Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoDesalojo

Comisión No. 1808/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º

En el día de hoy, LUNES NUEVE (09) de OCTUBRE del año 2006, siendo las TRES Y TREINTA horas de la tarde (03:30 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, seguido por el ciudadano WAEL EL YABER EL MELLA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.785.705, en contra del ciudadano A.V.D.S.A., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.415.581, llevado en el expediente No. 1.667, de la nomenclatura correspondiente al Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor, específicamente en un local comercial distinguido con el N° 79-195, constituido por un edificio de dos plantas con un área aproximada de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 metros cuadrados), que se encuentra ubicado en la parte oeste de la propiedad, situado en la parte suroeste de la carretera que conduce de Maracaibo a La Concepción, kilómetro 4, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara (hoy día R.L.) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en la intersección que forman la Avenida 91 con la calle 79-A.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano A.V.D.S.A., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.415.581, quién manifestó ser el demandado de autos, y que el inmueble donde el Tribunal está constituido, funciona una Fuente de Soda de su propiedad, y que es el inmueble objeto de la medida de secuestro en referencia.- Seguidamente, este Juzgado, con el fin de garantizar sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado, a su vez demandado de autos, hacerse asistir por abogado de su confianza, concediéndosele un lapso prudencial de espera a partir de la hora, para que se hiciese presente en el sitio.- En efecto, y después de un lapso de espera de una (01) hora aproximadamente, se deja constancia de la posterior presencia del abogado en ejercicio y de confianza de la parte demandada, abogado A.S.R.C., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.461.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor, Abogado J.A.V., debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 14.726, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, ejecute la Medida de Secuestro Exhortada, sobre el inmueble tipo local comercial donde está constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de Exhorto, para ser Secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva nombrar y juramentar SECUESTRATARIO JUDICIAL, ya designado por el Tribunal de la Causa, en mi persona, en representación de la parte actora, ciudadano WAEL EL YABER EL MELLA, antes identificado, a fin de que se me haga entrega del inmueble y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y expresamente conferidas por el Tribunal de la Causa, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO o PRACTICO, a la ciudadana V.O.M., quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 5.166.288, es arquitecta, y de este domicilio, y al Apoderado Judicial actor, Abogado J.A.V., antes identificado, y también presente en este acto, como SECUESTRATARIO JUDICIAL, ambos aceptaron los cargos recaídos en sus personas y fueron juramentados así: ¿CIUDADANOS V.O.M. y J.A.V., JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO y SECUESTRATARIO JUDICIAL que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- Seguidamente la Perito expuso: El inmueble tipo local comercial donde se encuentra constituido este Tribunal, de acuerdo a los linderos que no se encuentra en orientación franca, nos permite constatar que algunos coinciden y otros no coinciden con los establecidos en el Despacho de Exhorto, puesto que el lindero Norte corresponde al Noroeste, pero que a su vez es la vía publica o avenida 91, vía La Concepción, acotando asimismo que el lindero Suroeste que es la calle 79-A, de acuerdo al Exhorto es la dirección Oeste, y por Nomenclatura municipal constatada a través de recibo de luz del inmueble no corresponde con el establecido en el despacho de exhorto, siendo que en el recibo de luz, su Nomenclatura es 79-195 y en el exhorto es 79-205, siendo así, me permito decir que por no coincidir dichos linderos, el inmueble tipo local comercial donde se encuentra constituido este Tribunal no corresponde en parte con el señalado en el Despacho de Exhorto.- En este estado, presente el demandado, ciudadano A.V.D.S.A., antes identificado y notificado, con la asistencia del abogado en ejercicio, A.S.R.C., también identificado, expuso: Formalmente hago oposición en este acto a la ejecución de la medida, precisamente porque el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, no es el mismo inmueble a que se refiere el Exhorto de la medida, el cual se encuentra ubicado en las actas del expediente que contiene la presente medida, en consecuencia, solicito muy respetuosamente a este Tribunal ejecutor se Abstenga de ejecutar la presente medida, cuya argumentación, prueba, alegato y demás cuestiones de fondo las haré por ante el Tribunal de la Causa.- Es Todo.- Seguidamente, presente el Apoderado Judicial actor, Abogado J.A.V., anteriormente identificado, expuso: Insisto en la practica de la medida, porque tal y como reza en el Tribunal de la Causa, la Perito no ha tomado en cuenta que el lindero Este coincide con las datos reflejados en el Despacho de Exhorto, por cuanto linda con propiedad que es de mi mandante ciudadano WAEL EL YABER EL MELLA, tal y como lo demostraré del contenido del documento de propiedad que a los efectos consignare a este Tribunal Ejecutor, y por el lindero Norte o como dice la profesional que ha efectuado el peritaje Noroeste se encuentra la carretera que va a La Concepción, de modo pues que no hay posibilidad de error que el Tribunal se encuentre en otro sitio porque no hay otro inmueble en Maracaibo que como dice el exhorto forme una esquina entre la avenida 91 y la calle 79-A, siendo esta una esquina única en Maracaibo, tal y como lo dice el Exhorto, y siendo este el kilómetro 4 de la carretera que conduce de Maracaibo a La Concepción, no hay ninguna posibilidad de que nos encontremos en otro sitio, pero así mismo quiero indicarle al Tribunal Ejecutor que la medida, que yo insisto se ejecute, tiene como causa un juicio por Desalojo, lo cual quiere decir que estando en el inmueble objeto de dicha medida y sin ninguna duda la única oposición posible desde el punto de vista legal, es el pago y el mismo no ha sido en la secuela de este procedimiento, probado por el demandado de autos, ciudadano A.V.D.S.A., quien además se encuentra presente en el acto en su condición de propietario de la Fuente de Soda que funciona en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, y en las actuaciones que realiza este Tribunal, razón por la cual insisto ciudadano Juez, que esta medida se practique en el inmueble ubicado en la intersección que forma la avenida 91 con la calle 79 - A, que a su vez la Perito no ha tomado en cuenta, siendo que no es posible en Maracaibo, estar en otra dirección o en otro inmueble que tenga estas características y que además tenga como mencione con anterioridad por el lindero Este como propietario a mi mandante.- Es todo.- En este estado presente la parte demandada, con la asistencia antes referida, expuso: Es de observar que vista la exposición del colega Apoderado de la contraparte, consigno en este acto, el último recibo original expedido, por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde consta la consignación del pago de los meses de Julio y Agosto del presente año, por concepto de Arrendamiento, a favor del ciudadano GIUSSEPE DELUCA, y que por otra parte el perito que esta asesorando al Tribunal Ejecutor, ha dejado claro en forma enfática de que la dirección o el local identificado en el presente exhorto no coincide, o no es el mismo en el que se encuentra constituido este Tribunal, en consecuencia insisto en que el Tribunal Ejecutor se Abstenga de practicar la presente medida, remitiendo lo actuado al Tribunal de la Causa, hasta tanto se aclare la situación. Es todo.- En este estado, este Tribunal Ejecutor, por cuanto considera que existen los elementos de convicción suficientes para poder determinar la correspondencia del inmueble en referencia, toda vez que en principio el demandado de autos fue la persona a la cual se notificó y manifestó ser el propietario de la Fuente de Soda que funciona en el lugar, aunado al hecho cierto de que nos encontramos en un Local Comercial, constituido por un Edificio de dos plantas, con un área aproximada de 240 metros cuadrados, el cual se encuentra ubicado específicamente en la intersección que forman la Avenida 91 con la calle 79-A, y vista las exposiciones hechas por las partes involucradas en el presente juicio, muy especialmente la efectuada por la parte demandada, mediante la cual solicita sea agregada a la presente acta, el original del recibo de consignación de los cánones de arrendamiento de la Fuente de Soda en la cual nos encontramos constituidos, correspondientes a los meses de Julio y Agosto, a beneficio del ciudadano G.D., reconociendo de esta manera tácitamente la relación arrendaticia existente, y dado el hecho cierto de que el mismo se encuentra ubicado en la intersección que forman la avenida 91 con calle 79-A, tal y como lo manifestó el Apoderado Judicial actor, y que como tal dicha ubicación no la tomo en cuenta la Perito en su exposición, se considera necesario realizar un análisis exhaustivo de dichos elementos de convicción antes referidos, por medio del cual se verifique nuevamente los datos de ubicación y los linderos determinados en el Despacho de Exhorto, conjuntamente con la ayuda de la Perito antes nombrada y con quien se hace asesorar este Tribunal a los efectos, en el entendido de poder relacionar todas las coincidencias verificadas y expresadas, siendo que para tal análisis la Perito en cuestión sugirió se le presentarán los documentos de propiedad del inmueble en referencia, por lo que en este momento este Juzgado solicita expresamente a la parte actora ejecutante de la medida tal como lo manifestó en su exposición, consigne dicho documento de propiedad del inmueble en cuestión, objeto de la presente medida de secuestro, a los fines de que tanto la Perito como este Juzgado, y tal como lo ha solicitado esta última, se pueda determinar con exactitud todos los datos de ubicación y linderos, ya que ha manifestado que algunos le coinciden y otros no.- En este estado, presente la Perito, ciudadana V.O., antes identificada, expuso: Basándome en el documento de propiedad del inmueble en cuestión, presentado por el Apoderado Judicial actor, puedo determinar lo siguiente: Que estamos en presencia de un inmueble tipo Local Comercial, de dos plantas, de aproximadamente doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts2), ubicado específicamente en la intersección que forman la avenida 91 con la calle 79-A, la cual no había tomado en cuenta, toda vez que el Lindero Oeste, efectivamente colinda con dicha calle, haciendo la salvedad que la nomenclatura no coincide con la que viene determinada en el despacho de exhorto (79-205), siendo que en el recibo de electricidad correspondiente al Inmueble, la nomenclatura aparece como (79-195), pero que este a su vez no es un dato determinante, por cuanto no se constata la presencia de ningún otro inmueble.- Asimismo, conforme a dicho documento de propiedad, se pudo verificar que el ciudadano G.D.M., le vende al ciudadano WAEL EL YABER EL MELLA, siendo que a través del mismo se puede constatar que efectivamente el Lindero Este, linda con propiedad que en la actualidad le pertenece al ciudadano WAEL EL YABER EL MELLA, donde funciona la Empresa TODO REGALADO.- Por lo antes expuesto, y dado el hecho cierto de que en principio no pudieron ser verificados con exactitud dichos Linderos, así como también la calle 79-A, por cuanto se presentó la duda de que el Lindero Sur, linda con dicho inmueble y a su vez dicha calle se prolonga hasta el Lindero Oeste, y dado lo otros elementos de convicción que se mencionaron con anterioridad, puedo determinar en estos momentos de que dicho inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se Corresponde con el Inmueble que viene determinado en el Despacho de Exhorto.- Seguidamente la Perito expuso: Se trata de un inmueble tipo local comercial que consta de dos (02) plantas; en planta baja se encuentra un área de atención al publico, una barra de expendio de licores de madera revestida en formica, una cocina con paredes revestidas en cerámica a mitad de su altura y pisos de cemento rustico, posee una batería de baño, un baño para dama que consta de dos (02) wc, y un (01) lavamano, con paredes revestidas en cerámica a mitad de su altura y división en estructura metálica en área de los wc, y el baño para caballeros que consta de dos (urinario), dos (02) wc, divididos con una estructura metálica y un lavamanos, para acceder a la planta alta posee una escalera metálica del tipo caracol con estructura metálica (hierro), la planta alta consta de áreas que funge como área de juego, posee dos (02) baterías de baños, una para damas que posee un wc y un lavamanos, con división en estructura metálica, y la de caballero también poseen un urinario, un wc y un lavamanos, igualmente con una división en estructura metálica, posee una área para oficina con división de madera con vidrio. Estructura física: Se trata de una construcción tradicional con paredes de bloques frisados y pintados. Pisos: En parte granito vaciado y en parte cemento rustico en el área de la cocina. Techo: De losa nervada en ambas plantas y en su interior en el área de bar revestido en espejo. Electricidad: Embutido en paredes y techos. Ventanas: Posee frente comercial, con paneles de vidrio sobre estructura en aluminio y en el área de baños del tipo vasculante. Puertas: Principal de vidrio sobre estructura en aluminio, posee puertas de madera en los baños, una puerta de estructura metálica en el área de cocina en su parte posterior. Herrería: Rejas de protección en todas las ventanas y en la puerta de acceso principal, posee dos (02) unidades de aire una de cinco (05) toneladas en su parte de abajo y una de diez (10) toneladas en parte alta con ducteria para aire acondicionado. Condiciones del inmueble: En buenas condiciones de uso y habitabilidad.- En este estado, este Juzgado Ejecutor, antes de decidir definitivamente sobre la presente ejecución, como punto previo, pasa hacer las siguientes consideraciones vistos los alegatos expuestos por las partes, muy especialmente la oposición formulada por la parte demandada, en el entendido de que esta Jurisdicción es de carácter especialísimo, por cuanto la materia relativa al fondo de la controversia, esta reservada única y exclusivamente al conocimiento del Tribunal de la Causa, trátese de cualquiera de las causales legales que dan origen a las Medidas de Secuestro, bien las previstas en el Código de Procedimiento Civil (CPC) o en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por una parte, y por otro lado, la actuación de este Tribunal Ejecutor, se encuentra limitada o circunscrita al cumplimiento de lo encomendado, en los mismos términos de los exhortos o comisiones, conforme lo prevé el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (CPC), donde ni siquiera con la excusa de tener dudas, debe dilatar la ejecución y finalmente, no obstante a los antes dichos, este Tribunal Ejecutor, conforme a un análisis exhaustivo de los datos de ubicación y linderos, al documento de propiedad consignado por el apoderado actor, al recibo de consignación de los cánones de arrendamiento consignado por la parte demandada, a los elementos de convicción anteriormente referidos en la presente acta y a la final exposición hecha por la Perito nombrada, pudo determinar la correspondencia del Inmueble tipo local comercial donde se encuentra constituido, con el Inmueble que viene determinado en el contenido del despacho de exhorto.- Por las razones antes expuestas, este Juzgado declara SIN LUGAR la oposición planteada y ordena cumplir y hacer cumplir lo exhortado en los términos conferidos.- En este estado, presente el ciudadano A.V.D.S.A., antes identificado, con la debida asistencia del abogado en ejercicio ciudadano A.R.C., antes identificado, expuso: Solicito a la parte actora ejecutante, ante la imposibilidad material de entregar en el momento el inmueble tipo local comercial, donde se encuentra constituido este Juzgado y objeto de la medida de Secuestro, me conceda un plazo de cuatro (04) días continuos, contados a partir de la presente fecha (9-10-06), para la entrega del inmueble en referencia, esto es, hasta el día Viernes TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO (13-10-2006), completamente desocupado de bienes muebles y de personas, por cuanto, en este acto, me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos del presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos reclamados por ser ciertos; por lo que, para dar fin al presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, lo siguiente: 1).- Me comprometo a la entrega del inmueble (tipo local comercial) objeto del presente juicio, en el plazo de los cuatro (04) días continuos antes referidos y en perfecto estado de uso y conservación. 2) Convengo en que las consignaciones que hasta ahora he venido realizando de manera ilegitima y a favor del ciudadano GIUSSEPPE DELUCA, realmente le pertenecen al ciudadano WAEL EL YABER EL MELLA, por cuanto es el único propietario del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal Tercero Ejecutor de medida según se evidencia en documento registrado en fecha treinta (30) de mayo del dos mil tres (2003), por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde quedo registrado, bajo el N° 48, del protocolo primero, Tomo 18, ya que el demandante en el presente procedimiento al comprar el inmueble que me fuere arrendado se subrogó en todos los derechos que le corresponden sobre el mismo incluyendo el contrato de arrendamiento que por falta de pago ha sido demandado el Desalojo, por cuanto a pesar de haber sido notificado en el procedimiento de consignación que corre por ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de haberse practicado, el desahucio, por el actual propietario y que corre en la demanda que dio lugar al presente procedimiento, de manera errónea continúe consignando a quien no era ya propietario. 3) Me obligo así mismo tanto en forma personal como en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Mi Cafetal dorado, que para este fin, me fue arrendado el inmueble donde esta constituido el Tribunal Ejecutor. Es todo.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor, Abogado J.A.V., también identificado, expuso: En nombre de mi mandante, acepto y concedo el plazo solicitado por la parte demandada ejecutada, de cuatro (04) días continuos, para recibir de su parte, el inmueble objeto de esta Medida de Secuestro, completamente desocupado, deshabitado y en las mismas condiciones en que se encuentran en el momento; y como consecuencia de ello, solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor de Medidas, se Abstenga de ejecutar la Medida de Secuestro exhortada, y remita la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa, y al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento le de fuerza de Ley y Autoridad de Cosa Juzgada, más sin embargo no se sirva archivar el expediente hasta tanto no se verifique el cumplimiento definitivo de lo aquí convenido.- Ambas partes convienen en que nada quedan a deberse por ningún concepto, incluidos los honorarios profesionales, costas, derivados del presente proceso y que no ejercerán ninguna tipo acción con motivo del presente juicio.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES, Y TAL COMO LA PARTE ACTORA LO SOLICITO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISIÓ DE LA PRESENTA ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. TERCERO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA LOS DOCUMENTOS COSIGNADOS POR LAS PARTES. SIENDO LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA NOCHE Y HABILITADO COMO HA SIDO EL TIEMPO NECESARIO (10:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS),

SU ABOGADO ASISTENTE,

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,

LA PERITO,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

Seguidamente presente el Apoderado Judicial de la parte actora expuso: de l Referente a lo que alegaorma la parte demandada, en el sentido de que no fue notificado, pongo en conocimiento a este Tribunal, que existe un contrato de arrendamiento, y el cual se encuentra de plazo vencido, aunado al hecho de que el arrendatario, disfrutó de la prórroga legal que establece la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, por lo cual considero que ya estaba notificado, que tenía que entregar el local que le fue arrendado, como segundo punto, la parte demandada, alega que se negaron a recibir los cánones de arrendamiento de los meses de marzo y abril, ahora bien, en esa oportunidad, el Tribunal Séptimo de Municipios, se constituyó en este inmueble y dejó constancia que el mismo se encontraba en estado de abandono y lleno de basura, contraviniendo de esa manera, por parte del arrendatario, lo establecido en las cláusulas del contrato. También alega la consignación de cánones por ante un Tribunal, lo que considero justo ya que continúa ocupando el inmueble arrendado, sin querer decir que eso conlleve a una tácita reconducción. Alega la parte demandada, que recibió el local en estado deplorable, y como se puede verificar en el contrato, él lo aceptó y estuvo de acuerdo en sus condiciones y se le hizo mejoras, fue bajo su responsabilidad y a motu propio, ya que la parte actora no tenía conocimiento de esas mejoras, que no fueron autorizadas por nosotros, motivo por el cual solicito al Tribunal Ejecutor, ejecute la medida para la cual fue comisionado y ponga en posesión material del inmueble, al ciudadano O.R.R., identificado en actas, ya que si existe alguna acción por parte de la parte demandada, la misma no tiene nada que ver con el presente procedimiento y ella seguirá su curso normal bajo el impulso de quien la intenta, además, el presente procedimiento se sigue por incumplimiento del contrato que suscribieron ambas partes. Es todo. Seguidamente, el Notificado, antes identificado, ciudadano M.S., con la asistencia dicha del abogado L.R.L., expuso: Insisto en solicitarle al Tribunal Ejecutor de Medidas constituido, se abstenga de practicar la Medida, primero, por cuanto no es cierto que dicho inmueble se encontrare en estado de abandono y segundo, por cuanto basándome en la exposición del abogado de los actores, en el mencionado contrato, se establece en su cláusula décima sexta, que las inversiones que yo realizara en el inmueble, me serían descontadas de los cánones de arrendamiento, situación que se dio al comienzo del contrato, de los cuales tengo pruebas, la cual presentaré ante el Tribunal en su oportunidad legal. Así es que ellos sí tenían conocimiento de dichas inversiones y las autorizaron evidentemente, cuando me otorgaron recibos donde expresamente se exponía que me descontaban dichos cánones de arrendamiento, por las inversiones realizadas en dicho local, razón por la cual, insisto en oponerme a la presente Medida, ya que es una Medida Preventiva, y solicitaré ante el Tribunal, que se acumulen dichas causas, por cuanto es evidente que ha habido incumplimiento de ambas partes, por otra parte, me acojo al procedimiento establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, al lapso legal establecido en la misma, para los negocios comerciales, ya que si el Tribunal lee detenidamente el contrato de arrendamiento, suscrito entre los demandantes y mi persona, en unas cláusulas, me acuerdan o me conceden los beneficios establecidos para el arrendatario en dicha Ley y en otros, los cercenan a su comodidad y conveniencia. Es todo. Seguidamente, presente el ciudadano O.R.R., con la asistencia del abogado A.V.L., antes identificado, expuso: Insisto en lo antes dicho, en iguales términos.- Este Juzgado Ejecutor, antes de decidir definitivamente sobre la presente ejecución, como punto previo, pasa a hacer las siguientes consideraciones vistos los alegatos expuestos por las partes, muy especialmente la oposición formulada por la parte demandada, en el entendido de que esta jurisdicción es de carácter especialísimo, por cuanto la materia relativa al fondo de la controversia, está reservada única y exclusivamente al conocimiento del Tribunal de la Causa, trátese de cualquiera de las causales legales que dan origen a las Medidas de Secuestro, bien las previstas en el Código de Procedimiento Civil (CPC) o en el Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios específicamente (art. 39 relativo al vencimiento de la prórroga legal), por una parte, y por otro lado, la actuación de este Tribunal Ejecutor, se encuentra limitada o circunscrita al cumplimiento de lo encomendado, en los estrictos términos de los exhortos o comisiones, conforme lo prevé el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, donde ni siquiera con la excusa de tener dudas, debe dilatar la ejecución, y finalmente, no obstante lo antes dicho, es de observar que los alegatos de oposición manifestados, no se concatenan con la normativa citada como fundamento legal, por el Tribunal de la Causa, vale decir artículo 599 del CPC, ordinal 7, en concordancia con el artículo 39 del citado Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, no existiendo por demás en el caso planteado, razones de orden legal o constitucional, para dejar de practicarla. Por las razones antes expuestas, este Juzgado declara sin lugar la oposición planteada y ordena cumplir y hacer cumplir lo exhortado en los términos conferidos, en consecuencia, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO, CIUDADANO O.R.R., ARRIBA IDENTIFICADO, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU CUSTODIA COMO BUEN PADRE DE FAMILIA. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- En este estado, presente la parte actora ejecutante de la Medida y secuestratario judicial nombrado y juramentado, ciudadano O.R.R., con la asistencia del abogado A.V.L., expuso: Concedo a la parte demandada, un plazo de tres (3) días continuos solicitado, para retirar la unidad de aire acondicionado central de 5 toneladas, horno para pizzas, horno asador de pollos con su motor, 2 equipos de aire split carrier de 5 toneladas, una cava de tres puertas con motor marca Embraco, sin serial visible, una vitrina refrigeradora guanche con motor Embraco.- SIENDO LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (4:00 p.m.), Y HABILITADO COMO HA SIDO EL TIEMPO NECESARIO, se dio por terminado el Acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

EL NOTIFICADO,

(DEMANDADO)

SU ABOGADO ASISTENTE,

EL PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (SOCIEDAD MERCANTIL ROME, C.A)

SU ABOGADO ASISTENTE,

EL SECUESTRATARIO JUDICIAL,

LA PERITO,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V..

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