Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoInventario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº: 2614-12.

MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL.

COMITENTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: E.V.R., en nombre y representación de sus hijos, los niños (se omite su identificación).

CAUSANTE: N.A.D..

En el día de hoy, veintisiete (27) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m), oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en su sede ubicada, en la Avenida Briceño Méndez cruce con Avenida C.P., Edificio El Marqués, Primer Piso, Oficina Nº 05, de esta Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; a cargo de la Jueza, abogada N.O.F. y de la Secretaria, abogada Roselvy Camacho Aponte. Presente la solicitante ciudadana E.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.340.455, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños, (se omite su identificación), de 8 y 6 años de edad, en su orden, representada en este acto por su co-apoderado judicial, abogado en ejercicio J.R.D.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.408.900 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.447; así como la ciudadana Y.D.V.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.826.488, quien manifestó ser la cónyuge del de-cujus N.A.D., a los fines de continuar con la formación del Inventario Judicial, comisionado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de Inventario Judicial, presentada por la ciudadana E.V.R., anteriormente identificada, sobre el acervo hereditario dejado por el causante N.A.D., quién fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.217.248. Seguidamente, se designan como testigos a los ciudadanos E.A.C.S. y G.R.G.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.191.516 y 21.167.640, respectivamente, a quienes el Tribunal procedió a tomar el juramento de Ley, previa aceptación del cargo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariados los bienes que a continuación se especifican. Se deja constancia, que a los fines de realizar el presente inventario se acuerda asentar las respectivas anotaciones en letras y cifras de tres (03) columnas, a saber: en la primera se describirán los bienes objeto de inventario, en la segunda el Activo y en la tercera columna se identificará el Pasivo. Dándose cumplimiento en este acto a lo antes acordado.------------------------------------------------------------------------------------------

  1. - Una acción del CLUB DEPORTIVO ESPAÑOL, ubicado en la ciudad de Barinas del Municipio Barinas, estado Barinas signada con el N° 714, propiedad del causante N.A.D., según se evidencia de constancia emitida por la Junta Directiva del Club Deportivo Español, en fecha 22/10/2013, inserta al folio 49 de la tercera pieza del presente despacho de comisión. Valorada por el perito avaluador designado, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), según se desprende del escrito de informe presentado en fecha 23/09/2013, el cual corre inserto desde el folio 04 hasta el folio 134, ambos inclusive, de la segunda pieza, específicamente al folio 83, así como de la mencionada constancia. Dicha actuación se asentará en la columna correspondiente al activo del inventario.- 2.- Un (01) vehículo marca: SKODA; modelo: OCTAVIA TOUR 2./ OL 115 HP A/T; placa: EAW09W; año: 2007; clase: automóvil; tipo: sedan; color: gris; uso: particular; serial de carrocería: TMBDE41UX78869681; serial de motor: APK 850856; con certificado de registro N° 25720656, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de la ciudadana Y.D.V.M.F. (cónyuge del causante N.A.D.). Valorado por el perito avaluador designado, en la cantidad DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.225.000,00), según se desprende del informe de avalúo presentado por el mencionado auxiliar de justicia, en fecha 23/09/2013, el cual corre inserto desde el folio 04 hasta el folio 134, ambos inclusive, de la segunda pieza del presente despacho de comisión, específicamente en el folio 94. El Tribunal deja constancia que el vehículo anteriormente identificado fue incluido en el presente inventario, en virtud que se encuentra señalado en el numeral 6 de la declaración sucesoral. Dicha actuación se asentará en la columna correspondiente al activo.- 3.- Valor Venal de noventa y cinco (95) acciones pertenecientes al de-cujus N.A.D., en la sociedad mercantil ESCAPE TASCA RESTAURANT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 20/09/1999, bajo el N° 31, Tomo 16-A de los libros respectivos, dichas acciones consta de Acta de Asamblea Ordinaria N° 08, inscrita por ante la referida Oficina de Registro Mercantil, en fecha 15/02/2008, bajo el N° 02, Tomo 1-A de los libros respectivos. Valoradas por la experto contable designada Licenciada María Andreína Dugarte R., en la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.976,53) cada una, para un total de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 472.770,35), según se desprende del escrito de informe presentado por la referida auxiliar de justicia, en fecha 25/10/2013, el cual cursa a los folios del 23 al 43, ambos inclusive, de la tercera pieza del presente despacho de comisión. Dicha actuación se asentará en la columna correspondiente al activo del inventario.- En este estado, solicitó el derecho de palabra el co-apoderado judicial de la solicitante, abogado en ejercicio, J.R.D., plenamente identificado y concedídole como fue expuso: consigno en este acto copia simple de factura N° 00000685, de fecha 05/01/2011, emitida por la sociedad mercantil Servicios Especiales de Previsión Santísima Trinidad, C.A., a nombre del ciudadano N.D., por la cantidad de catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00), por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva oficiar a la referida sociedad mercantil, a los fines de verificar la información allí contenida, para que dicho pasivo sea inventario en una nueva oportunidad que fije el Tribunal, previa solicitud de parte e igualmente le solicito me sea designado correo especial, a los efectos de entregar el oficio en cuestión, es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor, visto lo peticionado por la representación judicial de la solicitante, ordena proveer lo conducente por auto separado y agregar a los autos la copia simple consignada. Siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m) y no habiendo otra actuación que practicar, se declara concluido el presente acto. Se deja constancia que la actuación realizada por éste órgano jurisdiccional no generó pago de emolumento alguno y que la presente acta carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La Solicitante (fdo) ilegible. El co-apoderado judicial de la solicitante (fdo) ilegible. La ciudadana Y.d.V.M.F. (fdoi) ilegible. Los testigos, (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Roselvy C. Camacho A. (fdo) ilegible.

Comisión Nº 2614-12.

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