Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201º y 152°

EXP. No. AP31-V-2013-000076

DEMANDANTE: W.Y.H.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, soltera, y titular de la cédula de identidad N° V-6.286.018, asistida por la abogada YASMÍN CÓRDOBA BÁRRIOS, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 32804.

DEMANDADA: M.R.M.S., y SOLMERY TRILLO MARTÍNEZ, ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.722.073 y V-15.700.018, respectivamente, sin Apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: DESALOJO

I

En el libelo de la demanda la parte actora señalo textualmente lo siguiente:

…Yo, W.Y.H.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, funcionaria pública, civilmente hábil, soltera, y titular de la cédula de identidad N°V-16.286.018, debidamente asistida por la abogada Y.C.B., en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de Caracas, bajo el N° 19.623, en el LP.S.A. con el N° 32804 y en el Tribunal Supremo de Justicia con el N° 5.132, ante usted muy respetuosamente con la venia de estilo, ocurro, expongo y solicito

DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE

Consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de diciembre del 2003, bajo el N° 36, Tomo 23 del Protocolo Primero, que soy co-propietaria de una casa y el terreno sobre la cual está construida, ubicada en el SECTOR EL PEAJE, DE ROCA TARPEYA, CALLE LOS BAÑOS N° 32, PORTACHUELO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSALÍA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Se evidencia en el mismo documento, que este inmueble tiene tres plantas; corresponde a mi persona, la plana baja donde habito junto a mi esposo, y mi hermano y la primera planta, que también me corresponde, y la cual es objeto de esta demanda.

DE LOS HECHOS

C.J., en el mes de julio del año 2010, por razones netamente humanitarias, ya que estaba pasando por un momento crítico, en su vida, accedí a dar en arrendamiento provisional, por seis (6) meses, en la PRIMERA PLANTA DEL INMUEBLE ANTES IDENTIFICADO, a una compañera de estudios, ciudadana R.K.M., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, y titular de la cédula de identidad N° V-17.116.155. Si Pasado seis (6) meses, y a finales de enero de 2011, le recordé a la susodicha, que necesitaba la vivienda; porque sería ocupada por mi madre, M.E.H., quien falleció la semana antepasada. Esta ciudadana desde el momento de hacerle saber que tenía que desocuparme la vivienda se hizo mi enemiga, se olvidó de la amistad, del favor que le hice cuando más lo necesitaba, de que éramos compañeras de estudio, de que éramos amigas; desde ese momento, la emprendió contra mi persona, a base de insultos, amenazas, burlas, presiones, groserías, amedrentamiento, hostigamiento, todas estas arbitrariedades, me llevaron a perder el bebe que venía al mundo y no pudo. Entré en un estado de depresión, y ante tantas amenazas por parte de mi compañera de estudios, acudí por ayuda y orientación, ante la Dirección de la Comunidad de Derechos Humanos de la Sindicatura Municipal; pero todo fue en vano, no hubo solución alguna, ésta se negó rotundamente a firmar el escrito de conciliación y todo lo contrario, de vislumbrarse un acuerdo entre las partes, para que me entregara la vivienda, ciertamente se mudo, pero me dejo en la vivienda a su mama y a su hermana, ciudadanas M.R.M.S., y SOLMERY TRILLO MARTÍNEZ, ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.722.073 y V-15.700.018, en el orden, ésta ultima llegó procedente del Estado Carabobo, junto con 2 niños menores. A los fines de solventar la situación, y de que todas las leyes favorecen al inquilino, opte por conversar con estas ciudadanas, y las acepte como arrendatarias de mi inmueble, y verbalmente convenimos en que en un plazo de 6 meses me en fregarían el inmueble, pero todo ha sido en vano. Se fueron al Tribunal 25 de Municipio (todavía para esa fecha abierto al público), y me consignaron, Bs. 600, de canon arrendaticio de los meses de agosto y septiembre 2011.

Ciudadano Juez, el 33,33% que tengo en propiedad sobre el inmueble en su conjunto, es lo único, que tengo, me la dio mi padre antes de morir, comparto una misma habitación con mi hermano y mi esposo, perdí mi bebe ante tanta angustia, tanta injusticia, ante tantas penurias, insultos, hostigamiento, por parte de estas ciudadanas. NECESITO ESTA VIVIENDA, A LOS FINES DE QUE SEA OCUPADA POR MI HERMANO, quien convive conmigo como ya dije, pero en un espacio muy reducido. Me pregunto....Honorable Juez..., han sacado un sin número de L. y de organismos, que atienden al INQUILINO, AL OCUPANTE AL INVASOR, AL QUE SE LE DIO ALOJAMIENTO PROVISIONAL ETC.... Y QUIEN PROTEJE A LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES...A LAS PERSONAS QUE TENEMOS UNA SOLA VIVIENDA..

PETITORIO

En base a los razonamiento antes expuestos, y acorde a lo preceptuado en el artículo 35 del Decreto N°8.587, mediante el cual se dictó el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.799 del 14 de noviembre del 2011, YSEGÚN DESPA CHO NUMERO 25 DE FECHA 20-07-2012, EMANADO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS, EXPEDIENTE S-15234/12-2 DONDE SE VENTILO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO A LA INSTANCIA JUDICIAL A QUE HACE REFERENCIA EL TITULO III, CAPITULO IDE LA LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA SOBRE LA PPIMERA PLANTA AQUÍ DESCRITA, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, para demandar, como en efecto demando formalmente a las ciudadanas M.R.M.S. y S.K.T.M., ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.722.073 y V-17.700.018, en el orden, y convengan o en su defecto a ello sean condenadas por este Tribunal a lo siguiente: 1°) en hacerme entrega material, real, física y efectiva de la vivienda en la primera planta, que forma parte del inmueble N° 32, ubicada en el Sector El Peaje, calle Los Baños, Portachuelo, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital y 2°) pagar las costas y costos del presente juicio….

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, previamente observa:

Ahora bien, el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, señala:

Artículo 94. Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos siguientes.

Observando el Tribunal, que dicho procedimiento si fue tramitado hasta que la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas dicto la resolución de fecha 20 de Julio de 2012, la cual ordena a las partes acudir a la vía judicial y así mismo se ordena la notificación de dicha resolución, sin que conste en autos que dicha notificación se haya efectuado y que el órgano administrativo por no haberse ejercido los recursos que concede la Ley, haya declarado la resolución definitivamente firme, lo que trae como consecuencia, que se declare INADMISIBLE la acción intentada por W.Y.H.T. contra M.R.M.S., y SOLMERY TRILLO MARTÍNEZ por DESALOJO.

P., regístrese, N. y déjese copia la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 29 días del mes de Enero de 2013. Años 202° y 153º.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

F.M.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 meridiem., se registró y publicó la anterior sentencia

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMIN MONSALVE

EXP. No. AP31-V-2013-000076

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