Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2438-11.

MEDIDA A EJECUTAR: EJECUCIÓN FORZOSA DE SENTENCIA (EMBARGO EJECUTIVO).

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: W.O.J..

DEMANDADA: LA CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO BARINAS; EN LA PERSONA. DEL CIUDADANO M.O. EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE.

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil once, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.) oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada, N.B.M., en compañía del abogado en ejercicio J.R.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.738.891, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.449, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano W.O.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.143.495, parte demandante, estando en el sitio ubicado, en Av. 23 de enero cruce con C.P., donde funciona la sede sucursal Barinas del Banco Caroni C.A Banco Universal, específicamente en la oficina de la subgerente de dicha entidad bancaria, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas. Sitio indicado expresamente por la parte actora. A los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en virtud de la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 30 de mayo del 2011, con motivo del juicio de Cumplimiento de Contrato, intentado por el ciudadano W.O.J., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.143.495, contra la Caja de Ahorro y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del Estado Barinas, Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 21, folio 78 al 81, Protocolo Primero, Tomo Tercero Principal y Duplicado, Primer Trimestre de 1.983; en la persona del ciudadano M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.139.073, en su carácter de presidente de la parte demanda y cuya ejecución ha sido comisionada a este Tribunal. Presenten el sitio una ciudadana quien se identificó como L.I.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.073.204, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien informo desempeñar el cargo de subgerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el represente de la parte actora, abogado en ejercicio J.R.P.O., anteriormente identificado expuso: Solicito se proceda a embargar de la cuenta corriente Nº 01280075487500062117, cuyo titular es la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de ocho mil ciento ochenta y cinco bolívares con siete céntimos (Bs. 8.185,07), monto restante de lo adeudado según experticia complementaria del fallo. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor le solicita a la notificada informar, si efectivamente la cuenta corriente Nº 01280075487500062117, pertenece a la parte demandada antes identificada, y de ser, deberá informar si presenta saldo suficiente que cubra el monto decretado por el Juzgado de la causa. Seguidamente la notificada, expuso: Si, la cuenta corriente antes señalada pertenece a la parte demandada y presenta un saldo actual, suficiente que cubre la cantidad de ocho mil ciento ochenta y cinco bolívares con siete céntimos (Bs. 8.185,07), En virtud de la información antes suministrada, por la notificada es por lo que precede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar ejecutivamente embargada la cantidad de ocho mil ciento ochenta y cinco bolívares con siete céntimos (Bs. 8.185,07), que se encuentra depositada en la cuenta corriente antes descrita, y cuyo titular es la parte demandada. En consecuencia éste Juzgado le solicita a la notificada emitir cheque de gerencia a la orden del Tribunal de la cusa por el monto antes embargado de forma ejecutiva. Se deja constancia que el Juzgado Ejecutor recibe en este acto, cheque de gerencia Nº 30873, por la cantidad de ocho mil ciento ochenta y cinco bolívares con siete céntimos (Bs. 8.185,07), contra el Banco Caroni C.A, Banco Universal. Siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F., (fdo) ilegible. El Demandante, (fdo) ilegible. La notificada, (fdo) ilegible. El Apoderado Judicial del Demandante, (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. N.B.M. (fdo) ilegible.

Com. Nº 2438-11.

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