Decisión nº 101-2014 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

Maracaibo, 19 de Marzo de 2014

203º y 155º Sentencia Nº. 101-2014

Por cuanto consta en la presente solicitud que fue consignado lo requerido en auto de fecha 11 de Febrero de 2014 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano W.J.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.405.291, respectivamente y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio E.J.A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 165.779, para solicitar se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a el a su mama y a sus hermanos ciudadanos, M.V.F.D.P., A.C.P.F. y M.J.P.V., respectivamente en su condición de esposa e hijos, respectivamente de F.A.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.665.760 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, quien falleció el día veintiocho (28) de Noviembre del año 2013. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Actas de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo en fecha veintidós de Enero de 2014 ; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, W.J.P.F., M.V.F.D.P., A.C.P.F. y M.J.P.V., mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-12.405.291, V-7.699.102, V-10.422.230, V-15.763.279, respectivamente, en su condición de Hijos y cónyuge, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante F.A.P.. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1196-2014.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

MIGV/GGU/ia

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