Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis de octubre del 2013, siendo las once de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.02, expediente 23852, contentivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana VITZAID MATTIUZZO, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 15.282.485, contra el ciudadano ELIESIB LOPEZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 13.705.716, expediente en el cual el tribunal de la causa procedió a decretar medidas cautelares a favor de la parte demandante, tal como se refleja en el despacho de comisión, l Una vez recibido el presente despacho le fue asignado el asunto a este ejecutor según numero de distribución TM-EM-6409-2013, de fecha 24-09-2013. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora profesionales del derecho CIBEL GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado 28.475 y LEANY INCIARTE ALMARZA, inscrita en el inpreabogado 19.420, a la siguiente dirección: calle 24 frente a la autopista No. 1, a un kilómetro del Puente sobre el Lago, No. 25-3-67, Barrio El Manzanillo, lugar donde funciona la sociedad mercantil VENEZOLANA IMPORT AAA C.A, del Municipio San F.E.Z.. De inmediato fuimos atendidos por una ciudadana que se identificó como R.A., de nacionalidad colombiana, No. de pasaporte No. 348857, quien dijo ser Asistente Administrativo de la sociedad mercantil Venezolana Import AAA C.A, a quien se le informó del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor.- Acto continuo la notificada expone: “Solicito un tiempo prudencial a los fines de ubicar a la persona que atenderá al Tribunal”.- Vista lo solicitado se concede un lapso prudencial de cuarenta minutos de espera a los fines indicados.- Continuando con las actuaciones comisionadas, las apoderadas judiciales de la parte actora ya mencionadas exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor proceda a dejar constancia de la presencia del licenciado G.R., quien es contador público y VEEDOR designado por el Tribunal de Protección, y se sirva tomarle las exigencias al veedor para con la compañía a los efectos legales correspondientes, es todo.- Acto continuo este Tribunal visto lo solicitado, y por cuanto una de las medidas comisionadas por el Tribunal de Protección en su numeral 2, se refiere a LA MEDIDA INNOMINADA DE NOMBRAMIENTO DE VEEDOR JUDICIAL, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano G.R., contador público, a los efectos de una efectiva fiscalización y por lo tanto un buen manejo de la empresas IMPORTADORA EL PUERTO C.A. Y VENEZOLANA, IMPORT AAA c.a, quien ejercerá esas funciones previa aceptación y juramentación del cargo en su persona recaído, ejerza las atribuciones, sin obstruir el giro ordinario de las sociedades mercantiles mencionadas, pero vigilando la conservación del activo y cuidando que los bienes de la empresa no sufran deterioro o menoscabo y al observar cualquier irregularidad en la administración , debe dar cuenta inmediata al ciudadano JUEZ DE LA CAUSA, informando al Tribunal de Protección personalmente sobre el resultado de su gestión. En consecuencia tendrá las siguientes funciones por el Tribunal de Protección indicado: a) La gestión del veedor judicial designado consistirá en observar y determinar cómo están siendo manejadas las empresas IMPORTADORA EL PUERTO C.A. y VENEZOLANA IMPORT AAA c.a, ejerciendo funciones de supervisión, control y vigilancia de los mismos, b) Revisar los balances y emitir su informe, de las empresas antes mencionadas, el cual deberá ser presentado por ante el Tribunal de Protección de manera mensual, c) Asistir a las asambleas de socios de las empresas mencionadas y d) Deberá proceder a la realización de un Inventario de los Activos y los Pasivos que tienen las empresas antes mencionadas, incluyendo el dinero circulante de los clientes, los bienes y en general todo aquello que pudiera ser susceptible de afectación a las empresas.- Acto continuo este Tribunal dando cumplimiento a lo medida innominada de veedor judicial comisionada, procede a tomarle juramento al ciudadano G.A.R.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.385.476, Licenciado en Contaduría Pública, colegiado bajo el CPC No. 3995, quien estando presente acepta el cargo para el cual fue designado, es decir como VEEDOR JUDICIAL, para el juicio signado con el No. 23.852, y se procede a tomarle el juramento de Ley ¿Jura usted cumplir con las funciones asignadas al cargo para el cual ha sido nombrado que se encuentran en esta acta especificadas, funciones estas que fueron indicadas por el Tribunal de Protección respectivo? Si lo Juro.- De inmediato el VEEDOR JUDICIAL nombrado y juramentado ciudadano G.R.A., ya identificado expone: “En virtud de mi función como veedor judicial designado en la presente causa, en las empresas IMPORTADORA EL PUERTO C.A. y VENEZOLANA IMPORT AAA c.a, y con el objeto de informarle al Tribunal el control y vigilancia sobre las mismas empresas, solicito los balances generales, estados ganancias y perdidas, el informe de inventario exigido por el SENIAT mes a mes, libro de compra y libro de ventas, estados de cuentas de los bancos, las planillas de importación de mercancía referentes al año 2012 y al balance de comprobación del año 2013 a la fecha, también solicito liquidaciones de CADIVI o subastas si las hubiere, dejo constancia que de haber asambleas de los socios de ambas empresas, sea previamente notificado para estar presente, también pido todos los comprobantes referentes a esos años tanto de ingresos como de gastos. Para la realización del Inventario de los Activos y de los Pasivos incluyendo dinero circulante, los clientes, los bienes en general y todo aquello que pudiese ser susceptible de afectación para las empresas. Y considerando que el señor ELIESIB L.A., no se encuentra presente, quien es el administrador principal, solicito se deje constancia en el acta que los recaudos solicitados deberán consignármelos, en un lapso de cinco (05) días hábiles a partir de la presente fecha, en mi dirección. AVENIDA 8B, No. 67-35, EDIFICIO MONTABER, PLANTA BAJA, TELEFONO 0261- 7978820 FRENTE A LA ANTIGUA PTJ DE CECILIO ACOSTA DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, para el momento de estar constituido en la sede de la compañía solo dejo constancia de la existencia de los siguientes bienes destinados a la venta, todos productos electrodomésticos usados e importados a cuyo efectos prácticos se anexa en dos folios útiles escrito a mano alzada el detalle de los mismo, cantidad y precio indicados por el señor G.R. portador de la cédula de identidad 12.381.556, encargado de almacén quien lo suscribe al pie, pidiéndole al tribunal certifique su contenido agregándolo a las actas de la presente comisión. Es Todo.-“ Se dejo constancia de lo indicado por el ciudadano Veedor en actas, de igual manera se recibe en dos folios útiles el inventario de la mercancía para la venta existente para el momento de esta Ejecutoria, en original, manuscrito en tinta azul, y son agregados a la presente comisión a los efectos legales correspondientes.- El tribunal deja expresa constancia que transcurrido como fue el tiempo de espera concedido a la notificada para que se hiciera presente cualquier otra persona que atendiera el tribunal, y siendo las doce del mediodía se observa que no se ha presentado persona alguna que manifieste su disposición de atender a este Tribunal, y a los fines de cumplir con lo comisionado por el Tribunal de la Causa, sin más dilación alguna, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, practica MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE NOMBRAMIENTO DE VEEDOR JUDICIAL, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano G.A.R.A., ya identificado, quien aceptó el cargo y fue impuesto debidamente de las funciones indicadas por el ciudadano Juez Comitente.- Quedando el mencionado ciudadano plenamente en funciones del cargo para el cual fue nombrado.- ASI SE DECIDE.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la persona notificada.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial P.G..- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las una de la tarde.-

LA JUEZA,

Mg.S. Zimaray Carrasquero. La Notificada,

Las EJECUTANTES,

El VEEDOR JUDICIAL,

La SECRETARIA,

Abg. L.A..

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