Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2438-11.

MEDIDA A EJECUTAR: EJECUCIÓN FORZOSA DE SENTENCIA (EMBARGO EJECUTIVO).

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: W.O.J..

DEMANDADA: LA CAJA DE AHORRO PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DE ESTADO BARINAS; EN LA PERSONA. DEL CIUDADANO M.O. EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE.

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En el día de hoy, dieciocho (18) de octubre del año dos mil once, siendo las diez y treinta y dos minutos de la mañana (10:32 a.m.) oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada, N.B.M., en compañía del abogado en ejercicio J.R.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.738.891, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.449, y el ciudadano W.O.J. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.143.495, estando en el sitio Av. 23 de enero, Edificio Dante, donde funciona la sede del Banco Sofitasa, Banco Universal C.A, específicamente en la oficina del Gerente de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas. A los fines de ejecutar la medida ejecutiva de embargo, decretado por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en virtud de la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 30 de mayo del 2011, con motivo del juicio de Cumplimiento de Contrato, intentado por el ciudadano W.O.J., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.143.495, contra la Caja de Ahorro y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del Estado Barinas, Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 21, folio 78 al 81, Protocolo Primero, Tomo Tercero Principal y Duplicado, Primer Trimestre de 1.983; en la persona del ciudadano M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.139.073, en su carácter de presidente de la parte demanda y cuya ejecución ha sido comisionada a este Tribunal. Presenten el sitio un ciudadano quien se identificó como Vielman Nallip Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.584.756, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien informo desempeñar el cargo, Subgerente (Contador de Agencia) de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el represente de la parte actora, abogado en ejercicio J.R.P.O., anteriormente identificado expuso: solicito se proceda a embargar de la cuenta corriente Nº 01370040110000143791 del Banco Sofitasa, cuyo titular es la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de lo acordado según experticia complementaria del fallo. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor le solicita al notificado informar, si efectivamente la cuenta corriente Nº 0137004011000014379, pertenece a la parte demandada antes identificada, y de ser, deberá informar si presenta saldo suficiente que cubra el monto decretado por el Juzgado de la causa. Seguidamente el notificado expuso: si pertenece la cuenta corriente antes descrita a la parte demandada, y presenta un saldo actual de ocho mil trescientos ochenta bolívares con noventa céntimos (Bs. 8.380,90). En virtud de la información antes suministrada, por el notificado es por lo que precede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar ejecutivamente embargada la cantidad de ocho mil trescientos ochenta bolívares con noventa céntimos (Bs. 8.380,90), que se encuentra depositada en la cuenta corriente antes descrita, y cuyo titular es la parte demandada. En consecuencia éste Juzgado le solicita al notificado emitir cheque de gerencia a la orden del Tribunal de la cusa por el monto antes embargado. Se deja constancia que el Juzgado Ejecutor recibe en este acto, cheque de gerencia Nº 00258235 por la cantidad de ocho mil trescientos ochenta bolívares con noventa céntimos (Bs. 8.380,90) contra el Banco Sofitasa, Banco Universal C.A . Siendo la diez y cincuenta y nueve minutos de la mañana (10:57.a.m.), no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F., (fdo) ilegible. El notificado, (fdo) ilegible. El Demandante, (fdo) ilegible. El Abogado Asistente del Demandante, (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. N.B.M. (fdo) ilegible.

Com. Nº 2438-11.

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