Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin de Carabobo, de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin
PonenteSandra Brett Castillo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta A Plazo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I) Instituto Oficial Autónomo, continuador del Banco Obrero, domiciliado en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, creado por Ley del 28 de Junio de 1928 transformación operada por la Ley de 13 de Mayo de 1975, publicada en la Gaceta Oficial de La República de Venezuela número 1747, Extraordinario de fecha 23 de Mayo de 1975.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: M.D.V. y MINFRED M.P., inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 22.450 y 94.485, respectivamente.

DEMANDADO: M.D.V.C.I., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.470.193, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: F.S., debidamente inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 42.601 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZOS.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 2058/07.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), a través de su Apoderado Judicial, contentiva de la causa por Resolución de Contrato de Venta a Plazos, contra la ciudadana M.d.V.C.I., en fecha 16 de Octubre de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 22 de Octubre de 2007, se admite la demanda acordándose la citación de la demandada a los fines de comparecer dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación a dar contestación a la demanda, ordenándose compulsar el libelo de demanda con su orden de comparecencia y entregársela al Alguacil del Tribunal a los fines de citación. En la misma fecha se acordó abrir Cuaderno de Medidas y una vez cumplido, se decreto Medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble objeto del Contrato cuya resolución se pide, la cual se materializo en fecha 02 de Noviembre de 2007.

En fecha 23 de Octubre de 2007, la representante judicial de la demandante. Por diligencia pone a disposición del alguacil del despacho el vehículo para la práctica de la citación y los emolumentos para llevar a cabo la misma.

En fecha 21 de Noviembre de 2007, el Alguacil del Tribunal consigna recibo sin firmar librado a M.d.V.C.I., dejando constancia de la imposibilidad de la práctica de la citación personal de la demandada por no residir en el inmueble donde se pide practicar la citación.

En fecha 29 de Noviembre de 2007, comparece la Apoderado Judicial del demandante y solicita la citación por carteles de la parte demandada, la cual se le acordó en fecha 03 de Diciembre del mismo año.

En fecha 15 de Enero de 2008, la apoderado judicial de la demandante consigna los Diarios El Carabobeño y Notitarde, donde aparecen publicados los carteles de citación y en fecha 11 de Febrero del mismo año, la Secretaria del tribunal, señala haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de Febrero de 2008, la demandante de autos comparece asistida de abogado y consigna escrito de contestación de demanda.

En fecha 25 de Febrero de 2008, la demandada de autos, otorga poder Apud –Acta a la abogado F.S..

En fecha 11 de Marzo de 2008, la apoderado judicial de la demandada, consigna escrito de contestación de demanda.

En fecha 22 de Abril de 2008, la demandada de autos consigna escrito de promoción de pruebas y en fecha 23 de del mismo mes y año, consigna escrito de pruebas la parte demandante, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 28 de Abril de 2008 y admitidas el 09 de Mayo de 2008.

En fecha 28 de Julio de 2008, las partes en el presente juicio presentan informes, los cuales fueron agregados a los autos.

En fecha 229 de Julios de 2008, se reciben resultas provenientes del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, San Diego, Libertador, correspondiente a prueba de testigos.

En fecha 07 de Octubre de 2008, siendo la oportunidad de dictar sentencia se difiere por un lapso de treinta (30) días.

Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal pasa a hacelo con fundamento en las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Que la acción intentada es por Resolución de contrato de Venta a Plazos, con fundamento en los artículos 15 y 38 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda y 1527 del Código Civil, siendo lo alegado por la parte demandante lo siguiente:

A.- Que el Instituto que representa suscribió contrato de venta a plazos con la demandada, M.d.V.C.I., por el inmueble ubicado en la Urbanización Conjunto Residencial El Samán, Sector 03, Calle 02, Casa Nº 44, Municipio Guacara Estado Carabobo, cuyos se señalan en el libelo de demanda. El precio convenido fue la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 3.376.448,56), para ser cancelados por cuotas mensuales y consecutivas

B.- Que el instituto que representa comprobó que la compradora no habita actualmente el inmueble fin para el cual le fuera adjudicado, siendo ocupado por un grupo familiar distinto al de la adjudicataria, a quienes se lo arrendó por contrato de arrendamiento verbal, como se evidencia de los recibos de cancelación de canon de arrendamiento firmados por la demandada.

C.- Que la adjudicataria del inmueble, tampoco cumple con la obligación de pagar el precio del mismo, presentando un alta morosidad, adeudando a la fecha que se introdujo la demanda el equivalente a sesenta y dos (62) mensualidades correspondientes a los meses de Septiembre de 2002 a Octubre de 2007, incumpliendo las cláusulas del Contrato Nº 201903, firmado por la demandada de autos en fecha 12 de Noviembre de 1998.

C.- Que acude a demandar formalmente a la ciudadana M.d.V.C.I., con fundamento en la cláusula Décima del Contrato ut supra señalado y en los artículos 15 y 38 de la ley del Instituto Nacional de la Vivienda, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal, a Resolver el Contrato de Venta a Plazos suscrito entre su representado y la demandada de autos y de conformidad con el artículo 599 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil y el 27 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda, se decrete Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del contrato y se deje el mismo en posesión del demandante.

SEGUNDO

Que en la contestación de la demanda, la parte demandada hizo los siguientes alegatos:

A.- Negó, rechazo, todas y cada una de la pretensión de la parte demandante, tanto los hechos como el derecho, por no ajustarse a la realidad, puesto que los hechos narrados no se encuentran subsumidos en los fácticos previstos en las normas invocadas.

B.- Niega y rechaza que el Instituto Nacional de la Vivienda haya comprobado que no habitaba el inmueble, pues siempre lo habitó, hasta el año 2004, cuando tuvo que ir y

venir a la ciudad del Tigre, para atender a su padre y motivado a las invasiones que se suscitan día a día y de la cual podía ser objeto su vivienda y por los robos del cual fue victima, acepto el ofrecimiento se su amiga S.C.N.B., de vivir junto con ella y cuidarle la casa cuando tuviera que viajar y, al regresar un día de viaje, esta le manifestó que nadie la sacaría de la casa.

C.- Que es falso que haya arrendado el inmueble, que fue una forma para pagar una habitación, pues no posee otra vivienda y es de escasos recursos para obtener otra.

D.- Rechaza y desconoce los recibos emanados de su persona, pues no pueden valer para narrar hechos en el libelo de demanda, por cuanto no forman parte del debate.

E.- Que por haber cancelado una parte del inmueble y haber sido adjudicataria por el INAVI y de forma onerosa, debe tener garantías de mantener el inmueble a su favor, pudiendo interpretarse mal la existencia de un interés personal por parte del INAVI, hacia la persona de S.C.N.B., no se le han velando sus derechos, no permitiéndole pagar las cuotas para hacer valer la morosidad.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA:

Dada la contestación de la demanda, quedan como hechos admitidos:

  1. - El contrato de venta a plazos suscrito entre el accionante Instituto Nacional de la Vivienda y la demandada de autos M.d.V.C.I..

  2. - La insolvencia de la demandada al no cumplir con el pago de las cuotas correspondientes al pago del inmueble adjudicado.

    Quedan como hechos controvertidos los siguientes:

  3. - Si hubo abandono del inmueble ubicado en el conjunto Residencial El Samán, por parte de la adjudicataria.

  4. - Si en consecuencia es procedente la demanda por Resolución del Contrato

TERCERO

Que abierta a pruebas el presente procedimiento ambas partes hicieron uso de tal derecho por lo que corresponde a esta juzgadora analizar el material probatorio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO PRIMERO: Ratifico y promovió el merito favorable de los autos y especialmente todo lo alegado en la contestación de la demanda. Al respecto considera quien decide que el merito favorable de los autos no es medio de prueba de los establecidos en el Código de Procedimiento Civil, ni en el Código Civil y en cuanto al escrito de contestación de demanda, no constituye en principio una prueba, sino que contiene alegaciones de la parte que deben probarse en el curso del proceso. Y a si se declara.

CAPITULO SEGUNDO: Consigno acta de defunción a los fines de demostrar el fallecimiento de la madre de la demandada, así como fotos de la operación a corazón abierto que le fuera hecha antes de fallecer e informes médicos del padre de la demandada que demuestran su estado de salud, que no puede trasladarse por sus propios medios. Al respecto considera quien decide, que dicha documentación no aporta nada al proceso, por cuanto lo que esta en discusión, no es el estado de salud o la muerte de los progenitores de la demandada, motivo por el cual desestima las mismas. Y así se declara.

Consigno escrito de solicitud de ayuda, pedida ante la Presidencia del Instituto Nacional de la Vivienda, el cual fuera recibido en fecha 13 de Septiembre de 2006, al respecto observa quien decide que la misma demandada en su escrito de contestación manifestó que en Caracas le habían manifestado que su situación era competencia de las oficinas del Instituto Nacional de la Vivienda del Municipio Valencia y no aportando dicho escrito nada al proceso, desestima el mismo. Y así se declara.

Consignó constancia de residencia de la Asociación de Vecinos de los Sectores 4 y

5 del Samán, fechada en el año 2003, donde se demuestra que para esa fecha la demandada habitaba el inmueble objeto del contrato de venta a plazos cuya resolución se solicita, sin embargo la misma no aporta nada al proceso a la presente fecha, e igualmente por ser un documento emanado de terceros que no son parte en el juicio, deben ser ratificados a través de prueba testimonial, por lo que quien decide la desestima. Y así se declara.

Consigno contratos de arrendamiento suscrito entre la demandada de autos y los ciudadanos Belkys M.B.F. y J.C.M., al respecto considera quien decide que por ser documentos emanados de terceros que no son parte en el proceso, debían ser ratificados mediante prueba testimonial tal como lo prevé el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual esta juzgadora desestima los mismos. Y así se declara.

Consignó declaración jurada de no poseer vivienda del año 2006 y 2008, para demostrar que no posee vivienda y oficio emitido por IMEGUAR, donde demuestra la veracidad y apoyo que le han dado a la demandada. En relación a las declaraciones juradas realizadas por la demandada, a juicio de quien decide la misma incurre en falsa atestación ante funcionario público, por cuanto si esta siendo demanda por el Instituto Nacional de la Vivienda, se presume salvo prueba en contrario, que es adjudicataria de una vivienda por parte del Instituto Nacional de la Vivienda, sin prejuzgar quien decide si procede o no la demanda, pues será motivo de análisis mas adelante y en relación al oficio al que se hace referencia, debió ser ratificado mediante prueba testimonial, motivo por el cual son desestimados dichos documentos. Y así se declara.

CAPITULO TERCERO:

Promovió las testimoniales de los ciudadanos:

P.D.S.R.E., quien siendo presentado a rendir declaración declaro lo siguiente: a la pregunta PRIMERA, ¿Diga el testigo si le consta que la ciudadana M.C.I. vivió alquilada en una habitación ubicada en la Urbanización Malave Villalba…? A lo que contestó: “Si vivió”; A la SEGUNDA: ¿Diga el testigo en que año aproximadamente vivió…? Contesto: “en el año 2004”; A la TERCERA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.C.I. pagaba un alquiler a la ciudadana B.M.B., por la habitación? A lo que contestó: “si me consta” A la QUINTA ¿Diga el testigo si le consta donde vivía la ciudadana M.C.I. antes de alquilar la habitación? A lo que contesto: “Mi amiga Belkis me comento que ella venía de Oriente…” Al se repreguntada por la representación de la parte demandada declaro. PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a M.d.V.C.I.? A lo que contestó: “de vista; a la CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe que la ciudadana M.d.V.C.I. alquiló el inmueble que el I.N.A.V.I., le adjudico para habitarlo con su grupo familiar? A lo que contestó: “Tengo entendido que se lo dejo a una amiga para que se lo cuidara…”

BELKYS BRANDT FLORES, quien siendo presentada declaró lo siguiente: PRIMERA, ¿Diga el testigo si le consta que la ciudadana M.C.I. vivió alquilada en una habitación ubicada en la Urbanización Malave Villalba…? A lo que contestó: “Si me consta, es el inmueble donde resido”. A la CUARTA: ¿Diga el testigo si conoce el hecho del porque la ciudadana M.C.I., alquiló una habitación…? A lo que contesto: “…fue lo primero que le pregunte al verla tan desesperada y contestó que le habían invadido su casa…” Al ser repreguntada por la representación de la parte demandada declaro TERCERA: ¿Diga el testigo si la ciudadana M.d.V.C.I. le menciono alguna vez que tiempo vivió en el inmueble adjudicado por el INAVI? A lo que contestó: “No, ni yo se lo pegunté”

D.D.R.M.: quien siendo presentada declaro lo siguiente: a la PRIMERA.: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a M.d.V.C.I.? Contestó: “la conozco de vista”. A la SEGUNDA: ¿Diga el testigo si le consta que la ciudadana M.d.V.C.I. habitaba el inmueble ubicado en el Sector 03, Calle 02, Nº 44 de la Urbanización el Samán? A lo que contestó: “si porque yo fui varias veces a comprar perro caliente ahí y en dos o tres

oportunidades le vendí productos a ella”. A la TERCERA: ¿Diga el testigo hasta que fecha aproximadamente vio a la ciudadana M.d.V.C.I. en la vivienda antes mencionada? A lo que contestó:”…hasta el 2004”. Al ser repreguntada por la representación de la parte demandada declaro A la QUINTA. ¿Diga el testigo quien le solicito venir a atestiguar en este juicio? A lo que contesto: “la Dra. Fulvia.

J.L.R.T.: quien siendo presentado declaro lo siguiente: A la PRIMERA: ¿Diga el testigo si le consta que la ciudadana M.d.V.C.I. habitaba el inmueble ubicado en el Sector 03, Calle 02, Nº 44 de la urbanización el Samán? A lo que contestó: “Si me consta”; A la SEGUNDA: ¿Diga el testigo como le consta que la ciudadana M.d.V.C.I. habitaba en dicha vivienda? A lo que contestó: “porque ella una vez me contrató para hacerle unos trabajos…”. A la TERCERA ¿Diga el testigo el año aproximadamente que realizo esos trabajos…? A lo que contestó: “Eso fue aproximadamente entre el 2000 y el 2002…” Al ser repreguntada por la representación de la parte demandada declaro: A la PRIMERA: Diga el testigo en que año aproximadamente dejó de ver habitando en esa vivienda a la ciudadana M.d.V.C.I..? A lo que contestó: “…en el 2002 deje de verlas cuando estaba concluidas las rejas…” A la QUINTA. ¿Diga el testigo quien le solicitó venir a atestiguar en este juicio? A lo que contesto: “la Dra. Fulvia.

S.E.B.M., quien siendo presentado declaro lo siguiente: A la PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana M.d.V.C.I.? A lo que contesto: “Si la conozco de vista y trato”; A la QUINTA: ¿Diga el testigo si ella le manifestó que le había dado al cuido su vivienda principal a una persona? A lo que contestó: si me menciono que tenía problemas con su vivienda principal”.

E.A.E.: quien siendo presentado declaro lo siguiente: A la SEGUNDA: Diga el testigo cuanto tiempo tiene conociendo a la ciudadana M.d.V.C.I.? A lo que contestó:” desde el año 2006 a la presente fecha”; SEPTIMA: Diga el testigo, si ella le manifestó a usted que se iba a su vivienda propia ubicada en el Samán? A lo que contesto: “No conozco detalles de su vida personal” a la OCTAVA ¿Diga el testigo, si después que ella le manifestó eso a usted, conoció que la ciudadana M.d.V.C.I., tenía una casa propia en la Urbanización El Samán del INAVI? A lo que contestó: “No, no lo sabía”

J.C.M.B.: quien siendo presentado declaro lo siguiente: A la PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana M.d.V.C.I.? A lo que contestó: “Si la conozco”; A la SEGUNDA. ¿Diga el testigo, cuanto tiempo tiene conociendo a la ciudadana M.d.V.C.I.? A lo que contestó: “Cerca de dos años aproximadamente” TERCERA: Diga el testigo, si usted es propietario de la casa donde esta alquilada y habita la ciudadana M.d.V.C.I.? A lo que contestó: “Bueno yo le tengo alquilada una habitación de mi vivienda como residente femenino”. A la CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe desde que fecha esta alquilada la ciudadana M.d.V.C.I. en esa casa? A lo que contestó: “desde el 15 de Agosto de 2006”.

L.E.L.V.: quien siendo presentado declaro lo siguiente: A la PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana M.d.V.C.I.? A lo que contestó: “Si la conozco de vista y trato”; A la SEGUNDA: ¿Diga el testigo, cuanto tiempo tiene conociendo a la ciudadana M.d.V.C.I.? A lo que contestó: Cerca de ocho (8) años aproximadamente. A la CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.d.V.C.I. vive alquilada en una casa de habitación y en que sitio? A lo que contestó: Si me consta y se que en Naguanagua”; A la SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si ella le manifestó que tenia problemas con su vivienda principal? A lo que contestó: “si ella me manifestó que tenia problemas con su vivienda principal ubicada en el Sector el Samán de la ciudad e Guacara…”. A la OCTAVA: ¿Diga el testigo si la ciudadana M.d.V.C.I. le manifestó que mientras viajaba a la ciudad de Oriente a cuidar a su señora madre, le dejaría al cuido de su vivienda a una

persona para que no se la desvalijaran? A lo que contestó: “Si ella me lo contó”.

De las deposiciones de los testigos, observa quien decide que las mismas concuerdan ente si al señalar que la ciudadana M.C.I. no habita el inmueble que le fuera adjudicado por el Instituto Nacional de la Vivienda, hecho que fue reconocido por la misma demandada y a excepción de uno de los declarantes que manifestó que le habían invadido su vivienda, todos señalan que la demandada les manifestó que dejo el inmueble a cuido a una persona para que no se los desvalijaran, coincidiendo todos que dichos eventos se suscitaron entre los años 2002 y 2004, por cuanto siendo contestes estas declaraciones esta juzgadora las estima y le acuerda valor probatorio. Y así se declara.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

CAPITULO I: Invoco a su favor el merito favorable de los autos, Al respecto considera quien decide que el merito de los autos no constituye medio de prueba de los señalados en el Código de Procedimiento Civil, ni el Código Civil, por lo cual no hace pronunciamiento sobre el mismo. Y a si se declara.

CAPITULO II:

PRIMERO

Reprodujo el contrato de venta a plazo suscrito entre la demandada autos y el instituto que representa, en cual establece la negociación y las cláusulas que la condicionan, el cual no fuera desconocido por la parte a quien se le opuso, dándole esta juzgadora todo su valor probatorio, por lo cual considera quien decide que la adjudicataria conocía el contenido de las cláusulas del contrato, el cual incumplió la Cláusula Décima del mismo al traspasarlo, arrendarlo o dejarlo a cuido sin el consentimiento del instituto demandante. Y así se declara.

SEGUNDO

Promovió estado de cuenta de la morosidad de la adjudicataria del cual se evidencia la violación de la cláusula décima sexta del contrato. Siendo un documento administrativo emanado del instituto demandante y no siendo desconocido por la parte a quien se le opuso esta juzgador le da todo su valor probatorio, quedando evidenciada el incumplimiento de la demandada autos al no cumplir con la obligación de cancelar el inmueble que le fuera adjudicado, mediante cuotas mensuales y consecutivas. Y así se declara.

TERCERO

Promovió informe social practicado en el inmueble, practicado por la visitadora social, dejando asentado que el inmueble no es ocupado por su adjudicataria, documento no desconocido por la parte a quien se le opuso esta juzgadora le da todo su valor probatorio y en el cual se evidencia que al momento de practicarse el mismo, no se encontraba presente la adjudicataria del inmueble.

CUARTO

Promovió e hizo valer los recibos de pagos originales, donde se evidencia que la demandada de autos recibía la cantidad de sesenta mil bolívares por concepto de cánones de arrendamiento del inmueble que le fuere adjudicado. Al respecto observa quien decide que la demandada de autos impugno en un principio las copias fotostáticas de los recibos, presentadas por el demandante con el libelo de demanda, por lo que al presentar esta, las originales de los recibos en el lapso probatorio, quiere hacer valer los mismos y al no ser desconocidos esta juzgadora le otorga valor probatorio, puesto al ser originales no procede la impugnación. Y así se declara.

CAPITULO III: Promovió las testimoniales de los ciudadanos:

MAVELIS C.R.L.: quien siendo presentado declaro lo siguiente: A la PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana M.d.V.C.I.? A lo que contestó: “No una sola vez la vi, nunca la conocí, cuando estaba con cuatro señores sacando a la señora”. A la SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.d.V.C.I., alquiló el inmueble que le adjudicó el INAVI? A lo que contestó: “si”; A la CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ocupante actual del inmueble antes mencionado le cancelaba un canon de arrendamiento a la adjudicataria? A lo que contesto: “Si del 2004 para acá. A la QUINTA ¿Diga el testigo quinta si sabe y le consta que la ciudadana

M.d.V.C.I., no habita junto a su grupo familiar el inmueble que para este fin le fue adjudicado? A lo que contestó: “No y nunca ha estado viviendo en esa casa”. Al ser repreguntada por la representación de la parte demandada declaro: A la TERCERA ¿Diga el testigo si sabe y le consta como es que la señora M.d.V.C.I. alquilaba dicha vivienda? A lo que contestó: “bueno la única vez que la vi con un poco de hombres, ella mencionaba el alquiler de la casa y sacaba a la señora con problema”; QUINTA: ¿Diga el testigo como le consta que en el 2004 la adjudicataria recibía un canon de arrendamiento? A lo que contestó: en del 2002 a cuido y en el 2004, empezó a alquilarla; A la SEXTA: ¿Diga el testigo como le consta lo declarado anteriormente en la pregunta quinta? por la misma vecina y por los vecinos.

M.A.J.B.: quien siendo presentado declaro lo siguiente: A la PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana M.d.V.C.I.? A lo que contestó: “No”; A la SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.d.V.C.I., alquiló el inmueble que le adjudicó el INAVI? A lo que contestó: “si”; A la CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ocupante actual del inmueble antes mencionado le cancelaba un canon de arrendamiento a la adjudicataria? A lo que contesto: “si”; A la QUINTA ¿Diga el testigo quinta si sabe y le consta que la ciudadana M.d.V.C.I., no habita junto a su grupo familiar el inmueble que para este fin le fue adjudicado? A lo que contestó: Ella no vive ahí; Al se repreguntada por la representación de la parte demandada declaro: PRIMERA: ¿Diga el testigo como es que declara que no conoce a la adjudicataria de dicha vivienda como es que declara que la ocupa otro grupo familiar? A lo que contestó: “por que siempre a la que he visto es a la señora Sonia”. A la SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce de trato y comunicación a la señora Sonia que usted declara? A lo que contestó. “Si”; a la TERCERA: ¿Diga el testigo desde que año aproximadamente conoce a la señora Sonia? A lo que contestó: “aproximadamente del 2000 para acá”; A la CUARTA ¿Diga el testigo como le consta que la ciudadana M.d.V.C.I. alquilaba la vivienda y desde que fecha? A lo que contestó: “debido a un problema que hubo en dicha vivienda y yo pasaba en ese momento y escuche los comentarios de ambas personas discutiendo sobre ese punto, alrededor de hace tres años.

P.P.D.B., quien siendo presentado declaro lo siguiente: A la PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.d.V.C.I.? A lo que contestó: “No la conozco”; A la SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.d.V.C.I., alquiló el inmueble que le adjudicó el INAVI? A lo que contestó: “si”; A la CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ocupante actual del inmueble antes mencionado le cancelaba un canon de arrendamiento a la adjudicataria? A lo que contesto: “si”; A la QUINTA ¿Diga el testigo quinta si sabe y le consta que la ciudadana M.d.V.C.I., no habita junto a su grupo familiar el inmueble que para este fin le fue adjudicado? A lo que contestó: Ella no lo habita. Al se repreguntada por la representación de la parte demandada declaro: PRIMERA: ¿Diga el testigo como es que declara que no conoce a la adjudicataria de dicha vivienda como es que declara que la ocupa otro grupo familiar? A lo que contestó: “bueno por que yo no he visto ahí a otra señora, si no la que esta viviendo. A la SEGUNDA: Diga el testigo como le consta que la persona que esta viviendo en la vivienda no es la adjudicataria? A lo que contestó: Por que ella me ha dicho en varias oportunidades que estaba pagando alquiler: TERCERA: ¿Diga el testigo desde que año aproximadamente le consta lo declarado? A lo que contestó: “como tres años”.

O.A.L., quien siendo presentado declaro lo siguiente: A la PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.d.V.C.I.? A lo que contestó: “la conozco de vista”; A la QUINTA ¿Diga el testigo quinta si sabe y le consta que la ciudadana M.d.V.C.I., no habita junto a su grupo familiar el inmueble que para este fin le fue adjudicado? A lo que contestó: “no la he visto”. Al se repreguntada por la representación de la parte demandada declaro A la SEGUNDA ¿Diga el testigo como

le consta que la adjudicataria no habita dicha vivienda? A lo que contestó; “por que tengo ahí ocho años viviendo y no la he visto ahí”

G.M.A.R., quien siendo presentado declaro lo siguiente: A la PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.d.V.C.I.? A lo que contestó: “no, no la conozco”;

CUARTA

¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ocupante actual del inmueble le cancelaba un canon de arrendamiento a la ciudadana adjudicataria? A lo que contestó: “Si”; ¿Diga el testigo quinta si sabe y le consta que la ciudadana M.d.V.C.I., no habita junto a su grupo familiar el inmueble que para este fin le fue adjudicado? A lo que contestó: “No ella no cohabita”. Al se repreguntada por la representación de la parte demandada declaro: A la PRIMERA: ¿Diga el testigo desde que año habita el inmueble en dicha dirección declarada por usted? Yo vivo allí desde el 2002; SEGUNDA: ¿Diga el testigo como le consta quien habita el inmueble de la adjudicataria? A lo que contesto: “desde que yo llegue a la urbanización he visto siempre el mismo grupo familiar, o sea las personas que están actualmente en la vivienda”; A la TERCERA: ¿Diga el testigo como le consta que la señora M.d.V.C.I., alquilaba dicha vivienda? A lo que contestó: “una vez tarde en la noche llegaba yo a mi casa y vi mucha gente como discutiendo y habían policías también, ese día la señora que vive actualmente en la casa le decía a los policías que estaban allí, que ella no era invasora, que ella pagaba alquiler…”.

I.C.G.D.O., quien siendo presentado declaro lo siguiente: A la PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.d.V.C.I.? A lo que contestó: “no”. QUINTA ¿Diga el testigo quinta si sabe y le consta que la ciudadana M.d.V.C.I., no habita junto a su grupo familiar el inmueble que para este fin le fue adjudicado? A lo que contestó: “Nunca habitó su casa”. Al se repreguntada por la representación de la parte demandada declaro: A la PRIMERA: ¿Diga el testigo desde que año aproximadamente habita en el inmueble en dicha dirección declarada por usted: A lo que contestó: “desde el año 1999”; A la QUINTA: ¿Diga el testigo por cuanto usted declara no

conocer a la adjudicataria como le consta que en el inmueble en cuestión habita otra persona distinta a la adjudicataria? A lo que contestó: “…porque la señora Sonia cuando se mudo dijo que estaba alquilada”

D.R.M.D.V., quien siendo presentado declaro lo siguiente: A la PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.d.V.C.I.? A lo que contestó: “no”. A la TERCERA: ¿Diga el testigo como le consta que la señora M.d.V.C.I., alquilo el inmueble que le adjudicó el Inavi? A lo que contestó “Si”. QUINTA ¿Diga el testigo quinta si sabe y le consta que la ciudadana M.d.V.C.I., no habita junto a su grupo familiar el inmueble que para este fin le fue adjudicado? A lo que contestó: “si me consta que no habita”. Al ser repreguntada por la representación de la parte demandada declaro: TERCERA: ¿Diga el testigo como le consta que la adjudicataria recibía canon de arrendamiento por dicha vivienda? A lo que contesto: “la señora Sonia me comento cuando se presentó ese problema, gracias dios ella guardaba los recibos de pagos. A la CUARTA ¿Diga el testigo a que se refiere cuando declara este problema? A lo que contestó: “cuando la quisieron desalojar a la fuerza y sin ninguna ley, o sea que no siguió los canales regulares”.

M.M. y H.L., quienes no se presentaron a declarar en su oportunidad, siendo declarado desierto y al fijarle nueva oportunidad, fueron presentados extemporáneamente, motivo por el cual esta juzgadora, no se pronunciará sobre lo testificados por esta persona. Y así se declara. De las deposiciones de los testigos, observa quien decide que las mismas concuerdan ente si al señalar que la ciudadana M.C.I. no habita el inmueble que le fuera adjudicado por el Instituto Nacional de la Vivienda, hecho que fue reconocido por la misma demandada y de sus testimonios de evidencia que la misma le entregó el inmueble a la hoy en principio al cuido, pero posteriormente con el pago de una contraprestación, lo que estaría configurando un contrato de arrendamiento, siendo contestes las declaraciones al señalar que desde el año

2004, se viene suscitando el problema entre la adjudicataria M.d.V.C. y la hoy ocupante del inmueble, por lo que a juicio de quien decide dichas declaraciones deben ser estimadas, acordándole valor probatorio Y así se declara.

DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LAS PARTES

DE LA PARTE DEMANDANTE:

De los informes presentados por la Apoderado Judicial del ente demandante, esta hizo énfasis, en que la parte demandada en el escrito de contestación de demanda reconoce que no habita el inmueble objeto de la demanda, hecho este ratificado por los testigos presentados por la representación de la demandada y de la demandante, así como la afirmación de que el inmueble esta ocupado por otro grupo familiar distinto a la de la adjudicataria demandada, constatado por el Instituto, cuando se practicó la medida de secuestro en fecha 02 de Noviembre de 2007, así como la alta morosidad de la adjudicataria al no cancelar el pago de las cuotas mensuales

DE LA PARTE DEMANDADA

Del informe presentados por la representación de la parte demandada, hace énfasis de que ocupo el inmueble hasta el año 94, cuando se tuvo que trasladarse a Maturín para atender a su padre, quien se enferma por la ausencia de la madre, dejando a cuido el inmueble que le fuera adjudicado a una vecina, siendo estos una reproducción del libelo de demanda y el escrito de pruebas.

Analizadas las pruebas presentadas por ambas partes considera quien decide que de las actas del proceso el Instituto demandante logró comprobar el hecho alegado de que la ciudadana M.d.V.C.I., abandona el inmueble que le fuera adjudicado, ya que si bien es cierto que al momento de hacer la visita social a fin de constatar efectivamente la ocupación del inmueble por su legitima adjudicataria, personas que se encontraban en el mismo, manifestaron que lo tenían en calidad de arrendataria, alegato que se contradice con la prueba presentada por la representación de la parte demandada de que había dejado el inmueble a cuido.

Ahora bien, la demandada de autos admite

Que por razones personales tuvo que dejar el inmueble en manos de terceras personas a cuido, hecho ocurrido desde el año 2004 y no arrendado como lo manifiesta el Instituto demandante, pero admite igualmente que recibió de las ocupantes del inmueble una ayuda motivado a su estado económico, que solo puede traducirse como la fijación de un canon de arrendamiento, pues el mismo siempre fue una cantidad fija. Ahora bien, considera quien decide que la demandada incumplió con la normativa de la Ley especial que rige la materia, así como las cláusulas del contrato que no puede desconocer que conoce y en el cual le dan la posibilidad al adjudicatario de un inmueble de solicitar al Instituto que se los adjudica, una autorización para incluso arrendarlo en caso de ser necesario, motivo por el cual al no constar en autos perisología alguna, aunado a la alta morosidad que presenta la demandada, a juicio de quien decide que la demanda de resolución de contrato de venta a plazos debe prosperar . Y así se declara.

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