Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COM. N: 2654-13

MEDIDA: EMBARGO PREVENTIVO.

COMITÉNTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL.

DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL SOLUCIONES MEDICA, C.A. y solidariamente los ciudadanos F.M.A., S.E.G. Y A.J.A., en su condición de fiadores.

DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.

En el día de hoy, dos (02) de Octubre del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), acordado como ha sido en el acta que antecede y previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada, Roselvy Camacho A., en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.933.963 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, en la siguiente dirección: avenida M.d.P., cruce con calle Carvajal, edificio Centro Comercial RUNICA, específicamente en la oficina de la Gerente de Administración de Oficina del Banco Provincial, Banco Universal, Barinas Centro 2421, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, del Estado Barinas, sitio indicado expresamente por el mencionado profesional del derecho, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, con motivo de la demanda de cobro de bolívares, intentada por el abogado en ejercicio A.A.R., anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo e N° 123, cuyos actuales estatutos sociales y cambio de denominación social refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre del 2007, bajo el N° 09, Tomo 175-A Pro, contra la empresa mercantil SOLUCIONES MEDICAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15 de mayo del año 2001, bajo el N° 26, Tomo 8-A. RIF número J-308117331, representada por su presidente ciudadana F.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.590.660 y solidariamente de los ciudadanos F.M.A., S.E.G. Y A.J.A., la primera de los nombrados anteriormente identificada y los dos últimos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.383.085 y 4.953.862, respectivamente, en su condición de fiadores solidarios, siendo comisionado este Juzgado la ejecución de la referida medida. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como E.S., venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.987.629, a quien el Tribunal notifico expresamente de su misión, quien manifestó desempeñar el cargo de Gerente de Administración de Oficina de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio A.A.R., ut supra identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: le solicito muy respetuosamente a la Gerente de Administración de Oficina, informe el saldo disponible en la cuenta corriente del Banco Provincial N° 01082421440100097295, cuyo titular es la co-demandada SOLUCIONES MEDICAS, C.A., RIF N° J-30811733-1; y de existir saldo disponible, le solicito con todo respeto al Tribunal, proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo sobre la suma dineraria disponible en la cuenta corriente identificada, es todo. Seguidamente la Jueza le solicita a la notificada de la medida, ciudadana E.S., ya identificada, informar el saldo existente en la cuenta corriente anteriormente señalada por el apoderado actor, cuyo titular es la empresa mercantil SOLUCIONES MEDICAS, C.A.. Seguidamente la notificada ciudadana E.S., expuso: que el saldo existente en la referida cuenta corriente es de DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs.204.207,00) y que procedería a comunicarse vía telefónica con el Consultor Jurídico del Banco. Posteriormente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a declarar embargada preventivamente la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs.204.207,00), que se encuentra depositada en la cuenta corriente N° 01082421440100097295, cuyo titular es la empresa mercantil SOLUCIONES MEDICAS, C.A., señalada anteriormente por el apoderado judicial de la parte actora, cantidad ésta por la cual deberá emitir cheque de gerencia la Gerente de la entidad bancaria Banco Provincial, Banco Universal, ciudadana E.S., anteriormente identificada, a la orden del Tribunal de la causa. En este estado la notificada, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: procedo en este acto hacer entrega de cheque de gerencia Nº 00103880, contra el Banco Provincial, Banco Universal, con código cuenta cliente Nº 0108-2421-47-0900000028, a la orden del Juzgado Comitente, por la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs.204.207,00). Acto seguido la Jueza que acá actúa, deja constancia que recibe en este acto el cheque de gerencia antes descrito. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio A.A.R., anteriormente identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad de lo ordenado por el Tribunal de la causa, es por lo que me reservo el derecho de pedir nueva oportunidad a este Tribunal Ejecutor de Medidas, para seguir practicando la medida preventiva de embargo, sobre bienes propiedad de los co-demandados en la presente causa de cobro de bolívares, es todo. Siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su Sede natural. Se deja constancia que la actuación realizada por este órgano jurisdiccional, no genera pago de emolumento alguno y que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. El Apoderado Judicial de la parte actora (fdo) ilegible. La Notificada (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho Aponte (fdo) ilegible.

Com. Nº 2654-13

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