Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 31 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoAmparo Constitucional

Comisión No. 1785/2006.-

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

196° y 147°

En el día de hoy, Miércoles TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO del año DOS MIL SEIS (2006), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, y habilitado como ha sido el tiempo necesario por tratarse de una Acción de A.C., siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la medida de verificación de la INSCRIPCION DE LOS CIUDADANOS W.A.M. Y WISAN MAAZ PARA CURSAR EL SEMESTRE O PERIODO 2006 C, EN LA CARRERA DE INGENIERIA CIVIL DE LA FACULTAD DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD R.U. (U.R.U), decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con motivo a la ACCION DE AMPARO, incoado por los ciudadanos W.A.M. Y WISAM MAAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad No. V-15.764.635 y No. V-15.764.634, respectivamente, en contra del C.A.D.L.U.R. URDANETA (U.R.U), llevado en el expediente No. 10.275, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede donde funciona la Universidad R.U. (URU), ubicada en la Vereda del Lago, entrada Sur, avenida 2 (El Milagro) con calle 86 (La Calzada) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana M.Q.Q., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.732.991, quien manifestó desempeñarse como Directora Docente de la Universidad R.U. (URU), y a quién se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido del dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente la notificada, ciudadana M.Q.Q., antes identificada, se comunicó vía telefónica con el Rector de la Universidad en cuestión, quien les giró las instrucciones pertinentes al caso que nos ocupa y a los efectos expuso: En nombre de mi representada y conforme a las instrucciones giradas por el Rector Dr. J.E.B., acatamos en todo su contenido la decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en cuanto a la inscripción de los ciudadanos W.A.M. y WISAM MAAZ, para cursar el período semestral 2006 C, en la carrera de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería de esta Universidad, conforme a los términos ordenados por el Juzgado Superior en la sentencia dictada en fecha 23 de Agosto del 2006, haciendo la salvedad que en la respectiva planilla de inscripción que a los efectos se emita, se dejará constancia que la misma se verificó conforme a lo ordenada por el referido Juzgado Superior, puesto que los referidos ciudadanos, están siendo sujeto de un Régimen de Sanción Disciplinario de acuerdo a la Ley de Universidades. Es todo. En este estado y por requerimiento de la referida DIRECTORA DOCENTE, hicieron acto de presencia las ciudadanas Licenciada MILA ESPERANZA LARREAL, portadora de la Cédula de Identidad N° 4.593.925, en su condición de Jefe de grado de la facultad de Ingenieria y la ciudadana I.D.V.O., portadora de la Cedula de Identidad N° 7.831.254, en su condición de personal administrativo, quienes se encargaran del proceso de inscripción de los mencionados ciudadanos.- En este estado, se deja constancia de la presencia en este acto de los ciudadanos W.A.M. y WISAM MAAZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado M.J.B., inscrito en el inpreabogado N° 56.699, quienes expusieron: Aun cuando la Directora Docente de la URU, Licenciada Milagros Quijadas, ha sido altamente receptiva en relación al caso que nos ocupa y se va a verificar en este momento la inscripción en la Universidad, solicitamos al Tribunal Ejecutor se le advierte a las autoridades el deber de garantizarnos el acceso a las aulas de clases de esta institución universitaria, garantizándonos un trato justo e igualitario en las mismas condiciones que cualquier otro alumno de esta ilustre universidad, vale decir que se garantice nuestro desenvolvimiento, tanto a nivel educacional como psíquico, y se proceda a ejecutar la decisión de conformidad con los términos establecidos por el Tribunal de la causa, es decir se proceda en este acto a ejecutar la medida de VERIFICACION DE INSCRIPCION DE NUESTRAS PERSONAS PARA CURSAR EL SEMESTRE O PERIODO 2006 C, EN LA CARRERA DE INGENIERIA CIVIL DE LA FACULTAD DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD R.U. (URU). Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE VERIFICADA LA INSCRIPCION DE LOS CIUDADANOS WALID AL MAZZ Y WISAM MAAZ, PLENAMENTE IDENTIFICADOS Y PRESENTES EN ESTE ACTO, EN LA CARRERA DE INGENIERIA CIVIL DE LA FACULTAD DE INGENIERIA, PERIODO SEMESTRAL 2006 C, EN LA UNIVERSIDAD R.U. (URU), ESPECIFICAMENTE LAS MATERIAS SEMINARIO DE TRABAJO ESPECIAL DE GRADO 1, TRABAJO ESPECIAL DE GRADO 1 Y PASANTIAS, EN LOS MISMOS TERMINOS ORDENADOS POR EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, EN SENTENCIA DICTADA EL DIA VEINTITRES (23) DE AGOSTO DEL 2006, ES DECIR, IMPUESTA LAS AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD R.U. (URU), DE LA OBLIGACION DE GARANTIZAR A LOS REFERIDOS CIUDADANOS UN TRATO JUSTO E IGUALITARIO, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE CUALQUIER OTRO ALUMNO REGULAR DE LA REFERIDA UNIVERSIDAD, VELANDO PARA QUE SE GARANTICE A SU VEZ SU DESENVOLVIMIENTO TANTO A NIVEL EDUCACIONAL COMO PSIQUICO, TODA VEZ QUE SE PROCEDIO A SUS RESPECTIVAS INSCRIPCIONES CONFORME LO ORDENADO. SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTA ACTA COPIA SIMPLE DE LOS RESPECTIVOS RECAUDOS DE INSCRIPCION. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y HABILITADO EL TIEMPO NECESARIO, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo la UNA HORA DE LA TARDE (1:00 PM) Y HABILITADO COMO HA SIDO EL TIEMPO NECESARIO (1:00 PM.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó el acto, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA NOTIFICADA, (DIRECTORA DOCENTE DE LA URU)

LICENCIADA M.Q.Q.,

EL PERSONAL ADMINISTRATIVO PRESENTE,

LOS ACCIONANTES,

SU ABOGADO ASISTENTE,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G.

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