Decisión nº 242 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteJosé Nichols
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS S.B., D.B.U.,

J.A. SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz: 06 de octubre de 2016

206° y 157°

ASUNTO: BP02-S-2016-001460

Vista la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano W.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.393.229, debidamente asistido por el Abogado R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.390, admitido en fecha 28 de septiembre del 2016; este Tribunal observa:

En virtud De la simple lectura efectuada al Escrito que encabeza estas actuaciones, se evidencia que la Acta de Nacimiento sobre la cual versa la Rectificación que se pretende, se encuentra asentada en el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, del Distrito Capital, por lo que dada la naturaleza de la acción intentada y visto el contenido de la Sentencia Nro. REG.000007, dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha seis de febrero del 2013, la cual señala

…resulta indiscutible que las rectificaciones de partidas del registro civil,

que se propongan a partir de la publicación de la referida Resolución que

fue en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, deben de ser

conocidas por los Juzgados de Municipio correspondiente a la jurisdicción

Municipal donde se extendió la partida.

Es por lo que este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE en razón al TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO; y en consecuencia se DECLINA el conocimiento de la causa al Tribunal Distribuidos De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a quién se ordena remitir las actas originales que conforman el presente Expediente, vencido como sea el lapso de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del citado Código. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese. Regístrese. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

EL JUEZ PROV.,

LA SECRETARIA,

Dr. J.A.N.G.

Abg. Maylhe G.C.

JANG/jnr

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