte nro. 989043W, parte accionante; y el ciudadano M.P.B., italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte Nro. 81.528.387. Y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

Que el objeto del contrato de arrendamiento lo es un bien inmueble (Casa) distinguida con el Nro. A-19 ubicada en la urbanización “Playas del Angel” jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. YASI SE DECIDE.-

TERCERO

Que el demandado no ha pagado los cánones de arrendamiento comprendidos entre julio 2008 a mayo de 2009, ambos inclusive, a razón MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.150,OO) cada uno. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora concluyentemente subsumiendo las afirmaciones de hechos demostrados en autos según las pruebas antes establecidas, considera este Juzgador que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano V.R., italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte nro. 989043W, parte accionante; y el ciudadano M.P.B., italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte Nro. 81.528.387; en razón a la falta de pago los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de julio 2008 al mes de mayo de 2009, ambos inclusive, a razón MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.150,OO) cada uno. Ahora bien, es evidente que no fue demostrado por la parte demandada el cumplimiento de su obligación de pagar los cánones de arrendamiento a la persona con la cual mantenía la relación arrendaticia, parte demandante en el presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, a la acción resolutoria o de cumplimiento de contrato, puede acumular el actor la acción de daños y perjuicios, en caso de que hubiere lugar a ello, tal como lo preceptúa el artículo 1.167 eiusdem. Dicha acción de eminente carácter patrimonial, le permite a la parte reclamante, obtener indemnización por los daños que el retardo en el cumplimiento o la inejecución de la obligación le pudieren haber causado. Y ASÍ SE DECIDE.-

PUNTO PREVIO

En el CAPITULO V PETITORIO del libelo de demanda, (folio 10 de la pieza principal) la parte actora pretende en el punto TERCERO, que el tribunal condena a la parte demandada en que entregue a su mandante la solvencia de los servicios que se utilizan en el inmueble objeto de arrendamiento, como fuerza eléctrica, agua, aseo urbano y teléfono. En este orden este juzgador observa que lo solicitado, representa una pretensión no alegada en el escrito libelar como fundamento de la acción resolutoria, y mucho menos probada, así las cosas quien con el carácter de juez suscribe no puede condenar al demandado en este particular, según lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, interpuesta por el ciudadano V.R., italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte nro. 989043W, parte accionante; contra el ciudadano M.P.B., italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte Nro. 81.528.387.

SEGUNDO

La resolución del contrato de arrendamiento suscrito por los ciudadanos el ciudadano V.R., italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte nro. 989043W, parte accionante; contra el ciudadano M.P.B., italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte Nro. 81.528.387, en fecha 01 de enero de 2005.que cursa al folio 17 y 18 y sus vueltos, de la pieza principal del presente expediente 09-1227, nomenclatura interna de este Tribunal., y objeto de la presente acción de resolución de contrato de arrendamiento.

TERCERO

Como consecuencia de la presente decisión se ordena a la parte demandada, M.P.B., italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte Nro. 81.528.387; la entrega inmediata en las mismas buenas condiciones en que lo recibió del inmueble (Casa) distinguida con el Nro. A-19 ubicada en la urbanización “Playas del Angel” jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta

CUARTO

Se condena al ciudadano M.P.B., italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte Nro. 81.528.387 pagar a la parte demandante, la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.300,oo) por concepto de indemnización de daños y perjuicios, representada ésta en los cánones de arrendamiento adeudados.

QUINTO

Se condena a la parte demandada a cancelar las costas del presente juicio por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, ello a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2010, en la sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta., siendo las tres y veinte minutos de la tarde doce en punto de la tarde (12:00 p.m.).

Publíquese, Regístrese, déjese copia.------------------------------------------------------

EL JUEZ,

Abg. M.M.L.,

LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,

MML.-

Exp. Nº. 09-1227.-

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