Decisión nº PJ0132013000211 de Juzgado Decimo Septimo de Municipio de Caracas, de 1 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Septimo de Municipio
PonenteJuan Alberto Castro
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: W.A.D.L.C.G. y T.M.R., venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.583.230 y V-23.169.326, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE

DE LOS SOLICITANTES: N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 42.269.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No. AP31-S-2013-003188

I

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 11 de abril de 2013, por los ciudadanos W.A.D.L.C.G. y T.M.R., asistidos por la abogada en ejercicio N.P., todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 19 de septiembre de 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, que durante la unión conyugal procrearon 4 hijos, hoy en día mayores de edad.

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 13 mayo de 2007, fijando su último domicilio conyugal en el Barrio San José, parte alta, Petare Municipio Sucre del Estado Miranda.-

En fecha 15 de mayo de 2013, se admitió la solicitud de divorcio, el Alguacil encargado consignó la boleta de citación librada al Fiscal del Ministerio Público el 12 de agosto de 2013, la cual fue debidamente firmada como recibida por la Fiscalía Nonagésima Tercera del Ministerio Público, en fecha 09/08/2013. En fecha 14 de agosto de 2013, compareció el Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto de la solicitud incoada por los ciudadanos W.A.D.L.C.G. y T.M.R..

II

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día 19 de septiembre de 1997, por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según se evidencia de acta de matrimonio No. 41; la cual cursa al folio tres (03) del expediente, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.

Asimismo, observa este sentenciador que las partes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde el 13 de mayo de 2007, razón por la cual este Juzgador considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, es por lo que este Juzgador considera que en caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos W.A.D.L.C.G. y T.M.R., ambos identificados al inicio de este fallo.

SEGUNDO

En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 19 de septiembre de 1997, por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según se evidencia de acta de matrimonio No. 41, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.

TERCERO

Líbrese oficio al Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda y a la Oficina de Registro Electoral del Estado Miranda; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.

CUARTO

Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas el día de hoy primero (1ero) de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. J.A.C.E.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.U.

En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta y ocho minutos de la tarde (1:48 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

ABG. Y.U.

JACE/YU/Yimmy,-

DIARIO No. ________

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