Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2438-11.

MEDIDA A EJECUTAR: EJECUCIÓN FORZOSA DE SENTENCIA.

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: W.O.J..

DEMANDADA: LA CAJA DE AHORRO PREVISIÓN SOCIAL DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DE ESTADO BARINAS; EN LA PERSONA. DEL CIUDADANO M.O. EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE.

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En el día de hoy, dieciocho (18) de octubre del año dos mil once, siendo las nueve y siete minutos de la mañana ( 9:07a.m.) oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada, N.B.M., en compañía del abogado en ejercicio J.R.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.738.891, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.449, y el ciudadano W.O.J. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.143.495; estando en el sitio Av. 23 de enero cruce co C.P., donde funciona la sede sucursal Barinas del Banco Caroni C.A Banco Universal , específicamente en la oficina del Gerente de dicha entidad bancaria en la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas. A los fines de ejecutar forzosamente la sentencia, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio de Cumplimiento de Contrato, intentado por el ciudadano W.O.J., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.143.495, contra la Caja de Ahorro Previsión Social de Personal Administrativo del Ejecutivo de Estado Barinas, Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 21, folio 78 al 81, Protocolo Primero, Tomo Tercero Principal y Duplicado, Primer Trimestre de 1.983; en la persona del ciudadano M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.139.073, en su carácter de presidente de la demandada, y cuya ejecución ha sido comisionada a este Tribunal. Presenten el sitio un ciudadano quien se identificó como R.R.Q.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.888.713, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó desempeñar el cargo de Gerente de Avance , de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el represente de la parte actora, abogado J.R.P.O. anteriormente identificado, expuso: solicito se proceda a embargar de la cuenta Nº 01280075487500062117, corriente, de la entidad bancaria Caroni, el saldo correspondiente hasta cubrir la cantidad señalada en la experticia complementaria del fallo, siendo el titula la parte demandada, es todo. Este Juzgado Ejecutor le solicita al notificado informar, si efectivamente la cuenta corriente Nº 01280075487500062117, pertenece a la parte demandada antes identificada, y de ser, deberá informar si presenta saldo suficiente que cubra el monto decretado por el Juzgado de la causa. Seguidamente el notificado expuso: que procedería a informar a consultorìa jurídica del Banco. Este Juzgado Ejecutor le concede un lapso de 20 minutos, a los fines de ser instruido por el representante legal de dicha entidad bancaria, a los efectos de dar cumplimiento al requerimiento realizado por este Órgano Jurisdiccional. Posteriormente el notificado expuso: Si pertenece a la parte demanda y presenta un saldo actual, de cuatro mil ochocientos veintidós bolívares con veinte céntimos (Bs. 4.822,20). En virtud de la información antes suministrada, por el notificado es por lo que precede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar ejecutivamente embargada la cantidad de cuatro mil ochocientos veintidós bolívares con veinte céntimos (Bs. 4.822,20), que se encuentra depositada en la cuenta corriente antes descrita. En consecuencia éste Juzgado le solicita al notificado emitir cheque de gerencia a la orden del Tribunal de la cusa, por el monto antes embargado. Se deja constancia que el Tribunal recibe cheque de gerencia Nº 00030806 por la cantidad de cuatro mil ochocientos veintidós bolívares con veinte céntimos (Bs. 4.822,20). Siendo la nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45.a.m.), no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F., (fdo) ilegible. El notificado, (fdo) ilegible. El Demandante, (fdo) ilegible. El Abogado Asistente del Demandante, (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. N.B.M. (fdo) ilegible.

Com. Nº 2438-11.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR