Decisión nº 710 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoObligacion De Manutencion

DESPACHO DE MEDIDA Nº 5156

En el día de hoy dos (02 ) de Noviembre, de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos, de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana W.C.P.G. , titular de la cédula de identidad N° V-14.659.548, obrando en nombre y representación de sus hijos H.P., en contra del ciudadano E.D.H., titular de la cédula de identidad N° 14.777.392. Seguidamente el Tribunal una vez constituido procede a notificar del objeto de su traslado y constitución al ciudadano Enmariel Gutierrez, titular de la cédula de identidad N° 18.340.605, en su condición de Apoderado Judicial. En este estado el tribunal por cuanto se tratan de créditos privilegiados a favor de niños y/o adolescentes, y tomando en cuenta el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente; Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente las PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano E.S.H., como trabajador de la SOCIEDAD MERCANTIL MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A hasta cubrir la cantidad de equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras, las cuales deberán ser retenidas cada una a razón de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, solo en caso que se aplique cualquiera de estas modalidades RETIRO VOLUNTARIO, DESPIDO JUBILACION O MUERTE, pero en el caso que de la sumatoria total de las treinta y seis (36) mensuales futuras, sobrepasen el 50% de lo devengado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales producto de su liquidación total, la empresa patronal, solo hará las correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho limite establecido del 50%, es decir, si la retención de las treinta y seis (36) mensualidades futuras, equivalente cada a razón de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, sobrepasara el 50%, de las PRESTACIONES SOCIALES, a percibir el trabajador, la empresa patronal solo deberá hacer la correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho limite máximo establecido del 50% de la misma; por el contrario, si la sumatoria total de las treinta y seis (36) mensualidades futuras, equivalen a menos del 50% de dicha liquidación total de las prestaciones sociales del trabajador, entonces, solo se le practicara la retención del equivalente a las indicadas treinta y seis (36) mensualidades establecida en la Medida de Embargo Preventivo decretada, dejando la salvedad claramente que la vigencia de esta medida únicamente será aplicada en caso de que exista terminación de la relación laboral entre trabajador patrono por alguna de las siguientes causas: RETIRO VOLUNTARIO, DESPIDO JUBILACION O MUERTE . Se le participa al notificado que las cantidades de dinero a ser retenidas mencionadas con anterioridad deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Siendo las doce y veinte minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformen firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega a la carpeta de medidas ejecutadas.-

LA JUEZ

ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA DUQUE REYES

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