Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoReclamacion De Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR

Y S.M.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

203° y 155°

EXPEDIENTE NRO. 8473

DEMANDANTE: V.A.P., VICE-PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MILENIUN PELUQUERIA SPA & CENTER C.A.

DEMANDADO: YORSUHAN D.D.E.Q..

MOTIVO: RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES.

FECHA DE ADMISIÓN: 01 DE NOVIEMBRE DE 2012.

VISTOS CON INFORME DE UNA DE LAS PARTES:

L A N A R R A T I V A:

Se inicia la presente acción por demanda que incoara el ciudadano V.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.682.101, comerciante, de este domicilio y hábil, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, inscrita bajo el Nº1, Tomo 114-AR1 Mérida, en fecha 5 de agosto de 2009, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que anexo “a”; asistida por la abogada N.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº134.532; POR RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES; CONTRA EL CIUDADANO YORSUHAN D.D.E.Q..

El ciudadano V.A.P., actuando en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, asistido por la abogada N.G.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº134.532, en el libelo de la demanda expone:

Punto Previo.

En el mes de Agosto de 2011, el ciudadano Yorsuhan D.D.E.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº16.749.727, comerciante, hábil y de este domicilio, fue recomendado ampliamente por la ciudadana G.N.M., titular de la cédula de identidad Nº11.503.987, soltera, hábil, de este domicilio, tomando en cuenta la relación de amistad que existía entre nosotros, para que administrara mi empresa, asumiendo y cumpliendo con todos los gastos y responsabilidades que generarían este tipo de negocio. Cabe mencionar que las personas intervinientes en este conflicto, existía una amistad de casi un año, donde se habían creado lazos de confianza y aparente desinterés. Se fijaron varias reuniones y luego de pensarlo, mi representado accede a esta proposición comunicándole personalmente a ambos que aceptaba la propuesta planteada de que el accionado fuera el administrador de mi negocio, pero que se establecerían las siguientes condiciones:

• Asumir de manera total y responsable todas y cada una de las obligaciones frente a mí y a terceros.

• Pagos puntuales de las facturas de condominio, de cánon de arrendamiento, facturas a proveedores por pedidos realizados, ya que ello generaría suspensión de códigos de venta, el pago puntual de impuestos nacionales y municipales, el pago puntual de comisiones a estilistas.

• Pago de inventario recibido y aceptado de manera conforme por ambas partes; tal y como lo demuestra copia fotostática de inventario de almacén anexo al presente escrito libelar marcado con la letra “b”. Dicho inventario ascendía a la cantidad de Bs.75.249,39, tal como lo demuestra copia fotostática de inventario por costo de almacén realizado en fecha 13 de octubre de 2011, anexa al presente escrito libelar marcado con la letra “c”. Mas no fue realizado.

• Se le solicitó también que mantuvieran al personal, no cambiar la imagen del establecimiento, mantener en buen estado el mobiliario y equipos recibidos los cuales alcanzan una inversión de aproximadamente de seiscientos millones de bolívares.

• Mantener en buen estado las paredes y pisos del local, pagando los gastos de reparación locativas a que hubiere lugar al momento de entregar la administración del negocio a su propietario.

• No alterar el objeto del negocio. No modificar la distribución interna del negocio. Solicitud hecha a raíz, que ellos estaban por tomar las riendas de un establecimiento comercial, sin aportar dinero alguno en lo más mínimo, siendo esta empresa creada con mucha ilusión y esfuerzo, de muchas horas de planificación, de trabajo, de dedicación, que exigió de una fuerte inversión económica, que sólo fue costeada por el patrimonio personal de mi representado en aras de lograr una satisfactoria inversión. Confiando en la buena fe ofrecida y en promesas de cumplimiento responsable por parte del accionado y una solución la cual generaría dividendos a ambas partes, pero todo en el marco de la honestidad y el respeto. Pero los hechos demostraron otra cosa, demostraron mala fe y burla en la confianza otorgada.

• Otro de los puntos acordados era que la administración de los libros de reporte de caja diarios, así como los libros de compra y cada una de las herramientas administrativas, serían llevados de manera cristalina, para evitar malos entendidos a la hora de una auditoría, así como también no se alteraría el sistema administrativo que soporta el negocio, ya que si no se lleva de manera adecuada puede descontrolar el sistema contable. Pero todo esto fue manejado de manera irresponsable y negligente.

• Acordamos que los ingresos del Salón no serían desviados a cuentas personales de terceros y si esto sucedía serían reembolsados a la cuenta del negocio ya que era mejor mantener claros soportes administrativos. Siendo estos asumidos por la administración como préstamos y deberían ser rembolsados (sic).

• Acordamos que si existieran al momento de entregada la administración a su propietario, soportes de caja diarios sin su correspondiente depósito bancario y no existiera el respaldo en los movimientos de cuenta este dinero sería rembolsado por el administrados.

• Acordamos que si existieran al momento de entregada la administración a su propietario vales o préstamos autorizados por el administrador, otorgados a terceros, personal o administrador mismo de la empresa, deberían ser pagados por el administrador. Para así mantener claros soportes administrativos.

Hechos

Luego de aceptado de manera voluntaria estas condiciones por ambas partes, en fecha 19 de agosto de 2011, mi representado recibe un correo de parte de la señora G.N., donde se le indica el modelo de poder de administración para la consideración de mi cliente, tal como lo demuestra copia fotostática anexa al presente escrito libelar marcado con la letra “d”. Dicho poder nunca se firmó, pero mi representado si cumplió con su parte de este contrato, procedió a otorgarle la firma autorizada al accionado de las cuentas de Mileniun Peluquería SPA & Center C.A., de los bancos Venezuela y DelSur, tal como lo demuestra copia fotostática anexa al presente escrito libelar marcado con la letra “e” y “f”, prueba de ello lo demuestra fotocopia de cheques emitidos en fecha 09 de Marzo de 2012, anexo al presente escrito libelar marcado con la letra “f1”, todo esto realizado con el fin de brindarle todas las herramientas necesarias para la libre administración de la empresa; se procedió a la entrega formal del negocio, entregándoles los juegos de llaves, mobiliario y equipos e inventario, se le comunicó a todos los proveedores de la nueva administración, pagos de servicio al día, facturas al día, en fin entrega total y absoluta de la empresa al accionado, iniciándose con ello un contrato con las mismas formalidades y condiciones requeridas para la existencia del mismo tal como lo establece el artículo 1141 del Código Civil y se formó tan pronto ambas partes tuvieron conocimiento y aceptación de todo y cada uno de los puntos acordados, tal como lo establece el artículo 1137 del Código Civil.

Para demostrar la cualidad con que actuaba el accionado anexamos al presente escrito libelar:

1) Copia fotostática de contrato suscrito con Formas Quintero C.A, donde el accionado en su carácter de administrador, suscribe contrato por concepto de elaboración de 5 talonarios, de los cuales en la empresa solo encontramos 4. Desconociendo el uso del faltante. Anexa y marcada “g”. 2) Original de contrato de publicidad con la empresa CNB Merideña Radioemisora C.A., donde el accionado en su carácter de administrador, suscribe contrato por concepto de publicidad, empresa con la cual quedo una obligación pendiente por el monto de Bs.896,oo, anexa marcada “h”.

3) Comunicación dirigida a la Inspectoría del Trabajo en fecha 23 de Marzo de 2012, en la cual frente a las Instituciones da fe pública de su cualidad en la empresa, anexa marcada “i”.

A los pocos meses de iniciado la administración por parte del accionado, mi representado comenzó a recibir innumerables llamadas cobrándole facturas vencidas, de proveedores, dueño del local y condominio, por lo que procedo a conversar con el accionado para averiguar qué pasaba. La respuesta obtenida fue que le diera tiempo. Este fue el primer inconveniente pero no el último. Luego se conversó de nuevo con el accionado, cobrándole el pago de inventario de almacén, que no había sido efectuado en pagos consecutivos. La respuesta obtenida fue, que el negocio no estaba generando dinero, argumento falso y en su momento presentaremos los ingresos reales de la empresa, en el lapso que fue administrado por el accionado. Aclarando a este d.t. que mi representado no manejaba en absoluto las cuentas del negocio, ni percibía cantidades mensuales en contraprestación, la única razón para el incumplimiento de las obligaciones fue la irresponsabilidad y la negligencia del accionado y por lo tanto debe reparar el daño ocasionado tal como lo establece el artículo 1185 del Código Civil.

El demandado no cumplió con la correcta administración, se atrasó de manera reiterada con el pago a proveedores, condominio, alquiler, no pago el inventario que utilizo, no entrego las chequeras, ni tarjetas de debito, no entregó talonarios de facturas con el nombre de la empresa, utilizó a su libre disposición y albedrío todo el ingreso recibido producto de la ganancia del Salón, alteró el objeto del negocio dejando de prestar algunos servicios, convirtiendo áreas del negocio en áreas sociales donde se tomaba licor, por ello se consiguieron innumerables tapas de botellas de cerveza, dañaron secadores profesionales y no fueron reparados, así como también lavadora/secadora del negocio, se encontró paredes rayadas, pisos manchados, 1 de las cafeteras quemadas y no fue sustituida, sillas masajeadotas con telas deterioradas, en fin un desastre desde todo punto de vista lo que causó mala imagen frente a los clientes. Ocasionando una intranquilidad constante y preocupación por el estado de la empresa, presión por parte de los proveedores, dueños de local, condominio del centro comercial, lesionando la integridad emocional de mi cliente y perjudicando su imagen, su buen nombre, burlando su confianza y su buena fe. Al pasar unos meses se tuvo otra conversación con D.D.E.Q., para solicitarle una respuesta clara acerca del pago del Inventario de Almacén y los atrasos en los pagos de servicios y proveedores pero nuevamente la respuesta obtenida fue, que el negocio no producía dinero. Debido a la respuesta ofrecida, en el mes de julio de 2012 viendo que aún no se había recibido el pagado de inventario de almacén, así como ya se observaba el estado del negocio, las innumerables quejas de proveedores, dueños de local, condominio y al ver el crecimiento económico visiblemente observable del accionado, se comenzó a sospechar que no eran ciertos los argumentos ofrecidos ya que el negocio en efecto generaba ganancias significativas, desde ese momento comenzó a generarse una desconfianza cómo estaba llevando la administración la empresa.

Especificación de los daños materiales y patrimoniales.

Ciudadana Jueza, luego de expuestos los hechos y los antecedentes de cómo se formó esta relación entre mi representado y el accionado, explicaré lo más detalladamente posible nuestras pretensiones; como lo son las obligaciones vencidas, los prestamos realizados y no pagados, los daños a las instalaciones del negocio tanto a los equipos, depósitos de ganancias a cuentas de terceros sin soporte, vales solicitados y no pagados, las evasivas en cuanto a explicar claramente el porqué de los atrasos en el pago de los proveedores, la utilización de áreas del negocio para fines distintos, el daño a la buena imagen de mi representado como persona responsable y confiable, la intranquilidad producida, la burla a su buena fe al entregarles la total administración, uso y disfrute de un fondo de comercio sin pedirles garantía alguna, donde iban a verse beneficiados económicamente sin límites ya que mi representado no manejaba en lo absoluto las cuentas bancarias de la empresa, no realizaba pedidos, no molestaba de ninguna manera a la administración y a su personal, les brindo total libertad, solo pedía cumplir con lo acordado. Pero al parecer del demandado no sopeso la gran oportunidad brindada y la confianza, privaron en su comportamiento otras intenciones, las cuales demostró con hechos.

Por ejemplo…Omissis… Luego de retomada el control administrativo por parte de mi representado, se percató de esta situación y procede al pago. Siendo este por Bs.1.656,oo, anexo marcado “j”.

El accionado no cumplió con el pago total del contrato suscrito por el accionado en su cualidad de administrador, con la empresa CNB Merideña Radioemisora C.A, por concepto de contrato de publicidad, existiendo para el momento de consignado este libelo una deuda por Bs.896,oo, como lo demuestra factura Nº18735 marcada “n”.

El accionante no cumplió con el pago de la factura correspondiente al pago de canon de arrendamiento del mes de agosto 2012, existiendo para el momento de consignado este libelo una factura vencida correspondiente a Bs.13.561,60, tal como demuestra la copia marcada “ñ”.

El accionante no cumplió con las reparaciones locativas al local por los daños en la pintura ocasionados, por lo que mi representado necesariamente tuvo que solicitar un préstamo a la empresa Kuma Motors C.A, para cubrir el pago de reparaciones y mejoras a Mileniun Peluqueria SPA & Center C.A., por un monto de Bs.4.480,oo, tal como lo demuestra copia de factura emitida por la empresa Riosa Construcciones C.A., signada con la factura control Nº000114, anexa a la presente marcada “O”.

El accionado no cumplió con el pago de los productos utilizados del inventario arrojando según inventario en fecha 22 de agosto de 2012 la cantidad de Bs.31.316,35, siendo el monto de la obligación por el concepto de productos utilizados del inventario que no fueron pagados a mi representado. Según refleja copia de inventario de costo por almacén anexo al presento escrito libelar marcado “P”.

El accionado no cumplió en rembolsar (sic) los vales otorgados y autorizados tanto para su beneficio como a terceros, tomando en cuenta que se había cordado que los vales otorgados por la administración serian considerados como préstamos al negocio y debían ser pagados por la persona que los autorizó; es decir el administrador en caso que la beneficiaria no los pagara, en este caso se encontraron vales otorgados a la ciudadana G.N., alcanzando una deuda por la cantidad de Bs.781,oo, estos préstamos no se justifican ya que la ciudadana precitada según sus propias palabras no tenían ningún tipo de relación con la administración del negocio, ni era empleada y estos montos no fueron depositados nuevamente a las cuentas de la empresa, anexamos copia de estos vales deducidos de las ganancias diarias de la empresa marcados con las letras “q”, “r” y “s”.

El accionado no cumplió el acuerdo de depositar sin alteración alguna las ganancias en efectivo, se encontró una cantidad de reportes de caja sin soportes que demuestre el uso de este dinero y según movimientos bancarios de las cuentas de la empresa, ninguno de estos montos fueron depositados en fechas posteriores a las cuentas de la empresa, alcanzando una suma de Bs.10.765,95, considerados como prestamos solicitados por el accionado a la empresa, anexamos copia de estos reportes de caja, marcados con las letras “t”, “t1”, “t2”, “t3”, “t4”, “t5”, “t6”, “t7” y “t8”. Como se había acordado deben ser pagados por el administrador por no sincerar estos pagos a la contabilidad de la empresa, actuando de manera negligente y por haber incumplido lo establecido, lesionando con este proceder el patrimonio de mi representado, el accionado de manera irresponsable alteró la relación contable, utilizó a su libre disposición y albedrío todo el ingreso recibido producto de la ganancia del salón. En todo momento mi representado creyó en los argumentos del accionado y las promesas de ponerse al día y parar los atrasos. Por ello soporto de terceros, bancos y proveedores insultos y advertencias indicándole que si esa situación de atraso en los pagos continuaba cerrarían el crédito y no le distribuirían los productos a su negocio por la cantidad de cheques sin fondos emitidos.

Advertencia que fueron cumplidas, porque actualmente no le distribuyen productos, mi representado soporto también la presión de los dueños por el atraso de alquiler del local y la presión por la administración del centro comercial debido a el atraso en los pagos de condominio.

El accionado no pago los vales solicitados otorgados y autorizados por el mismo, dinero que deducía de las ventas diarias en efectivo, que tampoco hasta la fecha ha sido pagado, alcanzando la suma de Bs.6.083,99. Cabe destacar que si no se hubiese realizado la previsión de los libros, mi representado, no se hubiese percatado de estos hechos, por esta razón, descubrimos el atraso en las obligaciones. Anexamos copia de estos reportes de caja y los vales marcados “u”, “u1”, “u2”, “u3”, “u4”, “u5” y “u6”.

A raíz de estos hechos, mi representado decidió el día 22 de agosto de 2012, casi un año después de comenzada esta negligente administración solicitarle al accionado la entrega de manera específica y solicitando la autorización de manera personal del demandado, con la presencia de su hermano junto a su personal de confianza, se realizó de nuevo el inventario para verificar la existencia de productos, estado del local, de mobiliario y equipos y solicitar la entrega de la administración de su negocio, para luego conversar acerca de un convenimiento de pago. Ciudadana Jueza, aun tomando en cuenta la mala fe demostrada por el accionado, donde ha visto aumentando su patrimonio gracias a la confianza y a la oportunidad brindada, sin aportar dinero alguno; solo su palabra, no se le exigió un pago inmediato de las deudas arrojadas, sólo la intención de solucionar de manera amistosa esta situación sin buscar perjudicarlo, solo obtener el pago por los daños ocasionados y solucionar este hecho. Se trató de conversar con el demandado en búsqueda de lograr un convenimiento de pago o por lo menos de aceptación de la deuda, pero la respuesta del accionado fue proponer según sus propias palabras, que tomando en cuenta el asesoramiento recibido, no firmaría nada y para pagar sus compromisos pedía un contrato de alquiler por un año, sin entregar depósito alguno, en las mismas condiciones, para pagar la deuda. Proposición que no fue aceptada, ya que si en diez meses se produjeron estos daños morales y materiales, no se podría cuantificar los daños en ese tiempo. Se le mencionó acerca de los daños a los equipos, mobiliarios, cafeteras, paredes y no demostró preocupación alguna por este hecho. Manifestó que no aceptaría nada, se le pidió entregara las llaves del local, ya que se temía alguna acción; y solo entregó un juego de llaves, ya que poseía 2 juegos, ocasionando con ello que mi representado tuviese que pagar a un vigilante para el resguardo del establecimiento comercial y a todo lo que allí se encontraba así como también cambio de cerraduras. Se le solicitó al accionado entregase las chequeras de la empresa, prometiendo que las llevaría al negocio y hasta la fecha no lo ha hecho, por lo que mi representado procedió al día siguiente solicitar la desincorporación como firma autorizada de ambas cuentas, así como lo demuestra solicitud realizada al banco de Venezuela en fecha 23 de agosto de 2012, anexamos copia de comunicación marcada con la letra “v”.

Han pasado casi 2 meses, desde que retomo mi cliente las riendas de su empresa y no hemos recibido una demostración real de llegar a una solución pacífica y amistosa. Siendo este silencio el que nos motivó a revisar más minuciosamente los respaldos administrativos; de evaluar las pérdidas reales de este acuerdo y las obligaciones reales existentes; por lo que acudimos a este medio para exigir el pago de todas y cada una de estas responsabilidades por el daño moral y material producido.

Fundamenta la demanda en los artículos1133, 1159, 1160, 1185, 1196 y 1158 del Código Civil.

Petitorio.

Por las razones de hecho y de derecho y los razonamientos antes expuestos, es por lo que acudimos a este d.T. a su digno cargo para demandar como en efecto demando al ciudadano D.D.E. Quero…, por la Reclamación de Daños y Perjuicios Morales y Materiales, para que convenga o en su defecto a ella sea obligado por este Tribunal en lo siguiente:

1) Pagar la cantidad de Bs.31.316,35, por concepto de los productos utilizados del inventario de almacén recibido, aceptado y utilizado por el accionado en el establecimiento comercial, lo cual le permitió generar productivas ganancias sin aportar ninguna inversión.

2) El pago de la cantidad de Bs.781,oo por concepto de los préstamos realizados a la Sra G.N. los cuales fuer autorizado y otorgado por el accionado.

3) El pago de la cantidad de Bs.10.765,95 considerados como préstamos solicitados por el accionado; tal como se había acordado deben ser pagados por el administrador por no sincerar estos pagos a la contabilidad de la empresa.

4) El pago de la cantidad de Bs.6.083,99, correspondiente a vales solicitados, otorgados y autorizados por el demandado y que no fue pagado a la empresa.

5) El pago de la cantidad de Bs.1.656,oo, correspondiente al pago que mi representado tuvo que realizar al SENIAT por la declaración y pago del ISLR, pago que correspondía realizar al administrador de la empresa en ese momento el accionado y no fue realizado.

6) El pago de la cantidad para cubrir el pago de reparaciones y mejoras a Mileniun Peluquería SPA & Center C.A., por un monto de Bs.4.480, debido al estado en que fue entregado las instalaciones a mi representado. Reparaciones que debieron ser realizadas por el accionado según acuerdo inicial, pero no fue cumplido.

7) El pago de la cantidad de Bs.13.561,60, correspondiente al pago de canon de arrendamiento del mes de agosto, el cual tampoco fue pagado por el accionado.

8) El pago de la cantidad de Bs.896,oo, por contrato de publicidad, existiendo para el momento de consignado esta deuda, no cumplida por el accionado.

9) El pago de la cantidad de Bs.13.243,11, correspondiente al mes de junio, julio y agosto el cual tampoco fue pagado por el accionado.

Estima la demanda por Bs.82.784,oo; 863U.T.

Solicita medida preventiva de embargo.

Indica la dirección de la parte demandada y su domicilio procesal.

Acompaña al libelo: Copia de documento constitutivo de la empresa mercantil Mileniun Peluquería & SPA Center C.A.; 19 folios de inventario de existencia de artículos de la Peluquería; 07 folios de Informe detallado del costo por almacén de los productos de la Peluquería; una copia simple de comunicación vía Internet; una copia de contrato de poder especial de libre administración y disposición; original de cheque del Banco de Venezuela, cuyo titular es Mileniun Peluquería SPA, por Bs.5.000,oo, firma ilegible, de fecha 02-05-2012, anulado; original de cheque del Banco DELSUR, cuyo titular es Mileniun Peluquería Spa Center, con firma ilegible, anulado; copia de cheque del Banco DELSUR, por Bs.3.402,60, titular es Mileniun Peluquería Spa Center, a la beneficiaria Inversora Guadalupe C.A, de fecha 09 de marzo de 2012, firma ilegible; copia de solicitud de impresión de talonarios, firma ilegible; copia de contrato de publicidad Nº2687; copia de comunicación que dirige la empresa Milenium al inspector del Trabajo de Mérida, con firma del ciudadano Yorsuhan D.D.S.; planilla de pago al SENIAT; tres recibos de condominio del Centro Comercial y Profesional Milenium por el local que ocupa la Peluquería; una factura de pago Nº18735, emitido por la Radioemisora Merideña C.A; recibo de cobro de la empresa Guadalupe a la Peluquería; factura de pago Nº000114 por RIOSA Construcciones C.A, por mejoras de pintura en el local SPA Milenium; 07 folios de informe de costo por almacén de la Peluquería; un folio de cuadre de caja según tipo de cobro de la Peluquería; una planilla de depósito por Bs.421,oo, a favor del titular G.B.N.M.; un folio de cuadre de caja según tipo de cobro de la Peluquería; un recibo de fecha 23-10-2011, por préstamo a G.N., por la Peluquería; un folio de cuadre de caja según tipo de cobro de la Peluquería y un recibo por Bs.140,oo, de fecha 15-11-2011, recibido por G.N.; 12 folios de cuadre de caja según tipo de cobro de la Peluquería; un recibo de fecha 19-11-2011, por Bs.1464, firma ilegible; un folio de cuadre de caja según tipo de cobro de la Peluquería y un recibo de fecha 17-11-2011, por Bs.259, firma ilegible; dos folios de cuadre de caja según tipo de cobro de la Peluquería; un folios que contiene dos recibos de igual fecha 18-11-2011, por Bs.200 y 450, emitido por la Peluquería, recibido por firma ilegible; un folio de cuadre de caja según tipo de cobro de la Peluquería, y un recibo de fecha 14-11-2011, por Bs.286,oo, recibido por firma ilegible; carta de autorización dirigida al Banco DEL SUR por el ciudadano V.A.P.; copia simple de la cédula de identidad del demandante, del demandado y su abogada asistente.

El 01 de Noviembre de 2012, el Tribunal admitió la demanda interpuesta junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Admite la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, ordena la citación del ciudadano Yorsuhan D.D.E. Quero…, para que comparezcan dentro de los veinte días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia.

El 06 de Noviembre de 2012, el ciudadano V.A.P., parte demandante, ya identificado, asistido de abogado confiere poder apud acta a la abogada N.G.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº134.532….

El 04 de Diciembre de 2012, el Alguacil del Tribunal devuelve en nueve folios útiles, recibo de citación sin firmar librado al ciudadano Yorsuhan D.D.E.Q., por no haber sido posible lograr su citación personal y el Tribunal ordena agregar a los autos.

El 06 de Diciembre de 2012, la abogada N.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº134.532, apoderada actor, solicita se libren los carteles de citación de la parte demandada conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El 20 de Diciembre de 2012, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la citación por carteles del ciudadano Yorsuhan D.D.E. Quero….

El 29 de Enero de 2013, la abogada N.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº134.532, apoderada actor, consigna los ejemplares de los periódicos donde fueron publicados los carteles de citación de la parte demandada conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El 01 de Febrero de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena desglosar las páginas donde aparecen publicados los carteles de citación librados a la parte demandada y ordena agregar a los autos las páginas desglosadas.

El 08 de Abril de 2013, la Secretaria del Tribunal fijó cartel de citación librado al ciudadano Yorsuhan D.D.E.Q., parte demandada, en su domicilio.

El 08 de Mayo de 2013, la abogada N.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº134.532, apoderada actor, solicita se nombre defensor ad litem a la parte demandada….

El 13 de Mayo de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y nombra como defensor ad litem de la parte demandada a la abogada M.d.S.S.P., a quien se le ordena notificar mediante boleta, a los fines de ponerla en conocimiento que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación y manifieste su aceptación o excusa sobre el cargo recaído en su persona y en caso de aceptación preste el juramento de Ley.

El 15 de Mayo de 2013, el Alguacil del Tribunal consigna en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana M.d.S.S.P. y se agregó al expediente.

El 20 de Mayo de 2013, la abogada M.d.S.S.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº57.870, acepta el cargo recaído en su persona.

El 22 de Mayo de 2013, el Tribunal fija para el tercer día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de juramentación del cargo de defensor ad-litem….

El 27 de Mayo de 2013, llegado el día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el acto de juramentación del defensor ad litem. Se abrió el acto. Hizo acto de presencia la abogada M.d.S.S.P., se le identificó plenamente, y se le juramentó.

El 25 de Junio de 2013, la abogada R.M.O.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº89.590, consigna poder especial debidamente autenticado otorgado por el ciudadano Yorsuhan D.D.E.Q., parte demandada, ya identificado, a los abogados H.H.M., A.F. y R.M.O., riela al folio 127 y 128 del expediente.

El 19 de Julio de 2013, el ciudadano Yorsuhan D.D.E.Q., parte demandada, ya identificado, a través de su coapoderada judicial abogada R.M.O.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº89.590, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda y expone:

Punto Previo.

Primero

La doctrina señala como elementos de la responsabilidad civil las siguientes: 1.- Un incumplimiento. 2.- Los daños y perjuicios causados por un sujeto de derecho. 3.- Una Culpa…. 4.- Una relación entre el incumplimiento culposo y el daño.

…Omissis…

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Segundo

Ciudadano Juez, mi representado entro a trabajar en la empresa mercantil Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, quien es persona jurídica debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida…, como consta en copia simple marcada “a”, en calidad o condición de encargado de la tienda o establecimiento. Mi representado no era o poseía la condición de administrador de la tienda o establecimiento simplemente era un encargado un trabajador, en ningún momento poseía las facultades propias de un administrador, de allí que naciera es una relación laboral entre mi representado y la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, ya identificada, representada por el ciudadano V.A. Piva….

Ciudadano Juez, si bien es cierto las conversaciones giraron entorno a que mi representado fungiera como administrador del establecimiento, ese hecho nunca se materializó como tal; como así lo afirma la parte demandante en su libelo, pues al ciudadano V.A.P., ya identificado, se le envió un modelo de poder para que fuera firmado; este poder de administración nunca se firmo como así lo confiesa la parte demandante en su libelo en el capítulo 1 de los hechos 2, “dicho poder nunca se firmó”. En virtud de ello mi representado carece y carecía de la investidura propiamente dicha de administrador, solo era un simple encargado de tienda o establecimiento y la relación que surgía entre mi representado y la empresa mercantil ya identificada era una mera relación laboral.

Así las cosas, paso a negar categóricamente los siguientes hechos:

  1. Niego y rechazo en nombre de mi representado que se hubiera firmado o que existiere de manera verbal un contrato de administración con la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A., ya identificada, o que se hubiere realizado con alguno de sus representantes legales ya sea en representación de Mileniun Peluquería Spa & Center C.A., ya identificada, o e manera personal con alguno de ellos.

  2. Niego y rechazo en nombre de mi representado que tuviera el carácter de administrador de la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, ya identificada, pues ningún instrumento jurídico se le otorga tal carácter.

  3. Niego y rechazo en nombre de mi representado asumir de manera total y responsable todas y cada una de las obligaciones de la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, ya identificada y frente a terceros. Dichas obligaciones son propias de la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, ya identificada.

  4. Niego y rechazo en nombre de mi representado asumir los pagos puntuales de las facturas de condominio, canon de arrendamiento, facturas a proveedores por pedidos realizados, el pago puntual de impuesto Nacionales y Municipales y pago de comisiones a estilistas, pues dichas obligaciones son de la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A., ya identificada.

  5. Niego y rechazo en nombre de mi representado asumir el pago de inventario recibido, pues dicho inventario pertenece o perteneció a la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, ya identificada, mi firma en el mismo solo demuestra que ese inventario estaba en el local o tienda al momento en que mi representado ingreso a trabajar en la tienda como encargado.

  6. Niego y rechazo en nombre de mi representado haber cambiado la imagen del establecimiento o haber dañado el mobiliario y equipos existentes en el local o establecimiento.

  7. Niego y rechazo en nombre de mi representado la obligación de pagar las reparaciones locativas que fueran necesarias, pues estas son propias de la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, ya identificada.

  8. Niego y rechazo en nombre de mi representado la obligación de llevar los libros de reporte de caja diarios, así como los libros de compra, pues estas obligaciones son propias de una persona capacitada como un contador, mi representado sólo cumplía funciones de un encargado de tienda mas no de un “administrador”.

  9. Niego y rechazo en nombre de mi representado el hecho de que los ingresos del local o establecimiento fueran desviados a cuentas personales o de terceros.

  10. Niego y rechazo en nombre de mi representado el hecho de que si existían préstamos a terceros hechos por la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A., ya identificada, debían ser pagados por mi representado.

  11. Niego y rechazo en nombre de mi representado que el haber mandado a realizar los talonarios a Formas Quintero C:A., le otorgue el carácter de administrador, es simplemente un encargado de tienda.

  12. Niego y rechazo en nombre de mi representado que el haber enviado comunicación a la inspectoría de trabajo en fecha 23/03/2012 en la cual se manda a sellar los horarios de trabajo le otorgue la cualidad o investidura de “administrador”, pues según el decir de la demandante de autos le otorga fe pública.

  13. Niego y rechazo en nombre de mi representado que Mileniun Peluquería SPA & Center C.A., ya identificada, me hubiera vendido el inventario, niego y rechazo el hecho de tenerlo que pagar, en virtud de que dicho inventario estaba al momento de que mi representado ingreso a trabajar en el establecimiento y ese inventario se usaba en el establecimiento para atender la clientela.

  14. Niego y rechazo en nombre de mi representado que el representante legal de Mileniun Peluquería SPA & Center C.A., V.A.P., ya identificado, no tuviera el control de la compañía pues en los bancos seguía como firma autorizada y en el documento constitutivo de la persona jurídica el cual se encuentra agregado a los autos marcado “a” en su artículo séptico establece lo siguiente: “…Omissis…”.

  15. Niego y rechazo en nombre de mi representado que fuera su responsabilidad el pago de proveedores, condominio, alquiler del local o que no entregara chequeras y talonarios y cualquier otra responsabilidad atinente a la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, pues en ningún contrato o instrumento legal mi representante fungía como administrador, todos los pagos y obligaciones son responsabilidad exclusiva y excluyente de la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A., ya identificada, en cabeza de Presidente G.A. Bidola….

  16. Niego y rechazo en nombre de mi representado que cuando estuvo laborando para Mileniun Peluquería SPA & Center C.A., en calidad de encargado se alterara el objeto del establecimiento o salón, que se hubiera convertido en áreas sociales en donde se ingería licor, o que se dañaran los artefactos eléctricos y cualquier área del local.

  17. Niego y rechazo en nombre de mi representado que fuera obligación de este pagar impuestos y tributos, como el pago del impuesto sobre la renta, por la cantidad de Bs.1650,oo, pues esta obligación tributaria es única y exclusivamente de persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A., ya identificada, en cabeza de Presidente…. Pues el sujeto pasivo de la obligación tributaria es la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, ya identificada y no mi representado como así lo quiere hacer ver la parte demandante.

  18. Niego y rechazo en nombre de mi representado que fuera obligación de este pagar el condominio correspondiente a los meses de junio, julio, agosto por la cantidad de Bs.13.243,11, pues esta obligación contractual es única y exclusivamente de la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, ya identificada, en cabeza sus administradores y representantes legales.

  19. Niego y rechazo en nombre de mi representado que fuera obligación de este pagar el contrato suscrito con la empresa CNB Merideña Radioemisora, pues la única responsable jurídica de la obligación de pagar la cantidad de Bs.896, es única y exclusivamente de la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, ya identificada, en cabeza de sus administradores y representantes legales.

  20. Niego y rechazo en nombre de mi representado que fuera obligación de este pagar el canon de arrendamiento por la cantidad de Bs.13.561,60, pues la única responsable jurídica de la obligación de pagar la cantidad antes mencionada es única y exclusivamente de la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A., ya identificada, en cabeza de sus administradores y representantes legales.

  21. Niego y rechazo en nombre de mi representado que fuera obligación de este pagar las reparaciones locativas por supuestos daños al establecimiento por las cantidades de Bs.4.480,oo, pues en el anexo marcado “O” y que se encuentra en el folio 59, el obligado a pagar es una tercera persona jurídica que mi representado no tiene conocimiento de quien es, y si la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A., ya identificada, tuvo que pedir préstamo para hacer las reparaciones locativas, como así lo afirma en su libelo en el folio 14, por lo que necesariamente mi representado tuvo que solicitar un préstamo, la única obligada a pagar es Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, ya identificada.

  22. Niego y rechazo en nombre de mi representada que fuera obligación de este pagar el inventario que se encontraba en el local o establecimiento para atender a la clientela por la cantidad de Bs.31.316,35, en ningún momento este inventario me fue dado en venta o traspasado, pues dicho inventario es o sigue siendo propiedad de Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, ya identificada.

  23. Niego y rechazo en nombre de mi representado que fuera obligación de este pagar préstamos o vales que otorgara de Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, ya identificada, a terceras personas, pues si estos préstamos existen, es esa tercera persona la que está obligada a pagar y no mi representado. Nadie puede ser obligado a pagar la obligación que deba un tercero. Debe demandar o constreñir al pago a esa tercera persona y no a mi representado por lo que no está obligado a pagar la cantidad de Bs.781,oo.

  24. Niego y rechazo en nombre de mi representado que las ganancias en efectivo del establecimiento por la cantidad de Bs.10.765,65 no estuvieran en poder o no hayan entrado a la caja de Mileniun Peluquería SPA & Center C.A., ya identificada, puesto que así lo demuestran los reportes de caja del sistema administrativo del establecimiento; niego y rechazo en nombre de mi representado el haber alterado la contabilidad de la empresa, pues no es una persona con conocimientos contables para realizar dicho acto, aunado que en ningún momento se sustrajeron dineros o que se tuvo libre disposición de ellos.

  25. Niego y rechazo en nombre de mi representado haber solicitado vales por la cantidad de Bs.6.083,oo, pues en los reportes de caja del sistema administrativo de Mileniun Peluquería SPA & Center C.A., no existe disminución o resta de los dineros efectivamente enterados en caja.

Hechos Ciertos No Controvertidos.

Es cierto que la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, ya identificada, representada por el ciudadano V.A. Piva…, le otorgara a mi representado firma autorizada en los bancos de Venezuela y Del SUR, a los fines de poder realizar cheques a los proveedores de productos de Mileniun Peluquería SPA & Center C.A.

Consideraciones de Hecho.

Ciudadano Juez, en vista de todos los argumentos de hecho y de derecho expuesto por la parte demandante, es necesario hacer algunas consideraciones: Si uno de los representantes legales de Mileniun Peluquería SPA & Center C.A., ya identificada, como es V.A. Piva…, tiene dudas en relación a la administración de su establecimiento comercial, en los haberes y deberes de la misma, lo más lógico es que se le exijan las cuentas al otro administrador del establecimiento o representante legal como G.A. Bidola…, mediante un juicio de cuentas….

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas solicito a usted ciudadano juez, declare sin lugar la demanda….

El 23 de Septiembre de 2013, la abogada N.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº134.532, apoderada actor, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 140 al 202 del expediente.

El 25 de Septiembre de 2013, la abogada R.M.O.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº89.590, coapoderada judicial de la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 203 al 207 del expediente.

El 07 de Octubre de 2013, el Tribunal ordenar agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes….

El 15 de Octubre de 2013, el Tribunal el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes y ordena su evacuación, riela al folio 208 del expediente.

El 05 de Diciembre de 2013, el tribunal fija el décimo quinto día de despacho siguiente, para que las partes presenten los informes de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

El 15 de Enero de 2014, la abogada N.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº134.532, apoderada actor, consigna escrito de informes, riela a los folios 218 al 220 del expediente.

El 16 de Enero de 2014, el Tribunal fija un lapso de ocho días, para las observaciones conforme al artículo 513 del Código de Procedimiento Civil.

El 31 de Enero de 2014, precluídos los lapsos procesales, el Tribunal se entra

L A M O T I V A:

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos y descritos en la narrativa de presente fallo, esta Juzgadora observa que la acción del demandante se encuentra fundamentada en los artículos 1133, 1159, 1160, 1185, 1196 y 1158 del Código Civil. Esta Juzgadora observa que el ciudadano Yorsuhan D.D.E.Q., parte demandada en el presente litigo, no siendo posible su citación personal se procedió a su citación por carteles y compareció sus apoderados judiciales consignando poder para ejercer su defensa en el presente litigio. Entonces, la parte demandada a través de sus apoderados judiciales, se puso a derecho para ejercer oposiciones y defensas en el presente litigio de conformidad a los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna. Y realizó la contestación al fondo de la demanda en el término previsto en la ley.

THEMA DECIDENDUM:

El presente juicio por Reclamación de Daños y Perjuicios Morales y Materiales, fundamentado en los artículos 1159, 1160, 1185, 1196 y 1158 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano V.A.P., en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, parte actora, asistido por la abogada N.G.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº134.532, en el libelo de la demanda expone:

 …se procedió a otorgarle la firma autorizada al accionado de las cuentas de Mileniun Peluquería SPA & Center C.A., de los bancos de Venezuela y DelSur, con el fin de brindarle la libre administración de la empresa….

 A los pocos meses de iniciado la administración por parte del accionado, mi representado comenzó a recibir innumerables llamadas cobrándoles facturas vencidas…, por lo que procede a conversar con el accionado averiguar qué pasaba. La respuesta obtenida fue que le diera tiempo….

 …mi representado no manejaba en absoluto las cuentas del negocio, ni percibía cantidades mensuales en contraprestación, la única razón para el incumplimiento de las obligaciones fue la irresponsabilidad y la negligencia del accionado y por lo tanto debe reparar el daño….

 El demandado no cumplió con la correcta administración, se atrasó de manera reiterada…, ocasionando una intranquilidad constante y preocupación por el estado de la empresa…, desde ese momento comenzó a generarse una desconfianza de cómo estaba llevando la administración de la empresa.

 Por toda las razones de hecho y de derecho y los razonamientos expuestos, es por lo que acudimos a este d.t. para demandar como en efecto demando al ciudadano D.D.E. Quero…, por la acción civil de Reclamación de Daños y Perjuicios Morales y Materiales, para que convenga o en su defecto a ella sea obligado por este Tribunal en lo siguiente:

1) Pagar la cantidad de Bs.31.316,35, por concepto de los productos utilizados del inventario de almacén recibido, aceptado y utilizado por el accionado en el establecimiento comercial….

2) El pago de Bs.781,oo por concepto de los préstamos realizados a la Sra G.N., autorizado y otorgado por el accionado.

3) El pago de Bs.10.765,95 préstamos solicitados por el accionado….

4) El pago de Bs.6.083,99, correspondiente a vales solicitados, otorgados y autorizados por el demandado y que no fue pagado a la empresa.

5) El pago de Bs.1.656,oo, correspondiente al pago que mi representado tuvo que realizar al SENIAT por la declaración y pago del ISLR, pago que correspondía realizar al administrador de la empresa en ese momento el accionado y no fue realizado.

6) El pago por reparaciones y mejoras a Mileniun Peluquería SPA & Center C.A., por un monto de Bs.4.480, debido al estado en que fue entregado las instalaciones a mi representado.

7) El pago de Bs.13.561,60, correspondiente al pago de canon de arrendamiento del mes de agosto, no pagado por el accionado.

8) El pago de Bs.896,oo, por contrato de publicidad, no cumplida por el accionado.

9) El pago de la cantidad de Bs.13.243,11, correspondiente al mes de junio, julio y agosto, no pagado por el accionado.

Por su parte, el ciudadano Yorsuhan D.D.E.Q., parte demandada, a través de su coapoderada judicial abogada R.M.O.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº89.590, contesta al fondo de la demanda y expone:

 Mi representado entró a trabajar en la empresa mercantil Mileniun Peluquería SPA & Center C.A…, en calidad o condición de encargado de la tienda o establecimiento, en ningún momento poseía las facultades propias de un administrador, de allí que naciera una relación laboral entre mi representado y la persona jurídica….

 Niego y rechazo en nombre de mi representado que hubiera firmado o que existiera de manera verbal un contrato de administración con la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A….

 Niego y rechazo en nombre de mi representado que tuviera el carácter de administrador de la persona jurídica….

 Niego y rechazo en nombre de mi representado asumir de manera total y responsable todas y cada una de las obligaciones de la persona jurídica….

 Niego y rechazo en nombre de mi representado asumir los pagos de las facturas de la persona jurídica….

 Niego y rechazo en nombre de mi representado asumir el pago de inventario recibido, pues dicho inventario pertenece a la persona jurídica….

 Niego y rechazo en nombre de mi representado haber cambiado la imagen del establecimiento y dañado equipos….

 Niego y rechazo en nombre de mi representado la obligación de pagar las reparaciones locativas que son propias de la persona jurídica….

 Niego y rechazo en nombre de mi representado la obligación de llevar los libros de reporte de caja diarios, así como los libros de compra, pues estas obligaciones son propias de una persona capacitada como un contador, mi representado sólo cumplía funciones de un encargado de tienda mas no como administrador.

 Niego y rechazo en nombre de mi representado que los ingresos del establecimiento fueran desviados a cuentas personales.

 Niego y rechazo en nombre de mi representado el hecho de que si existían préstamos, o vales, a terceros hechos por la persona jurídica debían ser pagados por mi representado.

 Niego y rechazo en nombre de mi representado que al haber mandado a realizar los talonarios Formas Quintero C.A., le otorgue el carácter de administrador, es simplemente un encargado de tienda.

 Niego y rechazo en nombre de mi representado que el haber enviado comunicación a la inspectoría de trabajo a sellar los horarios de trabajo le otorgue cualidad o investidura de administrador.

 Niego y rechazo en nombre de mi representado que el representante de la compañía no tuviera el control….

 Niego y rechazo en nombre de mi representado que fuera su responsabilidad el pago de proveedores…, pues mi representante no fungía como administrador son de la exclusividad de la empresa….

 Niego y rechazo en nombre de mi representado, en calidad de encargado se alterara el objeto del establecimiento….

 Niego y rechazo en nombre de mi representado fuera su obligación pagar impuestos y tributos siendo exclusivo de la empresa….

 Niego y rechazo en nombre de mi representado, su obligación del pago del condominio y arrendamiento es obligación de la persona jurídica….

 Niego y rechazo en nombre de mi representado la obligación de pagar a CNB Merideña RADIOEMISORA, es responsabilidad de la persona jurídica….

 Niego y rechazo en nombre de mi representado que las ganancias en efectivo no hayan entrado en caja a la empresa…, niego y rechazo que haya alterado la contabilidad de la empresa….

 Niego y rechazo en nombre de mi representado haber solicitado vales por Bs.6.083,oo….

Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia planteada, bajo el análisis del libelo de la demanda y su contestación junto a las pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO V.A.P., EN SU CARÁCTER DE VICE-PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MILENIUN PELUQUERIA SPA & CENTER C.A., PARTE ACTORA, A TRAVÉS DE SU APODERADA JUDICIAL ABOGADA N.R.A..

Primero

Invoco el valor y mérito jurídico de la copia fotostática anexa al presente escrito libelar marcado “a” de la Sociedad Mercantil Mileniun Peluquería SPA & Center C.A….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 7 al 16 del expediente, copia del Registro de la Sociedad Mercantil Mileniun Peluquería SPA & Center C.A., el cual tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal; en consecuencia, lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar que tiene cualidad e interés para presentar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Segundo

Invoco el valor y mérito jurídico de Inventario de Almacén anexo al presente escrito libelar marcado con la letra “b”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 17 al 35 del expediente, Inventario de Almacén de la empresa mercantil Mileniun Peluquería & SPA Center C.A, tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal. De manera pues, que dicho inventario evidencia la existencia de materiales de peluquería para ofertar y prestar el servicio al público; por tanto, lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Tercero

Invoco el valor y mérito jurídico de copia fotostática anexa al presente escrito libelar marcado con la letra “c”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 36 al 42 del expediente, Estado de Cuenta de Costo por Almacén de la empresa mercantil Mileniun Peluquería & SPA Center C.A., en la cual tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal. De manera pues, que dicho estado de cuenta de costo por almacén evidencia la existencia de materiales de peluquería y el precio unitario de los mismos para ofertar y prestar el servicio al público; por tanto, lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Cuarto

Invoco el valor y mérito jurídico de copia fotostática del correo enviado por parte de la señora G.N.…, quien solicitó préstamos a la empresa valiéndose de la cualidad del accionado, anexo con la letra “d”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 43 al 46 del expediente, correo remitido por la ciudadana G.N. al ciudadano V.A., informando el envío del poder de libre administración, vía correo electrónico. Esta Juzgadora conforme al artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatorio. Y tampoco fue impugnado ni desconocido por su adversario en la oportunidad legal, pero al no estar suscrito entre las partes es deficiente para demostrar su pretensión, ya que apenas presenta una voluntad o intención del mismo y ASI SE DECIDE.

Quinto

Invoco el valor y mérito jurídico de copia fotostática de cheque del Banco de Venezuela, anexa marcado “e”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 47 del expediente, cheque Nº67003498, del Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs.5000,oo, de fecha 02-05-2012, realizado por Mileniun Peluquería & SPA Center C.A., de la Cuenta Corriente Nº0102-0744-42-0000001520, con firma legible Distefan. En consecuencia, este cheque tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal y el mismo, es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Sexto

Invoco el valor y mérito jurídico de copia fotostática de cheque del Banco DelSur, marcado con la letra “f”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 48 del expediente, cheque Nº94000405, del banco DelSur, por la cantidad de Bs. (Anulado), de fecha (sin fecha), realizado por Mileniun Peluquería & SPA Center C.A., de la Cuenta Corriente Nº0157-0075-14-3775204088, con firma legible Distefan. En consecuencia, este cheque tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal y el mismo, es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Séptimo

Invoco el valor y mérito jurídico de copia fotostática de contrato suscrito con Formas Quintero C.A., marcada con la letra “g”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 50 del expediente, contrato realizado por la empresa mercantil Mileniun Peluquería & SPA Center C.A., solicitando a la empresa Formas Quintero C.A, impresión de material que allí detalla, firmado y suscrito por las partes, por Mileniun Peluquería & SPA Center C.A, con firma legible de Distefan y Formas Quintero C.A., firma ilegible. Dicho contrato tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal. De manera pues, que esta Juzgadora observa que el ciudadano Di E.Y.D. representaba a la empresa y firmaba contrato en su nombre con otras empresas; por tanto, lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar su pretensión en referencia a la representación y encargaduría que tiene el demandado en la empresa y ASI SE DECIDE.

Octavo

Invoco el valor y mérito de contrato original suscrito con la empresa CNB Merideña RADIOEMISORA C.A., anexo marcado “h”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 51 del expediente, contrato de publicidad realizado por la empresa mercantil Mileniun Peluquería & SPA Center C.A. con la empresa Formas Quintero C.A, firmado y suscrito por las partes, por Mileniun Peluquería & SPA Center C.A, con firma legible de Distefan y Formas Quintero C.A., firma ilegible. Dicho contrato tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal. De manera pues, que esta Juzgadora observa que el ciudadano Di E.Y.D. representaba a la empresa y firmaba contrato en su nombre con otras empresas; por tanto, lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Noveno

Invoco el valor y mérito jurídico de copia de comunicación dirigida a la Inspectoría del Trabajo de fecha 23 de marzo de 2012, anexo marcada “i”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 52 del expediente, comunicación dirigida a la Inspectoría del trabajo de fecha de fecha 23 de marzo de 2012, dirigido por Yorsuhan D.D.S. y firma legible Distefancon, en representación de la empresa mercantil Mileniun Peluquería & SPA Center C.A. Dicha comunicación tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal. De manera pues, que esta Juzgadora observa que el ciudadano Di E.Y.D. representaba a la empresa y firmaba en su nombre; por tanto, lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Décimo

Invoco el valor y mérito jurídico de copia anexo copia fotostática de planilla de pago ISLR marcado “j”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 53 del expediente, planilla de pago del ISLR, realizado por la empresa mercantil Milenium Peluquería & SPA Center C.A. Dicha planilla tiene valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal pero no es pertinente para demostrar la pretensión del actor porque quien está obligado a ello es la propia empresa y no un tercero y ASI SE DECIDE.

Undécimo

Invoco el valor y mérito jurídico de copia fotostática de factura de condominio del local donde se encuentra ubicado la empresa, correspondiente al mes de junio de 2011, marcado con la letra “k”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 54 del expediente, recibo de condominio expedido por el Condominio del Centro Comercial y Profesional Milenium, por la cantidad de Bs.4.461,28. Dicha planilla tiene valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal pero no es pertinente para demostrar la pretensión del actor porque no se observa ni demuestra ni ilustra a esta Juzgadora quién debe realizar el pago y ASI SE DECIDE.

Duodécimo

Invoco el valor y mérito jurídico de copia fotostática de factura de condominio del local de 2011, marcado con la letra “L”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 55 del expediente, recibo de condominio expedido por el Condominio del Centro Comercial y Profesional Milenium, por la cantidad de Bs.4.430,13. Dicha planilla tiene valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal pero no es pertinente para demostrar la pretensión del actor porque no se observa, demuestra ni ilustra a esta Juzgadora quién debe realizar el pago y ASI SE DECIDE.

Décimo Tercero

Invoco el valor y mérito jurídico de copia fotostática de factura de condominio del local donde se encuentra ubicado la empresa, correspondiente al mes de agosto de 2011, anexo marcado con la letra “m”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 56 del expediente, recibo de condominio expedido por el Condominio del Centro Comercial y Profesional Milenium, por la cantidad de Bs.4.451,70. Dicha planilla tiene valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal pero no es pertinente para demostrar la pretensión del actor porque no se observa, demuestra ni ilustra a esta Juzgadora quién debe realizar el pago y ASI SE DECIDE.

Décimo Cuarto

Invoco el valor y mérito jurídico de copia fotostática de contrato que con su sola firma autorizada el accionado suscribió con la empresa CNB Merideña RADIOEMISORA C.A., por contrato de Publicidad, Merideña Radioemisora C.A, por concepto de contrato de publicidad, factura signada con el número 18735 anexo marcada “n”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 57 del expediente, contrato de publicidad de la empresa CNB Merideña RADIOEMISORA C.A., suscrito por la empresa mercantil Milenium Peluquería & SPA Center C.A., factura Nº18735. Dicho contrato tiene valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal pero no es pertinente para demostrar la pretensión del actor porque no se observa, demuestra ni ilustra a esta Juzgadora que haya sido suscrito por la persona aquí demandada y ASI SE DECIDE.

Décimo Quinto

Invoco el valor y mérito jurídico de copia anexa al presente escrito libelar marcada con la letra “ñ”, de factura correspondiente al pago vencido de canon de arrendamiento del local donde se encuentra ubicado la empresa correspondiente al mes de agosto de 2012….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 58 del expediente, recibo por concepto de alquiler del local, expedido por la empresa mercantil Guadalupe C.A, por la cantidad de Bs.13.561,60. Dicho recibo tiene valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal pero no es pertinente para demostrar la pretensión del actor porque en el no se observa, demuestra ni ilustra a esta Juzgadora quién debe realizar el referido pago y ASI SE DECIDE.

Décimo Sexto

Invoco el valor y mérito jurídico de copia fotostática de factura emitida por la empresa Riosa Construcciones C.A., signada con la factura control número 000114, anexa al presente escrito libelar marcado con la letra “O”….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 59 del expediente, factura Nº000114, expedido por la empresa mercantil RIOSA CONSTRCCIONES C.A., por Bs.4.000,oo, por mejoras de pintura al local spa Milenium, de fecha 27-08-2012. Dicha factura tiene valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal pero no es pertinente ni vinculante al presente litigio por cuanto al comprador es la empresa mercantil KUMA MOTORS C.A, no siendo parte en el presente litigio; por tanto, se desecha lo aquí promovido porque no demuestra ni ilustra a esta Juzgadora que haya sido adquirido por el demandado o demandante para realizar las mejoras descritas y ASI SE DECIDE.

Décimo Séptimo

Invoco el valor y mérito jurídico de copia fotostática de Inventario de Costo por Almacén realizado en fecha 22 de agosto de 2012 anexo al presente escrito libelar marcado con la letra “p”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 60 al 66 del expediente, Estado de Cuenta de Costo por Almacén de la empresa mercantil Mileniun Peluquería & SPA Center C.A., de fecha 22 de agosto de 2012, por Bs.31.316,35, en la cual tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal. De manera pues, que dicho estado de cuenta de costo por almacén evidencia la existencia de materiales de peluquería y el precio unitario de los mismos para ofertar y prestar el servicio al público; por tanto, lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Décimo Octavo

Invoco el valor y mérito jurídico de copia fotostática de vales o préstamos solicitados por G.N., anexo al presente escrito libelar marcada con la letra “Q”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 68 del expediente, planilla de depósito a favor de G.B.N.M., Nº20925329, Banco de Venezuela, de fecha 10-11-2011, por Bs.421,oo. Esta Juzgadora conforme al artículo 395 del Código de Procedimiento Civil admite dicha prueba y le otorga valor probatorio porque no fue impugnado ni desconocido por su adversario en la oportunidad legal, pero al no estar suscrito o validado por la parte demandada es ineficaz e impertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Décimo Noveno

Invoco el valor y mérito jurídico de copia fotostática de vales o préstamos solicitados por G.N., anexo marcada con la letra “R”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 70 del expediente, Recibo de fecha 23-10-2011, entregado por Milenium Peluquería & SPA Center C.A, por Bs.220, a la ciudadana G.N.. Esta Juzgadora conforme al artículo 395 del Código de Procedimiento Civil admite dicha prueba y le otorga valor probatorio porque no fue impugnado ni desconocido por su adversario en la oportunidad legal, pero está referida a un tercero ajeno al proceso debiendo ser desechada por ilegal y ASI SE DECIDE.

Vigésimo

Invoco el valor y mérito jurídico de copia fotostática de vales o préstamos solicitados por G.N., anexo marcado “S”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 71 del expediente, Recibo de fecha 15-11-2011, entregado por G.N. la cantidad de Bs.140,oo al ciudadano Distefano. Esta Juzgadora conforme al artículo 395 del Código de Procedimiento Civil admite dicha prueba y le otorga valor probatorio porque no fue impugnado ni desconocido por su adversario en la oportunidad legal y es pertinente para demostrar su pretensión porque la cantidad entregada fue recibida conforme por Distefano, parte demandada en el presente litigio y ASI SE DECIDE.

Vigésimo Primero

Invoco el valor y mérito jurídico de copia fotostática de vales considerados como Préstamos solicitados por el accionado a la empresa, anexada marcada con la letra “T”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 72 del expediente, Cuadre de Cajas Según Tipo de Cobro de la empresa mercantil Mileniun Peluquería & SPA Center C.A., en la cual tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal. Dicho informe no ilustra a esta Juzgadora sobre los préstamos solicitados a la empresa por el demandado, siendo deficiente e impertinente lo aquí promovido para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Vigésimo Segundo

Invoco el valor y mérito jurídico de copia fotostática de vales considerados como Préstamos solicitados por el accionado a la empresa, anexada y marcada con la letra T1….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 73 del expediente, Cuadre de Cajas Según Tipo de Cobro de la empresa mercantil Mileniun Peluquería & SPA Center C.A., 15-02-2012 al 15-02-2012, en la cual tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal. Dicho informe no ilustra a esta Juzgadora sobre los préstamos solicitados a la empresa por el demandado, siendo deficiente e impertinente lo aquí promovido para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Vigésimo Tercero

Invoco el valor y mérito jurídico de copia fotostática de vales considerados como Préstamos solicitados por el accionado a la empresa, anexada y marcada con la letra “T2”….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 74 del expediente, Cuadre de Cajas Según Tipo de Cobro de la empresa mercantil Mileniun Peluquería & SPA Center C.A., 27-12-2011 al 27-12-2011, en la cual tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal. Dicho informe no ilustra a esta Juzgadora sobre los préstamos solicitados a la empresa por el demandado, siendo deficiente e impertinente lo aquí promovido para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Vigésimo Cuarto

Invoco el valor y mérito jurídico de copia fotostática de vales considerados como Préstamos solicitados por el accionado a la empresa, anexada y marcados con la letra “T3”….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 75 del expediente, Cuadre de Cajas Según Tipo de Cobro de la empresa mercantil Mileniun Peluquería & SPA Center C.A., 07-01-2011 al 07-01-2012, en la cual tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal. Dicho informe no ilustra a esta Juzgadora sobre los préstamos solicitados a la empresa por el demandado, siendo deficiente e impertinente lo aquí promovido para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Vigésimo Quinto

Invoco el valor y mérito jurídico de copia fotostática de vales considerados como Préstamos solicitados por el accionado a la empresa anexada y marcada con la letra “T4”….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 76 del expediente, Cuadre de Cajas Según Tipo de Cobro de la empresa mercantil Mileniun Peluquería & SPA Center C.A., 21-01-2012 al 21-01-2012, en la cual tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal. Dicho informe no ilustra a esta Juzgadora sobre los préstamos solicitados a la empresa por el demandado, siendo deficiente e impertinente lo aquí promovido para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Vigésimo Sexto

Invoco el valor y mérito jurídico de copia fotostática de vales considerados como Préstamos solicitados por el accionado a la empresa, anexada y marcada con la letra “T5”….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 77 del expediente, Cuadre de Cajas Según Tipo de Cobro de la empresa mercantil Mileniun Peluquería & SPA Center C.A., 16-02-2012 al 16-02-2012, en la cual tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal. Dicho informe no ilustra a esta Juzgadora sobre los préstamos solicitados a la empresa por el demandado, siendo deficiente e impertinente lo aquí promovido para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Vigésimo Séptimo

Invoco el valor y mérito jurídico de copia fotostática de vales considerados como Préstamos solicitados por el accionado a la empresa, anexada y marcada con la letra “T6”….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 78 del expediente, Cuadre de Cajas Según Tipo de Cobro de la empresa mercantil Mileniun Peluquería & SPA Center C.A., 17-02-2012 al 17-02-2012, en la cual tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal. Dicho informe no ilustra a esta Juzgadora sobre los préstamos solicitados a la empresa por el demandado, siendo deficiente e impertinente lo aquí promovido para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Vigésimo Octavo

Invoco el valor y mérito jurídico de copia fotostática de vales considerados como Préstamos solicitados por el accionado a la empresa, anexada y marcada con la letra “T7”….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 79 del expediente, Cuadre de Cajas Según Tipo de Cobro de la empresa mercantil Mileniun Peluquería & SPA Center C.A., 15-04-2012 al 15-04-2012, en la cual tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal. Dicho informe no ilustra a esta Juzgadora sobre los préstamos solicitados a la empresa por el demandado, siendo deficiente e impertinente lo aquí promovido para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Vigésimo Noveno

Invoco el valor y mérito jurídico de copia fotostática de vales considerados como Préstamos solicitados por el accionado a la empresa, anexada y marcada con la letra “T8”….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 80 del expediente, Cuadre de Cajas Según Tipo de Cobro de la empresa mercantil Mileniun Peluquería & SPA Center C.A., 15-05-2012 al 12-04-2012, en la cual tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal. Dicho informe no ilustra a esta Juzgadora sobre los préstamos solicitados a la empresa por el demandado, siendo deficiente e impertinente lo aquí promovido para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Trigésimo

Invoco el valor y mérito jurídico de copia fotostática de comunicación dirigida al Banco de Venezuela….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 90 del expediente, Carta de Autorización dirigida al Banco Del Sur, de fecha 23-08-2012, por el ciudadano V.A.P., para desincorporar de la firma al Sr.Yorsuhan D.D.S.. Dicha comunicación tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal y es pertinente y conducente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Trigésimo Primero

Encontrándome en mi oportunidad legal para hacerlo consigno ante este d.T. la revisión descriptiva realizada según los documentos probatorios de la empresa Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, comprendido entre las fechas 04 de octubre hasta el 22 de agosto, lapso en el cual el accionado manejaba los fondos de la empresa precitada. Dividido el mismo en 2 anexos. Por lo tanto Invoco el valor y mérito jurídico de informe original contable de revisión descriptiva marcado como Anexo A….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 145 al 172 del expediente, Informe Jurídico Contable realizado a la empresa Milenium Peluquería SPA & Center C.A., por la Contador Público ciudadana R.A.S.B., y según los documentos probatorios, afirma: 1) ingresos facturados y no depositados; 2) resultados contables con respecto a los resultados reales existente para el final del período.

Ahora bién, dicho informe contable arroja un total de Bs.36.667,39, que apoyado en planilla de depósito a favor de Yorsuhan D.D.S.Q., tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal y es pertinente y conducente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Trigésimo Segundo

Encontrándome en mi oportunidad legal para hacerlo consigno ante este d.T. la revisión descriptiva realizada según los documentos probatorios de la empresa Mileniun Peluquería SPA & Center C.A., comprendido entre las fechas 04 de octubre hasta el 22 de agosto, lapso en el cual el accionado manejaba los fondos de la empresa precitada. Dividido el mismo en 2 anexos. Por lo tanto invoco el valor y mérito jurídico de informe original contable de revisión descriptiva de Ingresos y Egresos marcado como Anexo B.

Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 201 y 202 del expediente, Informe de Revisión Descriptiva de la empresa Milenium Peluquería SPA & Center C.A., por la Contador Público ciudadana R.A.S.B., en la cual señala un faltante de Bs.24.102,03. Dicho informe de Revisión Descriptiva tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal, pero la responsabilidad en el manejo y control de los ingresos y egresos de la referida empresa no está determinada expresamente; por tanto, es deficiente para demostrar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO YORSUHAN D.D.S.Q., PARTE DEMANDADA, A TRAVÉS DE SU APODERADA JUDICIAL ABOGADA R.M.O.C..

Primero

Promuevo el mérito favorable de los autos en todo aquello que favorezca a mi representado.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido debe indicarle, que las pruebas promovidas de forma genérica imposibilita al Tribunal poder determinar la pertinencia o impertinencia de la misma.

Para la Doctrina y la jurisprudencia Patria, el aporte de pruebas pasan a formar parte del proceso sin que ninguna de las partes contendientes puedan atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que por el principio de la comunidad de la prueba, ninguna de las partes confrontadas pueda atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o parte de la misma, ya que como se indica, las pruebas aportadas al juicio son propias de éste y no de las partes en particular. Entonces, es improcedente e ilegal, promover pruebas de forma genérica, ya que imposibilita a la Jueza determinar cuál es lo favorable del promovente y cuáles no, además de cercenar el derecho de la contraparte de conocer dicha prueba, que en este caso sería al arbitrio de la Juez; por tanto, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente Y ASI SE DECIDE.

Segundo

En virtud del principio de la Comunidad de la Prueba en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promuevo Documento escrito en Original marcado “A” que se encuentra agregado a las actas procesales a los folios 07 al 15, consistente en “Documento de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de en la empresa mercantil Mileniun Peluquería SPA & Center C.A., Quien es Persona Jurídica…, marcada “a”; con ello pretendo probar que mi representado entro a trabajar en calidad o condición de encargado de la tienda o establecimiento. Mi representado no era o poseía la condición de administrador de la tienda o establecimiento simplemente era un encargado un trabajador….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa que el Documento de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa mercantil Mileniun Peluquería SPA & Center C.A., ya fue analizado up supra, otorgándole pleno valor probatorio.

Respecto a la afirmación de la promovente de la prueba al señalar: “…mi representado entró a trabajar en calidad o condición de encargado de la tienda…”. Procedemos a su análisis de la forma siguiente:

1) El término “Encargado”, en el Diccionario Jurídico de G.C., se define: “Quien ha recibido un encargo (v.) o comisión// El que, en representación de los dueños o interesados, tiene a su cargo (v.) una casa o un establecimiento, un negocio o una actividad”. (Lo destacado es del Tribunal).

2) El artículo 1173 del Código Civil reza:

Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella; y debe también someterse a todas las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato

.

3) El artículo 1177 ejudem, reza:

La ratificación del dueño produce los efectos del mandato en lo que concierne a la gestión, aunque ésta haya sido cumplida por una persona…

.

4) Como puede observarse, la afirmación de la promovente el señalar que su representado actuó en calidad de encargado le otorga pleno valor probatorio y por tanto, no es conducente y pertinente para desvirtuar la pretensión del actor sino por el contrario, ratifica las obligaciones generadas por su encargaduría y ASI SE DECIDE.

Tercero

En virtud de la comunidad de la prueba, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promuevo Documento escrito marcado “b”…, que consiste en inventario existente en el establecimiento cuando ingresó a trabajar mi representado; con ello pretendo probar que dicho inventario es o fue propiedad de la persona jurídica, Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, pues en dichos instrumentos no consta venta o transferencia de algún derecho sobre el mismo, dichos instrumentos demuestran la propiedad o posesión de la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA Center C.A., sobre la mercancía productos y/o inventario.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido debe indicar que ya fue ampliamente analizado up supra. Pero, partiendo de la comunidad de la prueba solicitado por la promovente, esta Juzgadora debe señalar que el Inventario de Almacén identificado con la letra “b” son productos propios de la actividad comercial y que pertenecen ciertamente a la empresa mercantil Mileniun Peluquería & SPA Center C.A, pero su manejo y buena administración corresponde y es imputable al encargado de la tienda, afirmado por la promovente en la anterior prueba y así aceptado por el Tribunal, ciudadano Yorsuhan D.D.E.Q.. De manera pues, que dicho inventario evidencia la existencia de materiales de peluquería para ofertar y prestar el servicio al público que se encuentran bajo la encargaduría del ciudadano antes mencionado; por tanto, lo aquí promovido no es conducente ni pertinente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

Cuarto

En virtud del principio de la Comunidad de la Prueba, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promuevo Documento escrito marcado “c” consistente en 06 folios útiles que encuentran agregados al expediente a los folios 36 al 42 que consiste en inventario detallándose el costo por almacén de cada producto existente en el establecimiento cuando ingreso a trabajar mi representad; con ello pretendo probar que dicho inventario es o fue propiedad de la persona jurídica, Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, allí se refleja el costo de los productos adquiridos por la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, sobre la mercancía productos y/o inventario.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido debe señalar que ya ampliamente valorado up supra. Pero, partiendo de la comunidad de la prueba, esta Juzgadora debe señalar que el Estado de Cuenta de Costo por Almacén, identificado con la letra “c”, son productos propios de la actividad comercial y ciertamente son propiedad de la empresa mercantil Mileniun Peluquería & SPA Center C.A., pero el costo de cada producto representa el dinero que se genera por su uso y manejo; por tanto, corresponde la encargado de la tienda un especial uso en el costo y venta del mismo, el cual corresponde y es imputable al encargaduría de esta, afirmado por la promovente de la prueba, en anteriores particulares, y así aceptado por el Tribunal. De manera pues, que dicho estado de cuenta de costo por almacén evidencia la existencia de materiales de peluquería para ofertar y prestar el servicio al público que se encuentran bajo la encargaduría de la parte demandada; por tanto, lo aquí promovido no es conducente ni pertinente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

Quinto

De conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil promuevo Confesión de Parte en su escrito libelar en la página 2 en su parte media la cual reza: “...Dicho poder nunca se firmó…” con esta confesión de parte pretendo probar que la demandante de autos en nombre de su representada, no le otorgó o transfirió el “carácter de administrador” a mi representado, mi representado en ningún momento tuvo el carácter de administrador de la persona jurídica.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa en el escrito libelar, página 2, que la parte actora afirmó que el “poder nunca se firmó”. La promovente de la prueba igualmente señala que a su representado no se le otorgó o transfirió el “carácter de administrador”. Sin embargo, esta Juzgadora observa que la parte demandada en la contestación al fondo de la demanda y en el escrito de promoción de pruebas, en su particular segundo, afirmó que su representado tiene la cualidad o condición de encargado de la tienda. Tal confesión está igualmente revestida de derechos y obligaciones que genera en el demandado tal encargaduría; por tanto, la ausencia de poder firmado entre las partes no es suficiente para señalar la ausencia del carácter de administrador de la tienda ya que, el demandado afirma tener sólo el carácter de encargado de la misma. En este sentido, lo aquí promovido no es suficiente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

Sexto

En virtud del principio de la Comunidad de la Prueba, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promuevo Documento escrito marcado “g” consistente en 01 folio útil que encuentra agregado al expediente al folio 50, consistente en contrato de publicidad realizado por el encargado de tienda con una agencia de publicidad, con esto pretendo probar que la única obligada jurídicamente a pagar el contrato de publicidad es la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A y no mi representado como así lo quiere hacer ver el demandante en su libelo.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa documento marcado “g”, folio 50, consistente en contrato de publicidad suscrito por el encargado de tienda con la agencia de publicidad, ya fue analizado up supra otorgándole pleno valor probatorio. Respecto quién debe realizar el pago del contrato suscrito, ciertamente corresponde a la empresa mercantil cuando el encargado de la tienda no maneja o tiene la administración de los recursos. Pero es el caso, que el demandante alega que el demandado maneja dos cuentas corrientes de la empresa por autorización de éste, no desvirtuada; de manera pues, que la encargaduría de la tienda maneja fondos o recursos económicos de la empresa, siendo responsable del pago imputado por su encargaduría. En consecuencia, lo aquí promovido no desvirtúa la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

Séptimo

En virtud del principio de la Comunidad de la Prueba, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promuevo Documento escrito marcado “h” consistente en 01 folio útil que encuentra agregado al expediente al folio 51, consistente en contrato de publicidad realizado por el encargado de tienda con una agencia de publicidad, con esto pretendo probar que la única obligada jurídicamente a pagar el contrato de publicidad es la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, y no mi representado como así lo quiere hacer ver el demandante en su libelo.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa documento marcado “h”, folio 51, consistente en contrato de publicidad suscrito por el encargado de tienda con la agencia de publicidad, ya fue analizado up supra otorgándole pleno valor probatorio. Respecto quién debe realizar el pago del contrato suscrito, ciertamente corresponde a la empresa mercantil cuando el encargado de la tienda no maneja o tiene la administración de los recursos. Pero es el caso, que el demandante alega que el demandado maneja dos cuentas corrientes de la empresa por autorización de éste, situación no desvirtuada; de manera pues, que la encargaduría de la tienda maneja fondos o recursos económicos de la empresa, siendo responsable del pago imputado por su encargaduría. En consecuencia, lo aquí promovido no desvirtúa la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

Octavo

En virtud del principio de la Comunidad de la Prueba, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promuevo Documento escrito marcado “I” consistente en 01 folio útil que encuentra agregado al expediente al folio 52, consistente en comunicación dirigida a la inspectoría del trabajo con la cual mi representado entro a trabajar en calidad o condición de encargado de la tienda o establecimiento. Mi representado no era o poseía la condición de administrador de la tienda o establecimiento simplemente era un encargado un trabajador, en ningún momento poseía las facultades propias de un administrador.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa documento marcado “I”, folio 52, consistente en comunicación dirigida a la inspectoría del trabajo por el demandado, ya fue analizado up supra otorgándole pleno valor probatorio. Respecto a que el demandado no tenía condición de administrador, esta Juzgadora observa que las actuaciones realizadas por este como encargado de la tienda excede a su labor de simple trabajador. Esta situación es una constante en las pruebas aquí promovidas. En consecuencia, la encargaduría de la tienda por el demandado evidencia su responsabilidad en su manejo por aceptación del demandante y no desvirtúa la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

Noveno

En virtud del principio de la Comunidad de la Prueba, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promuevo Documento escrito marcado “J” consistente en 01 folio útil que encuentra agregado al expediente al folio 53, de planilla de pago de Impuesto Sobre La renta de personas jurídicas, con el cual pretendo probar que esta obligación tributaria es única y exclusivamente de persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A., ya identificado, en cabeza de Presidente G.A. Bidola…, pues el Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria es la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A., ya identificado, y no mi representado como así lo quiere hacer ver la parte demandante.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 53 del expediente, planilla de pago del ISLR, realizado por la empresa mercantil Milenium Peluquería & SPA Center C.A ya valorado en los particulares anteriores up supra, otorgándole pleno valor. Lo aquí promovido es pertinente y conducente para desvirtuar la pretensión del actor porque ciertamente el responsable en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de impuestos con el Estado es la propia empresa y ASI SE DECIDE.

Décimo

En virtud del principio de la Comunidad de la Prueba, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promuevo Documento escrito marcado “K” consistente en 01 folio útil que se encuentra agregado al expediente al folio 54, Documento marcado “L” consistente en 01 folio útil que encuentra agregado al expediente al folio 55, Documento escrito marcado “M” consistente en 01 folio útil que encuentra agregado al expediente al folio 56, los cuales son recibos de condominio del establecimiento, con el cual pretendo probar que esta obligación es única y exclusivamente de persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, ya identificada…. Pues la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A., ya identificada, la obligada al pago, como Sujeto Pasivo de la Obligación y no mi representado como así lo quiere hacer ver la parte demandante.

El Tribunal al analizar y valorar lo documentos identificados con las letras “K”, “L” y “M” aquí promovidos, debe indicar que ya fueron valorados en los particulares anteriores up supra. No obstante, esta Juzgadora debe señalar que al no establecerse las obligaciones de pago del condominio del local por el encargado de la tienda, no es imputable a este la insolvencia de la empresa respecto a los pagos de condominio. En consecuencia, lo aquí promovido es pertinente y conducente para desvirtuar la pretensión del actor porque ciertamente el responsable en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de impuestos con el Estado es la propia empresa, salvo disposición en contrario, que no aplica al presente caso y ASI SE DECIDE.

Undécimo

En virtud del principio de la Comunidad de la Prueba, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promuevo Documento escrito marcado “N” consistente en 01 folio útil que se encuentra agregado al expediente al folio 57, consistente en factura número 18735 con el cual pretendo probar que esta obligación es única y exclusivamente de persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, ya identificada…. Pues la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, ya identificada obligada al pago, como Sujeto Pasivo de la Obligación y no mi representado como así lo quiere hacer ver la parte demandante, pues la misma no está a nombre de mi representado ni se encuentra aceptada por este.

El Tribunal al analizar y valorar el documento identificado con la letra “N”, folio 57 del expediente, aquí promovida, debe indicar que ya fue valorada en los particulares anteriores up supra. No obstante, esta Juzgadora debe señalar que al no establecerse las obligaciones de pago de recibos o compromisos del local por el encargado de la tienda, no es imputable a este la insolvencia de la empresa respecto a dichos pagos. En consecuencia, lo aquí promovido es pertinente y conducente para desvirtuar la pretensión del actor porque ciertamente el responsable en el cumplimiento de las obligaciones es la empresa mercantil, salvo disposición en contrario, que no aplica al presente caso y ASI SE DECIDE.

Duodécimo

En virtud del principio de la Comunidad de la prueba, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promuevo Documento escrito marcado “Ñ” consistente en 01 folio útil que se encuentra agregado al expediente al folio 58, consistente en factura de canon de arrendamiento con el cual pretendo probar que esta obligación es única y exclusivamente de persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, ya identificado…. Pues la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, ya identificada, la obligada al pago como sujeto pasivo de la obligación y no mi representado como así lo quiere hacer ver la parte demandante, pues la misma no está a nombre de mi representado ni se encuentra aceptada por este.

El Tribunal al analizar y valorar el documento identificados con la letra “N”, folio 58 del expediente, aquí promovida, debe indicar que ya fue valorada en los particulares anteriores up supra. No obstante, esta Juzgadora debe señalar que al no establecerse las obligaciones de pago de recibos o compromisos del local por el encargado de la tienda, no es imputable a este la insolvencia de la empresa respecto a dichos pagos. En consecuencia, lo aquí promovido es pertinente y conducente para desvirtuar la pretensión del actor porque ciertamente el responsable en el cumplimiento de las obligaciones es la empresa mercantil, salvo disposición en contrario, que no aplica al presente caso y ASI SE DECIDE.

Décimo Tercero

En virtud del principio de la Comunidad de la Prueba, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promuevo Documento escrito marcado “O” consistente en 01 folio útil que se encuentra agregado al expediente al folio 59 con el cual pretendo probar que esta obligación es única y exclusivamente de una Tercera Persona jurídica que no es parte en juicio, no está a nombre de mi representado ni se encuentra aceptada por este.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 59 del expediente, factura Nº000114, expedido por la empresa mercantil RIOSA CONSTRCCIONES C.A., por Bs.4.000,oo, por mejoras de pintura al local spa Milenium, de fecha 27-08-2012. Dicha factura tiene valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal pero no es pertinente ni vinculante al presente litigio por cuanto al comprador es la empresa mercantil KUMA MOTORS C.A, perteneciente a un tercero ajeno al proceso; por tanto, se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.

Décimo Cuarto

En virtud del principio de la Comunidad de la Prueba, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promuevo Documento escrito marcado “P” consistente en 07 folios útiles que encuentran agregados al expediente a los folios 60 al 66 que consiste en inventario detallándose el costo por almacén de cada producto existente en el establecimiento cuando ingresó a trabajar mi representado; con ello pretendo probar que dicho inventario es o fue propiedad de la persona jurídica, Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, allí se refleja el costo de los productos adquiridos por la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, en dichos instrumentos demuestran la propiedad o posesión de la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, sobre la mercancía productos y/o inventario; por lo que mi representado no está en obligación de pagar los mismos.

Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 60 al 66 del expediente, Estado de Cuenta de Costo por Almacén de la empresa mercantil Mileniun Peluquería & SPA Center C.A., de fecha 22 de agosto de 2012, por Bs.31.316,35, la cual ya fue valorada en los particulares anteriores up supra, otorgándole pleno valor probatorio. Con respecto a ello, el encargado de la tienda si tiene la obligación y responsabilidad de dicho inventario porque con ello operaba y manejaba los materiales de la peluquería y el precio unitario de los mismos para ofertar y prestar el servicio al público; por tanto, lo aquí promovido no es conducente y pertinente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

Décimo Quinto

En virtud del principio de la Comunidad de la Prueba, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promuevo Documento escrito marcado “Q” consistente en 01 folio útil que encuentra agregado al expediente al folio 67, Documento escrito marcado “R” consistente en 01 folio útil que se encuentra agregado al expediente al folio 69, Documento escrito marcado “S” consistente en 01 folio útil que encuentra agregado al expediente al folio 71, consistente en cuadres de caja del sistema administrativo de la persona jurídica, Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, con lo cual pretendo probar que los dineros se encuentran enterados en caja de la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, y no en la persona de mi representado.

El Tribunal al analizar y valorar los documentos aquí promovidos identificados con las letras “Q”, “R” y “S” del expediente, debe indicar que fueron valorados en los particulares ups supra. No obstante, debe indicar con respecto a la prueba “Q” al no estar suscrito o validado por la parte demandada es eficaz y pertinente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE. Respecto, a la prueba “R”, ya fue valorada en los particulares up supra, otorgándole valor probatorio, pero al estar referida a un tercero ajeno al proceso se debe desechada por ilegal y ASI SE DECIDE. Y respecto, a la prueba “S”, se le otorga valor probatorio porque dicha cantidad fue recibida conforme por Distefano, por tanto, lo aquí promovido no desvirtúa la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

Décimo Sexto

En virtud del principio de la Comunidad de la Prueba, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promuevo Documento escrito marcado “T” consistente en 01 folio útil que se encuentra agregado al expediente al folio 72, Documento escrito marcado “T1” consistente en 01 folio útil que encuentra agregado al expediente al folio 73, Documento escrito marcado “T2” consistente en 01 folio útil que encuentra agregado al expediente al folio 74, Documento escrito marcado “T3” consistente en 01 folio útil que se encuentra agregado al expediente al folio 75, Documento escrito marcado “T4” consistente en 01 folio útil que encuentra agregado al expediente al folio 76, Documento escrito marcado “T5” consistente en 01 folio útil que encuentra agregado al expediente al folio 77, Documento escrito marcado “T6” consistente en 01 folio útil que se encuentra agregado al expediente al folio 78, Documento escrito marcado “T7” consistente en 01 folio útil que encuentra agregado al expediente al folio 79, Documento escrito marcado “T8” consistente en 01 útil que encuentra agregado al expediente al folio 80, consistente en cuadres de caja del sistema administrativo de la persona jurídica, Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, con lo cual pretendo probar que los dineros se encuentran enterados en caja de la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, y no en la persona de mi representado.

El Tribunal al analizar y valorar los documentos aquí promovidos identificados con las letras “T1, T2, T3, T4, T5, T6, T7 y T8” del expediente, se debe indicar que ya fueron valorados en los particulares ups supra. Sin embargo, es importante destacar, que los cuadres de caja según tipo de cobro presentados es deficiente para imputarle al encargado de la tienda la responsabilidad en el manejo del dinero efectivo producido, porque en dichos informes no se le señala ni suscribe con su firma el manejo de los mismos; por tanto, es eficaz y pertinente lo aquí promovido para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

Décimo Séptimo

En virtud del principio de la Comunidad de la Prueba, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promuevo Documento escrito marcado “U” consistente en 01 folio útil que se encuentra agregado al expediente al folio 81, Documento escrito marcado “U1” consistente en 01 folio útil que encuentra agregado al expediente al folio 82, Documento escrito marcado “U2” consistente en 01 folio útil que encuentra agregado al expediente al folio 83, Documento escrito marcado “U3” consistente en 01 folio útil que se encuentra agregado al expediente al folio 85, Documento escrito marcado “U4” consistente en 01 folio útil que encuentra agregado al expediente al folio 86, Documento escrito marcado “U5” consistente en 01 folio útil que encuentra agregado al expediente al folio 87, Documento escrito marcado “U6” consistente en 01 folio útil que se encuentra agregado al expediente al folio 89, consistente en cuadres de caja del sistema administrativo de la persona jurídica, Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, con lo cual pretendo probar que los dineros se encuentran enterados en caja de la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, y no en la persona de mi representado.

El Tribunal al analizar y valorar los documentos aquí promovidos identificados con las letras “U1, U3, U4 y U6” del expediente, se debe indicar que ya fueron valorados en los particulares ups supra. Sin embargo, es importante destacar, que los cuadres de caja según tipo de cobro presentados es deficiente para imputarle al encargado de la tienda la responsabilidad en el manejo del dinero efectivo producido, porque en dichos informes no se le señala ni suscribe con su firma el manejo de los mismos; por tanto, es eficaz y pertinente lo aquí promovido para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

Respecto, a la prueba identificada “U2”, “U3” y “U5”, se observan recibos de fechas 19-11-2011, Bs.1464; 17-11-2011, Bs.259 y dos recibos de igual fecha 10-11-2011, por Bs.200 y 450, todos recibido conforme con firma legible de Distefan y, un último recibo de fecha 14-11-2011 por Bs.286, en la prueba “U6” también con firma de Distefan. Entonces, estos recibos si son responsabilidad en su pago por el demandado por estar suscrito por éste, además de no haber sido impugnado ni desconocidos en su oportunidad legal por su adversario, por tanto estas pruebas no desvirtúa la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

Décimo Octavo

Prueba de Informes.

De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicito se oficie a la Entidad Bancaria del SUR Banco Universal a los fines de que informen a este Tribunal si desde la fecha de la apertura de la cuenta corriente número 3775204088 en dicha entidad por parte de la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, su representante legal y vicepresidente V.A. Piva…, ha mantenido desde su apertura firma autorizada en la misma y ha mantenido la firma en dicha cuenta; con ello pretendo probar que el ciudadano V.A.P., ya identificado siempre ha estado en posesión y dominio de las cuentas de la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido debe señalar, que el Tribunal admitió dicha prueba y ordenó su evacuación oficiándose al ente respectivo. Así, la Entidad Bancaria del Sur, Banco Universal dio respuesta de la forma siguiente: “…el ciudadano Vitorio Astolfo Piva…, desde la apertura de la cuenta corriente…, a nombre de la sociedad mercantil Milenium Peluquería SPA & Center …, ha mantenido firma autorizada de la misma. Dicha prueba tiene pleno valor probatorio y es pertinente para observar que el representante legal de la empresa mercantil tiene firma autorizada para el manejo de dicha cuenta, pero en dicha comunicación no se indica con quiénes mantiene firma autorizada. De manera pues, que lo aquí promovido es pertinente y conducente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

Décimo Noveno

Prueba de Informes.

De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicito se oficie a la Entidad Banco de Venezuela a los fines de que informen a este Tribunal si desde la fecha de la apertura de la cuenta corriente número 0102-0744-42-0000001520, en dicha entidad por parte de la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A, su representante legal y vicepresidente V.A. Piva…, ha mantenido desde su apertura firma autorizada en la misma y ha mantenido la firma en dicha cuenta; con ello pretendo probar que el ciudadano V.A.P., ya identificado siempre ha estado en posesión y dominio de las cuentas de la persona jurídica Mileniun Peluquería SPA & Center C.A.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido debe señalar, que el Tribunal admitió dicha prueba y ordenó su evacuación oficiándose al ente respectivo. Así, la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, dio respuesta de la forma siguiente: “…el ciudadano Vitorio Astolfo Piva…, actúa como firmante en la cuenta corriente…, perteneciente a Milenium Peluquería SPA & Center …. Dicha prueba tiene pleno valor probatorio y es pertinente para observar que el representante legal de la empresa mercantil tiene firma autorizada para el manejo de dicha cuenta, pero en dicha comunicación no se indica con quiénes mantiene firma autorizada. De manera pues, que lo aquí promovido es pertinente y conducente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

INFORME PRESENTADO POR LAS PARTES.

PARTE ACTORA:

• Se inició el presente procedimiento de Reclamación de Daños y Perjuicios Morales y Materiales incoado en contra de Yorshuan D.D.E. Quero…, debido a la solicitud de la entrega formal de la administración de un negocio propiedad de mi poderdante identificado como sociedad mercantil Mileniun Peluquería SPA & Center C.A…, debido a los innumerables atrasos en los pagos de proveedores e inventario donde el el accionado asumió la gestión desde octubre de 2011….

• …el punto controvertido radica en que el accionado luego de un año de manejo absoluto de sus responsabilidades, mantuvo una relación directa con bancos, proveedores, empleados, manejo de chequeras como se demostró en comunicación dirigida al banco de Venezuela.

• Existe y fue admitido por el accionado en su contestación de la demanda como hechos ciertos no controvertidos que la sociedad representada por V.A. Piva…, le otorgó al accionado firma autorizada en los bancos Venezuela y Del Sur a los fines de realizar cheques a los proveedores de productos de la empresa.

• La parte actora ciudadana Jueza, no está reclamando a estas alturas por la vía civil, la restitución de todo el dinero, sólo exigimos que cumpla con el pago de las obligaciones….

• Hemos demostrado con pruebas cada uno de los hechos narrados y el derecho alegado, he sustentado con bases ciertas, apegados a la norma.

• El daño moral también ocasionado al lesionar la buena fe, la tranquilidad y la paz de mi poderdante….

PARTE DEMANDADA: No presentó escrito de informes.

Las partes No presentaron Escrito de Observaciones.

EN CONCLUSIÓN:

1) Esta juzgadora observa que las partes promovieron y evacuaron pruebas a los fines de demostrar su pretensión y otros, de desvirtuarla. En este sentido, las pruebas promovidas e incorporadas al proceso es denominado por la doctrina la carga de la prueba y, el tratadista R.R.M., en su obra “Las Pruebas en el Derecho Venezolano”, al respecto comenta:

... El principio denominado de la carga de la Prueba concierne en que, los procesos las partes, llevan sobre si la demostración de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan. Normalmente en los litigios judiciales siempre hay una referencia factual. Por ello, es consustancial al proceso un referente de hechos y la prueba de los mismos ya que el juez no puede fallar por intuición, creencia o su conocimiento personal de los hechos que no estén probados en el proceso... En principio en el proceso civil recae, la carga de la prueba al demandante, no obstante entre nosotros se distribuye la carga de la prueba entre las partes a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la carga de la prueba surge como marco de la actividad probatoria de las partes limitada por los hechos controvertidos y alegados oportunamente por las partes

.

2) Con respecto a ello, la carga de la prueba no sólo corresponde a la parte demandada, quien debe probar con hechos que su adversario no tiene razón legal para confrontarlo, sino también al demandante, quien debe probar el hecho y derecho que reclama. Y los hechos en lo que estén de acuerdo las partes, no son objeto de prueba de conformidad al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

3) Así pues, esta Juzgadora observa que la parte demandada en las pruebas promovidas algunas permitieron desvirtuar parcialmente la pretensión del actor. En este sentido, el encargado de la tienda, así descrito por el propio demandado, realizó actuaciones que incumpliera sus responsabilidades como mandatario generando ciertamente, daños y perjuicios materiales por el mal manejo de los materiales asignados a su responsabilidad para prestar el servicio público de peluquería y SPA y realizar depósitos a su favor mediante cheques de la empresa no autorizados.

De manera pues, que los daños denunciados y aquí exigidos por el actor con la fijación de su cuantía aunque fue negada y contrapuesto por el demandado para rechazarla, no fue suficiente para declararla sin lugar; lo cual es inexorable para esta juzgadora declarar parcialmente con lugar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

4) Respecto al pago de los daños y perjuicios y daño moral exigidos por la parte actora, esta Juzgadora observa que no fue demostrado el daño moral reclamado en el presente proceso; en consecuencia, su petición no puede prosperar por este concepto y ASI SE DECIDE.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por RECLAMACIÇON DE DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES, interpuesta por el ciudadano V.A.P., en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil Mileniun Peluquería SPA & CENTER C.A.; asistido por la abogada N.G.R.A.; contra el ciudadano Yorsuhan D.D.E.Q..

Segundo

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, Se le condena al ciudadano Yorsuhan D.D.E.Q., a pagar los daños y perjuicios materiales ocasionados a la empresa mercantil Mileniun Peluquería SPA & CENTER C.A., los siguientes conceptos: 1) Bs.67.973, 74 por concepto de productos utilizados del Inventario de Almacén y depósitos realizados por el demandado a su favor según informe de auditoría. 2) Bs.2.799,oo por recibos de pago expedido por la empresa mercantil a favor del demandado.

Tercero

Se acuerda la indexación judicial por experticia complementaria del fallo.

Cuarto

No hay condenatoria de costas porque no hay vencimiento total de la demanda.

Quinto

No se acuerda el pago por daño moral porque no fue demostrado en el curso del proceso.

Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo se acuerda la notificación de las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 04 de Abril de 2014.

LA JUEZA TITULAR:

Dra. F.M.R.A.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. LIZEIDA VERA.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:00 a.m., y se dejó copia certificada

LA SECRETARIA

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