Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFatima López
ProcedimientoInspección Judicial

Nº 11-2730.-

En el día de hoy, ocho (08) de Noviembre del Año Dos Mil Once (2.011), siendo las 10:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la sede de la Corporación de Turismo del Estado Apure, “ CORATUR”, ubicada al final de la Avenida Paseo Libertador de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, específicamente en la Oficina de Administración de la referida corporación, con la finalidad de practicar la INSPECCION JUDICIAL, librada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitada por el ciudadano WASSIM S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.698.510, con el carácter de representante legal de la firma personal “ RESTAURANTE LA FAMILIA”, asistido por el Abogado U.D.J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.590.937, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.778, Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana MARETLLI COROMOTO RIVERO IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.857.400, en su carácter de Administradora de la Corporación de Turismo del Estado Apure “CORATUR”, compareció a prestar apoyo una comisión policial, comandada por tres ( 03 ) funcionarios de la policía Bolivariana del Estado Apure, presente el ciudadano WASSIM S.O., antes identificado, asistido de Abogado. Procedió el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud de la siguiente forma: AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal deja expresa constancia que le fue presentado por parte de la Notificada Catorce (14) facturas Originales de Lunchería y Restaurant “ La Familia” a nombre de CORATUR, Rif J- 30186061-6, las cuales se encuentran en la Oficina de Administración de la Corporación antes identificada. AL PARTICULAR SEGUNDO: El TRIBUNAL deja constancia que los montos señalados y descritos de las facturas referidas en el particular anterior, sean los siguientes: 1) factura Nº 8663, de fecha 16-11-2005, por un monto de 71.820 bolívares. 2) factura Nº 8664, de fecha 13-02-2006, por un monto de 119.130, bolívares. 3) factura Nº 8667, de fecha 13-02-2006 por un monto de 119.130, bolívares. 4) factura Nº 8668, de fecha 17-02-2006 por un monto de 288.990, bolívares. 5) factura Nº 8669, de fecha 17-02-2006 por un monto de 340.290, bolívares. 6) factura Nº 8670, de fecha 23-02-2006 por un monto de 142.956, bolívares. 7) factura Nº 8671, de fecha 25-02-2006 por un monto de 7.741.170, bolívares. 8) factura Nº 8672, de fecha 27-02-2006 por un monto de 323.190, bolívares. 9) factura Nº 8674, de fecha 27-02-2006 por un monto de 323.190, bolívares. 10) factura Nº 8675, de fecha incierta por estar blanco, observándose copia fotostática de la misma y recibo original también de fecha incierta, ambos por un monto de 4.560.000, bolívares. 11) factura Nº 8676, de fecha incierta por estar en blanco, por un monto de 4.560.000, bolívares. 12) factura Nº 8679 de fecha incierta por estar en blanco, por un monto de 4.560.000, bolívares. 13) factura Nº 8680, sin fecha determinada, por un monto de 356.136, bolívares. 14) factura Nº 8681, sin fecha determinada, por un monto de 4.560.000, bolívares. Todas por concepto de Alimentos y bebidas descritas específicamente como: Refrescos, desayunos, almuerzos, cenas, agua, vasos, servilletas. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia que se observo Factura original Nº 7987, sin fecha determinada, a nombre de la Gobernación del Estado Apure, Rif: G- 20004805-0, por un monto de 356.136 bolívares, por concepto de comidas y bebidas diversas y Factura Nº 000817, sin fecha, nombre y razón social determinado por encontrarse en blanco, por un monto de 1048,32 bolívares. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y acuerda devolver el presente Despacho de Comisión al Tribunal de la Causa, así como el regreso a su sede natural, siendo las 11:00 a.m. Termino, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Temporal.

Abg. F.L.C..

El Solicitante y su Abg. Asistente

Wassim S.O.. Abg. U.O.

La Notificada,

Maretlli Coromoto Rivero Izquierdo

El Jefe de la Com Policial,

Ag. Egduar Olivares

C.I. 18. 328. 834

El Alguacil Temporal,

J.A.E.

La Secretaria Titular.

Abg. M.M.A.T.

Comisión N° 11-2730.

Af.-

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